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Documento BOE-A-2017-7882

Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57625 a 57629 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/22/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo del Grupo de Empresas Pastificio (código de convenio número 90100273012015), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo empresarial, en representación de las empresas del mismo, y, de otra, por los representantes del sindicato CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

Grupo Pastificio:

Pablo Arredondo.

Lourdes Sanjuán.

Sergio García (Asesor).

Manuel de los Mozos (Asesor).

CC.OO.:

Pablo Burelli.

Sergio del Amo.

Carmen González.

Wendy Gervacio.

Sara Durán Asesora.

UGT:

Disculpa su asistencia constando debidamente citada.

En Madrid, a 24 de febrero de 2017, siendo las 11 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen en nombre de sus representadas, previa convocatoria consensuada en las conversaciones que han llevado al efecto.

Los reunidos por la parte social representan a las organizaciones sindicales que detentan la totalidad de los representantes de los trabajadores por lo que cuentan con la legitimación exigida por el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Por parte de la representación de la Empresa se pone de manifiesto que se ha procedido en tiempo y forma legales a la citación de los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria del conjunto del Grupo Pastificio, habiendo la Unión General de los Trabajadores excusado su asistencia, constando debidamente citada.

En consecuencia los reunidos acuerdan constituirse en comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Pastificio (Pastificio Service, S.L.U., Pastificio, S.L.U., y Pastificio Restaurantes, S.L.), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 15 de julio de 2015, con código de convenio número 90100273012015, en los artículos y términos que han sido debatidos, correspondiendo a CC.OO. un total de 6 miembros y a la Unión General de los Trabajadores 3 miembros.

Abierta la sesión, los reunidos, tras las conversaciones llevadas a cabo durante el último mes y dada la situación de demanda interna y de resultados económicos, con el objeto de canalizar a través del diálogo social las medidas de adaptación necesarias que eviten el reforzamiento de la estructura de clasificación profesional en el seno del Grupo de Empresas, dada la necesidad de fomentar una carrera profesional coherente y de calidad que garantice un servicio en los centros de trabajo acorde con las necesidades tanto de las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del convenio como de los clientes de la misma, acompasando esta carrera profesional con una numeración de niveles profesionales y de su descripción acorde con las actual política de promoción y desarrollo profesional.

A tal fin las partes proceden a reunirse a lo largo del día de hoy manteniendo distintas sesiones con sus respectivos recesos hasta que siendo las 20,00, acuerdan, proceder a modificar el texto del actual Convenio Colectivo sustituyendo los artículos del mismo por los que figuran a continuación manteniéndose íntegramente el resto del articulado.

Artículo 15. Clasificación profesional.

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan la siguiente clasificación profesional adaptada a los métodos internos de trabajo dentro del Grupo Pastificio.

En este sentido se define, como propia de la Empresa, la siguiente Clasificación Profesional estableciendo consecuentemente las siguientes actividades, trabajos y tareas no limitativas, dentro del Área Funcional Tercera:

Gerente/Director de Centro: (Directores), nivel I del Convenio.

Realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de todos los trabajos.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa.

Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de la maquinaria, materiales, utillaje, etc., realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de sus competencias para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicio y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.

Supervisor de restauración moderna: (Encargado) nivel II del Convenio colectivo.

Realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad el seguimiento de las funciones relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas en el centro correspondiente. Organizar el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.

Distribuir al personal a su cargo en el servicio, cocina y zona emplatado, lavado y comedor. Participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Apoyar al director, sustituyéndolo cuando este esté temporalmente ausente con las tareas de gestión de personal, realización de horarios y control y análisis del coste de producto.

Coordinador de restauración moderna. (Shift) nivel II bis del Convenio Colectivo.

Realizar de manera cualificada pero coordinada con el Nivel II y en su caso con el Nivel I, las siguientes tareas que se enuncian sin carácter limitativo: Gestionar el servicio y el turno, apertura y cierre del turno, ocupar posición para asegurar la buena marcha del servicio y garantizar la calidad del producto y el adecuado posicionamiento del equipo.

Responsabilizarse del área de Facility, atendiendo a los objetivos fijados por la Dirección y/o el resto del Equipo Gerencial; asegurar la correcta gestión del efectivo; asegurar que en el restaurante se ejecutan los estándares operativos, todo ello dentro de su ámbito de responsabilidad.

Deberán necesariamente de haber superados necesariamente los procesos internos de certificación.

Preparador de Restauración Moderna: (Empleado de Sala/Empleado de Cocina) nivel III del Convenio Colectivo.

Realizar con alguna autonomía y responsabilidad las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación, distribución y venta de comidas y productos del centro. Ejecutar los trabajos de preparación y distribución de comidas y productos en el centro así como realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de útiles y en general colaborar en el buen estado del centro de trabajo, y preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías.

– Auxiliar de Restauración Moderna: Nivel IV de Convenio Colectivo.

Participar en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colabora en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaria, menaje y zona de trabajo.

Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en la línea de autoservicio, comedor o sala. Realizar el servicio y tratado de alimentos y su distribución. Preparar las áreas de trabajo para el servicio, incluyendo la recepción de los productos y mercancías. Realizar labores de limpieza en los útiles, maquinaria y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.

2. La Comisión Mixta del convenio colectivo tiene otorgadas expresas funciones relativas a las dudas que puedan surgir relativas al encuadramiento de los empleados que presten servicios dentro del ámbito funcional del convenio colectivo, y en especial de cara a la integración del personal en el nuevo sistema de clasificación profesional, a los efectos de lo cual las partes, se reunirán para tratar estos extremos cuando concurriese la necesidad de encuadrar a empleados a los que se les vaya a aplicar el convenio colectivo por primera vez por integración dentro de la estructura aquí definida, a los efectos de una correcta aplicación del mismo en lo que a encuadramiento profesional se refiere.

Artículo 18. Ascensos.

a) El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen confianza, mando coordinación (nivel I y nivel II y nivel II bis) será de libre designación por la empresa, atendiendo a la formación requerida para el puesto, la experiencia demostrada en la buena gestión del personal, la dinamización de equipos y su integración, que serán elementos a tener en cuenta para la citada promoción.

Para acceder al nivel II bis será necesario que la persona contratada supere los exámenes de certificación.

b) El ascenso de trabajadores del nivel IV al nivel III se realizará por el mero transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en el mismo grupo.

Artículo 19. Jornada.

La jornada máxima anual de trabajo efectivo durante la vigencia del convenio será de 1.800 horas de trabajo efectivo al año. La jornada podrá distribuirse de forma irregular a lo largo del año y de todos los días de la semana.

Esta distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, esto es, 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, y 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente, salvo excepciones legales y las previsiones hechas al efecto con relación a los cambios en el horario explicados en el presente artículo.

La jornada máxima, para quienes tuvieran una jornada de trabajo efectivo anual inferior, será la que vengan disfrutando, y la mantendrán a título individual.

Distribución.–Habida cuenta de las especiales características vigentes en la Empresa, la jornada anual pactada, respetando los descansos legalmente establecidos, podrá distribuirse como máximo a lo largo de 225 días de trabajo al año.

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a un descanso semanal en cómputo anual de dos días. Estos dos días compensan igualmente los festivos anuales a los que el empleado pueda tener derecho.

La planificación de la jornada, habida cuenta de las particularidades de la actividad de la Empresa, se realizará con carácter semanal publicándose en los centros de trabajo los cuadrantes horarios con especificación de los horarios individuales de cada empleado.

La verificación y control de la ejecución de la jornada anual pactada se efectuará, con carácter individual, de forma trimestral.

Los cambios en el horario individualmente adjudicado por causas organizativas imprevisibles (ausencias no previstas de otras personas de la plantilla, y retrasos o adelantos en suministros, que impidan el previo aviso), se efectuarán preferentemente con personal voluntario y no podrán superar como límite máximo, 45 horas al trimestre para cada empleado.

Las horas realizadas fuera del horario individualmente adjudicado se compensarán con descanso equivalente a lo más tardar dentro del siguiente trimestre, y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 21.

No tendrán tal consideración los cambios efectuados por mutuo acuerdo.

En el caso de que el cambio impidiera el disfrute del descanso semanal este se recuperará necesariamente dentro de un período de catorce días.

Tendrán carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas fuera del horario normal para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Sistema de Distribución de Jornada de los niveles I y II y II bis.

Los empleados/as encuadrados en los niveles I y II y II bis, habida cuenta de las especiales condiciones de su prestación de servicios, de las necesidades de opinión, gestión y responsabilidad sobre las materias objeto de la misma, autogestionarán su jornada, de modo tal que, con respeto a la jornada máxima anual definida al comienzo de este artículo, cumplan con los objetivos fijados de su prestación.

Artículo 25. Salario Base.

I. Se establecen, a partir de la fecha de publicación del presente convenio y para los Niveles definidos en el artículo 17 del convenio colectivo los siguientes Salarios Base (SB) que incluyen el abono de pagas extraordinarias y las vacaciones:

Salarios año 2017:

– Nivel IV: 7,13 euros / hora.

– Nivel III: 7,73 euros / hora.

– Nivel II bis: 8,72 euros / hora.

– Nivel II: 10,82 euros / hora.

– Nivel I: 12,88 euros / hora.

II. Este Salario Base operará como abono mínimo por hora, no pudiéndose establecer cuantías salariales ni extrasalariales inferiores salvo que expresamente se prevea así en este convenio para determinados tipos de contratos.

Igualmente los reunidos firmantes acuerdan autorizar a don Sergio García Garrido para que registre ante la Dirección General de Empleo el acta de modificación de los artículos respectivos del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Pastificio (Pastificio Service, S.L.U., Pastificio, S.L.U., y Pastificio Restaurantes, S.L.) y tramite su publicación en el BOE, dando por finalizada la negociación del mismo.

Y en prueba de conformidad firman el presenta acta que se levanta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 18, 19 y 25 del Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7945).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Negociación colectiva

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