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Documento BOE-A-2017-888

Resolución de 12 de enero de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2017 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2017, páginas 6677 a 6692 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-888

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del art. 8, aptdo. j), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes dice en su art. 8.4.m) que corresponde a la Dirección General de Deportes, Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (en adelante CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las Comunidades Autónomas como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las Comunidades Autónomas del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

Cabe mencionar la firma, con fecha 11 de febrero de 2015, de un Convenio Marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Deporte Joven, para la implantación y gestión del Programa de Apoyo al Deporte Universitario (ADU), el cual impulsará las iniciativas empresariales de mecenazgo hacia el Deporte Universitario, en el marco de las competencias del CSD, como materialización de la medida 1.07.017 aprobada por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Este programa está contemplado dentro del Plan 2020 de apoyo al deporte base, reconocido como actividad de excepcional interés público mediante la disposición Adicional sexagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto 460/2015, en el que se establece que corresponde a la Dirección General de Deportes Impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas, y programar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional, este Consejo Superior de Deportes, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas, resuelve convocar los Campeonatos de España Universitarios para el año 2017 con las siguientes características.

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1. Los Campeonatos de España Universitarios 2017 (en adelante CEU 2017) se convocan en las siguientes modalidades y disciplinas deportivas:

a) Deportes individuales: ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, ciclismo, escalada, esgrima, golf, hípica, judo, karate, lucha, natación, orientación, pádel, remo, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco, triatlón, vela y vóley playa.

b) Deportes de equipo: baloncesto, baloncesto 3x3, balonmano, fútbol 7, fútbol 11, fútbol sala, rugby 7 y voleibol.

Todas las disciplinas se convocan en categoría femenina y masculina, a excepción del fútbol 7 que se convocará únicamente en categoría femenina y del fútbol 11, que se convocará únicamente en categoría masculina.

2. El Consejo Superior de Deportes podrá convocar excepcionalmente, además de las anteriormente citadas, otras modalidades deportivas consideradas de interés para este organismo y para las universidades españolas.

Segundo. Aspectos generales para el desarrollo de las competiciones.

1. De las obligaciones de las universidades participantes.

Las universidades participantes que hayan solicitado participar en los CEU 2017 asumen los siguientes compromisos:

a) Gestionar las inscripciones de sus deportistas y oficiales de acuerdo con las condiciones y procedimientos que establezca el Consejo Superior de Deportes para cada uno de los campeonatos. Todo ello ajustándose a los requisitos exigidos y dentro de los plazos marcados en el Reglamento General de los CEU 2017.

b) Planificar, organizar y gestionar, así como hacer frente los gastos derivados de los viajes de incorporación y retorno de sus deportistas y oficiales, los desplazamientos motivados por las competiciones así como los alojamientos necesarios para su participación en los CEU 2017, salvo en los casos en los que la organización los asumiera.

c) La participación de sus deportistas en las pruebas y competiciones en las que se inscribieron. En los deportes de equipo, las universidades representantes de las Comunidades Autónomas con plaza directa en los CEU 2017 y las dos universidades resultantes del Campeonato Universitario Inter Autonómico (CUIA), se obligan a participar en los mismos, salvo causa de fuerza mayor y debidamente justificada, que será valorada por la Comisión Permanente del CEDU. La no asistencia deberá ser comunicada a la universidad Organizadora con siete días naturales de antelación. En caso contrario, la universidad que no se presente podrá ser sancionada con la no participación en la misma modalidad en la siguiente competición que pueda ser organizada por el Consejo Superior de Deportes.

d) Designar un Jefe de Delegación o Jefa de Delegación para cada una de las sedes de los CEU 2017, que ostentará la representación de la Universidad ante el comité organizador correspondiente.

e) Cada Universidad será responsable de que todos los participantes que le representen en los CEU 2017, cuenten con seguro escolar y/ o póliza de seguro específica que garantice la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva en estos campeonatos.

f) Informar de la reglamentación general y técnica de la competición a los componentes de la delegación, así como del reglamento de disciplina deportiva, especialmente en lo referente al uso de sustancias prohibidas.

2. De las obligaciones de las universidades organizadoras.

Las universidades que hayan solicitado organizar alguna modalidad de los CEU 2017, siendo adjudicatarias de los mismos, asumen los siguientes compromisos:

a) Asegurar la disposición de las instalaciones deportivas necesarias para el desarrollo de las competiciones, durante los días y horarios que requieran las mismas.

b) Procurar la disponibilidad de los jueces, juezas o equipo arbitral que se precisen para la realización de los distintos encuentros deportivos y disponer la constitución de secretarías técnicas de cada uno de los deportes que se organicen en la sede.

c) Aportar el material deportivo necesario para el desarrollo de las competiciones.

d) Facilitar locales y medios adecuados para la secretaría de organización, la comisión de control y acreditación de los participantes.

e) Remitir al Consejo Superior de Deportes el acta de la comisión de control del mismo, con expresión de los participantes ateniéndose a las condiciones de los reglamentos técnicos de cada deporte.

f) Proponer el Juez único de competición.

g) Confeccionar, preferentemente con soporte informático, y reproducir, boletines informativos diarios con calendarios de partidos, resultados, informaciones, etc., y hacerlos llegar a cada delegación participante.

h) Dar la máxima publicidad a los CEU 2017 a través de los medios de comunicación.

i) Confeccionar la memoria del CEU 2017 y remitir un ejemplar al Consejo Superior de Deportes.

j) Asegurar la asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

k) Asumir los gastos protocolarios anexos a la organización.

l) Asumir los gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas...) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.

3. De las obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a:

a) Coordinar y supervisar la preparación y el desarrollo de los CEU 2017.

b) Coordinar, organizar y gestionar, con sus propios medios, las inscripciones de las personas que participen en los CEU 2017, así reconocidos por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

c) Poner a disposición de las universidades organizadoras de cada uno de los CEU 2017 los datos personales necesarios de los participantes inscritos, para su acreditación y la organización técnica de los campeonatos.

d) Publicar el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios y los reglamentos técnicos específicos de las modalidades deportivas de los CEU 2017.

e) Nombrar el Juez Único o Jueza Única de competición propuesto por las universidades organizadoras.

f) Aportar a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos.

g) Aportar las medallas y trofeos para los premiados en cada competición, que reflejarán el nombre del Campeonato de España Universitario del que se trate, con un coste máximo de 30.000,00 euros con cargo al Programa 322K, concepto 227.06 «Deporte escolar y universitario».

h) Suscribir una póliza de responsabilidad civil, y si subsidiaria respecto de los miembros de las universidades participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditada, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo, con un coste máximo de 15.000,00 euros con cargo al Programa 322K, concepto 227 «Deporte escolar y universitario».

Tercero. Plazo y procedimiento de solicitud de organización de las competiciones convocadas.

1. Para todo lo relacionado con el procedimiento administrativo aplicable, habrá que atenerse en lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

3. Podrán optar a organizar los campeonatos convocados las Universidades pertenecientes al CEDU. Para ello deberán presentar su solicitud siguiendo la normativa establecida en esta convocatoria y resultar seleccionadas en el listado definitivo que se publique en la Resolución definitiva que se adopte.

4. Con carácter excepcional, y para favorecer la planificación de los proyectos, aquellas universidades que deseen presentar alguna candidatura de Campeonato de España Universitario para el año 2018 (CEU 2018), podrá hacerlo, justificando en el proyecto las circunstancias que aconsejan su aprobación en esta convocatoria. En la fase de valoración, la Comisión Permanente informara específicamente sobre el proyecto, indicando, en su caso, las razones que aconsejan su aprobación anticipada.

5. El Consejo Superior de Deportes valorará positivamente, para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, aquellos proyectos de organización que incluyan la celebración de la modalidad adaptada.

6. La presentación de solicitudes deberá atenerse a lo estipulado en los artículos 66 y correlativos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de modo telemático se deberá realizar en la Sede Electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica https://sede.csd.gob.es en la opción Catálogo de Trámites cumplimentando el anexo I (modelo de solicitud descargable exclusivamente mediante el trámite virtual n.º 991927, de la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual).

Para la presentación en modo telemático ante el Registro Electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Sede Electrónica, en cuyo caso, el Registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Documentación a presentar en las solicitudes.

Las Universidades podrán presentar sus candidaturas para la organización de los CEU 2017 en los deportes indicados en el apartado 1 de esta resolución de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. Todas las solicitudes presentadas (anexo I) deben ir acompañadas de un proyecto técnico-deportivo (anexo II), de un presupuesto detallado (anexo III) y del aval de la Federación Deportiva Española de ámbito estatal (anexo IV).

2. El proyecto técnico-deportivo del anexo II deberá contener la información solicitada en el mismo:

a) Datos generales: competición solicitada, fechas de competición, sede/s propuestas y si se presenta el aval federativo solicitado en la convocatoria.

b) Breve introducción-explicación del proyecto presentado.

c) Instalaciones deportivas previstas, que deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

d) Número de árbitros y/o jueces indispensables para el correcto desarrollo de la competición, así como del personal auxiliar (mesas, anotadores, ayudantes, etc.): previsión del número de ellos que deberá alojarse.

e) Actividades de promoción y/o formación que se prevé desarrollar durante los días de competición.

f) Cobertura médico-sanitaria prevista: personal médico-sanitario y ambulancias para atención y traslados durante la competición y/o actos paralelos que promueva la organización.

g) Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización y en los costes de la misma.

h) Información adicional sobre el proyecto que se presenta: utilización de nuevas tecnologías, alojamientos previstos para organización y equipos…).

3. El presupuesto detallado que contempla el anexo III, con el correspondiente desglose por conceptos, cantidades estimadas e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto:

3.1 Conceptos de gasto generales de la organización:

a) Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las Instalaciones deportivas y zonas de competición, incluidos los necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica.

b) Material deportivo fungible necesario para la competición.

c) Gastos necesarios para el montaje y funcionamiento de la Secretaría General.

d) Gastos de cobertura médico-sanitaria.

e) Alojamiento, manutención y transporte interno para la competición de árbitros/jueces.

f) Gastos de material gráfico específico para el campeonato.

g) Costes de nuevas tecnologías aplicadas a la competición.

h) Gastos protocolarios.

i) Gastos diversos u otros imprevistos de organización.

3.2 Estimación de los gastos de alojamiento y manutención de los participantes: coste persona/día y total, especificando si alguna entidad de la organización asumirá parte o el total del coste de este concepto.

3.3 Previsión de ingresos para cubrir el presupuesto, con la estimación de las aportaciones de entidades públicas y/o privadas que colaborarán en los costes de la competición.

4. El aval de la Federación Deportiva Española de ámbito estatal según modelo contemplado en el anexo IV, debidamente sellado y firmado.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Valoración de las solicitudes de organización presentadas y propuesta de resolución de Entidades Organizadoras.

1. La Comisión Permanente del CEDU, una vez estudiados los proyectos presentados, elevará una propuesta de Universidades organizadoras de los CEU 2017, para su aprobación, al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

2. Para el estudio de los proyectos presentados por la Universidades candidatas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Número de deportes que organice. Tendrán prioridad las candidaturas con cuatro o más modalidades deportivas en fechas y lugares coincidentes.

b) Proyectos de promoción y divulgación de práctica físico-deportiva entre el alumnado durante el curso académico 2016-2017 de las disciplinas que vaya a organizar en los CEU 2017.

c) Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar.

d) Recursos para la Secretaría de organización: especificar los recursos económicos, humanos y materiales a utilizar por la Secretaría General del Campeonato.

e) Oferta hotelera: previsión de ocupación hotelera con el fin de garantizar el adecuado alojamiento de todos los participantes.

f) Presupuesto general del proyecto: desglose presupuestario de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del Campeonato.

g) Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades.

h) Asistencia médico-sanitaria y seguro multirriesgo que cubra la responsabilidad civil de quienes participen y organicen durante la propia actividad de competición.

3. Además, para que los proyectos de organización presentados puedan ser considerados CEU 2017 deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a la participación de universidades:

a) En deportes individuales:

– En categoría masculina, será necesaria la participación de, al menos, 20 Universidades que representen, al menos, a 7 Comunidades Autónomas.

– En categoría femenina será necesaria la participación de, al menos, 12 Universidades que representen, al menos, a 5 Comunidades Autónomas.

b) En deportes de equipo será necesaria la participación de, al menos, 6 Universidades de cinco Comunidades Autónomas diferentes.

Los proyectos deberán incluir una previsión de participación tanto de universidades como de deportistas.

4. Aquellos proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el apartado anterior tendrán la consideración de campeonatos interuniversitarios y, por lo tanto, no se desarrollarán al amparo de esta resolución.

5. Para aquellos deportes que no tienen una clara definición de deporte de equipo o individual, la Comisión Permanente decidirá en qué apartado de los anteriores se incluirá.

6. Los apartados anteriores se tendrán en cuenta igualmente para las candidaturas solicitadas según el apartado tercero punto 4.

7. El Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes, mediante resolución, la relación de Universidades seleccionadas para la organización de los CEU 2017, y en su caso aquellos proyectos seleccionados para el CEU 2018, según se establece en el apartado Tercero, punto 4.

8. A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la Resolución que pueda dictar el Presidente del Consejo Superior de Deportes para la notificación de organización de los Campeonatos de España Universitarios a las universidades solicitantes, si tras los procesos de inscripción y/o de acreditación de participantes en los campeonatos, el Consejo Superior de Deportes constatara que alguno de ellos no cumple con los requisitos establecidos en el apartado 5.3, le será de aplicación lo dispuesto en el 5.4.

9. En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, o alguna universidad, con el apoyo de la Federación Deportiva Española correspondiente, manifiesta interés por realizar un campeonato de una modalidad no convocada en la presente resolución, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, oída la Comisión Permanente de CEDU, podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Sexto. Resolución del procedimiento.

1. El Presidente del CSD dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos Campeonatos, lo que se comunicará a las entidades adjudicatarias y al resto de interesados.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento, será de tres meses computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Ayudas del CSD para colaborar con los gastos de financiación de las competiciones.

1. El CSD podrá colaborar, con sujeción a la tramitación y disponibilidad presupuestaria oportuna, en la financiación de los gastos de la organización de los campeonatos para el año 2017, mediante una convocatoria de ayudas.

2. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el Marco del Plan 2020 de Apoyo al deporte Base (ADB) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos de organización, material deportivo, etc., la entidad organizadora deberá formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas durante la celebración del campeonato.

3. Asimismo, en esa u otra convocatoria de ayudas, y de permitirlo la disponibilidad presupuestaria para 2017, el CSD podrá determinar el procedimiento y cuantía de las subvenciones destinadas a sufragar parte de los gastos derivados por la participación de los diferentes equipos, cuyo beneficiario final serán las Universidades participantes.

4. En el caso de disponer de fondos mediante acuerdos alcanzados en el Marco del Plan 2020 de Apoyo al deporte Base (ADB) y que pudiesen ser destinados a financiar gastos derivados por la participación de los diferentes universidades, estas deberán formalizar un compromiso por escrito, accediendo a facilitar las acciones que puedan plantear los mecenas relacionadas con su participación en los Campeonatos.

Octavo. Recursos.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las entidades organizadoras de las competiciones convocadas pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos Órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 12 de enero de 2017.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

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