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Documento BOE-A-2017-8802

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bankia por la Formación Dual.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68275 a 68277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8802

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Bankia por la Formación Dual resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «BANKIA, S.A.» el 26 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 3016 otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Madrid doña Ana López-Monís Gallego.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo de la Castellana, n.º 189, de Madrid C.P. 28046 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Tres millones ochocientos mil euros (3.800.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

a) El fomento de la formación profesional dual, de la formación dual y de la formación continua, así como el desarrollo de sistemas en todos los campos de la enseñanza;

b) El fomento de la cooperación, especialmente en los ámbitos educativo y cultural;

c) El fomento de estructura y sistemas de organización modernos y eficaces en la sociedad, la economía y las empresas, dirigidos al desarrollo de la formación profesional dual;

d) La promoción de medidas de utilidad pública en el ámbito laboral (por ejemplo, la investigación del mercado laboral y de las condiciones de trabajo), especialmente mediante el apoyo de los proyectos de investigación, desarrollo de proyectos, planes pilotos vinculados al desarrollo de la formación profesional dual.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche.

Vicepresidenta: Doña Amalia Blanco Lucas.

Secretario no patrono: Don Miguel Crespo Rodríguez.

Directora no patrona: Doña María Mercedes Chacón Delgado.

Vocal: Don Francisco Javier Campo García, don Antonio Ortega Parra, don Francisco Belil Creixell y Asociación Centros FP EMPRESA, representada por don Juan Sarrión Ochando.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes a doña María Mercedes Chacón, en los términos que constan en la escritura pública número 3016, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 2 de septiembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Bankia por la Formación Dual y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2016
  • Fecha de publicación: 25/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 6 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10943).

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