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Documento BOE-A-2017-7870

Resolución de 21 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación ACS, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57480 a 57489 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-7870

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación ACS, han suscrito con fecha 12 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación ACS para colaborar en la financiación de una actividad

A 12 de junio de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE del 22), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, don Antonio García Ferrer, actuando en nombre y representación de la Fundación ACS, CIF:G83129668 y domicilio social en avenida Pío XII, 102, 28036 Madrid, en su calidad de Vicepresidente, que actúa facultado por los poderes otorgados en escritura notarial autorizada por el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López Muller, el día 14 de septiembre de 2007, número 2714 de protocolo, poderes que declara no le han sido revocados, ni disminuidos.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su programación para el año 2017 la segunda edición de la «Internacional School on Light Sciences and Technologies» (ISLiST) que tendrá lugar en su sede de Santander del 19 al 23 de junio de 2017.

III. Que la Fundación ACS, de acuerdo con su fin fundacional de promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica, desea colaborar en la financiación de la referida escuela, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio –que tendrá la consideración de Convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁSUSLAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de la Fundación ACS con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: II International School on Light Sciences and Techmologies (ISLiST). «Light for Energy & Environment», (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: De 19 a 23 de junio de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de la Fundación ACS, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por don José Miguel López Higuera, Profesor en Electrónica y Fotónica y Jefe del Grupo de Ingeniería Fotónica de la Universidad de Cantabria; y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director del seminario y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

La Fundación ACS no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete euros, presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

La Fundación ACS se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606, abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a la Fundación ACS la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a la Fundación ACS la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si la Fundación ACS no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a la Fundación ACS y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de la Fundación ACS sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por la Fundación ACS en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

La Fundación ACS podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

La Fundación ACS podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Décima tercera.

La Fundación ACS podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Décima cuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a entidad un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Décima quinta.

En contraprestación a su colaboración, la Fundación ACS dispondrá de diez plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. La Fundación ACS deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de Seguimiento

Décima sexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de la Fundación ACS el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Vicepresidencia de la Fundación ACS y como responsable último su Vicepresidente, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del Convenio

Décima séptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Décima octava.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Décima novena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Vicepresidente de la Fundación ACS, Antonio García Ferrer.

ANEXO I
PROGRAMA

Escuela

* II International School on Light Sciences and Technologies (ISLiST)

Santander, de 19 a 23 de junio de 2017.

Dirección: José Miguel López-Higuera.

Patrocinio:

Fundación ACS.

Gobierno de Cantabria (Consejería de Universidades, Investigación, Medio Ambiente y Política Social).

Colaboración:

The Optical Society (OSA).

Sociedad Española de Óptica. SEDOPTICA.

Lasing, SA.

Innova Scientific, SL.

OZ Optics Limited.

VRIJE UNIVEERSITEIT BRUSSEL/TONA-B-PHOT.

SPIE (The international society for Optics and Photonics).

Ayuntamiento de Santander.

H. Santos D. SL, (Hoteles Santos).

Universidad de Cantabria.

Equipos Nucleares, SA, S.M.E. (ENSA).

Fyla Láser, SL.

* II International School on Light Sciences and Technologies (ISLiST)

Dirección: José Miguel López-Higuera, Head of Photonic Engineering Group, Universidad de Cantabria, Spain.

Secretaría: Jesús Mirapeix Serrano, Associate Professor Member of the Photonic Engineering Group University of Cantabria, Spain.

Lunes 19

Why Light matters for Energy and Environment?

10:15 h. Opening Ceremony.

11:00 h. Silicon photonics beyond the transceivers: key technology for sensing.

Roel Baets, Director of Center for Nano and Biophotonics Ghent University IMEC Departament of Information Technology, Belgium.

12:10 h. Light in Energy and Environment.

José Miguel López-Higuera.

Photovoltaic clean Energy.

15:30 h. Photovoltaics for highly efficient energy conversion and storage.

Antonio Luque López, President of Institute of Solar Energy of Polytechnic University of Madrid, Spain.

16:40 h. Nanophotonics and colloidal quantum dots for more efficient solar cells.

Gerasimos Konstantatos, Head of Functional Optoelectronic Nanomaterials Group, ICFO, Barcelona, Spain.

Martes 20

Light in efficient clean Energy and environmental measurements.

09:30 h. A Great Solar Cell Also Needs to Be a Great LED: ElectroLuminescent Refrigeration.

Eli Yablonovitch,Director of NSF Center for Energy Efficient Electronics Science University of California, Berkeley, USA.

11:00 h. Solar Fuels and Electricity by using Sunlight concentrating Systems.

Christian Sattler, Director Department of Solar Chemical Engineering Aerospace Center’s Institute of Solar Research, Germany.

12:10 h. Diode Laser LIDARs for renewable energy generation.

Christian Pedersen, Head of Optical Sensor Technology Group, Technical University of Denmark, Denmark.

Light in Environmental measurements.

15:30 h. LIDAR Systems for Air atmospheric probing: principles and trends in aerosol vertical profiling.

Adolfo Comerón Tejero, Head of Optical Remote Sensing Group, Polytechnic University of Cataluña, Spain.

16:40 h. Laser Frequency Comb and their application on spectroscopic sensing of environmental Polutants.

Jérome Faist, Director of Quantum Optoelectronic Group Institute for Quantum Electronics ETH Zurich, Switzerland.

Miércoles 21

Light in efficient lighting and Challenges.

09:30 h. The strategic roadmap of the European and Global Lighting Industry driven by LEDs and Intelligent Lighting Systems.

Jan Denneman, President Global Lighting Associations, Philips Lighting.

11:00 h. Round Table I: Light on Energy and Environment: Challenges to face.

Christian Sattler.

Eli Yablonovitch.

Antonio Luque López.

Jan Denneman.

Moderación: José Miguel López-Higuera.

Light in nanometamaterials and Materials Processing.

15:30 h. Less is More: Extreme Optics with Zero Refractive Index.

Eric Mazur, Director of Applied Physics at Harvard University, USA. 2017 OSA President.

16:40 h. Femtosecond-laser induced compositional changes for photonics applications.

Francisco Javier Solís Céspedes, Director of the Department of Non-linear, Ultrafast and Nano-scale Photonics, Instituto de Óptica-CSIC, Madrid.

Special Event.

17:55 h. Santander Council Reception.

Jueves 22

Light in future lighting and communications.

09:30 h. The born of High Efficient Blue LEDs and Future Lighting.

Shuji Nakamura, 2014 Nobel Prize, 2008 Prince Asturias Award, University of California Santa Barbara, USA.

10:50 h. Light based Communications beyond the Fibre capacity crunch in the XXI century.

David Payne, Director Optoelectronic Research Centre (ORC) University of Southampton, UK.

Exceptional Event.

12:00 h. Shuji Nakamura Doctor Honoris Causa Solemn Ceremony.

Shuji Nakamura.

Light in Medicine and?.

15:30 h. Light science and technology for a better vision.

Pablo Artal Soriano, Director Optical Laboratory of Optical and Nanophysics Research Centre, Universidad de Murcia, Spain.

Viernes 23

Education on Light Sciences and Technologies.

09:30 h. Innovating Education to Educate Innovators.

Eric Mazur.

10:45 h. Round Table II: Education and Training on a key technology (Photonics).

Shuji Nakamura.

Eric Mazur.

David Payne.

Moderación: José Miguel López-Higuera.

12:45 h. Diploma Delivery.

13:00 h. Closing Remarks and Announcement of ISLiST 2018.

Código: 63EB, tarifa C ECTS: 1.

ANEXO II

Fecha: 3/4/2017.

De: M. Montes.

Código: 63EB.

Presupuesto 2017

Escuela: International School on Light Sciences and Technologies.

Director: J. Migel López Higuera.

Fecha:19 a 23 de junio.

Patrocinio:

Concepto

Unidades

Descripción

Coste Unitario

Total

I. Honorarios.

1

Dirección.

4 - 5 días.

700,00.

700,00

1

Secretaría.

4 - 5 días.

500,00.

500,00

16

Ponencia.

380,00.

6.080,00

7

Mesa redonda.

150,00.

1.050,00

1

Conferencia especial.

5.500,00.

5.500,00

Total (I)

13.830,00

II. Viajes.

Avión.

2

– U.S.A.

Tarifa turista.

4.351,00.

8.702,00

1

USA.

Bussines.

10.000,00.

10.000,00

6

– Europa.

Tarifa turista.

1.215,00.

7.290,00

2

– España.

Madrid.

717,00.

1.434,00

2

Barcelona.

735,00.

1.470,00

1

Murcia (Alic).

852,00.

852,00

Total (II)

29.748,00

III. Alojamiento y manutención.

Director/a.

TA.

1.063,00.

0,00

TB.

826,00.

0,00

Ponentes.

8

2.

Día TB.

275,00.

2.200,00

3

3.

Día TB.

413,00.

1.239,00

4

4.

Dïa TB.

550,00.

2.200,00

Total (III)

5.639,00

IV. Traducción simultánea.

0

Sesiones.

613,00.

0,00

Total (IV)

0,00

V. Publicidad.

1

2.000,00.

2.000,00

Total (V)

2.000,00

VI. Becas.

– 1 día.

51,00.

0,00

Manutención diaria 21 €.

– 2 días.

102,00.

0,00

10

– 5 días.

255,00.

2.550,00

2.550,00

VII. Imprenta.

1

400,00.

400,00

VIII. Otros gastos.

1

Diplomas y material.

1.100,00.

1.100,00

5

Infraestructuras.

1 día.

1.800,00.

9.000,00

Total (VI y VIII)

10.500,00

Total presupuesto

64.267,00

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