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Documento BOE-A-2017-7867

Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57460 a 57463 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/04/int641

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de la Guardia Civil cuenta con el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE), con sede en Logroño (La Rioja), que imparte enseñanzas dirigidas a proporcionar al personal del Cuerpo los conocimientos necesarios para alcanzar un mayor grado de especialización, ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión, y así poder desempeñar eficazmente las misiones que le asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las implicaciones nacionales e internacionales de la seguridad, así como el incremento de la contribución exterior del Cuerpo han hecho de la Guardia Civil un referente nacional e internacional. Este hecho ha conllevado un interés creciente por las acciones formativas que imparte el CAE, por parte de otros cuerpos policiales y militares, tanto nacionales como extranjeros, y por organismos y entidades de carácter público y privado, lo que ha supuesto el incremento de solicitudes para participar en dichas acciones formativas. Consecuentemente, en esta orden se habilitan los mecanismos que permiten atender esta demanda creciente, al mismo tiempo que se optimiza la gestión de dicho Centro Docente y sus recursos.

La participación en acciones formativas supone, junto al esfuerzo del personal, un consumo de bienes, servicios y material que soporta el presupuesto de la Guardia Civil, por lo que es aconsejable fijar un precio público que compense el gasto realizado.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 7 aboga por la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La cuantía que se determina por las tareas de impartir acciones formativas en el CAE reúne los requisitos de precio público, por lo que se hace preciso, mediante esta orden, fijar los costes que deben regir y designar los órganos que deben atender la gestión y administración del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular el establecimiento de la cuantía de los precios públicos que se aplicarán al personal ajeno a la Guardia Civil por las acciones formativas que imparte el Cuerpo en el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE), así como el procedimiento de gestión de su cobro y la designación de los órganos responsables del mismo.

Artículo 2. Acción formativa de la Guardia Civil.

A efectos de esta orden, son acciones formativas las actividades docentes impartidas por el CAE a personal ajeno a dicho Cuerpo.

Artículo 3. Clasificación y contenido de las acciones formativas.

1. Acción formativa básica: Acción formativa, de una duración de 40 horas, repartidas en 5 días hábiles (jornadas).

2. Acción formativa perfeccionada: Acción formativa con módulos adicionales a la básica, que supone un incremento de las horas y jornadas lectivas.

3. Acción formativa singular: Acción formativa, que por su especificidad, tanto del personal al que va dirigida como de aquellas características específicas de la propia formación del sistema de docencia a emplear, de los medios o personal necesarios para el desarrollo del proceso formativo, no tienen encuadre en las anteriores.

Artículo 4. Órganos de dirección y gestión.

1. La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, a propuesta del CAE, es el órgano encargado de confeccionar los programas de estudios.

2. La gestión y administración derivada de estas acciones formativas correrá a cargo del director de dicho Centro Docente. Para ello contará con el apoyo de las Unidades y Oficinas de Gestión Económica o, en su defecto, de las que se designe.

Artículo 5. Precios públicos.

1. Los precios públicos de las acciones formativas que imparta el CAE serán los establecidos en el anexo.

2. Los citados precios públicos podrán ser objeto de revisión, en función de la evolución de los costes del servicio, materiales, mantenimiento de instalaciones y medios utilizados para impartir los cursos, mediante la modificación del anexo.

3. El pago de estos precios públicos se realizará de forma anticipada, de acuerdo con el artículo 27.4 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

4. Sobre los precios públicos fijados podrán aplicarse reducciones parciales o totales cuando existan razones de interés público o cuando se hayan formalizado convenios de colaboración, protocolos, acuerdos o conciertos suscritos por el Ministerio del Interior con otras administraciones, instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas u organismos relacionados con la seguridad.

Artículo 6. Financiación.

1. Las acciones formativas se financiarán tanto con cargo a los créditos presupuestarios iniciales de la Dirección General de la Guardia Civil, como con las modificaciones que estos puedan sufrir como consecuencia de las generaciones de crédito resultantes de los ingresos que se efectúen en el Tesoro Público respecto de las acciones formativas impartidas.

2. Las aportaciones provenientes de dichas acciones formativas serán ingresadas en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera por su importe íntegro, una vez practicadas las correspondientes retenciones a cuenta de impuestos, en su caso, que serán liquidadas e ingresadas conforme a la legislación vigente, en el plazo que marquen los órganos de gestión. Los documentos justificativos del ingreso de tales recaudaciones en el Tesoro Público servirán de soporte documental para la confección de los correspondientes expedientes de generación de crédito.

Artículo 7. Facturación.

Los órganos gestores expedirán, en todo caso, factura por el importe de los servicios que se hayan prestado con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO
Gastos repercutibles de las acciones formativas impartidas en el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE) de la Guardia Civil, a personal ajeno a dicho Cuerpo

Acción formativa básica

Módulo de 40 horas (1 semana)

Euros

Precio público por alumno en régimen de externado

825,08

Precio público por alumno en régimen de internado

1.000,08

Detalle gastos acción formativa básica

Módulo de 40 horas (1 semana)

Euros

Docencia

330,00

Material didáctico

22,91

Material docente para prácticas

179,17

Equipación prácticas de montaña

215,50

Transporte

29,17

Gastos generales

48,33

Total por alumno en régimen de externado

825,08

Gastos manutención y alojamiento

175,00

Total por alumno en régimen de internado

1.000,08

Acción formativa perfeccionada

Por cada día adicional a la formación básica (de 8 horas lectivas)

Euros

Precio público por alumno en régimen de externado

169,00

Precio público por alumno en régimen de internado

200,00

Acción formativa singular

Curso GAR-Sahel

Gasto alumno/semana

Euros

Gasto alumno/curso de 12 semanas

Euros

Precio público por alumno en régimen de externado

877,85

10.534,20

Precio público por alumno en régimen de internado

1.052,85

12.634,20

Detalle gastos acción formativa singular

Curso GAR-Sahel

Euros

Docencia

350,00

Material didáctivo

22,91

Material docente para prácticas

212,05

Equipación prácticas de montaña

215,50

Transporte

29,17

Gastos generales

48,22

Total por alumno en régimen de externado

877,85

Gastos manutención y alojamiento

175,00

Total por alumno en régimen de internado

1.052,85

Estos precios públicos podrán ser objeto de reducciones parciales o totales cuando existan razones de interés público o cuando se hayan formalizado convenios de colaboración, protocolos, acuerdos, o conciertos suscritos por el Ministerio del Interior con otras administraciones, instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas u organismos relacionados con la seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2017
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3, 4.2, 5.1, 7 y el anexo, por Orden INT/247/2021, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4222).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Formación profesional
  • La Rioja
  • Precios

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