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Documento BOE-A-2017-8803

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kiwoko.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68278 a 68279 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8803

TEXTO ORIGINAL

 Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Kiwoko resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «MASQUEPET, S.L.» el 29 de diciembre de 2015, según consta en la escritura pública número 602 otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña Rocio Rodriguez Martin, subsanada con la escritura pública número 93, otorgada el 22 de enero de 2016 y con la escritura pública número 425 otorgada el 9 de marzo de 2016, ambas escrituras fueron otorgadas ante la misma notaria que otorgo la escritura de constitución.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón, calle Virgilio, 25 A- C.P. 28223 Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines de la Fundación son la promoción del respeto y cuidado de los animales mediante actividades educativas que fomenten la convivencia y la responsabilidad, el acercamiento basado en el respeto de los mismos a la sociedad, beneficiándose así diferentes estratos sociales. Asimismo tiene como fin promover la adopción de mascotas, facilitando dicha labor a sus futuros dueños a través de protectoras y refugios de animales abandonados.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Javier Osa Montero.

Secretaria: Doña Raquel Catalán Ochaíta.

Vocal: Doña Marta Serrano Esteban.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de mayo de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Kiwoko y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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