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Documento BOE-A-2017-7888

Resolución de 20 de junio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57647 a 57649 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7888

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 15 de diciembre de 2016.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de junio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017 por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 15 de diciembre de 2016
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída veintiséis mil ocho euros con dos céntimos (26.008,02 €) que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Segundo.

La citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria se declarará extinguida cuando ésta proceda al abono del importe de la misma en la cuenta habilitada del Banco de España, así como de los intereses compensatorios correspondientes generados durante el periodo de pago voluntario por la cantidad adeudada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.d), párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.

Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario 2017. Por tanto, a la deuda pendiente con cargo al Feader de 26.008,02 euros, deberán añadirse 2,14 euros por cada día transcurrido desde el 16 de diciembre de 2016, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo Feader, hasta el día en que la Comunidad Autónoma de Cantabria proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.

Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario 2016, sobre el importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.

En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto, la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2113, de 30 de noviembre de 2016, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el último ejercicio de aplicación del período de programación 2007/2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015).

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2113, de 30 de noviembre de 2016, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Feader con cargo al último ejercicio de aplicación del período de programación 2007-2013 del Feader (16 de octubre de 2014-31 de diciembre de 2015). La comunicación de la citada Decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 6 de diciembre de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión figuran los importes que deben reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, y que se corresponde con el saldo final de los programas de desarrollo rural del período de programación 2007-2013 para los que se han liquidado todas las cuentas anuales, exceptuando las de determinados organismos pagadores que, en el caso de España, son los correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Principado de Asturias, cuyo saldo final se calculará cuando las cuentas anuales se liquiden para todos los ejercicios financieros pertinentes.

En el caso del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria los importes a reintegrar son como consecuencia del «estado de diferencias» debido a errores administrativos, formalizaciones y otras correcciones, por importe de 26.008,02 euros con cargo al Feader.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A., (en adelante FEGA), como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, con base en el artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 15 de diciembre de 2016, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 19 y recibido por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 28 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 14 de marzo de 2017 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el expediente, mediante la apertura del trámite de audiencia.

Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo pagador de Cantabria, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del artículo 17 de dicho real decreto, se procederá en primer lugar a su compensación, deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios, el Feader. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

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