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Documento BOE-A-2017-9291

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica la Resolución de 27 de junio de 2017, del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se actualiza la Resolución sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76824 a 76827 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(9)

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con fecha 27 de junio de 2017, adoptó la Resolución que figura como anexo a la presente Resolución por la que se actualiza la Resolución de Presidencia de 25 de abril de 2012 relativa a la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia, dejando sin efecto, la Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de fecha 25 de abril de 2012, por la que se establecen la composición y funciones de las Mesas de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

«Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se actualiza la Resolución de Presidencia de 25 de abril de 2012 relativa a la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 22 dispone que “La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación”.

El artículo 24.2.b) de la citada Ley 38/2015, establece que: “Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias ajustarán su actividad a las normas establecidas para las administraciones públicas en la legislación sobre contratos del sector público, para la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos de obras de construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias, a excepción de las obras de electrificación y señalización, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad del tráfico”.

A su vez, el artículo 24.2.c) de dicha Norma dispone que: “Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias contratarán con arreglo a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. En los supuestos en que no sea de aplicación esta ley, los administradores de infraestructuras ferroviarias acomodarán su actuación a las instrucciones internas que, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público, deben aprobar dichas entidades para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada”.

De otro lado, el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que: “Los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas”.

La Mesa estará constituida por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales que se determinen reglamentariamente. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación correspondiente con carácter permanente o para la adjudicación de un determinado o determinados contratos. Si la designación fuera permanente o para una pluralidad de contratos, la composición de la Mesa de Contratación deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Estado» y en el Perfil de Contratante. En caso de que para la adjudicación de un determinado o determinados contratos, se opte porque la composición de la Mesa se realice con carácter específico, será necesario que su composición se publique en el Perfil de Contratante, como mínimo siete días antes de la reunión para la apertura de los sobres correspondientes a la documentación administrativa.

Dado el reparto competencial previsto en el Estatuto de la Entidad resulta que a esta Presidencia, en virtud del artículo 23.2.l) de aquél, le corresponde actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de la cantidad que requiere, de conformidad con el artículo 317.1.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 16.l.h).

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 16.1.h) del Estatuto antes citado, el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 11 de enero de 2005, adoptó Acuerdo en virtud del cual estimó conveniente actuar como órgano de contratación para contratos con importe superior a 6.000.000,00 de euros, IVA incluido.

Respecto de aquellos contratos en los que esta Presidencia ostenta competencias para actuar como órgano de contratación, la competencia para la adopción de la presente Resolución viene determinada por el antes citado artículo 23.2.l) del Estatuto.

En el ejercicio de las facultades que como órgano de contratación le corresponden, esta Presidencia dictó Resolución de fecha 5 de abril de 2005, por la que se establecía la Mesa de Contratación de la Entidad para actuar en los contratos sujetos, al entonces vigente, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La citada Resolución fue objeto de modificación mediante Resoluciones de fechas 28 de abril de 2006 y 1 de julio de 2009.

Sentado lo anterior, y como consecuencia de la nueva estructura de la Entidad y de los nuevos criterios generales sobre la organización que fueron objeto de aprobación en la sesión del Consejo de Administración de 30 de enero de 2017, así como de las adaptaciones organizativas que se derivan del desarrollo de lo anterior, procede realizar la actualización de la norma vigente en cuanto a la regulación de la Mesa de Contratación para los contratos antes indicados, habiéndose incorporado las modificaciones precisas en la misma y enunciado, en particular, las funciones de la Mesa.

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, esta Presidencia, actuando, respecto de los contratos en los que la misma ostenta la competencia para actuar como órgano de contratación, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 23.2.l) del Estatuto de la E.P.E. ADIF,

Resuelve:

Respecto de los contratos que celebre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de presupuesto inferior o igual a 6.000.000,00 de euros, IVA incluido, sujetos al TRLCSP:

Primero: Actualizar, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia de esta Presidencia, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidente: Actuará como Presidente el titular de la Dirección de Compras y Contratación, o un Subdirector dependiente de aquél.

Cuatro Vocales:

Dos vocales pertenecientes a la Dirección General o a la Dirección directamente dependiente de Presidencia que haya promovido la celebración del contrato.

Un vocal que será un Licenciado en Derecho, perteneciente a la Asesoría Jurídica de la Entidad.

Un vocal, que será el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o, en su defecto, otra persona, perteneciente a dicha Intervención Delegada, que sea designada por aquél.

Secretario: técnico, o personal de nivel similar o superior, perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, le suplirá la persona, con nivel de jefatura o superior, perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación.

A su vez, cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario, le suplirá una persona perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación que ostente, al menos, igual categoría que aquél.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo: La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre la E.P.E. ADIF mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

En particular, se incluyen entre las funciones de la Mesa de Contratación las siguientes:

Recibir los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente del contrato, en los que se valore la documentación técnica y las ofertas económicas presentadas, asignando la puntuación que corresponda a los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego y en total, de acuerdo a la ponderación que en el mismo se fije.

Requerir del órgano proponente cuanta documentación e información complementaria considere pertinente, en relación a los informes técnicos y económicos elevados a la misma.

Proponer al órgano de contratación la adjudicación que resulte más ventajosa para el interés general o, en su caso, la declaración de desierto. Tal propuesta se efectuará de acuerdo a los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente, siempre que se estime que los mismos se adecuan a lo fijado en el Pliego y que aparecen suficientemente motivados.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del citado Real Decreto 817/2009.

Tercero: En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto: la presente Resolución deja sin efecto:

La Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de fecha 25 de abril de 2012, por la que se establecen la composición y funciones de las Mesas de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

Asimismo, se acuerda la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante de la entidad.

En Madrid, a 27 de junio de 2017.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Juan Bravo Rivera.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7891).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • el art. 13.5 del Estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Mesas de Contratación

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