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Documento BOE-A-2017-8831

Resolución de 10 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Hidrotecnias para control de cenizas y pérdidas de suelo, en cauces que vierten directamente al embalse de Villameca, en terrenos afectados por el incendio del 13 de julio de 2015, término municipal Quintana del Castillo (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68619 a 68629 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8831

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto de «Hidrotecnias para control de cenizas y pérdidas de suelo, en cauces que vierten directamente al embalse de Villameca, en terrenos afectados por el incendio del 13 de julio de 2015» se encuentra encuadrado en el anexo II grupo 8 c) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Las actuaciones del proyecto se localizan en el término municipal de Quintana del Castillo (León), en el paraje conocido como La Cepeda.

En las proximidades del embalse de Villameca se produjo un incendio, el 13 de julio de 2015, quemando más de 2.600 ha, de las cuales unas 233 ha son propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero, ubicadas en las cuencas de arroyos Rodirón, Tabonal, Pajarinos, Villamor, Parada, río de Palaciosmil y resto de arroyos que vierten directamente al norte del embalse de Villameca.

Como consecuencia de lo anterior, se originaron los siguientes daños:

Pérdidas de suelo, arrastres de ceniza, lixiviados, etc. Que, dadas las pendientes medias de la zona (del orden de 16%), llegan al embalse de Villameca y provocan la eutrofización de sus aguas.

Las masas forestales propiedad de la Confederación Hidrográfica del Duero arrasadas por el fuego eran coníferas. Una vez quemadas, son focos de atracción para insectos xilófagos, expandiéndose después a masas sanas adyacentes.

Para evitar estos impactos, el promotor propone el control del arrastre de cenizas a los cauces, la retirada de vegetación quemada, así como la plantación de especies forestales propias del entorno.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El expediente se inició con fecha 7 de marzo de 2016, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento inicial del proyecto de Hidrotecnias para control de cenizas y pérdidas de suelo, en cauces que vierten directamente al embalse de Villameca, en terrenos afectados por el incendio del 13 de julio de 2015.

Con fecha 14 de abril de 2016, la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados en CP

Respuesta recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X (1)

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero del del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdelegación del Gobierno en León

X

Viceconsejería de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X (2)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Instituto Tecnológico Agrario (ITA) de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Cultura de León de la Junta de Castilla y León

X (3)

Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales de la Universidad de León

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de Quintana del Castillo

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ecologistas en Acción de León

WWF/Adena

SEO/BirdLife

(1) Respuesta de la Comisaría de Aguas.

(2) Responde el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

(3) Responde a través de la Consejería de Cultura y Turismo.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto debería contemplar las sugerencias detalladas para cada actuación (control de erosión por albarradas, limpia de sustrato y desarrollo y regeneración de suelos, así como repoblaciones y replantaciones forestales) a partir de las ideas y recomendaciones especificadas en los documentos señalados por dicha Oficina con el objetivo de cuantificar y corregir los efectos sobre aquellas variables que puedan incidir en la adaptación de los diferentes ecosistemas a las nuevas condiciones establecidas para la zona de estudio asociadas al cambio climático regional. En consecuencia, se deberá añadir sobre el plano de las actuaciones: los sectores de repoblación sugeridos, un mapa de pendientes y las zonas de mayor erosionabilidad, al ser, estos dos últimos, los factores principales afectados por las variables introducidas en el desarrollo ambiental de la zona por el cambio climático.

Por otra parte, desde la perspectiva de la mitigación del cambio climático, señala que, en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero (GEl), el documento ambiental no evalúa las emisiones, sólo menciona las emisiones a la atmósfera en general, por lo que debería calcular las emisiones GEI atribuibles al desarrollo de las diferentes fases y actuaciones del proyecto, y plantear alternativas de reducción de emisiones GEl, que minimicen el consumo energético mejorando la eficiencia energética de las actuaciones; incluyendo en el documento el cálculo de la huella de carbono de las diferentes fases y actuaciones del proyecto.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero indica que no considera necesario someter el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, siempre que se tengan en cuenta, en la ejecución del mismo, las consideraciones señaladas en su informe respecto a dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres, afecciones a las aguas subterráneas y captaciones y calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.

La Subdelegación del Gobierno en León hace suyo el informe elaborado por la Dependencia de Industria y Energía de León, que señala que, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, considera que el Proyecto no causa impactos ambientales significativos que no estén previstos por el promotor.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León por ser competencia de ese Servicio, delegada por Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se revocan las delegaciones de competencias en los Jefes de los Servicios Territorial de Medio Ambiente efectuadas por las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009, de 29 de mayo de 2012 y de 11 de septiembre de 2013, y se efectúa nueva delegación de competencias. Posteriormente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite informe en el cual informa favorablemente el proyecto, siempre que se tengan en cuenta en la ejecución del mismo las consideraciones señaladas en su informe respecto a actividad cinegética, integración paisajística, conservación del urogallo cantábrico, afección a flora y fauna, calidad de las aguas e incendios.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería y el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de León, ambos de la Junta de Castilla y León, remiten informe emitido por el Área de Estructura Agrarias del Servicio Territorial, que indica que la zona objeto del proyecto no se encuentra sometida a Concentración Parcelaria y que teniendo en cuenta el nivel de afecciones, la naturaleza del proyecto y el documento ambiental presentado por el promotor este Área, en su ámbito sectorial, no estima necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, al considerar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y Leon señala que, desde el Servicio Territorial de Cultura de León se indica que el propio proyecto señala que no existen Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto, ni tampoco yacimientos arqueológicos catalogados en las Normas Urbanísticas de Quintana del Castillo. No obstante, en la documentación enviada no se señala si se ha realizado algún tipo de actividad arqueológica que corrobore la no afección del proyecto sobre los bienes del Patrimonio Arqueológico, por lo que debería aclararse este extremo, pues el Servicio Territorial indica la existencia del yacimiento castreño denominado Alto de Tarabico justo en el estribo occidental de la presa del embalse homónimo, sin que se pueda valorar, con la documentación remitida, si existe algún tipo de afección sobre el mismo. También indica que, cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de León y requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, recuerda que en el caso de hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Ayuntamiento de Quintana del Castillo informa favorablemente el proyecto, no considerando que pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en el documento ambiental.

Por otra parte, el Ayuntamiento quiere hacer constar y denunciar la tardanza en la elaboración del proyecto para la adopción de medidas y la ejecución de las mismas; y el impacto ambiental negativo que ha supuesto la tardanza en el control de cenizas y pérdidas de suelo en los cauces que vierten directamente al embalse de Villameca, debido a las intensas y persistentes lluvias que han tenido lugar en los últimos meses. De igual forma, este Ayuntamiento, en compensación a la mencionada tardanza, y a efectos de poder financiar actuaciones de recuperación ambiental adicionales a las propuestas en el proyecto solicita que el producto y aprovechamiento que pudiera obtenerse por la venta de las unidades de obra relativas a la corta y retirada de vegetación quemada en ribera y cauces revierta directamente a este municipio.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor, con fecha 26 de julio de 2016, que los impactos detectados pueden ser fácilmente evitados mediante la incorporación de medidas en el proyecto y la remisión de información complementaria que dé respuesta a las cuestiones planteadas por los diferentes organismos que han expresado su opinión sobre el proyecto.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente estas medidas y aporta la información complementaria solicitada según acredita su documentación de fecha 28 de diciembre de 2016, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Las actuaciones a desarrollar en el proyecto son las siguientes:

1. Construcción de hidrotecnias para el control de la erosión (Albarradas). Se construirán diques trasversales de pequeño tamaño, con una altura comprendida entre 1,20 y 2,50 m, y de unos 10,00 m de achura máxima. Construidos con fustes, de diámetro entre 20-30 cm, procedentes del apeo de la vegetación quemada y fijados al terreno con estacas de madera clavadas (30 cm) y unidos entre sí con alambre de acero galvanizado. Estarán ubicadas en vaguadas y torrenteras, reteniendo acarreos y cenizas para aminorar la erosión del lecho de los cauces favoreciendo el crecimiento de la vegetación. Se instalarán 86 albarradas en el interior del perímetro del incendio y otras 10 fuera del límite del perímetro, en cauces aguas abajo de los arroyos afectados. Estas actuaciones se llevan a cabo fundamentalmente sobre el Dominio Público Hidráulico.

2. Retirada de vegetación quemada en los cauces y riberas. Consistirá en el apeo y retirada de la madera quemada que siga en pie, de la ribera de los cauces afectados por el incendio. La anchura de este tratamiento dependerá de las características de cada cauce. La vegetación apeada será utilizada en la construcción de las albarradas, o bien será apilada a una distancia no superior a 50 m para quedar a disposición de la Confederación Hidrográfica del Duero. En total se actuará en 45 ha en torno a la ribera de los arroyos.

3. Plantaciones de especies de ribera. Tendrán un objetivo doble, por un lado comenzar cuanto antes la retención de suelo por el sistema radicular de las plantas, y por otro paisajístico reponiendo cuanto antes una masa arbolada de frondosas, allí donde existía antes del incendio.

Se realizarán plantaciones mediante ahoyado mecanizado, con una densidad media de 750 pies/ha, con especies propias de ribera en contenedor, en un total 29.409 plantones intercalados de entre 1,5 y 3 m, de: Acer sp., Alnus sp., Betula sp., Corylus sp., Fraxinus sp., Populus sp., Pyrus sp., Quercus sp., Salix sp., Sorbus sp. y Tilia sp. Previamente a la plantación de especies de ribera se llevará a cabo la preparación del terreno mediante ahoyado mecanizado con retroexcavadora de ruedas, que facilitará la instalación de los plantones en las zonas más húmedas o a nivel freático. Para la protección de parte de la plantación frente a posibles daños provocados por la fauna, se colocarán 600 mallas protectoras de 1,10 m de altura, distribuidas por toda la zona de actuación.

Según el promotor, la ejecución de los trabajos se deberá realizar entre los meses de agosto y diciembre del año en curso para proteger a la fauna en sus momentos sensibles, como la cría, reproducción, invernada, etc.

Las instalaciones auxiliares se localizarán en uno de los cruces más amplios que tiene la pista que comunica el tajo con la localidad de Palaciosmil, ya que esa ubicación no supone ningún obstáculo para el tránsito de vehículos, maquinaria, etc. tanto de la obra como de emergencias. En esta zona se contará con un depósito estanco para almacenar las aguas residuales de aseos y comedor, que periódicamente se retirará para trasladar el contenido a un gestor autorizado.

Ubicación del proyecto.

En la zona de actuación no existe coincidencia territorial con ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000. El más cercano a la zona de estudio es el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Omañas (ES4130149) y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre (ES0000364), aproximadamente 12 km al norte del ámbito del proyecto.

Tampoco existe coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. El más cercano a la zona de actuación es el espacio natural Valle de San Emiliano (Valles de Babia y Luna), situado aproximadamente 25 km al Norte del proyecto.

La zona de actuación es coincidente, en casi su totalidad, con la zona quemada por el incendio, no localizándose en este perímetro la presencia de ningún hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. No obstante, para garantizar la efectividad de la solución tomada se ejecutarán 10 albarradas fuera del perímetro del incendio. Una de estas albarradas (arroyo Villamor) será ejecutada en una zona coincidente con el hábitat prioritario 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica.

La mayor parte de la vegetación arbórea que existe en la zona proviene de repoblaciones monoespecíficas de Pinus pinaster, procedentes del Plan Nacional de Repoblaciones realizado durante los años 1940-1970. Las masas de pinar más jóvenes, procedentes de repoblaciones realizadas hace unos 25 años, están formadas por mezclas de coníferas, principalmente, Pinus nigra con Pinus pinaster, o Pinus nigra con Pinus sylvestris.

En determinadas zonas, con suelos más profundos, aparece la especie climácica, rebollo (Quercus pyrenaica), bien formando bosques en los que actúa como especie dominante, o en mezcla con pináceas. Asociados a los cauces y masas de agua se localiza diversa vegetación de ribera, como alisos (Alnus glutinosa), chopos (Populus nigra), abedules (Betula sp.), álamos (Populus alba, P. tremula), sauces arbóreos (Salix alba o Salix fragilis), etc. El terreno forestal no arbolado se encuentra invadido de matorral, principalmente de brezales (Erica australis) y escobonales (Cytisus scoparius), formando una estructura muy densa, en algunos casos impenetrable.

En el ámbito del proyecto el promotor indica que se pueden localizar las siguientes especies, catalogadas como vulnerables, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas: murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León señala que, según datos obrantes en la Sección de espacios Naturales y Especies Protegidas, en la zona de actuación existen datos constatados de forma más o menos regular de la presencia de urogallo en entornos próximos a la zona de actuación.

El promotor expone que gracias a las actuaciones propuestas se potenciará el asentamiento de diferentes especies arbóreas características de la zona, y con ellas a la fauna ligada a estos ecosistemas.

El documento ambiental indica que no hay, según la carta arqueológica, ningún elemento del patrimonio cultural en la zona de actuación.

Características del potencial impacto.

La documentación ambiental identifica los siguientes impactos y medidas según la fase del proyecto:

a) Fase de ejecución.

Efectos sobre el medio edáfico. Durante la fase de construcción de las albarradas podrá haber afección, ya que los diques transversales se instalarán sobre el terreno. La presencia de personal y maquinaria para las labores de retirada de vegetación quemada será reducida y mínima, así como, para los trabajos de plantaciones. Dichas plantaciones de ribera, una vez finalizada la fase de ejecución de los trabajos, contribuirá a la estabilización del medio edáfico.

El promotor indica que como medida preventiva y al inicio de las obras, se realizará la delimitación física del entorno de las obras y de las instalaciones auxiliares, mediante jalonamiento; además, y con objeto de reducir la compactación por paso de maquinaria se establecerá un plan de rutas para el traslado y desplazamiento de la maquinaria por caminos existentes, y que en el caso de tener que utilizar vías alternativas, se jalonará la zona de ocupación temporal, limitando el tránsito de vehículos a lo estrictamente necesario; y que para evitar posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la maquinaria se realizarán los cambios de aceite, o repostaje de combustible de la maquinaria fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello.

Por otra parte, también señala el promotor que todos los residuos serán retirados del área de actuación, segregados y correctamente almacenados e identificados en el punto limpio habilitado, para su posterior gestión mediante gestor autorizado, evitándose de esta forma su acumulación incontrolada en la zona de obras. Previo al abandono definitivo de la zona, en las que se hayan producido compactaciones/erosiones debido a la estancia y paso de maquinaria, el promotor señala que se procederá a la descompactación del terreno para evitar posteriores problemas de infiltración y aireación de los suelos mediante gradeo y se retirará todo el material sobrante de las obras que se haya ido acumulando.

Efectos sobre la atmósfera: En cuanto al impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) atribuibles al desarrollo de la obra, el promotor ha estimado que implicará la emisión de unas 270 toneladas equivalentes de CO2, y que llegará a absorber más de 9.300 toneladas de CO2 durante los primeros 30 años tras la plantación de unos 30.000 árboles de diferentes especies (todas ellas autóctonas), según los datos que ofrece la Guía para la estimación de absorciones de dióxido de carbono del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siendo el balance de emisiones de gases de efecto invernadero muy positivo.

Para controlar las emisiones de polvo derivadas del tránsito de vehículos y maquinaria durante la ejecución de las obras, el promotor establece que se realizará el riego de las superficies afectadas (caminos sin asfaltar, etc.); que se cubrirán con toldo las cajas de los camiones que transporten materiales sueltos, para evitar la dispersión de polvo, y que se limitará la velocidad en los caminos de acceso a las obras no asfaltadas como máximo a 30 km/h. Además indica que se vigilará el correcto funcionamiento de la maquinaria empleada en las obras, así como su adecuado mantenimiento, en aras de una menor emisión de ruidos y gases contaminantes.

Efectos sobre el medio hídrico: Durante la retirada de la vegetación muerta será necesario, y en algunas ocasiones, que los operarios se introduzcan en los cursos de agua para retirarla, no obstante esta actuación será puntual e imprescindible para restablecer el medio tras el incendio sufrido.

El promotor indica que existe riesgo de formación de regueros que desemboquen en el río o arroyo, por movimiento de maquinaria, acopios, etc., para lo que se construirán pequeñas balsas de decantación o colocarán balas de paja que eviten la contaminación y enturbien el agua. Además, señala que las actuaciones planteadas no requieren la utilización de agua y por tanto no será necesario llevar a cabo ninguna toma en los cauces del entorno de la obra.

La ejecución de las actividades que afecten directamente a la lámina de agua, como son la instalación de albarradas, se realizarán, según el promotor, en época de estiaje, con objeto de minimizar el posible enturbiamiento de las aguas. Además, señala que se tendrá especial precaución en evitar la caída de elementos y materiales de trabajo a la ribera y al cauce.

El parque de maquinaria, el punto limpio, la zona de acopios y demás instalaciones auxiliares se situarán alejados de los cursos de agua presentes en la zona de actuación, según el promotor, evitando los terrenos de alta permeabilidad.

Para evitar posibles derrames accidentales de aceite o combustible de la maquinaria se realizarán los cambios de aceite, o repostaje de combustible de la maquinaria fuera de la zona de actuación, en un lugar habilitado para ello. Por último, el promotor señala que se prohíbe también el lavado de la maquinaria en los cauces o masas de agua presentes en el entorno de actuación, bajo ningún concepto se realizarán vertidos a los cursos fluviales. Además, exigirá al adjudicatario de forma previa al inicio de la ejecución de los trabajos, la presentación de un plan específico de actuación frente a vertidos accidentales al terreno o cursos de agua.

Por otra parte, las actuaciones del proyecto no contemplan posibles alumbramientos de aguas subterráneas pues, dichas obras, no conllevan la realización de excavaciones. No obstante, si durante la ejecución de los trabajos se produjera algún tipo de alumbramiento de aguas subterráneas, el promotor informará inmediatamente a la Comisaria de Aguas del Organismo de Cuenca para que determine las acciones a realizar.

Efectos sobre la vegetación: Las actuaciones proyectadas ayudarán a establecer una masa estable de especies propias de ribera. No obstante, como medida preventiva se extremará la precaución para que la saca de madera quemada no afecte a la vegetación sana existente. Según el promotor, antes de que comiencen las obras se procederá a la identificación y señalización de los individuos tanto arbóreos como arbustivos que deban ser eliminados, así como de aquellos que deban ser respetados, sobre todo los que por razón de su proximidad al perímetro de las obras, de las zonas de tránsito de maquinaria o puntos de actuación, deban ser objeto de protección específica. Asimismo, únicamente serán apeados aquellos ejemplares arbóreos, quemados, muertos, en mal estado vegetativo o con peligro de caída, así como, aquellas especies invasoras que estén desplazando a la vegetación de ribera propia de la zona. Si por circunstancias extraordinarias fuese imprescindible el apeo de arbolado vivo, se informaría con anterioridad al agente medioambiental de la zona.

Para el caso de las plantaciones se emplearán especies autóctonas adaptadas a las condiciones climatológicas de la zona y conforme a lo establecido al Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la comunidad de Castilla y León, por lo que indica que se exigirá el Certificado de Material Forestal de Reproducción. Si en la construcción o adecuación de los accesos, se ve afectada vegetación de interés, el promotor señala que ésta deberá ser trasplantada en el caso de que el diámetro del tronco sea mayor de 30 cm, o repuesta por otras (2 a 1) con plantas de la misma especie y mismo origen.

Por último, el promotor señala que cada equipo de trabajo dispondrá de al menos de 2 mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad en perfecto estado de utilización y cargadas de agua, contando, asimismo con un mínimo de 2 batefuegos y un extintor adaptado al tipo de maquinaria que se vaya a utilizar, y que cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30 °C, quedará prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).

Efectos sobre la fauna: Las especies afectadas por la ejecución de las albarradas serán principalmente aquellas que su desarrollo esté vinculado con el medio acuático (pequeños anfibios y reptiles principalmente), no obstante esta afección será puntual y además como este tipo de infraestructuras son viables en pequeños cursos de agua (barrancos, regueros, pequeños arroyos, etc.), en ellos, la presencia de ictiofauna es casi inexistente. Además esta actuación se llevará a cabo en época de estiaje (verano) en la que gran parte de estos cursos estén secos o con un nivel de agua muy bajo.

En las actividades de retirada de vegetación muerta y plantaciones de ribera la presencia de personal y maquinaria implicará una alteración sobre el medio. Con carácter previo al inicio de cada actuación proyectada, el promotor indica que se realizarán inspecciones de la zona de afección, con el fin de detectar nidos o refugios de aquellas especies de fauna más sensibles. Si durante los trabajos de inspección se detectase la presencia de nidos o refugios, se notificará el resultado al Servicio Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia de León para tomar las medidas oportunas.

El promotor además señala que, se planificará la obra de manera que afecte lo menos posible a las poblaciones presentes en la zona, de forma que no perturbe a estas en la época de cría o nidificación, en especial los trabajos relacionados con la lámina de agua (instalación de albarradas) y que se programarán de forma que, la ejecución de los mismos no coincida con el período de reproducción de anfibios y reptiles ligados a los cursos fluviales, ajustando, en lo posible, el desarrollo de la actuación a los meses de agosto a diciembre; en concreto el promotor plantea la parada completa de la obra durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio.

En el caso de que el plazo de ejecución coincida, según la Orden Anual de Veda correspondiente, con épocas donde esté habilitada la caza de cualquier especie cinegética presente en la zona, el promotor contactará con el titular de los derechos cinegéticos para establecer todas las medidas de seguridad necesarias que hagan compatibles la actividad cinegética con la ejecución de la obra. Además, en caso de verse afectada alguna señal indicadora de coto privado de caza, el promotor señala que éstas se considerarán servicios afectados y serán repuestas convenientemente.

Por otra parte, el promotor señala que se tendrán en cuenta las recomendaciones incluidas en la Estrategia para la conservación del urogallo cantábrico, el Plan de recuperación del urogallo cantábrico en Castilla y León, el Manual de conservación y manejo del hábitat del urogallo cantábrico, así como el Documento técnico para la conservación y mejora del hábitat del urogallo en la Cordillera Cantábrica.

Por último, se indica, en la documentación presentada, que no se realizarán trabajos en horario nocturno.

Efectos sobre los espacios protegidos Red Natura 2000: la actuación no se desarrolla en una zona incluida en la Red Natura 2000 por lo que no se prevé afección sobre este espacio. En relación a los hábitats incluidos en la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la ejecución de una de las 96 albarradas propuestas en el proyecto, es coincidente con el espacio 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, dado que la actuación es puntual y no implica la alteración de la vegetación existente el promotor considera compatible el puntual impacto provocado.

Efectos sobre el paisaje: se producirá un impacto puntual y temporal sobre este factor, ocasionado por la presencia de materiales y maquinaría. Según el promotor, las medidas a llevar a cabo serán: para el caso de las albarradas se seleccionarán materiales de construcción, con colores y texturas adecuados que minimicen el posible impacto, y las plantaciones se proyectarán imitando, en la medida de lo posible, las condiciones de naturalidad y utilizando siempre especies autóctonas, con el objeto de evitar un efecto de artificialidad. Una vez finalizadas las obras se retirarán todos los materiales sobrantes, residuos e instalaciones auxiliares.

Efectos sobre el patrimonio cultural: en el ámbito del proyecto no existen Bienes de Interés Cultural catalogados por la Junta de Castilla y León en aplicación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, tampoco existen en la zona de actuación ningún elemento incluido en el Catálogo de Protección de las Normas Urbanísticas Municipales de Quintana del Castillo (León), aprobado por Acuerdo de 18 de septiembre de 2009, de la Comisión Territorial de Urbanismo de León («BOCyL» de 18 de noviembre de 2010). El promotor señala que en la zona no se localizan vías pecuarias.

No obstante, si durante el transcurso de los trabajos apareciera algún elemento de interés histórico, arqueológico o paleontológico, el promotor señala que se paralizarán las obras y se dará aviso a la administración competente, Servicio Territorial de Cultura de León, atendiendo a las indicaciones que se establezcan.

b) Fase de explotación.

Efectos sobre el medio edáfico: la documentación ambiental resalta que los diques transversales contribuyen a la fijación de suelo, evitando la pérdida de suelo y disminuyendo la escorrentía superficial. La plantación de especies de riberas contribuirá a mejorar la estructura y composición del medio edáfico.

Efectos sobre el medio hídrico: el promotor señala que con las actuaciones previstas en el proyecto se evitarán que las cenizas y restos de contaminantes originados por el incendio fluyan por los cursos de agua hasta el embalse; así, la retirada de vegetación quemada devolverá a los cursos afectados por el incendio a su estado anterior y la disposición de especies propias de ribera junto a los cursos de agua de actuación contribuirá a mejorar la calidad medioambiental de sus aguas.

El promotor, para la construcción de los diques, utilizará trozas de madera que puntualmente se podrán reforzar con piedras, todo ello de la propia zona de actuación, así como, de otros materiales biodegradables que con el tiempo se irán incorporando al terreno, por lo que expone que plantear su retirada es desaconsejable según las técnicas de conservación de suelos y actuaciones post incendio. No obstante, el promotor recuerda que las albarradas se ubican en torrenteras, cárcavas, barrancos y cauces menores de carácter temporal, por lo que no suponen una fragmentación longitudinal relevante puesto que lo habitual es que no discurra agua por ellas.

Efectos sobre la flora: con la disminución de escorrentía y fijación de suelo se contribuirá a la colonización de especies vegetales propias del entorno y a la disposición de nuevas especies ayudará a establecer una masa estable de especies propias de ribera.

Efectos sobre la fauna: la estabilidad y restauración de la zona tras el incendio sufrido, ayudará al asentamiento de la fauna y al incremento de la superficie forestal en la ribera, contribuyendo a la mejora del hábitat de las especies faunística ligadas al cauce y ribera. Así mismo, se restablecerá el estado de los cursos de agua, así como la fauna ligada a los mismos.

Efectos sobre el paisaje: las albarradas serán construidas principalmente con troncos de madera, que una vez colmatadas se incorporarán al terreno. La retirada de vegetación quemada devolverá a la zona de actuación el aspecto que tenía antes del incendio y la plantación de especies de ribera incrementará la superficie forestal y la colonización de especies vegetales en zonas devastadas por el incendio sufrido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto de Hidrotecnias para control de cenizas y pérdidas de suelo, en cauces que vierten directamente al embalse de Villameca, en terrenos afectados por el incendio del 13 de julio de 2015, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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