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Documento BOE-A-2017-7796

Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico entre la Dirección General de la Guardia Civil, la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos y la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Grupo San Valero y la Universidad San Jorge.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 57164 a 57169 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7796

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 7 de junio de 2017 el Convenio Específico entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos y la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Grupo San Valero y la Universidad San Jorge, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio específico que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de junio de 2017.– El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio específico entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos y la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Grupo San Valero y la Universidad San Jorge

En Zaragoza, a 7 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Manuel Holgado Merino, Director General de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 519/2016, de 18 de noviembre (BOE número 280, del 19), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de 25 de abril de 2017, por la que se delega la firma del Convenio Específico entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, para la dotación de becas a los Guardias Civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, y la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Grupo San Valero y la Universidad San Jorge.

De otra parte, don César Romero Tierno, Director General del Grupo San Valero, en virtud de las facultades que le confiere su nombramiento, según escritura de apoderamiento otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 16 de diciembre de 2009, al número 2349 de su protocolo, interviene en su nombre y representación de la Fundación San Valero (Grupo San Valero), con domicilio social en la calle Violeta Parra, número 9, de Zaragoza, y con NIF G50734979. Esta entidad se encuentra inscrita en la Sección Especial de Fundaciones del Registro de Entidades Religiosas con el número 228-SE/F.

Y de otra, don Carlos Pérez Caseiras, Rector Magnífico de la Universidad San Jorge, reconocida por la Ley 1/2005, de 24 de febrero de Cortes de Aragón (BOA de 25 de febrero de 2005), cuya personalidad jurídica la sostiene la Fundación Universidad San Jorge, entidad domiciliada en el Campus Universitario de la localidad de Villanueva de Gállego, (50.830). Actúa en representación de dicha institución en virtud de las facultades atribuidas a quien ocupe el cargo de Rector de la Universidad San Jorge en la escritura de poder otorgada ante el notario de Zaragoza don Adolfo Calatayud Sierra el 3 de octubre de 2014 al número 1887 de su protocolo (en adelante la Universidad).

Reconociéndose todas las partes capacidad legal suficiente y poder bastante para la firma del presente Convenio,

EXPONEN

Que en desarrollo del Protocolo General de Actuación de colaboración institucional, docente y académico, entre el Ministerio del Interior y la Fundación San Valero y la Fundación Universidad San Jorge, suscrito el 7 de junio de 2017 las partes manifiestan la plena convicción de que el alumnado que integra tanto los estudios impartidos presencialmente en la Universidad San Jorge, como los programas de estudios de diversos niveles de formación «online» amparados por el SEAS, entidades ambas del Grupo San Valero, deben obtener una formación integral en los planos académico, teórico, y en la formación práctica.

Como consecuencia de la fijación de tales objetivos, las partes ponen de manifiesto su interés por incrementar la formación práctica del alumnado del Grupo San Valero en las diferentes ramas del conocimiento mediante las actuaciones conjuntas previstas en el presente convenio.

Entre los fines del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al efecto de formación y perfeccionamiento de los miembros de las FCS,s, dispone en su artículo 6.2.c) «Para impartir las enseñanzas y cursos referidos se promoverá la colaboración institucional de la Universidad, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y de otras Instituciones, Centros o establecimientos que específicamente interesen a los referidos fines docentes».

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Las Instituciones coinciden en el interés de promocionar y realizar actividades de estudio, formación e investigación en las ciencias y disciplinas que le son propias, con la finalidad de elevar la calidad de los conocimientos y responder a los niveles de exigencia de los tiempos actuales y a tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio específico de colaboración es la configuración de un compromiso por parte del Grupo San Valero y la Universidad San Jorge, como parte integrante de dicho Grupo, para dotar anualmente de diez (10) becas, desglosadas de la siguiente manera:

a) Seis becas a la excelencia (4 destinadas a grados oficiales y 2 a masters oficiales) en la Universidad San Jorge para los grados presenciales de Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Traducción y Comunicación Intercultural, Publicidad y Relaciones Públicas, Educación Infantil, Educación Primaria, Arquitectura, Ingeniería Informática, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Farmacia y Ciencias de Actividad Física y del Deporte, y masters oficiales ofertados por la Universidad, en los términos previstos en el presente convenio, así como el desarrollo de prácticas académicas externas del alumnado del Grupo San Valero que resulte seleccionado al efecto.

b) Cuatro becas de la oferta formativa de SEAS Estudios Abiertos, entidad también del Grupo San Valero, en la modalidad de formación «online».

Segunda. Compromisos del Grupo San Valero.

Mediante este Convenio, el Grupo San Valero se compromete a ofertar cada curso académico hasta 6 «Becas a la excelencia» dentro de la convocatoria anual de la Universidad de este tipo de becas [4 para los anteriormente citados grados oficiales y 2 para masters oficiales] que permitan a los guardias civiles sujetos al régimen de derechos y obligaciones de la Guardia Civil, los retirados de la Institución, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, acceder a la formación de grado o master impartida presencialmente en la Universidad San Jorge, así como 4 becas para los programas de estudios de diversos niveles de formación «online» amparados por SEAS, entidad del Grupo San Valero.

Cada solicitante deberá tramitar previamente la preinscripción oficial en la forma ordinaria, sin que este trámite suponga coste económico alguno, debiendo acreditar encontrarse en posesión de la titulación exigida como habilitante para poder obtener preinscripción oficial conforme a la vigente normativa académica. Una vez obtenida plaza en los estudios correspondientes, podrá solicitar la beca en el plazo y forma que la Comisión Académica de Seguimiento determine mediante Resolución que se hará pública para las Instituciones, efectuándose la citada publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, en el caso del citado Cuerpo de Seguridad.

El alumnado beneficiario de las Becas será seleccionado para cada Curso Académico por la Comisión Académica de Seguimiento prevista en este Convenio específico, de acuerdo con las bases recogidas en la resolución de la convocatoria de las mencionadas Becas. Una vez determinados los alumnos beneficiarios de las Becas, estos formalizarán la matrícula para cursar los estudios correspondientes, quedando los demás alumnos preinscritos y no seleccionados liberados de cualquier obligación en relación con el proceso de matrícula.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil, a través de la Zona de Aragón, se compromete a ofertar las prácticas académicas externas para el desarrollo del presente Convenio, para ofrecer formación práctica del alumnado de las entidades del Grupo San Valero que resulte seleccionado en los centros correspondientes, siguiendo siempre el criterio de mayor interés de las titulaciones en relación a los cometidos desempeñados por la Guardia Civil.

3.1 Diseño de las prácticas.

La Dirección General de la Guardia Civil a través de la Zona de la Guardia Civil de Aragón, se compromete a diseñar las Prácticas para el desarrollo del presente Convenio, conforme a las disposiciones reguladoras de las entidades del Grupo San Valero [especialmente el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para la Universidad San Jorge]. La relación del alumnado y de tutores, el programa de actividades, el calendario y horario y el sistema de evaluación y demás cuestiones de conformidad con el citado Real Decreto, se podrán efectuar, en su caso, mediante Anexos comprensivo igualmente del tiempo de realización de dichas Prácticas.

3.2 Programa de prácticas.

Antes del mes de octubre de cada curso académico, la Comisión de Seguimiento, que se crea en este Convenio, concretará el contenido del programa de Prácticas de colaboración que se impartirá en el año académico en curso, incluido el sistema de evaluación, así como el número de estudiantes que participarán en él y el período en el que se desarrollará. El número total de alumnos en prácticas se establece orientativamente en cinco por cada curso académico, si bien el número concreto estará sujeto a la viabilidad técnica que acredite la Guardia Civil.

3.3 Selección de estudiantes.

La Comisión de Seguimiento seleccionará cada año al alumnado que participará en las Prácticas externas de entre los que hayan presentado la correspondiente solicitud, atendiendo, en su caso, al expediente académico, como criterio seguido en la selección de alumnado de prácticas por la Universidad.

3.4 Supervisión de las prácticas y seguro académico.

La actividad del alumnado que participe en el programa de Prácticas será supervisada por un/a tutor/a Académico y un/a Tutor/a Externo, designados cada año por la Comisión de Seguimiento.

La Dirección General de la Guardia Civil no asume obligación alguna de carácter laboral, ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Prácticas con el alumnado que participe en ellas. La presencia de dicho alumnado en prácticas en las instalaciones de la Guardia Civil de Aragón, deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias y académicas que rigen su actividad docente, estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en el Grupo San Valero, por tratarse de actividad docente, todo ello conforme a la normativa en vigor.

3.5 Certificación de colaboración.

El correspondiente centro de estudios superiores del Grupo San Valero expedirá un certificado que acredite a cada tutor/a externo de la Zona de la Guardia Civil de Aragón su labor como tutor/a de prácticas desarrollada con el alumnado de los respectivos centros del Grupo San Valero.

Cuarta. Régimen económico.

Las becas objeto del presente Convenio Específico ofertadas para grados y masters oficiales, se dotarán anualmente con cargo al presupuesto del Grupo San Valero. Para ello, en cada Curso Académico se cuantificarán las tasas aplicables, y se establecerán 6 becas a la excelencia y 4 becas en SEAS, en función de la disponibilidad presupuestaria y se realizará la correspondiente convocatoria que se hará pública por la Comisión Académica de Seguimiento en las Instituciones, a través de los medios habitualmente utilizados al efecto por las mismas.

El desarrollo de las Prácticas que se suscriban no supondrá para la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución. Asimismo las prácticas externas no serán en ningún caso remuneradas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Por tanto, el presente Convenio no supondrá coste alguno ni para la Secretaría de Estado de Seguridad ni para la Dirección General de la Guardia Civil.

Quinta. Intercambio y confidencialidad de la información y protección de datos.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación.

Sexta. Publicidad activa.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en las webs del Grupo San Valero y de la Dirección General de la Guardia Civil. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.

Séptima. Comisión Academica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Académica de Seguimiento del presente Convenio, que, incluido su Presidente, será la establecida en el Protocolo General de Actuación de colaboración institucional, docente y académica entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), el Grupo San Valero y la Universidad San Jorge. Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un componente de la Guardia Civil.

Cada una de las partes representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comisión se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

a) Redactar la Resolución de oferta de Becas para formación presencial y «on line» prevista en la cláusula primera y solicitar su publicación a las partes.

b) Seleccionar a los alumnos beneficiarios de las Becas entre los preinscritos para formación presencial y «on line».

c) Concretar el contenido del programa de Prácticas externas, incluido el sistema de evaluación, así como el número de estudiantes que participarán en él y el período en el que se desarrollará, seleccionando cada año al alumnado que participará en dichas Prácticas de entre los que hayan presentado solicitud.

d) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

e) Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que, para su aplicación, dicten las partes.

f) Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada a la ejecución y desarrollo del Convenio.

Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio extenderá sus efectos durante DOS años, contados desde el día siguiente a la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes por igual período de tiempo, hasta un máximo de cuatro años, mediante la tramitación de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las controversias que surjan, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este instrumento de colaboración queda excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Por todo ello y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio reseñados.–Por el Ministerio del Interior, el Director General de la Guardia Civil (por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, Resolución de 25 de abril de 2017), José Manuel Holgado Merino.–Por la Fundación San Valero, el Director General, César Romero Tierno.–Por la Fundación Universidad San Jorge, el Rector Magnífico, Carlos Pérez Caseiras.

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