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Documento BOE-A-2017-889

Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas "Viura" (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6693 a 6694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-889

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A» fueron otorgados mediante Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, y el Real Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 19 de diciembre de 2006, respectivamente.

Después de distintos contratos de cesión de participaciones a lo largo de la vigencia de estos permisos, la titularidad actual se reparte de la siguiente manera: «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.» (58,7964 %), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (37,6901 %) y «Oil & Gas Skills, S.A.» (3,5135 %), actuando la primera como operadora de los mismos.

«Unión Fenosa Gas E&P, S.A.», en su calidad de operadora de los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2» y «Ebro-A» y en nombre de todas las sociedades titulares, solicitó, con fecha 29 de febrero de 2012, la concesión de explotación de hidrocarburos denominada «Viura», cuya superficie afecta a ambos permisos y cuyo expediente de solicitud se encuentra actualmente en tramitación.

Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014, se autorizó a «Unión Fenosa Gas E&P, S.A.» la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura», que tenía como finalidad determinar el comportamiento del caudal de producción de gas y de la presión del yacimiento así como su disminución en el tiempo, facilitando la definición de un modelo dinámico necesario para la optimización técnica y económica del desarrollo del yacimiento. Previamente, la Resolución de 27 de junio de 2012 de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 163, el 9 de julio de 2012, determinó que no era necesario someter el proyecto a la tramitación prevista en la sección 1.ª del Capítulo 11 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, dado que «no es previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos».

La condición particular octava de la referida resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de mayo de 2014, establecía un plazo máximo de duración del ensayo de doce meses, si bien dicho plazo puede ser extendido, previa justificación basada en razones técnicas suficientes. Así, la duración del ensayo ha sido prorrogada sucesivamente mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de enero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 20 de febrero de 2016) y de 22 de julio de 2016 («Boletín Oficial del Estado» núm. 184, de 1 de agosto de 2016), hasta el 27 de enero de 2017.

Mediante escrito de 10 de enero de 2017, Unión Fenosa Gas E&P, S.A. ha solicitado la prórroga de la autorización del ensayo de larga duración, por otro período adicional no inferior a seis (6) meses, dado que no se podrán alcanzar los objetivos técnicos perseguidos con la realización del mismo, justificando dicha solicitud en una serie de argumentos de carácter técnico.

Con fecha 17 de enero de 2017, se ha solicitado informe al Instituto Geológico y Minero de España (IGME en adelante) en relación con la solicitud formulada, en particular, sobre las justificaciones técnicas esgrimidas por la empresa y sobre la necesidad de establecer medidas de control adicionales. Con fecha 20 de enero de 2017 se ha recibido informe favorable del IGME con respecto a solicitud, si bien, siempre y cuando se siga dando cumplimiento a las condiciones particulares establecidas en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de mayo de 2014.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Prorrogar el plazo máximo de duración del ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» de acuerdo con las siguientes condiciones particulares:

Primera.

Se prorroga la duración del ensayo de producción de larga duración por un periodo adicional de seis (6) meses, hasta el 27 de julio de 2017. No obstante, la vigencia de esta resolución cesará si se produjese, con anterioridad dicha fecha, la finalización del ensayo de producción de larga duración o la terminación del expediente de solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura».

Segunda.

Las condiciones particulares establecidas en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de mayo de 2014, por la que se autoriza la realización de un ensayo de producción de larga duración del yacimiento de gas «Viura» (La Rioja) serán de obligado cumplimiento durante el periodo de prórroga del plazo de duración de dicho ensayo.

Tercera.

Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos o entidades necesarias para la ejecución del proyecto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Cuarta.

La presente resolución quedará sin efecto ante cualquier modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a los presupuestos básicos determinantes de la resolución original y, en particular, cuando dicha modificación pueda tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente. Se entenderá que tales modificaciones pueden tener efectos significativos cuando supongan: un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera; un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral; un incremento significativo de la generación de residuos; un incremento significativo en la utilización de recursos naturales; una afección a espacios protegidos Red Natura 2000 y/o una afección significativa al patrimonio cultural.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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