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Documento BOE-A-2017-7797

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo general de actuación de colaboración institucional docente y académica entre la Dirección General de la Guardia Civil y las Fundaciones San Valero y Universidad San Jorge.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 57170 a 57174 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7797

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de junio de 2017 el Protocolo General de Actuación de colaboración institucional docente y académica entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y las Fundaciones San Valero y Universidad San Jorge, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Protocolo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Protocolo general de actuación de colaboración institucional docente y académica entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge

En Zaragoza, a 7 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Holgado Merino, Director General de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 519/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, del 19), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de 25 de abril de 2017, por la que se delega la firma del Protocolo General de Actuación de colaboración institucional, docente y académica entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge.

De otra parte, don César Romero Tierno, Director General del Grupo San Valero, en virtud de las facultades que le confiere su nombramiento, según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 16 de diciembre de 2009, al número 2349 de su protocolo, interviene en nombre y representación de la Fundación San Valero (Grupo San Valero), con domicilio social en la Calle Violeta Parra, número 9, de Zaragoza y con CIF G50734979. Esta entidad se encuentra inscrita en la Sección Especial de Fundaciones del Registro de Entidades Religiosas con el número 228-SE/F.

Y de otra, don Carlos Perez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de Cortes de Aragón (BOA del 25), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego (50.830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 3 de octubre de 2014 al número 1887 de su protocolo.

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para la firma del presente Protocolo general de actuación

EXPONEN

La plena convicción de que el alumnado que integra tanto los Grados y Másteres Universitarios impartidos presencialmente en la Universidad San Jorge, como los programas de estudios de diversos niveles de formación «online» amparados por SEAS, entidades ambas del Grupo San Valero, debe obtener una formación integral en los planos académicos teóricos y en la formación práctica, muy especialmente en cuanto a experiencias específicas profesionales e institucionales.

Los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, deben obtener el mayor grado de preparación técnica en los planos académico y práctico en orden al adecuado ejercicio de las funciones, que la legislación vigente les atribuye estatutariamente en su condición de Guardias Civiles.

Entre los fines del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado c) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Como consecuencia de la fijación de tales objetivos, las partes ponen de manifiesto su interés por incrementar la formación académica y el desarrollo curricular de los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, así como por impulsar y mejorar la formación del Personal Docente e Investigador del Grupo San Valero, mediante las actuaciones conjuntas previstas en el presente Protocolo.

En este contexto, las Instituciones firmantes coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y a tal fin, acuerdan suscribir este Protocolo General de Actuación, sin perjuicio de la suscripción de sucesivos convenios específicos que desarrollen actividades de colaboración concretas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Protocolo General de Actuación será el desarrollo de actividades formativas y académicas especializadas para los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos y del Grupo San Valero; el desarrollo de Prácticas externas para el alumnado del Grupo San Valero y de la Universidad San Jorge, como parte integrante de dicho Grupo; la colaboración docente entre el personal de las citadas instituciones, así como cualquier otro tipo de actividad que redunde en beneficio de las mismas, según se establezca en los convenios específicos que se firmen.

Segunda. Colaboración mutua.

La colaboración entre las partes, que se promoverá a instancia de cualquiera de ellas, podrá contemplar la realización de actividades docentes, educativas y de investigación, así como los siguientes aspectos, que se enuncian sin ánimo de exhaustividad:

– Organización y desarrollo de actividades formativas y académicas especializadas para los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos y de la Universidad San Jorge.

– Realización de Seminarios de Formación Docente destinados a dotar de medios docentes renovados a los guardias civiles sujetos al régimen general de derechos y obligaciones de la Guardia Civil. La realización de los citados Seminarios se concretará, en su caso, mediante los correspondientes convenios específicos.

– Realización de estudios y proyectos de investigación entre el personal de las instituciones, según lo establecido en los convenios específicos que lo desarrollen y en aquellas áreas que se consideren de interés común.

– Realización de prácticas externas por los alumnos del Grupo San Valero y de la Universidad San Jorge en la Guardia Civil.

– Concesión por parte del Grupo San Valero y de la Universidad San Jorge de becas a favor de los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, en las condiciones que se determinen.

– Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Protocolo General de Actuación, redunde en beneficio mutuo.

Tercera. Convenios específicos.

Las colaboraciones concretas entre las partes requerirá la elaboración de un convenio específico en el que se determinarán los fines propuestos y los medios necesarios para su realización. En todo caso, dichos convenios específicos se ajustarán a lo dispuesto en las normas reguladoras de actuación de las instituciones, especialmente en lo relacionado con los contenidos de las actividades propuestas, que no podrán entrar en contradicción con el carácter propio de la Universidad.

Cuarta. Régimen económico.

El cumplimiento de este Protocolo General de Actuación no generará por sí un incremento en las previsiones presupuestarias de los organismos intervinientes.

El desarrollo de las Prácticas que se suscriban no supondrá para la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución. Asimismo las prácticas no serán en ningún caso remuneradas por parte de la DGGC.

La financiación de las iniciativas descritas podrá estar complementada con subvenciones y ayudas públicas o privadas.

Quinta. Intercambio y confidencialidad de la información y proteccion de datos.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Protocolo General de Actuación, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso correcto a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Protocolo General de Actuación. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente Protocolo General de Actuación puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación escrita.

Sexta. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Protocolo General de Actuación y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs del Grupo San Valero y de la Dirección General de la Guardia Civil. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Protocolo General de Actuación integrada por dos representantes de la 8ª Zona de la Guardia Civil de Aragón, uno del Grupo San Valero y otro de la Universidad San Jorge.

En la propia reunión de constitución de dicha Comisión y entre los integrantes de la misma, será elegido su Presidente por un período de dos años. Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un componente de la Guardia Civil.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Protocolo General de Actuación.

La Comisión Mixta, una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar la viabilidad de las de las propuestas de actividades formativas formuladas por las partes, recabando, en su caso, los informes necesarios.

b) Decidir y priorizar, en caso de no resultar posible simultanear su ejecución, la suscripción de los convenios específicos correspondientes a las propuestas cuya valoración haya sido favorable.

c) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Protocolo General de Actuación y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

d) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada a la ejecución y desarrollo del Protocolo General de Actuación.

Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año, con el fin de analizar la ejecución del Protocolo General de Actuación y el cumplimiento de sus estipulaciones, así como las futuras colaboraciones.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente Protocolo General de Actuación extenderá sus efectos durante CUATRO años, contados desde el día siguiente a la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes por igual período de tiempo, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Protocolo general de actuación, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General de Actuación sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Protocolo General de Actuación y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Protocolo General de Actuación. La resolución del Protocolo General de Actuación por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Protocolo General de Actuación.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Protocolo General de Actuación o en otras leyes.

Décima. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente Protocolo general de actuación tiene naturaleza administrativa por lo que las controversias que surjan, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este instrumento de colaboración queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Por todo ello y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo General de Actuación en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio reseñados.–Por el Ministerio del Interior, el Director General de la Guardia Civil (por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, Resolución de 25 de abril de 2017), José Manuel Holgado Merino.–Por la Fundación San Valero, el Director General, César Romero Tierno.–Por la Fundación Universidad San Jorge, el Rector Magnífico, Carlos Pérez Caseiras.

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