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Documento BOE-A-2017-786

Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa, Líneas Aéreas, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2017, páginas 6140 a 6141 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 19 de diciembre de 2016, de modificación del artículo 2.8 del III Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de la empresa Air Europa, Líneas Aéreas, SAU (código de convenio n.º 90015270012004), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de julio de 2015, acuerdo de modificación que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las organizaciones sindicales USO, SITCPLA y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U.

Convocadas las partes negociadoras en fecha 19 de diciembre de 2016, comparecen:

De una parte, en representación de la empresa, don Carles Frigola y don Enrique Bouza.

De otra parte, por la representación legal de los trabajadores.

Por la organización sindical Unión Sindical Obrera (USO), representados por doña Arancha de los Santos y don Isaac Valero, asistidos por doña Araceli Barroso.

Por la organización sindical Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Líneas Aéreas (SITCPLA), representados por doña Laura Gil y doña Mar Linares y asistidos por don Ángel Javier Carbayo.

Por la organización sindical Comisiones Obreras (CC.OO.), representados en la persona de don Alberto Calvo, asistido por doña Palmira Esther Fernández.

Dándose inicio a la reunión, las partes analizan la posible modificación del artículo 2.8 del vigente Convenio colectivo. Todo ello en atención a la posibilidad que concede el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores que permite que, durante la vigencia del Convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 puedan negociar su revisión.

Es por lo anterior que, cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos para negociar dicha modificación, ambas partes debaten propuestas y contrapropuestas con la finalidad de dar un nuevo redactado al referido artículo, el cual quedará redactado como sigue:

«Artículo 2.8.

La presentación de servicios de los trabajadores indefinidos a tiempo parcial se llevará a cabo de forma continuada. No obstante lo anterior las partes acuerdan que, con la finalidad de poder favorecer ampliaciones de tiempo de prestación de servicios que pueda proponer la empresa a TCP y conjugar dichas ampliaciones con las necesidades organizativas de la Compañía, la prestación de servicios de los trabajadores afectados por cualquier ampliación de tiempo de prestación de servicios posterior al 19 de diciembre de 2016, podrá no realizarse de manera continuada a la que tuviera suscrita con anterioridad a dicha fecha, sin que este segundo periodo pueda dividirse más de una vez.»

La modificación del artículo referido tendrá vigencia desde el día de la firma de la presente acta, sin perjuicio de su registro y publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.

Con motivo de la realización de dicha modificación, esta acta se presentará telemáticamente mediante la aplicación informática de REGCON, a los efectos legales oportunos.

Se mantiene la designación y autorización a don Carles Frigola Barrios, para que lleve ante la autoridad laboral los trámites oportunos de comunicación de la modificación del artículo 2.8 del III Convenio colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., todo ello en el lugar y fechas anteriormente indicados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2017
  • Fecha de publicación: 25/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.8 del Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8139).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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