Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8863

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Campaña sísmica terrestre 2D en el Permiso de Investigación de Hidrocarburos Aquiles (Navarra y Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69325 a 69337 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8863

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Campaña sísmica terrestre 2D en el PIH Aquiles (Navarra y Zaragoza) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la realización de una campaña sísmica 2D con el propósito de poder interpretar de forma fiable y precisa las capas geológicas del subsuelo hasta profundidades más allá del primer kilómetro, sin necesidad de hacer sondeos de investigación.

La investigación sísmica objeto de este proyecto forma parte de los trabajos mínimos exigidos con el otorgamiento del Permiso de Investigación de Hidrocarburos (PIH) Aquiles por el entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a favor de Frontera Energy Corporation S.L. por el Real Decreto 316/2013, de 26 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 115 del 14 de mayo de 2013. El proyecto forma parte de la primera fase de los trabajos que se prevén llevar a cabo durante el programa de investigación comprometido, el cual finalizaría, previa realización los pertinentes estudios de viabilidad técnica y económica, con la perforación de un pozo de exploración de hidrocarburos y estimulación por fracturación multilateral, con su correspondiente tramitación ambiental.

Las coordenadas geográficas de los vértices que delimitan el polígono del permiso de investigación son las siguientes:

Vértice

Latitud

Longitud

Vértice 1

42º 05’ 00’’ N

1º 30’ 00’’ W

Vértice 2

42º 05’ 00’’ N

1º 10’ 00’’ W

Vértice 3

41º 45’ 00’’ N

1º 10’ 00’’ W

Vértice 4

41º 45’ 00’’ N

1º 30’ 00’’ W

El PIH Aquiles abarca 31 municipios: Agón, Alberite de San Juan, Albeta, Bisimbre, Borja, Bureta, Fréscano, Fuendejalón, Magallón, Mallén, Novillas, Pozuelos de Aragón, Ejea de los Caballeros, Tauste, Alcalá de Ebro, Boquiñeni, Cabañas de Ebro, Figueruelas, Gallur, Grisén, Luceni, Pedrola, Pradilla de Ebro, Remolinos y Torres de Berrellén de la provincia de Zaragoza; y Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fustiñana, Bárdenas Reales y Ribaforada, de la provincia de Navarra.

En un principio para la investigación profunda del subsuelo el promotor se plantea varias alternativas o técnicas no destructivas, optando finalmente por la sísmica de reflexión. Mediante esta técnica se obtienen datos precisos acerca de la profundidad y la estructura del basamento a través de unos dispositivos denominados geófonos capaces de registrar las vibraciones sísmicas producidas por varios camiones vibradores.

El método seleccionado consiste en la disposición de puntos de tiro a distancias regulares (cada 12,5 m) a lo largo de un recorrido preestablecido denominado línea sísmica. En cada punto de tiro se alinean longitudinalmente 4 camiones vibros (modelo Vibro Sercel Nomad 65) que, de forma sincronizada, mediante un sistema de pistones con accionamiento hidráulico montado en el vehículo, levanta y liberan la carga del camión sobre una placa de acero, a través de la cual se transmite la vibración al terreno. La información se obtiene a través de unos dispositivos instalados en el terreno llamados geófonos, que registran las vibraciones (u ondas) en un plano determinado.

Las ondas son registradas en los puntos de recepción dispuestos cada 25 m y compuestos cada uno por 12 geófonos de transmisión inalámbrica (modelo GeoSpace GSR-1) que se entierran unos centímetros para protegerlos de golpes. Los datos generados por los vibradores y los geófonos son procesados por un equipo informático (registrador) instalado en una caravana.

Adicionalmente, se realizarán 11 tiros de alta densidad (HDS) con el objeto de calibrar las señales y ayudar a modelar el perfil estático de refracción durante el avance de la campaña. Estos se harán con 4 Vibros simultáneamente, orientados en paralelo según una línea transversal a la línea de investigación, de modo que queden 2 Vibros a la derecha y 2 a la izquierda de dicha línea.

El promotor del proyecto es la empresa Frontera Energy Corporation, S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 6 de abril de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

El 2 de junio de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Navarra.

Delegación del Gobierno en Aragón.

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Loca del. Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Industria, Energía e Innovación del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Cultura Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra.

Dirección General de Salud. Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

X

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura Ganadería y medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón.

X

Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Gobierno de Aragón.

X

Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

X

Diputación Provincial de Zaragoza.

X

Ayuntamiento de Buñuel (Navarra).

X

Ayuntamiento de Cabanillas (Navarra).

X

Ayuntamiento de Cortes (Navarra).

X

Ayuntamiento de Fustiñana (Navarra).

X

Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra).

X

Ayuntamiento de Agón (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Alberite de San Juan (Zaragoza).

Ayuntamiento de Albeta (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Alcalá de Ebro (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Bisimbre (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Boquiñeni (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Borja (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Bureta (Zaragoza).

Ayuntamiento de Cabañas de Ebro (Zaragoza).

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Figueruelas (Zaragoza).

Ayuntamiento de Fréscamo (Zaragoza).

Ayuntamiento de Fuendejalón (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Grisén (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Luceni (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza).

Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza).

Ayuntamiento de Novillas (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Pedrola (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón (Zaragoza).

Ayuntamiento de Pradilla de Ebro (Zaragoza).

Ayuntamiento de Remolinas (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza).

X

Ayuntamiento de Torres Berrellén (Zaragoza).

X

Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Instituto Aragonés del Agua.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

WWF/Adena.

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti –Gorosti Natur Zientzi Elkartea.

SEO/BirdLife.

Gurelur – Fondo Navarro para la Protección de Medio Natural.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Ecologistas en Acción de Navarra (Ekologistac Martxan Iruñea).

X

Ecologistas en Acción Aragón.

X

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA).

X

Asociación Centaurea.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza propone que los trabajos de ejecución del proyecto se realicen entre los meses de septiembre a enero, ambos inclusive, para evitar la afección a especies catalogadas, así como a cultivos, cortados y zonas húmedas. También advierte de la posibilidad de encontrar cernícalo primilla anidando en casas de labor o incluso en cortados mineros.

Por su parte, el Servicio del Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, señala que con la documentación aportada no es posible evaluar la afección sobre el terreno por la posible abertura de accesos y tampoco se aportan datos sobre la restauración ni el coste económico. Considera importante aprovechas la red de carreteras y pistas existentes y, en caso de necesidad de apertura de accesos se presentará solicitud ante el Servicio de Calidad Ambiental. Finalmente adjunta informe del Servicio de Energía y Minas del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, según el cual, de la documentación presentada no puede anticiparse la necesidad de controles a la intensidad de la vibración, ya que no se señala la posición exacta de las líneas de tiro. Por lo que entiende que antes del comienzo de los trabajos y una vez que se conozca el posicionamiento de los puntos de tiro, se debería concretar y presentar al Servicio de Calidad Ambiental, sobre una cartografía adecuada, la lista de posibles edificaciones y otros elementos que puedan verse afectados por las vibraciones.

El escrito del Servicio de Patrimonio Histórico enviado por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra informa de que no hay afecciones en lo que compete a la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

La Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón considera que se debería evaluar con especial atención la afección a las diferentes zonas de protección y defensa de las carreteras de la red autonómica; así como la posible afección a la evolución de la Intensidad Media Diaria (IMD) de las carreteras, analizando las afecciones ambientales y qué medidas se proponen para evitar daños y perjuicios a las infraestructuras, a la seguridad vial, a la gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.

La Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón comunica que el documento ambiental no realiza ninguna evaluación de los efectos sobre la salud de las personas y que ese servicio no es competente para evaluar el posible impacto ambiental. Por su parte, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, considera que las actuaciones, los posibles impactos y las medidas preventivas descritas para la campaña sísmica, son parcialmente adecuadas; ya que pueden resultar de eficacia limitada en cuanto a las emisiones de precursores del ozono troposférico en una zona donde es relativamente frecuente la superación de los valores de referencia establecidos. Considera que no están suficientemente desarrollados los riesgos de vertido ni su impacto derivado, ni son suficientes las medidas preventivas propuestas. Esta última institución informa del contenido que debería tener el estudio de impacto ambiental referido al conjunto del proyecto de investigación, incluyendo las actuaciones de perforación y estimulación por fractura multilateral y ensayos de producción.

La Diputación provincial de Zaragoza, los Ayuntamientos de Torres Berrellén, Remolinas, Fuendejalón, Acalá de Ebro, Grisén, Pedrola, Borja, Tauste, Luceni, Gallur, Boquiñeni, Albeta y Ejea de los Caballeros (en Zaragoza), así como los de Ribaforada, Buñuel, Fustiñana, y Cortes (en Navarra); Ecologistas en Acción de Aragón y Ecologistas en Acción de Navarra, solicitan que se someta el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

Fundamentan la solicitud en las deficiencias, falta de información, falta de concreción y de rigor de la documentación ambiental aportada, que según ellos no permite evaluar el impacto.

Según estos ayuntamientos para la evaluación ambiental se debería incluir información sobre:

Identificación exacta de los trayectos, alternativas, vías y viabilidad de la prospección, así como zonas donde se va a reducir la vibración o su paralización para evitar impactos al entorno urbano, construcciones, etc. A escala mínima 1:5.000.

Identificación de los técnicos y solvencia de la empresa y trabajadores.

Consulta de documentación sobre el patrimonio arqueológico, paleontológico y ecológico.

Prospección superficial arqueológica, geológica y biológica; realizada por técnicos competentes.

Accesibilidad y viabilidad de las campañas en cartografía detallada de accesos, características de las pistas o caminos y evaluación de impactos a la circulación en las mismas.

Consideración de las vías pecuarias y posibles afecciones.

Cartografía 1:5.000 de riesgos y afecciones identificadas.

Cartografía y evaluación de riesgos geológicos.

Inventario de especies, rutas migratorias y afección a la fauna.

Cuantificación de las vibraciones relacionadas con la actividad. Cartografía de los elementos de protección.

Estudio de la interacción de los elementos patrimoniales y arqueológicos con las vibraciones. Definición de radios de seguridad y zonas de exclusión.

Determinación de los sectores sometidos a vibración, incluyendo estado de los firmes y limitaciones de tonelaje.

Estudio de integridad estructural en elementos rígidos y evaluación de la afección lateral a elementos constructivos, especialmente viales y puentes.

Citan varios aspectos sobre los que piden contestación o justificación explícita al promotor, detallados bajo los siguientes epígrafes:

Sobre la limitada información suministrada en el documento ambiental.

Ausencia de solvencia económica y técnica demostrable en el documento ambiental.

Limitada información sobre los sectores de prospección y medidas a acometer ante impactos a elementos conocidos de la zona.

Limitado conocimiento geológico de la zona y de los riesgos geológicos.

Evaluación limitada de impactos al medio biótico y red Natura.

Sobre elementos ocultos en la descripción de acciones y presentes a lo largo del documento ambiental.

Ausencia de valoración de alternativas a los perfiles planteados y de la alternativa 0.

Ausencia de cuantificación de los factores ambientales con impacto conocido.

Ausencia de evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Limitado conocimiento en el documento ambiental de los impactos a elementos locales de determinados términos municipales.

Los ya citados Ayuntamientos de Cortes, Fustiñana, Ribaforada y Buñuel (Navarra), así como la asociación Ecologistas en acción de Navarra, además, consideran que debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica la totalidad del Permiso de Investigación Aquiles, y presentan alegaciones al posible impacto ambiental de la técnica de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica durante el permiso de investigación, y más concretamente se apunta a impactos ambientales que puede originar la técnica de Fracking sobre los espacios Naturales protegidos.

Por su parte, Ecologistas en acción de Aragón, además destaca que la falta de localización concreta de las líneas sísmicas, no permitir evaluar el impacto de la actividad y genera indefensión en los afectados, pues no se puede alegar si no se tiene conocimiento de la posición de la actuación, por lo que considera correcto someter el proyecto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al igual que los demás ayuntamientos de Navarra, el Ayuntamiento de Cabanillas (Navarra) considera que se debe someter a Evaluación Ambiental Estratégica la totalidad del Permiso de Investigación Aquiles, y presenta alegaciones al posible impacto ambiental de la técnica de extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica en el permiso de investigación. En concreto apunta a impactos ambientales que puede originar la técnica de Fracking sobre los espacios Naturales protegidos.

Los Ayuntamientos de Agón y Bisimbre (Zaragoza) apuntan a inconcreciones y falta de información del documento ambiental y señalan el elevado impacto ambiental de la ejecución de la extracción de gas mediante la técnica de fractura hidráulica. Por lo que consideran que el proyecto debe someterse a procedimiento de Evaluación de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Novillas (Zaragoza), por su parte, se manifiesta en contra del proyecto de campaña sísmica alegando posibles afecciones derivadas de la fractura hidráulica. Considera que el control de las afecciones sanitarias y medio ambientales derivadas de la fractura hidráulica no se hallan avaladas por los estudios científicos suficientes y adecuados.

La Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) señala que el documento ambiental contiene imprecisiones y ambigüedades muy significativas y serán necesarios estudios mucho más detallados que garanticen la compatibilidad del proyecto con el entorno y el patrimonio; considerando que la información no es suficiente para que el órgano ambiental se pronuncie.

Más concretamente, destaca que no se describe el recorrido de las líneas sísmicas, y por tanto tampoco pueden valorarse sus impactos. Según el mapa del anexo I las líneas no coinciden con vías existentes y sí con elementos del dominio público hidráulico (ríos Arba y Ebro). Por otra parte, ya existen perfiles de prospección sísmica en la zona, que podrían permitir evaluar la aplicabilidad de la técnica y en su caso reinterpretar los resultados y diseñar nuevas campañas con el detalle necesario.

Según esta asociación, la prospección sísmica produce un impacto significativo en el territorio y en las actividades cotidianas, puesto que considera que implica acometer movimientos de tierra y puede producir desestabilizaciones del terreno.

Según el escrito presentado por esa asociación, el documento ambiental muestra un limitado conocimiento geológico de la zona y de los riesgos geológicos, sin mención a procesos de subsidencia, colapsos kársticos, o inestabilidad de laderas. El desconocimiento de los trazados de los perfiles impide valorar la incidencia de las vibraciones. Los colapsos kársticos son habituales en la zona y la inestabilidad de laderas es especialmente preocupante en el escarpe que discurre junto a la carretera Tauste-Remolinos. Por lo que la documentación ambiental debería disponer de cartografía detallada de riesgo de dolinas, inventario y mapa de bienes patrimoniales, y trazado exacto de las líneas sísmicas.

Considera que el documento ambiental dedica poca atención a las vías pecuarias, y no expone las medidas de protección previstas. Tampoco muestra ni valora conocimiento alguno sobre el patrimonio histórico de los ayuntamientos. Sólo indica que se realizarán consultas en fases más avanzadas del proyecto. El documento no da cuenta de dónde están los elementos arqueológicos o arquitectónicos vulnerables. Para poder evaluar los posibles daños al patrimonio las vibraciones sísmicas deberían ser conocidas en términos de aceleración y contrastadas con la resistencia a la cizalla, al vuelco o al colapso para cada elemento constructivo.

Finalmente afirma que para poder evaluar adecuadamente cualquier tipo de impacto sobre el patrimonio cultural, arqueológico, paleontológico y arquitectónico sería necesario incorporar:

Identificación exacta de los trayectos, alternativas, vías ya existentes previsión de apertura de vías y accesos nuevos. Especificando su ancho, tonelaje admisible y evaluación de impactos de la circulación.

Identificación del número, cualificación y experiencia de los técnicos.

Conocimiento suficiente del patrimonio arqueológico, paleontológico y artístico, y de que se ha consultado la documentación adecuada.

Resultados de una prospección superficial detallada del patrimonio, en todos los trayectos planteados, realizada por técnicos cualificados.

Previsión de impacto sobre las vías pecuarias. Delimitación y programación de las campañas de prospección fuera de los intervalos de uso de las mismas.

Cartografía de peligrosidad de procesos geológicos. Se delimitará zonas de exclusión o reducción de intensidad de vibración.

Estudio de la respuesta de los elementos patrimoniales a las vibraciones. Definición de radios de seguridad, zonas de exclusión, umbrales de intensidad de la vibración y establecimiento de factores de seguridad en función del tipo, estado y características de los elementos patrimoniales.

Definición de criterios y medidas preventivas o de vigilancia ambiental en relación con las afecciones de la prospección sísmica.

Además se ha recibido informe de Organismos no consultados como la Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA) y de la organización Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna (EHNE) integradas en la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG); que solicitan que se les incluya en el listado de entidades a consultar sobre decisión de evaluación de impacto ambiental del proyecto. El Ayuntamiento de Barboles (Zaragoza) también responde en la fase de Consultas previas a partir de la información remitida por la Plataforma Ciudadana Zaragoza sin Fractura (ZsF), suscribe el documento de alegaciones redactado por la Plataforma Ciudadana Zaragoza sin Fractura (ZsF) y presenta el mismo escrito de alegaciones que la mayor parte de municipios de Zaragoza. La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ) que responde presentando las mismas alegaciones que la mayoría de los ayuntamientos.

Una vez examinado el expediente (documento ambiental e informes a consultas) se puso de manifiesto una serie de carencias y/o insuficiencias, así como la posible afección a determinados espacios incluidos en la Red Natura 2000. Por ello, con fecha 30 de mayo de 2016 se solicitó al promotor documentación complementaria en relación con los siguientes aspectos:

Se solicita cartografía de detalle con la traza de las líneas sísmicas, emplazamiento de los campamentos, ubicación de los puntos de tiro y los itinerarios que se realizarán a cada uno de ellos, tanto por caminos existentes, como por aquellos lugares en los que se precisará su ensanchamiento o la apertura de nuevas pistas.

Se incluirá, además de las opciones técnicas incluidas en el documento ambiental, un análisis de alternativas, incluyendo la alternativa cero, como por ejemplo la modificación de las líneas sísmicas trazadas.

Se incluirá un inventario de los puntos críticos mencionados en el documento ambiental, junto con una relación de los elementos estructurales potencialmente afectados (gasoductos y oleoductos, tuberías, cableado eléctrico, bienes históricos y arqueológicos, centros escolares, residencias, centros escolares y otros elementos vulnerables, etc.).

Se describirá de forma clara el posicionamiento de los vibros, aclarándose las variaciones o desplazamientos al esquema previsto que se permitirán para reducir el riesgo de afección a propiedades.

Se tomarán como referencia las consideraciones realizadas por el Instituto Geológico Minero de España, respecto a otras campañas sísmicas de reflexión, relativas a la afección de los sistemas kársticos, estabilidad de las laderas, otros procesos morfogenéticos y se incluirá un inventario de los puntos de agua subterráneos y una evaluación de la afección a los mismos.

En respuesta a la petición anterior, con fecha 21 de junio de 2016, Frontera Energy Corp. S.L. remite documentación con el siguiente contenido:

Se adjunta la posición de las líneas por la que discurrirá el proyecto de forma aproximada, indicando las coordenadas inicial y final de cada línea, así como su longitud.

El promotor expone que la posición de las líneas es aproximada puesto que su traza final dependerá de muchos factores tales como condicionantes topográficos, dificultades de acceso, prohibiciones de acceso de particulares o de entidades locales, limitaciones temporales de trabajo, etc.

También señala que el impacto de dichos factores no puede ser estimado al no ser viable la realización de ninguna actividad relativa a un trabajo no autorizado previamente. Esta indefinición afecta a las características de la campaña, impidiendo la definición final de: el emplazamiento de los campamentos, zonas de ocupación temporal, vehículos auxiliares y casetas de obra, ubicación de los puntos de tiro e itinerarios de cada uno de ellos y los caminos a utilizar o la apertura de nuevas pistas.

Respecto del análisis de alternativas, señala únicamente que la traza de las líneas sísmicas propuesta en el proyecto técnico ya contempla el menor de los impactos ambientales, evitando todas las zonas sensibles.

Se indica que no se prevén impactos en sistemas kársticos, y en caso de producirse se tomarían las medidas paliativas necesarias para la reposición de las tierras afectadas por la subsidencia. Tampoco se prevén impactos ambientales en laderas con presencia de inestabilidades previas.

Se indica que se han tomado distancias de seguridad en relación con los puntos críticos propuestos por los ayuntamientos o cualquier otra entidad en sus alegaciones.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El promotor asegura que la campaña tendrá una duración temporal (semanas) y que no se usarán explosivos para generar la onda sísmica.

Para la realización de la campaña se ha seleccionado el método sísmico de reflexión, basado en la utilización de camión vibrador (vibroseis), un conjunto de detectores (geófonos) y un registrador. Los camiones, una vez posicionados, transmiten al terreno las ondas elásticas. La vibración es generada mediante un sistema de pistones con accionamiento hidráulico montado sobre el vehículo que, de forma sincronizada, levantan y liberan la carga del camión transmitiendo esta carga a una placa de acero, a través de la cual se transmite la vibración al terreno. Existe la posibilidad de regular la vibración y la intensidad, lo que permite ajustar dicha intensidad cuando sea necesario.

La investigación se hace en perfiles, los emisores y los geófonos se distribuyen a lo largo del mismo perfil, que no tienen que ser exactamente una línea recta, permitiendo cierta flexibilidad para evitar obstáculos y terrenos sin acceso. Este tipo de investigación suele hacerse siguiendo carreteras y caminos pero cuando sea necesario, los vehículos se podrían desplazar campo a través a lo largo de accesos nuevos. En el documento ambiental no se concreta ni la posición exacta de las líneas sísmicas 2D ni su longitud, pues, según el promotor, dependerá de la accesibilidad y de los permisos de las autoridades y los propietarios y arrendatarios de los terrenos.

Como consecuencia del tránsito de vehículos y maquinaria, se producirá una emisión de gases contaminantes a la atmósfera. Además su circulación por pistas sin asfaltar podría incrementar la concentración de partículas de polvo. También habrá un incremento del nivel de ruido como consecuencia del tránsito de maquinaria y del funcionamiento del Vibros.

El consumo de recursos naturales y materias primas consistirá en el combustible necesario para el funcionamiento de los vehículos a motor y de los aparatos que presentan.

Ubicación del proyecto.

En el ámbito territorial del Permiso de investigación Aquiles concurren diversas figuras de protección declararas por sus valores naturales, entre los que se encuentran diversos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

LIC Río Ebro (ES2200040).

ZEC Peñadil, el Montecillo y Monterrey (ES2200042).

LIC Bardenas Reales (ES2200037).

LIC Loma Negra (ES2430079).

LIC Sotos y mejanas del Ebro (ES2430081).

LIC Laguna de Plantados y Laguna de Agón (ES2430085).

LIC Monte Alto y Siete Cabezos (ES2430086).

ZEPA Lagunas y carrizales de Cinco Villas (ES0000289).

ZEPA Loma la Negra - Bardenas (ES0000292).

ZEPA Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar (ES0000293).

Además se encuentran otras figuras de protección como El Parque Natural y Reserva de la Biosfera Bardenas Reales; La Reserva Natural Caídas de la Negra (RN-37), y Soto del Quebrado, El Ramillo y La Mejana (RN-38); y Los Enclaves Naturales Soto de la Mejana de Santa Isabel (EN-12), y Soto de la Mora (EN-26).

Las zonas más vulnerables son, el Parque Natural de las Bardenas Reales, y los espacios de la Red Natura 2000 de tipo fluvial y sotos.

La posición exacta de las líneas a investigar dependerá de la accesibilidad y permisos de las autoridades, los propietarios y los arrendatarios de los terrenos. No obstante, el promotor precisa que los trabajos de sísmica previstos no incluyen la ocupación de Espacios Naturales Protegidos. Además, el promotor considera respetar un margen de 100 metros desde el exterior para llevar a cabo los trabajos; y en la medida de lo posible se usarán los caminos y pistas existentes para la circulación de vehículos.

Prácticamente todo el área del permiso de investigación está condicionado por los usos agrícolas. La mayoría, cultivos de regadío.

En Navarra el permiso de investigación coincide con cuatro Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia (Bardenas Reales -El Plano, La Blanca, La Negra-, Montes de Fustiñana, Monte de Cabanillas y Peñadil - Montecillo – Monterrey). Mientras que sobre el territorio de Aragón se encuentran tres zonas con planes de conservación para la margaritona (Margaritifera auricularia) situadas en el Canal Imperial de Aragón, Canal de Tauste y en el Río Ebro; y dos zonas correspondientes al ámbito del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni).

En el entorno del proyecto también se encuentra el Área Importante para las Aves (IBA) Bardenas reales y la IBA Carrizales y estancas de las Cinco Villas.

El trazado de las líneas sísmicas previstas afectará a los Montes de utilidad pública: 16 Común, Codera y Sarda, 283 Siete Cabezos y Haces, 447 Burrén y 449 Bosquetes de Tauste, en los términos municipales de Pradilla de Ebro, Magallón, Fréscano y Tauste (Zaragoza).

Geológicamente sólo afloran materiales de la Era Cenozoica y corresponden a los sedimentos que forman parte del relleno de la Cuenca del Ebro. No obstante al suroeste del permiso afloran materiales Paleozoicos del margen Ibérico, con edades comprendidas entre el Devónico-Jurásico Inferior, caracterizado por el alto relieve paleozoico labrado en las alternancias de pizarras y cuarcitas Devónicas, y su orla de depósitos del Triásico y Jurásico.

En cuanto al patrimonio cultural, en el ámbito de actuación se encuentran numerosas zonas arqueológicas, además de monumentos arquitectónicos, y podrían existir zonas de presunción arqueológica. Finalmente, en la provincia de Zaragoza, se han identificado un total de 61 vías pecuarias y 8 en Navarra.

Características del potencial impacto.

El proyecto presenta un grado de indefinición elevado, tanto en la descripción del propio proyecto como en la de los valores ambientales del extenso ámbito de actuación. Las medidas preventivas son genéricas y no están referidas a las especies objeto de protección del ámbito del proyecto. De este modo, este mismo documento, podría trasladarse a prácticamente cualquier ubicación, dado que las medidas no se han deducido tras el análisis de las particularidades del medio. Esta metodología no es adecuada para un procedimiento de evaluación ambiental. Respecto a la definición del proyecto, el promotor señala que el trazado final de las líneas de sísmica 2D podrá cambiar según las necesidades de actuación y la accesibilidad a caminos, carreteras, parcelas, etc. Por otro lado, la gran extensión del proyecto dificulta el estudio en detalle que requieren las evaluaciones ambientales, pero ésta circunstancia, ajena al procedimiento ambiental, no puede condicionar la calidad de la documentación exigida.

El documento ambiental no precisa la necesidad de abrir y construir nuevas pistas, sus dimensiones y ubicación, y por lo tanto la superficie y especies que pudieran ser afectadas por los desbroces de vegetación. Tampoco quedan definidas las necesidades en cuanto a localización exacta y superficie para los terrenos o infraestructuras de almacenamiento de los equipos y parking de vehículos, así como la existencia de campamentos intermedios en el desplazamiento de los vibros.

En relación con lo anterior, en la documentación aportada por el promotor al requerimiento de información complementaria del órgano ambiental, de fecha 30 de mayo de 2016, se incluye la posición prevista de las líneas sísmicas y su trazado teórico. No obstante, como se ha indicado antes, la posición podría cambiar. La indeterminación afecta a las características de la campaña, impidiendo la definición final de elementos como, entre otros: la ubicación de los puntos de tiro e itinerarios de cada uno de ellos; los caminos a utilizar o si se abrirán nuevas pistas.

Respecto a los espacios protegidos, al ubicarse los trabajos fuera de estos, el promotor señala que no habrá afecciones directas. Sin embargo, podrían producirse afecciones indirectas a las especies derivadas de los desplazamientos y movimientos de la fauna, que no han sido estudiadas. El promotor no considera afección a la margaritona, por encontrarse en hábitat acuático ni al cernícalo primilla por habitar en núcleos urbanos, sin embargo el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza advierte de la posibilidad de encontrar cernícalo primilla en casas de labor o incluso en cortados mineros.

Para minimizar las afecciones indirectas relacionadas con la movilización y posicionamiento de los equipos, la documentación ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras, de carácter genérico, como se ha indicado antes. Adicionalmente, al no definirse los itinerarios exactos por los cuales discurrirán los equipos encargados de realizar las campañas sísmicas queda limitada la capacidad para evaluar correctamente todos los impactos mencionados y por tanto para establecer las medidas preventivas y correctoras más oportunas. Además, teniendo en cuenta el valor ambiental de la zona, para una evaluación correcta será necesario precisar la necesidad de construir nuevas pistas, su posterior restauración, así como las zonas en las cuales los camiones circularán campo a través.

La asociación APUDEPA y varios ayuntamientos han previsto un posible impacto sobre la geología por riesgo de desestabilización del terreno por colapsos kársticos e inestabilidad de laderas por lo que se considera realizar un estudio geológico de detalle que permita identificar los posibles riesgos geológicos derivados de las vibraciones.

Por tanto, atendiendo a los informes recibidos que apuntan a carencias y errores en la documentación presentada, a las características del proyecto en cuanto a su tamaño y gran extensión, las características de ubicación de dicho proyecto en una zona extremadamente sensible con varios espacios protegidos de la Red Natura 2000 en el ámbito de afección, que acogen especies catalogadas en peligro de extinción, además de albergar numerosos hábitats catalogados de interés comunitario y/o prioritario, se considera necesario hacer una evaluación más detallada de los impactos, partiendo de una definición concreta de los perfiles de investigación que permita conocer con mayor exactitud las zonas que pueden verse afectadas por los ruidos y vibraciones. También se ha de definir el periodo concreto de actuación puesto que los impactos, en particular sobre la fauna amenazada, son muy diferentes en función de la época del año.

Igualmente, habrán de analizarse las consecuencias que las vibraciones u otras actuaciones que puede implicar el proyecto podrían tener sobre el Patrimonio Cultural, recogiendo todos los elementos de patrimonio ubicados en el ámbito de las zonas concretas de estudio para valorar de forma específica el posible impacto y el grado de afección, así como prever las posibles medidas protectoras o correctoras. En este sentido la Diputación de Álava considera que habrá afecciones significativas y que las distancias de seguridad no son suficientes.

En conclusión, aunque se pueda hacer una identificación genérica de impactos, no es posible realizar una caracterización y valoración concreta y por ello no es posible, con la documentación aportada, conocer los impactos reales del proyecto, ni establecer las medidas preventivas y correctoras más oportunas. Este hecho podría suponer una variación significativa en la incidencia de las actuaciones y por lo tanto variar los análisis realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Campaña sísmica terrestre 2D en el PIH Aquiles (Navarra y Zaragoza), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid