Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9290

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de 27 de junio de 2017, del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por el que se actualiza el Acuerdo sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76822 a 76823 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9290
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/14/(8)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 27 de junio de 2017, adoptó el Acuerdo que figura como Anexo a la presente Resolución por el que se actualiza el Acuerdo de dicho órgano colegiado de 27 de abril de 2012 sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia, dejando sin efecto, el Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 27 de abril de 2012, por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, ha adoptado, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, entre otros, los siguientes acuerdos:

Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por el que se actualiza el Acuerdo de dicho órgano colegiado de 27 de abril de 2012 sobre la composición y funciones de la Mesa de Contratación para los contratos del ámbito de su competencia.

(…)

«Primero: Actualizar, con carácter permanente, la composición básica de la Mesa de Contratación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para los contratos del ámbito de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo que a continuación se expone:

Presidente: Actuará como Presidente el titular de la Dirección de Compras y Contratación, o un Subdirector dependiente de aquél.

Cuatro Vocales:

Dos vocales, pertenecientes a la Dirección General o a la Dirección directamente dependiente de Presidencia, que haya promovido la celebración del contrato.

Un vocal, que será un Licenciado en Derecho, perteneciente a la Asesoría Jurídica de la Entidad.

Un vocal, que será el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) o, en su defecto, otra persona, perteneciente a dicha Intervención Delegada, que sea designada por aquél.

Secretario: un técnico, o personal de nivel similar o superior, perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, u otra causa legal que impida asistir a la Mesa de Contratación al Presidente, le suplirá la persona, con nivel de jefatura o superior, perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación.

A su vez, cuando las circunstancias expuestas impidan asistir a la Mesa de Contratación al Secretario, le suplirá una persona perteneciente a la Dirección de Compras y Contratación que ostente, al menos, igual categoría que aquél.

La determinación de los Vocales se realizará por los órganos con competencia para ello, tras la recepción de la convocatoria de la correspondiente Mesa de Contratación.

Segundo: La Mesa de Contratación participará mediante el ejercicio de las funciones que le vienen reconocidas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, respecto de todos aquellos contratos que celebre la E.P.E. ADIF mediante procedimientos abiertos, restringidos y negociados con publicidad y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto, queden sujetos al TRLCSP.

En particular, se incluyen entre las funciones de la Mesa de Contratación las siguientes:

Recibir los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente del contrato, en los que se valore la documentación técnica y las ofertas económicas presentadas, asignando la puntuación que corresponda a los licitadores en cada uno de los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el Pliego y en total, de acuerdo a la ponderación que en el mismo se fije.

Requerir del órgano proponente cuanta documentación e información complementaria considere pertinente, en relación a los informes técnicos y económicos elevados a la misma.

Proponer al órgano de contratación la adjudicación que resulte más ventajosa para el interés general o, en su caso, la declaración de desierto. Tal propuesta se efectuará de acuerdo a los informes técnicos y económicos elaborados por los servicios del órgano proponente, siempre que se estime que los mismos se adecuan a lo fijado en el Pliego y que aparecen suficientemente motivados.

Asimismo, en procedimientos abiertos y restringidos, los sobres correspondientes a la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, deberán ser abiertos por la Mesa de Contratación en acto público, debiendo, a continuación, entregar la documentación al órgano encargado de su valoración, dejando constancia documental de lo actuado, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del citado Real Decreto 817/2009.

Tercero: En los procedimientos negociados sin publicidad, iniciados para la adjudicación de contratos sujetos al TRLCSP, el órgano de contratación podrá, si así lo estima oportuno, estar asistido por la Mesa de Contratación, aun no siendo preceptiva su constitución. En tal caso, será de aplicación a la misma lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Cuarto: el presente Acuerdo deja sin efecto:

El Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de fecha 27 de abril de 2012, por el que se establece la composición y funciones de la Mesa de Contratación, para los contratos del ámbito de su competencia.

Asimismo, se Acuerda la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante de la entidad.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2017
  • Fecha de publicación: 04/08/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA el acuerdo publicado por Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7890).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
    • art. 13.5 del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Mesas de Contratación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid