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Documento BOE-A-2017-8865

Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Helipuerto de Algodor (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69366 a 69374 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8865

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Helipuerto de Algodor (Toledo) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la puesta en marcha de un helipuerto en las instalaciones existentes del aeródromo para naves ultraligeras Algodor, el cual operará en VFR-diurno, de orto a ocaso. Se aprovechan las instalaciones y los servicios ya existentes, minimizándose la obra a una nueva señalización.

Las superficies de aproximación y descenso en el despegue de la aeronave están orientadas en la misma dirección que las superficies aproximación y descenso en el despegue del actual campo de vuelo para ultraligeros.

Se emplaza en la parcela 29 del polígono 29 del término municipal de Toledo. Las coordenadas UTM ETRS89 de un punto céntrico del emplazamiento son: 425.170; 4416839.

La superficie del helipuerto es de 24 × 24 m, 576 m2, como área de seguridad construida de hormigón asfáltico.

Se conducirán las aeronaves desde la TLOF existente hasta las plataformas de estacionamiento actuales a través de una calle de rodadura, también ejecutada, que se adaptará a la normativa que a tal efecto tiene establecido el Manual de Requisitos de Diseño y Medios Aceptables de Cumplimiento de Helipuertos de Uso Restringido, publicado por AESA.

El uso previsto es privado para los socios de Aerotoledo, S.L., y como elemento de práctica pedagógica para la escuela de pilotos de helicópteros que se tiene intención de instalar.

La instalación Aeródromo Algodor, acogedora del helipuerto, tiene ya autorización certificada por parte de la Dirección General de Aviación Civil de compatibilidad con el espacio aéreo que en su momento emitió tanto el Ministerio de Defensa como AENA para el uso de este lugar.

El promotor del proyecto es la sociedad Aerotoledo S.L, mientras que el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de julio de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formulase el informe de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 14 de septiembre de 2016, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

Subdelegación del Gobierno en Toledo

Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Diputación Provincial de Toledo

Ayuntamiento de Mocejón

Ayuntamiento de Toledo

X

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Toledo

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional)

Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural)

WWF/Adena

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Oficina Española de Cambio Climático considera que el proyecto no implicará afecciones relacionadas con el cambio climático y por tanto no tiene nada que informar desde el punto de vista de la adaptación y mitigación al cambio climático.

La Confederación Hidrográfica del Tajo a través de su Servicio de Estudios Medioambientales indica la necesidad de sellado de depósitos de combustibles y redes de distribución, así como la impermeabilización de la zona de suministro de combustible y de limpieza de las naves, con objeto de evitar la contaminación de las aguas por un vertido accidental. Además, recuerda que si se va a producir el abastecimiento o vertido de agua directamente en el dominio público hidráulico se deberá solicitar la correspondiente autorización.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha solicita una adecuada gestión de las aguas. Asimismo indica que todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En todo caso, ante los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

Una vez finalice la vida útil de la instalación, se deberá restituir el terreno a su estado original, llevándose a cabo las actuaciones de revegetación que sean necesarias para la recuperación ambiental del espacio afectado.

Por último, asegura que el proyecto Helipuerto Algodor no necesita ser sometido al procedimiento reglado de evaluación ambiental.

La Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Castilla-La Mancha manifiesta que el proyecto se localiza en suelo no urbanizable de especial protección paisajística del Plan de Ordenación Municipal de Toledo, y por ello, debe justificarse expresamente el cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el Plan de Ordenación Municipal vigente como en la modificación puntual nº 3 actualmente en tramitación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha, a través de su Dirección Provincial de Toledo informa favorablemente al proyecto y recuerda que en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha solicita que se tomen las medidas preventivas y de control necesarias para evitar afecciones a las líneas de drenaje y a la calidad de las aguas.

En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua.

Se dispondrá de un sistema de tratamiento de residuos en las instalaciones propias o sistema de evacuación al exterior.

El Ayuntamiento de Toledo informa que el proyecto se encuentra en suelo clasificado como suelo rústico de especial protección paisajística en el Plan de Ordenación Municipal de Toledo. En esta categoría de suelo, según la ordenanza de aplicación, se admiten únicamente actividades vinculadas al sector primario, forestal y cinegético así como infraestructuras públicas. En consecuencia la actividad que se plantea no sería susceptible de autorización.

El promotor aclara al respecto que el proyecto se ubica dentro de unas instalaciones ya existentes, como ampliación de servicios de éstas, y por tanto, no se producirán afecciones a la ordenación territorial.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó, con fecha 7 de abril de 2017, al promotor información adicional respecto una serie de aspectos que debían ser clarificados, entre ellos:

Aclaración en relación a la clasificación del suelo y la compatibilidad con el Plan de Ordenación Municipal como solicita el Ayuntamiento de Toledo, indicando que la actividad que se plantea no sería susceptible de autorización.

Detalle del número de operaciones diarias y anuales previstas.

Estudio de ruido en el que se analizarán las emisiones acústicas a la atmósfera, así como los efectos previstos sobre la población y la fauna durante la fase de explotación del helipuerto. Para ello, se empleará el método establecido para la evaluación de ruido ambiental de origen industrial por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Deberán aplicarse los índices de ruido Lden, Ld, Le y Ln, establecidos en el anexo I del mencionado Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre. Asimismo, se incluirá el Lmax alcanzado durante las horas de servicio del helipuerto, teniéndose en cuenta el escenario de máxima operatividad previsto. Se especificará el número de aterrizajes/día y número de despegues/día, y maniobras que se hayan usado en la modelización.

Asimismo se sugirió al promotor que los impactos detectados podían ser fácilmente evitados asumiendo las condiciones y medidas sugeridas por los organismos que han participado en el periodo de consultas.

El promotor respondió con fecha 6 de junio de 2017, incluyendo la asunción de los siguientes aspectos:

Confirmación del sellado de depósitos de combustibles y redes de distribución, así como la impermeabilización de la zona de suministro de combustible y de limpieza de las naves, con objeto de evitar la contaminación de las aguas por un vertido accidental, como solicita la Confederación Hidrográfica del Tajo.

En ningún caso se verterán materiales (aceites, carburantes, restos de escombros, etc.) en áreas en las que se pueda afectar, directa o indirectamente, a drenajes o a cursos de agua, indicado por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Instalación de un sistema de tratamiento de residuos en las instalaciones propias o sistema de evacuación al exterior, como solicitaba la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Una vez finalice la vida útil de la instalación, se restituirá el terreno a su estado original, llevándose a cabo las actuaciones de revegetación que sean necesarias para la recuperación ambiental del espacio afectado, como así indicaba la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A) Características del proyecto.

El proyecto es una ampliación de las instalaciones de un aeródromo para aeronaves ultraligeras ya existente en Algodor. El helipuerto aprovechará las infraestructuras existentes en el aeródromo, y las obras se limitarán a la señalización horizontal de la pista. El proyecto no supone un aumento de la superficie en las instalaciones existentes.

La dimensión máxima de los helicópteros destinados a operar en el helipuerto es la del AS-365 N3+, con una envergadura de 11,66 m. Por lo tanto, la FATO necesita un cuadrado de 18 metros de lado y su área de seguridad se extiende hasta los 24 m de lado.

Además, las ayudas visuales, de señalización y balizamiento contempladas son:

Indicador de la dirección del viento- Manga de viento.

Señalización horizontal.

En cuanto al uso del helipuerto, en la documentación ambiental presentada por el promotor se indica que se mantendrá el circuito de tránsito local establecido para el Aeródromo ya existente, teniendo en cuenta que no puede haber simultaneidad en las operaciones entre helicóptero o aeronave de ala fija. La orientación de las direcciones de aproximación y despegue será 140º 00’ 00’’ – 320º 00’ 00’’.

Añade que no debe existir un mes con más actividad que otro, pues la operación se estima periódicamente constante y solo se debe ver afectada por las condiciones meteorológicas del Helipuerto. Está previsto que la media de operaciones sea de 4 diarias, sumando un total de unas 1.440 anuales.

El promotor indica que los planes de vuelo son locales y solo afectan a aeródromos próximos como Cuatro Vientos en Madrid, coordinándose con la torre de este Aeródromo de Cuatro Vientos para las operaciones que les pueden afectar.

En el documento ambiental el promotor indicaba que el helipuerto operaría el VFR-nocturno y que por tanto sería necesario instalar ayudas visuales luminosas. Sin embargo, con fecha 6 de julio de 2017 el promotor ha comunicado a la Subdirección General de Evaluación Ambiental que el helipuerto operará en condiciones de VFR diurno (de orto a ocaso) y que por tanto ya no es necesaria la instalación de las ayudas visuales para la operación nocturna.

B) Ubicación del proyecto.

El helipuerto se localiza en las instalaciones de un campo de vuelo para aeronaves ultraligeras ya existente, denominado aeródromo de Algodor, en el término municipal de Toledo.

La actuación no se localiza dentro de ninguna zona sensible ni espacio natural protegido y, por consiguiente, queda fuera de la Red Natura 2000 y la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha. Tampoco afecta a otros recursos o valores naturales protegidos en el ámbito de la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.

Los espacios más cercanos son la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, a unos 900 m al noreste de la actuación proyectada, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000119 Carrizales y sotos de Aranjuez, también a 900 m al noreste aproximadamente. A unos 20 km del helipuerto se encuentra la ZEC-ZEPA Montes de Toledo ES4250005-ES0000093.

El río más cercano es el Algodor a unos 700 m del actual aeródromo, mientras que el Tajo se sitúa a 1 km.

Según la documentación presentada por el promotor, la vegetación actual en la zona de estudio se encuentra alterada y deteriorada por la acción humana. Entre las comunidades a señalar serían los pastizales anuales halófilos, matorrales gipsófilos y nitrófilos, espartales salinos, retamares, majadales, juncales alamedas albares y tarayales ripícolas fluviales.

El promotor adjunta también un amplio listado bibliográfico de la fauna de la zona, dentro del cual destacan las aves como Bubo bubo, Circus aeruginosus, Circus pygargus, Elanus caeruleus, Falco naumanni, Ixobrychus minutus, Nycticorax nycticorax, Otis tarda, Porphyrio porphyrio, Pterocles alchata, Riparia riparia, Tetrax tetrax, etc. por ser el grupo que mayor impacto puede tener con el proyecto.

En la zona de influencia del helipuerto no se ha localizado ningún bien cultural, arquitectónico o arqueológico. Tampoco se afecta a vías pecuarias, montes de utilidad pública o terrenos forestales.

Las poblaciones más cercanas serían, Algodor a 1,5 km al NE, Santa María de Benquerencia a unos 4,2 km al SE y Mocejón a unos 5 km en dirección NO.

C) Características del potencial impacto.

En la documentación aportada por el promotor consta que para la actuación se aprovecharán las infraestructuras ya existentes en el aeródromo de Algodor. La fase de construcción se limitará a la señalización horizontal de la pista.

Se utilizarán los hangares que actualmente tiene habilitados el campo de vuelo para el mantenimiento de los helicópteros, pero sin suministro de combustible, evitando así posibles efectos no deseados en el medio ambiente.

En el proyecto se ha contemplado la disponibilidad de medios necesarios para que en caso de un fuego en el helicóptero pueda ser sofocado permitiendo si es el caso el salvamento de los ocupantes.

El documento ambiental asegura que no se ampliará la superficie de las instalaciones existente y, por tanto, no se producirán desbroces ni afecciones sobre la vegetación.

Respecto a las posibles repercusiones sobre la fauna, en el documento ambiental se indica que dado que la actividad se implanta sobre unas instalaciones ya en funcionamiento se deduce que los impactos a las especies presentes no son significativos.

Dentro de la ZEPA Montes de Toledo, situada a unos 20 km del proyecto, se incluye un área crítica para el águila imperial ibérica. Por ello, las aeronaves no sobrevolarán por debajo de 500 metros sobre el nivel del suelo en las áreas de nidificación, durante la época de reproducción, salvo en casos de urgencia sanitaria, accidentes, incendios forestales y otras emergencias. Además el promotor, resalta que el trazado de aproximación y despegue está diseñado de manera que evita la aproximación de las aeronaves a estas zonas protegidas. En general para el resto de zonas protegidas indica que no se sobrevolarán a alturas inferiores a 300 m sobre la cota vertical del terreno y se informará de dicha prohibición al personal afectado. En todo caso, se realizará un informe sobre cualquier afección a la avifauna por colisión, redefiniendo las rutas de vuelo si fuera necesario.

Ante posibles derrames de combustible, el promotor afirma que se colocará un rebosadero de seguridad de 10 cm en todo el perímetro de la plataforma del helipuerto, teniendo en cuenta las pendientes adecuadas para el correcto drenaje.

El promotor asegura que los residuos generados serán tratados o gestionados a través de agentes autorizados. Así pues, los residuos y vertidos domésticos generados por los usuarios serán evacuados a través de las redes de servicios municipales, que les otorgará el mismo tratamiento que al resto de residuos y vertidos generados en la localidad.

Dado que el helipuerto se sitúa en zona rústica y no se sobrevuelan viviendas en la aproximación y despegue, no habrá viviendas que puedan resultar afectadas, por lo que el promotor no considera realizar un estudio de ruido.

No obstante, con el fin de atenuar el ruido, el promotor indica que se exigirá a todas las aeronaves el cumplimiento del mantenimiento periódico de la unidad propulsora. Se prestará especial atención al sistema de escape, para garantizar la menor emisión de ruido posible. Asimismo, se controlará periódicamente el estado de las hélices, para su perfecto estado de conservación, que garantice la mínima emisión de ruido.

Al respecto, el promotor recuerda que las instalaciones se encuentran ya en funcionamiento desde el año 1999 como uso de aeródromo, el impacto acústico no se verá incrementado respecto a la situación actual de operaciones por parte de aeronaves, debido a que, dadas las características de las mismas, no es posible el despegue/aterrizaje simultáneo de avionetas y helicópteros.

En relación con el posible aumento de emisiones a la atmosfera, el promotor se compromete al mantenimiento periódico de las aeronaves, como garantía indispensable para la seguridad aérea, también minimizará la emisión de gases de combustión a la atmósfera, y el riesgo de goteos y derrames accidentales de lubricantes, combustibles, etc.

Además, en el documento ambiental se puntualiza que el tráfico aéreo que se da en el helipuerto es bajo, a lo se me une la elevada capacidad dispersante de la atmósfera local, debido a lo cual no se debe considerar este impacto como significativo.

Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos de salida y llegada al helipuerto, se tendrán en cuenta medidas adicionales del tipo: las clases de formación a los pilotos de la escuela de los Aeroclubs afectados, incluirán el aprendizaje y práctica de los procedimientos de salida y llegada al helipuerto; y se publicarán los procedimientos de salida y llegada al mismo.

Prescripciones adicionales derivadas del proceso de evaluación.

Además de las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas y asumidas por el promotor a lo largo del proceso de evaluación, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales:

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido. En cuanto a la maquinaria utilizada deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Para asegurar los niveles sonoros estipulados por las normativas mencionadas, una vez iniciada la actividad se realizará un estudio acústico con mediciones reales y en las condiciones más desfavorables. En función de las conclusiones del estudio, se incluirán las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar que se cumpla con los límites legales que le sean de aplicación.

Si en el inicio o transcurso de la actividad se constatara la vulneración de los niveles de ruido aceptables según la normativa, se procederá a tomar las medidas necesarias para alcanzar los niveles satisfactorios, ya sea mediante la revisión del correcto estado y funcionamiento de las aeronaves o, en caso de que dicha medida no fuera suficiente, con la adopción de las medidas técnicas necesarias (silenciador de motores, hélices más silenciosas, etc.). Si aun así se siguieran vulnerando los niveles aceptables, deberán limitarse al máximo o prohibirse el uso de los aparatos infractores, modificarse las trayectorias de despegue y aterrizaje o incluso limitar el número de operaciones hasta garantizar unos niveles acústicos que cumplan con la normativa.

Se debe evitar el sobrevuelo de zonas residenciales, escuelas u hospitales y otras áreas sensibles, incluidas viviendas aisladas. Cuando se deba sobrevolar alguna zona poblada, se deberá seleccionar la ruta que resulte menos sensible al ruido, salvo que ello produzca una condición insegura, a juicio del piloto. Se informará de estas restricciones a los pilotos que operen en el helipuerto.

Tanto durante la fase de ejecución como durante el funcionamiento, deberá prestarse especial atención a los residuos producidos, que deberán gestionarse convenientemente atendiendo a la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados. A este respecto, el manejo de combustible y mantenimiento de las aeronaves deberá realizarse en el interior de la nave sobre superficie hormigonada.

Igualmente, las operaciones de repostaje de maquinaria de obra, cambios de aceite, etc. y el almacenamiento temporal de productos y residuos peligrosos se realizará en recipientes adecuados, en terrenos impermeabilizados y con un protocolo de actuación que prevenga los posibles derrames accidentales. Además, el almacenamiento temporal de productos y residuos peligrosos deberá realizarse bajo techado.

Se adoptarán todas las medidas preventivas necesarias para minimizar la generación de aguas residuales.

Se solicitarán las pertinentes autorizaciones de puesta en marcha de la actividad del helipuerto al Ayuntamiento de Toledo.

Se definirá un sistema de registro y seguimiento de los incidentes de la fauna con las aeronaves que deberá estar operativo en el momento en que el centro entre en funcionamiento. Este sistema deberá incluir un protocolo para el registro de los incidentes en el que se identifique, como mínimo, la especie o especies afectadas, el número de ejemplares, la maniobra en la que se ha producido el accidente, las causas y las consecuencias del incidente, así como la zona y la altitud en la que se ha producido. En caso de producirse algún incidente, se remitirán los datos al organismo competente en gestión de fauna para determinar las acciones a adoptar, en caso de que sean necesarias.

Se evitará el sobrevuelo de zonas sensibles y espacios protegidos identificados en el documento ambiental (espacios de la Red Natura 2000) y en caso de que sea necesario pasar por estas zonas protegidas, no se sobrevolarán a alturas inferiores a 1000 pies sobre la cota vertical del terreno.

Se deberá informar debidamente a los usuarios del helipuerto de la recomendación del párrafo anterior. Se colocarán, de manera visible, carteles con la indicación de las áreas en las que no es recomendado volar especificando los motivos. Dicha información, en forma de mapas o cartas de navegación, se mandará con suficiente antelación a los pilotos provenientes de otros helipuertos que tengan previsto acceder al Helipuerto de Algodor.

En el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

La presente resolución no cubre el posible cambio de categoría del helipuerto (de uso restringido) para convertirlo en otro tipo de aeródromo en el que se desarrollen actividades distintas de las previstas en el proyecto y en la presente resolución. Antes de realizar cualquier cambio de categoría será necesario consultar al órgano ambiental el procedimiento a seguir.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Helipuerto de Algodor (Toledo), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 14 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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