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Documento BOE-A-2017-8420

Resolución de 3 de julio de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización de cursos de verano.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2017, páginas 62642 a 62646 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-8420

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el pasado día 1 de junio de 2017, publica el Convenio Específico de Colaboración suscrito entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización de cursos de verano y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de julio de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización de cursos de verano

En Madrid, a 1 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, CAPN) con domicilio en el Palacio Real de Madrid; calle Bailén, s/n.º; 28071 Madrid (España) y con NIF ESS2801002C, representado en este acto por D. Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del CAPN, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre,

De otra parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante, FGUCM) con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa, 7; Entrepabellones 7-8; 28040 Madrid y con NIF: ESG79485082, representada en este acto por D. Ricardo García Herrera, en su condición de Director General de la FGUCM, en virtud de los poderes conferidos por la escritura de poder n.º 4.467 del Notario de Madrid, D. Javier de Lucas y Cadenas, de fecha 14 de diciembre de 2015.

Las partes comparecientes, con la representación en que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el Convenio Específico de colaboración citado en el encabezamiento, y

MANIFIESTAN

I. El CAPN es un organismo público, regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso con fines culturales, científicos y docentes.

II. La FGUCM es una institución de naturaleza fundacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida, con fusión de otras 17 fundaciones, en escritura pública de 29 de junio de 1984, inscrita en el extinto Registro del Ministerio de Educación y Ciencia, traspasada e inscrita actualmente en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que tiene como fin fundamental el de cooperar para el cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense de Madrid, con el objeto de contribuir a la mejora de la calidad de la docencia, la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, formación de los estudiantes, así como servir de puente entre el mundo académico en general y en particular el de la Universidad, con la sociedad en su conjunto.

III. Normativa aplicable. En el desarrollo del presente Convenio Específico se tendrá en cuenta la siguiente legislación específica:

• Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), que regula los Convenios que suscriban las Administraciones Públicas y las Universidades públicas (Capítulo VI, artículos 47 a 53).

IV. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio Específico, al amparo del Convenio Marco de colaboración suscrito entre la UCM y el CAPN, el 1 de octubre de 2015.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente Convenio Específico de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto fundamental del presente Convenio Específico la realización de las actividades que a continuación se indican, a elaborar entre el CAPN y la FGUCM:

1. Realización de cursos y actividades relacionadas con el CAPN dentro del marco de los Cursos de Verano de la UCM.

2. Uso de espacios del CAPN para el desarrollo de actividades dentro del marco de los Cursos de Verano de la UCM.

Segunda. Condiciones generales del Convenio Específico.

Dentro del programa anual de los Cursos de Verano de la UCM, el CAPN contará con un curso específico dedicado al estudio y análisis de los Reales Sitios y las Colecciones Reales adscritos a la institución, con el fin de profundizar en su conocimiento y difusión científica dentro del ámbito universitario.

Las líneas generales de estos cursos corresponderán a la identidad específica de Patrimonio Nacional como institución depositaria del legado histórico artístico de la Corona, y se circunscribirán a los siguientes aspectos:

• Reales Sitios.

• Colecciones Reales.

• Conmemoraciones históricas vinculadas con la Corona.

Por su parte, la FGUCM podrá realizar actividades específicas relacionadas con los programas de los Cursos de Verano en las dependencias de los Reales Sitios adscritos al CAPN que se autorizarán en cada caso, y siempre dentro de los ámbitos docentes universitarios, que no generen lucro ni explotación comercial.

Tercera. Autorización y condiciones técnicas y administrativas.

La FGUCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas actividades, las siguientes actuaciones:

a. Facilitar, en su caso, la infraestructura necesaria para la realización y desarrollo del Curso de Verano.

b. Coordinar con las entidades implicadas todo lo necesario para la configuración de las distintas conferencias y mesas redondas que componen el Curso de Verano.

c. Diseñar y difundir el Curso de Verano, de común acuerdo con el CAPN.

d. Recepcionar las solicitudes de potenciales participantes.

e. Elaborar el programa del Curso de Verano, de común acuerdo con el CAPN.

f. Asumir cualesquiera gastos que puedan derivarse de la organización del Curso de Verano.

El CAPN tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dichas actividades, las siguientes actuaciones:

a. Aportar asesoramiento en las fases de preparación, celebración y evaluación del Curso de Verano mediante la participación de su equipo técnico y científico.

b. Elaborar, de común acuerdo con la UCM, el diseño y programa del Curso de Verano, proponiendo su título genérico, así como los temas y ponentes específicos relacionados con las conferencias y mesas redondas de que conste dicho Curso de Verano.

c. Difundir el Curso de Verano en la página web del CAPN, así como en el resto de soportes habituales utilizados por la institución para sus actividades educativas y culturales.

Cuarta. Financiación.

El CAPN no asumirá ningún compromiso económico o presupuestario como consecuencia del presente Convenio Específico. El coste de la preparación, organización y realización del Curso de Verano será a cargo de la FGUCM, y no tendrá coste económico alguno para el CAPN.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio Específico se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio Específico.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes y estará formada por:

Por parte de la UCM:

• El/la Vicerrector/Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Relaciones Internacionales, o persona en quien delegue.

• El/la Director/Directora de los Cursos de Verano, o persona en quien delegue.

Por parte del CAPN:

• El/la Consejero/Consejera Gerente, o persona en quien delegue.

• El/la Director/Directora de las Colecciones Reales, o persona en quien delegue.

El/la Rector/Rectora podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio Específico, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Séptima. Protección de datos.

Los datos personales que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Específico serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin este Convenio específico. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), y su normativa de desarrollo.

En todo caso, los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante ambas entidades, a efectos de notificaciones.

En cumplimiento del artículo 12.2, párrafo 2, de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, las entidades firmantes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del presente Convenio Específico quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquier otro interviniente. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual que se deriven de las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en los proyectos comunes que se deriven del presente Convenio Específico, serán, en su caso, objeto de concreción y detalle.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (CAPN, Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Educación, Juventud y Deporte) y autor o autores), se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Personal participante.

El personal de la plantilla del CAPN que participe en el desarrollo del presente Convenio Específico, no tendrá ninguna relación laboral o funcionarial con la FGUCM. Su participación tendrá que ser autorizada previamente, en todo caso, por la Dirección de las Colecciones Reales del CAPN y comunicada a la FGUCM.

De forma recíproca, se aplicará este criterio para el personal de plantilla de la FGUCM que colabore en el desarrollo del Convenio Específico.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio Específico tendrá una vigencia de CUATRO AÑOS, a contar desde el día de su firma.

Undécima. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Específico comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Duodécima. Interpretación y Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Específico, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14 julio), reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio Específico de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio Específico de colaboración, lo firman por duplicado en todas sus hojas, con reserva de un ejemplar en poder de cada una de las partes intervinientes.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el Presidente, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director General, Ricardo García Herrera.

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