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Documento BOE-A-2017-7871

Resolución de 23 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, para la organización conjunta del evento cultural "Escuela de Verano de La Red".

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57490 a 57493 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7871

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, han suscrito con fecha 2 de junio de 2017, un Acuerdo para la organización conjunta del evento cultural «Escuela de Verano de La Red, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública para la organización conjunta del evento cultural «Escuela de Verano de La Red»

En Madrid, a 2 de junio de 2017.

De una parte, Doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004), de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don Xosé Paulo Rodríguez Domínguez, en calidad de Presidente de La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública (en adelante RETACFTP), por acuerdo de la Asamblea General de 13 de diciembre de 2013 en virtud de su cargo con C.I.F. G82577685 y domicilio en calle Carretas, 14, 8.º F (C.P 28012 Madrid), en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Escuela de Verano de la Red» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública con objeto de organizar conjuntamente la celebración del curso de formación programado por el Centro de Tecnología del Espectáculo.

Las actuaciones consistirán en el asesoramiento por parte del Centro de Tecnología del Espectáculo para la organización, anualmente, de un curso de 35 horas de duración a celebrar en Almagro.

De común acuerdo entre las partes se diseñará el contenido del curso y se fijarán las fechas para su impartición.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

• Organizar conjuntamente el curso a través del Centro de Tecnología del Espectáculo y la RETACFTP.

• El Centro de Tecnología del Espectáculo será el responsable del diseño didáctico de los cursos y de informar sobre los profesores adecuados para la impartición del mismo.

Estos compromisos no implican gasto económico para el INAEM.

La RETACFTP se compromete a:

• La contratación y pago de honorarios del profesorado, y correr con los gastos de alojamiento del mismo. Asimismo, se responsabilizará de las tareas de selección y matriculación de los alumnos.

• Proveer de los espacios y materiales didácticos necesarios para el desarrollo de los cursos.

• Hacerse responsable de cualquier eventual daño a bienes o a las personas de los alumnos participantes o de terceros que se pudiera producir durante la realización de los cursos, debiendo la RETACFTP contratar la correspondiente póliza de seguros. La contratación se acreditará documentalmente mediante copia de dicha póliza, que deberá extender sus efectos hasta la extinción del curso, y a la que se acompañará copia del recibo del pago de la prima correspondiente. Se entenderá también que la responsabilidad ligada a la adecuación de las instalaciones y equipos y a su correcto estado de uso corresponde a la RETACFTP.

• Abonar la cantidad de seiscientos veinticinco euros (625 euros), I.V.A. incluido, por el diseño didáctico de cada curso.

La estimación económica de la participación de RETACFTP se cuantifica en un máximo de cuatro mil veintiséis euros (4.026 euros), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Los seiscientos veinticinco euros (625 euros) obtenidos por el INAEM en la organización de cada curso (descontado el IVA) revertirán en un 100 % en el Centro de Tecnología del Espectáculo y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º 0182 2370 40 0200201218, en concepto de diseño y organización de cada curso, en un plazo no superior a 30 días desde la finalización de los mismos.

El resto de los ingresos obtenidos por el pago de matrículas y demás conceptos relacionados con el curso se percibirán por la contraparte según lo establecido por la RETACFTP.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente acuerdo.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente acuerdo sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Manuel Martín Pascual, por RETACFTP don Xosé Paulo Rodríguez Domínguez.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

RETACFTP certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias donde se imparten los cursos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años a partir del día de su firma.

La modificación de los términos del presente acuerdo y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente adenda.

Décima. Extinción.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por (duplicado/triplicado) y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Montserrat Iglesias Santos.–En representación de La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, el Presidente, Xosé Paulo Rodríguez Domínguez.

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