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Documento BOE-A-2017-8832

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación integral del canal de alimentación principal a la central de bombeo tramo azud de Villagonzalo-río Almar, término municipal Garcihernández (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68630 a 68638 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8832

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Rehabilitación integral del canal de alimentación principal a la central de bombeo tramo azud de Villagonzalo-río Almar T.M. Garcihernández (Salamanca) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación ambiental, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la rehabilitación del canal de alimentación principal de la estación de bombeo del Canal de Viloria ya que en la actualidad presenta problemas de filtraciones, estando el revestimiento en un estado muy deficiente, sobre todo en su tramo inicial.

La actuación prevista está comprendida entre el pk 0+000 al pk 1+735,15, esto es, entre la toma en el Azud de Villagonzalo y la entrada al acueducto–viaducto que cruza sobre el río Almar.

El tramo de canal tiene su origen en la derivación existente en la margen derecha del río Tormes, regulado por el Azud de Villagonzalo.

Durante 247 m el canal tiene sección rectangular, de base variable, que se va reduciendo, con una transición de sección rectangular a trapecial entre los pk 0+247,61 al 0+273,05.

El canal continua con sección trapecial revestida hasta el pk 1+595,73, donde vuelve a realizar una transición y a partir del pk 1+627,84 pasa a tener sección trapecial resistente, hasta el pk 1+735,15, donde comienza el acueducto-viaducto sobre el río Almar, a la cota 801,038.

La distribución de las secciones del canal son las siguientes:

Pk inicial

Pk final

Sección tipo

Longitud (m)

0+000

0+247,61

Rectangular.

247,61

0+247,61

0+273,05

Transición.

25,44

0+273,05

1+595,73

Trapecial revestida.

1322,68

1+595,73

1+627,84

Transición.

32,11

1+627,84

1+735,15

Trapecial resistente.

107,31

Así mismo, los tramos de transición entre secciones, dados los taludes que presentan, deben considerarse, de cara a su rehabilitación, como secciones autoportantes.

Las actuaciones a llevar a cabo son:

Limpieza completa del canal mediante chorro de agua a presión, aproximadamente de 2 km de longitud.

Sellado de juntas.

Relleno y regularización puntual de huecos en soleras y paños mediante mortero de base cementosa con propiedades tixotrópicas.

Demolición, retaluzado y relleno con hormigón en masa, en determinadas zonas en las que el estado de los paños se encuentra tan deteriorado que hace necesaria su total intervención.

Revestimiento e impermeabilización del canal mediante una capa de 15 cm de hormigón en masa HM-20 con fibras de polipropileno.

Aplicación de un mortero de nivelación en los paramentos verticales seguido de un mortero impermeabilizante polimérico para las secciones autoportantes.

Limpieza de obras de drenaje transversal al canal.

Nuevo drenaje longitudinal bajo solera mediante un dren con el fin de recoger las aguas de infiltración tanto del canal como del terreno. Así mismo se ejecutarán las arquetas y tuberías para la ejecución de los desagües.

Recuperación del camino de servicio mediante desbroce, reperfilado de cunetas y extendido de una nueva capa de zahorra de 20 cm de espesor, así como la reposición de los cierres metálicos y la señalización vertical.

El proyecto se localiza en el término municipal de Garcihernández, provincia de Salamanca, concretamente entre el Azud de Villagonzalo y el viaducto sobre el río Almar.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de junio de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formulase el informe de impacto ambiental.

Tras revisarse la documentación aportada esta Dirección General solicitó, con fecha 20 de julio de 2016, al promotor del proyecto que subsanase una serie de carencias detectadas. Dicha documentación fue recibida el 11 de agosto de 2016.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 21 de octubre de 2016, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto puede causar impactos ambientales significativos, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en Salamanca

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Diputación de Salamanca

Ayuntamiento de Villagonzalo de Tormes (Salamanca)

Ayuntamiento de Garcihernández

Ayuntamiento de Alba de Tormes

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción

WWF/Adena

Comunidad de Regantes del Canal de Villagonzalo

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero considera que pueden existir afecciones al dominio público hidráulico (DPH) de los ríos Tormes y Almar por la ejecución del proyecto y por ello indica una serie de consideraciones con objeto de evitar tales afecciones, las cuales se centran en el mantenimiento del drenaje natural y de la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León remite copia del informe elaborado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, suscribiéndolo íntegramente.

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León señala que la competencia para la elaboración del informe reside en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca indica que las obras de rehabilitación previstas en el proyecto tendrán poca repercusión sobre los valores del medio, siempre y cuando se elaboren medidas para corregir los impactos más relevantes que puede ocasionar el proyecto: la fragmentación de hábitats y el efecto barrera sobre la fauna presente en la zona, la posible caída de animales al canal y la entrada de fauna ictícola en el canal.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León afirma que el proyecto no afecta al patrimonio arqueológico o etnológico, y por tanto se considera adecuado el tratamiento dado en el documento ambiental al mismo, no requiriéndose la aplicación de medidas preventivas ni correctoras adicionales.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, con fecha 2 de marzo de 2017 que los impactos significativos detectados consistentes en la posible contaminación de las aguas, afección al dominio público hidráulico, afección a la vegetación de ribera y a las especies faunísticas existente en la zona pueden ser fácilmente evitados mediante las siguientes modificaciones al proyecto:

Medidas para proteger el dominio público hidráulico y la calidad de las aguas:

Se evitará la ocupación del dominio público hidráulico (DPH) y de la zona de servidumbre de los cauces y, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

Se mantendrán los cauces y sus riberas en estado natural, así como del resto de elementos que integran el DPH, incluyendo la vegetación de ribera autóctona. En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de la infraestructura, o por la remodelación y construcción de accesos, deberá ser restaurado o restituido adecuadamente, en la mayor brevedad posible.

Si fuera necesaria la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en una sola obra, debiéndose realizar una obra de drenaje para cada cauce.

Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las infraestructuras de riego para evitar las pérdidas de agua generadas por el desgaste y envejecimiento de los elementos integrantes de la red de riego.

Durante los movimientos de tierras, se establecerán las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

Los acopios de materiales se ubicarán de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto: por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

De acuerdo con el artículo 234.b. del Reglamento del DPH, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

Se deben estipular las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Entre las cuales se incluirá la impermeabilización de las zonas en donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria, y la adecuada gestión y recogida de las aguas de la escorrentía procedente de estas zonas impermeabilizadas. Asimismo, se instalará un depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales de aseos, duchas, casetas de obras, etc.

Medidas para proteger a la fauna silvestre:

Se instalarán sistemas de barrera para que los peces no accedan al canal.

Se instalarán dispositivos de escape para la fauna que pudiera caer al canal. Además, la distancia entre dos dispositivos de escape consecutivos será tal que permita que cualquier animal pueda llegar a él en un breve periodo de tiempo, evitando una permanencia excesiva del mismo en el interior del canal.

Las estructuras de escape se realizarán en las dos márgenes. La inclinación máxima será de 30º y partirán desde el fondo del canal, de modo que sean viables independientemente de las variaciones en el nivel del canal. Asimismo, todos los pasos estarán adaptados para anfibios y reptiles.

Dentro de los mecanismos de escape citados, se incluirá la instalación de dos rampas a la altura de los recintos 3 y 4 de la parcela 41 del polígono 1 de Garcihemández, y otra en el tramo final antes del viaducto sobre el río Almar.

Todos los sifones, arquetas de drenaje perimetral y cualquier otro elemento asociado a las infraestructuras de riego o drenaje sobre los se pretenda actuar, tendrán un diseño que permita el tránsito de la fauna o que impida su entrada siguiendo las recomendaciones del Documento de Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente (2006).

Se valorará la conveniencia de instalar una cerca perimetral que impida el acceso al canal por parte de la fauna silvestre. El vallado perimetral y las vías de escape del mismo se implementarán de acuerdo con los criterios establecidos en el citado Documento de Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos y vallados perimetrales. El cerramiento debería impedir la caída al canal de vertebrados, especialmente de mediano y pequeño tamaño.

Medidas sobre la gestión de residuos:

Todo el material sobrante de la obras se recogerá y se transportará a gestor autorizado o según la legislación sectorial de aplicación.

El promotor, con fecha 31 de marzo de 2017, aporta la documentación complementaria solicitada en el cual señala que no habrá ocupación ni de zona de dominio público hidráulico ni de zona de servidumbre de cauce, así como no afectará a los cauces y riberas. Asimismo, ha aceptado las medidas propuestas, a excepción de la recomendación de la instalación de un cercado perimetral, ya que argumenta la no necesidad del mismo, debido a que durante los más de 40 años de existencia del canal, la no existencia de cerramiento no ha supuesto problema alguno para la escasa fauna existente en la zona. La documentación complementaria aportada pasa a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Con la ejecución del proyecto se pretende rehabilitar el canal de alimentación principal de la estación de bombeo del Canal de Viloria, el cual tiene una longitud de unos 1,7 km, para lo cual se realizarán, en líneas generales, las siguientes actuaciones: limpieza completa del canal, sellado de juntas, regularización huecos en soleras y paños, demolición, retaluzado y relleno con hormigón en masa, revestimiento e impermeabilización, nivelación de los paramentos verticales, limpieza de obras de drenaje transversal, nuevo drenaje longitudinal bajo solera y recuperación del camino de servicio.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se localiza en el término municipal de Garcihernández, más concretamente entre el Azud de Villagonzalo y el viaducto sobre el río Almar.

Las actuaciones proyectadas no se ubican en espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, aunque aguas abajo y a pocos metros, se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Tormes y afluentes, código ES4150085.

Entre las localidades de Villagonzalo de Tormes y Encinas de Abajo se encuentra el coto de pesca Villagonzalo II, donde existe una población (no natural) de Hucho hucho, especie introducida con fines piscícolas por el antiguo Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza en el año 1968 y de la cual se siguen realizando sueltas regulares.

Además existen poblaciones de moluscos náyades: Anodonta, Unio, Potomida littoralis.

Asimismo hay presencia de nutria (Lutra lutra) y colonias de ardéidas que ocasionalmente anidan dentro del ZEC.

Por proximidad puede verse afectado el hábitat de interés comunitario 6310 de Quercus suber y/o Quercus ilex. Por otra parte, y según la información aportada, en el ZEC Riberas del río Tormes y afluentes, se encuentran los tipos de hábitats del anexo I que la Directiva 92/43/CEE:

a) 3260*. Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y Callitricho-Batrachion. Hábitat prioritario.

b) 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

c) 91B0. Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

d) 91E0*. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). Hábitat prioritario.

e) 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

No obstante, estos hábitats no aparecen en el tramo afectado por el canal de alimentación.

Características del potencial impacto:

a) Sobre la atmósfera.

La realización de las obras incrementará los niveles sonoros y las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Sin embargo, serán de poca entidad y limitadas en el tiempo, ya que tanto la emisión de contaminantes atmosféricos como la contaminación acústica se anulan por completo durante la fase de explotación del canal.

El documento ambiental señala que, con objeto de evitar los efectos negativos que la emisión de polvo y partículas puede tener tanto sobre la población que reside o transita por la zona del proyecto, como sobre las especies vegetales y animales del entorno, durante la realización de las obras y coincidiendo con determinadas situaciones ambientales, especialmente de sequedad ambiental y vientos, se procederá a realizar riegos encaminados a humedecer las tierras y con ello evitar estas emisiones.

b) Sobre el medio hídrico.

El promotor asegura que no habrá ocupación ni de zona de dominio público hidráulico ni de zona de servidumbre de cauce, así como que no afectará a los cauces y riberas. Por tanto, en todo momento se evitará la ocupación de estas zonas, manteniendo los cauces en su estado natural, y respetando la vegetación de ribera autóctona.

En la fase de construcción y, como consecuencia de las operaciones propias de la obra, se corre el riesgo de que tengan lugar vertidos accidentales que en última instancia afecten al medio acuático. Para evitar y/o minimizar dicha afección el promotor se ha comprometido a realizar todas las propuestas sugeridas por los organismos consultados, como son la impermeabilización de las zonas auxiliares y parques de maquinaria, medidas para la retención de sólidos y un adecuado acopio de materiales, así como, se instalará un depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales de aseos, duchas, casetas de obras, etc.

Con respecto a las aguas subterráneas, su calidad puede modificarse como consecuencia de la infiltración de sustancias tóxicas derramadas en el suelo por accidente (ej. grasas o hidrocarburos). Para ello, es necesario que no se produzcan estos vertidos y, además, que se tomen las medidas oportunas para proceder a la descontaminación del suelo cuando el nivel freático del acuífero sea fácilmente accesible.

c) Sobre la fauna.

Durante la fase de ejecución de las obras, las obras en general y, en especial, la regularización del camino de servicio de la margen izquierda del canal, mediante despeje y desbroce, traerá consigo la eliminación de una parte substrato vegetal sobre el que se desarrollan, cobijan y alimentan las distintas comunidades animales características de los matorrales. No obstante, el promotor argumenta que dada la escasa banda de terreno desvegetada para su regularización, junto con la amplia representación de este estrato vegetal en el área objeto de las obras, hacen que el impacto se limite a la huida de especies hacia zonas cercanas.

Asimismo, el promotor llevará a cabo todas las propuestas sugeridas por los organismos consultados en relación con la fauna, entre ellas la instalación de sistemas de barrera para que los peces no accedan al canal y de dispositivos de escape para la fauna que pudiera caer al mismo, además se respetarán los pasos de fauna existentes y proyectados.

Los dispositivos de escape consistirán en estructuras, en ambas márgenes, con una inclinación máxima de 30º. Las cuales partirán desde el fondo del canal, de modo que sean viables independientemente de las variaciones en el nivel del canal. Asimismo, todos los pasos estarán adaptados para anfibios y reptiles.

Dentro de los mecanismos de escape citados, se incluirá la instalación de dos rampas a la altura de los recintos 3 y 4 de la parcela 41 del polígono 1 de Garcihernández, y otra en el tramo final antes del viaducto sobre el río Almar.

En el documento ambiental se cita que, con anterioridad al inicio de las obras, se establecerá un calendario apto para la realización de las actividades potencialmente más lesivas para la fauna (desbroce de las zonas adjuntas al canal para la ejecución de la banqueta, excavaciones, movimiento de maquinaria, soterramiento de los sifones de paso sobre cauces, etc.).

También se indica la prohibición de realizar trabajos nocturnos (de 20:00 a 8:00 horas), especialmente molestos para la fauna como consecuencia de la utilización de fuentes luminosas.

El promotor además recoge en la documentación que entre los meses de abril a junio, ambos inclusive, y en función de la presencia o no de especies sensibles próximas, la Dirección Ambiental de Obra, planteará la necesidad de establecer limitaciones temporales en la realización de algunas actuaciones especialmente molestas.

d) Sobre la vegetación.

Durante la fase de construcción y como consecuencia del desbroce y movimiento de tierras para la regularización del camino de servicio existente, será necesario eliminar parte de la vegetación presente en la zona, concretamente 1,50 m de anchura junto al cajero del canal. Sin embargo, la vegetación a eliminar es invasora, y en parte es la responsable de numerosas roturas en los cajeros y las juntas por incursión de sus raíces en el canal.

En el documento ambiental se asegura que se implantará una nueva cubierta vegetal en aquellas zonas degradadas por las obras (instalaciones auxiliares, zonas de acopio temporal de materiales, etc.). Las plantaciones se realizarán con especies adaptadas a las características ecológicas de la zona.

e) Sobre espacios protegidos.

Las actuaciones proyectadas no se ubican en espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000, aunque, aguas abajo y a pocos metros, se encuentra la Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del río Tormes y afluentes (ES4150085).

El promotor asegura que en ningún caso se afectará al citado ZEC.

f) Sobre el patrimonio arqueológico.

En la zona de proyecto no hay constancia de elementos del patrimonio arqueológico o bienes culturales que pudieran verse afectados. Aun así, el promotor asevera que se procederá a la paralización de las obras si en el transcurso de los trabajos de excavación apareciesen en el subsuelo restos históricos y arqueológicos, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan, todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

g) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El documento ambiental incluye un PVA cuyos objetivos son verificar que las medidas protectoras y correctoras propuestas se desarrollan correctamente; controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos e inducidos, para proceder en lo posible a su reducción, eliminación o compensación, y proporcionar información sobre la calidad y oportunidad de dichas medidas.

El PVA se dividirá en dos fases, la primera relativa a la fase de construcción, cuyos objetivos son, por una parte, establecer un sistema de vigilancia que garantice la ejecución correcta de las medidas preventivas y correctoras adoptadas, y por otra parte, comprobar que los efectos generados por dichas obras son los previstos, y que su magnitud se ajusta a las previsiones establecidas. La segunda fase, es la referente a la fase de funcionamiento, cuyos objetivos son: comprobar que las medidas aplicadas en la fase de construcción han sido verdaderamente efectivas y verificar la ejecución de las labores de conservación y mantenimiento que pudieran precisar las medidas realizadas, en especial las referidas a la cubierta vegetal implantada, como riegos y limpieza.

Por último, es necesario remarcar que el proyecto se limita a reacondicionar una infraestructura existente que se encuentra muy deteriorada por el paso del tiempo y por la escasa calidad de los hormigones que se utilizaron en su construcción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Rehabilitación integral del canal de alimentación principal a la central de bombeo tramo azud de Villagonzalo-río Almar T.M. Garcihernandez (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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