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Documento BOE-A-2017-7767

Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa para la rehabilitación del puente internacional sobre el río Miño, entre Tui y Valença do Minho, hecho en Vila Real de Santo Antonio el 5 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2017, páginas 56835 a 56840 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-7767
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/06/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA REHABILITACIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO MIÑO, ENTRE TUI Y VALENÇA DO MINHO

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, en adelante identificados como «los Signatarios»,

– Considerando que la iniciativa de construir el puente internacional de Tui surgió como resultado de la Real Orden de Isabel II, de 1 de Agosto de 1864, por la cual se nombraba una comisión para estudiar la conexión de las líneas ferroviarias españolas con las portuguesas. El proyecto correspondió al ingeniero riojano Pelayo Mancebo y la empresa belga Braine-le-Comte fue la adjudicataria de las obras;

– Considerando que el puente entró en servicio en 1885 y que el Convenio para su conservación y explotación fue firmado por los gobiernos de España y Portugal el 8 de Febrero de 1885;

– Considerando que el antiguo puente internacional sobre el rio Miño entre Tui (España) y Valença do Minho (Portugal), con una longitud total de 399 metros, tiene dos tableros, uno para el tráfico de automóviles y el otro para el transporte ferroviario, situado este último en la parte superior de la estructura metálica, mientras que el tráfico rodado circula por el interior del puente;

– Considerando que el puente da continuidad a la línea ferroviaria entre Guillarey y Valença do Minho, y conecta la carretera nacional española N-551 con la estrada nacional portuguesa EN-13;

– Considerando lo establecido en el Convenio Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos países, firmado el 30 de noviembre de 1998, (en adelante denominado «Convenio Marco»), en particular en los artículos 2.º, 3.º, y 5.º;

– Considerando que, en la reunión de la Comisión Técnica Mixta Luso-Española, (en adelante denominada «Comisión Técnica»), celebrada en Madrid el 3 de julio de 2002, en relación con el puente sobre el rio Miño, entre Valença do Minho y Tui, se ratificó la distribución de gastos relativos a la inspección y conservación de los distintos signatarios del puente, tal como fue acordado en la 1.ª Reunión del Grupo de Trabajo de Puentes Internacionales entre España y Portugal, celebrada el 22 de Noviembre de 2001, entre el ICERR (actual IP- Infraestruturas de Portugal), RENFE (actual ADIF) y la Dirección General de Carreteras.

– Considerando que el Convenio-Marco tiene en cuenta la distribución general de los gastos de conservación de los puentes fronterizos entre ambos signatarios, mediante la siguiente redacción recogida el Acta de la reunión, celebrada en Lisboa, el 27 de octubre de 2010, de la Comisión Técnica:

• Entre RENFE y Portugal serán divididos, a partes iguales, según Convenio firmado para la conservación de puentes, los costes sobrevenidos de la inspección y conservación de la superestructura, apoyos y todos los elementos anexos al tablero que permiten el paso de los trenes.

• La Dirección General de Carreteras del Gobierno del Estado Español procederá a la inspección y conservación de todos los elementos anexos al tablero que permitan el paso de vehículos (pavimento, señalización, iluminación, etc.).

• El entonces ICERR procederá a la inspección y conservación de la subestructura (excepto apoyos).

– Considerando que la Comisión Técnica acordó la revisión de los conceptos que constituyen la conservación asignando las inspecciones y la conservación ordinaria o mantenimiento al Estado responsable de la gestión del puente y el reparto del coste de las operaciones de rehabilitación entre los dos Estados a partes iguales.

– Considerando asimismo que la Comisión Técnica abordó la necesidad de realizar obras de rehabilitación en el puente, y que fue sugerido por el signatario portugués un reparto de costes al 50 % entre ambas partes, tras la aprobación por la Comisión Técnica del Proyecto correspondiente, según el criterio acordado.

– Considerando que, en marzo de 2011, el Presidente del Instituto Português de Infraestruturas Rodoviárias (en adelante InIR) dirigió una carta al Director General Carreteras de España en relación a la necesidad de realizar obras de refuerzo y rehabilitación de las cimentaciones del puente.

– Considerando que en esa carta se informaba de que REFER había anunciado en carta de fecha 8 de octubre de 2010 a InIR la intención de iniciar el procedimiento de adjudicación de la obra, descrita en el proyecto de rehabilitación elaborado por la propia REFER.

– Considerando que el proyecto de rehabilitación fue enviado a ADIF y que las principales actuaciones propuestas en el proyecto de rehabilitación fueron el refuerzo de las cimentaciones de las pilas, así como de las propias pilas y estribos, y la reparación de la fábrica de sillería de pilas y estribos.

– Considerando que el proyecto de ejecución de las obras fue inicialmente aprobado por un importe de 6.200.000 €, valor modificado por un importe de 6.044.872,03 €, una vez que, a sugerencia de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias y de la Dirección General de Carreteras se redujo el objeto contractual, habiendo sido retirados del presupuesto las partidas relativas a la monitorización estructural y que, después de analizar los errores y omisiones presentados por los concurrentes, las partidas del presupuesto fueron modificadas, resultando un importe de 5.967.379,54 €.

– Considerando que, en la reunión de la Comisión Técnica con los representantes de carreteras y ferrocarriles de ambos signatarios, celebrada el 16 de Noviembre de 2012, en Madrid, se acordó la creación de una Comisión Técnica de Acompañamiento, compuesta por cuatro miembros de cada uno de los dos países, dos de ellos en representación de la especialidad de carreteras y dos en representación del ferrocarril, para la preparación de un Convenio administrativo, así como para la realización del seguimiento de las actuaciones de rehabilitación.

– Considerando que los signatarios están decididos a cooperar en las actuaciones necesarias para garantizar las debidas condiciones de seguridad de la conexión entre Tui y Valença do Minho a través del puente internacional sobre el rio Miño.

– Considerando que el Decreto Ley 91/2015 de 29 de mayo, establece que la Rede Ferroviária Nacional – REFER E.P.E. que incorporó, por fusión, a E.P. – Estradas de Portugal, pasando a denominarse Infraestruturas de Portugal, S.A. (IP, SA), conservando la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones, legales y contractuales, que integraban el ámbito jurídico de REFER E.P.E.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo al Convenio-Marco, los Signatarios deciden lo siguiente:

CLÁUSULA PRIMERA
Objeto

1. El presente Convenio tiene por objeto regular, en los términos del artículo 3.º del Convenio - Marco, las relaciones entre ambos signatarios para la financiación de las actuaciones de rehabilitación estructural y mejora del antiguo Puente Internacional sobre el río Miño entre Tui (España) y Valença do Minho (Portugal) [en adelante designado «Puente Internacional»] objeto del (de los) contrato(s) celebrado(s) por REFER, E.P.E. con el (los) número(s):

Contrato n.º 03/05-DGEC/CM - Contrato para a Elaboração do Estudo e Projeto de Reforço e Reabilitação das Fundações da Ponte Internacional de Valença com Coordenação de Segurança de Projeto.

Carta Aceitação n.º 872466/10/APCO - Prestação de Serviços para a Adequação ao Novo CCP do Projeto de Execução para o Reforço e Reabilitação das Fundações da Ponte Internacional de Valença, Incluindo Assistência Técnica Especial.

Contrato n.º 5010006242 - Empreitada de Reforço e Reabilitação das Fundações da Ponte Internacional de Valença, ao Pk 131,451 da Linha do Minho.

1.º Adicional ao Contrato 5010006242. Processo n.º 5110000831 – Regularização de Trabalhos a Mais e a Menos.

2.º Adicional ao Contrato 5010006242. Processo n.º 5110000939 – Regularização de Trabalhos a Mais e a Menos.

3.º Adicional ao Contrato 5010006242. Processo n.º 5110001208 – Regularização de Trabalhos a Mais e a Menos.

1.º Aditamento ao Contrato 5010006242. Processo n.º 5120000130 – Prorrogação do Prazo de Execução da Empreitada.

Processo n.º: 514_10002552110. Pedido de Reposição do Equilíbrio Financeiro – Falta Autorização Trabalhos no Rio.

Processo n.º: 514_10002691805. Pedido de Reposição do Equilíbrio Financeiro – Condições Metereológicas.

2. Además de lo anteriormente expuesto, este Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre los dos signatarios para la financiación del seguimiento y la dirección de las obras, realizadas con medios propios, del en su momento REFER E.P.E.

CLÁUSULA SEGUNDA
Ámbito

1. Están incluidas en el ámbito de este Convenio las obras para la rehabilitación y refuerzo de las cimentaciones del puente internacional, así como los estudios y proyectos específicos para ese fin, y el control y dirección de las obras.

2. Las obras referidas en el número anterior son las incluidas en el proyecto de rehabilitación y refuerzo de las cimentaciones del puente internacional, citadas en la exposición de este Convenio, con el siguiente alcance:

a) Protección y rehabilitación de las cimentaciones de las pilas.

– Reparación de daños existentes en la base de la pila P2;

– Mejora de la cimentación mediante columnas de jet-grouting;

– Sustitución de las placas de la caja «havage» por un muro de hormigón armado;

b) Reparación y refuerzo de las pilas de fábrica y estribos;

c) Instalación de un sistema de transferencia de cargas horizontales a los estribos;

d) Sustitución de aparatos de apoyo en las pilas.

3. Los trabajos previstos en el Contrato se iniciaron el 19 de diciembre de 2011, habiendo sido finalizados el 23 de diciembre de 2013.

4. El importe total, ya pagado, de estas actuaciones asciende a los siguientes importes:

Redacción del proyecto

237.508,70 €

Ejecución de las obras:

Contrato

3.540.000,01 €

1.º Adicional

(-) 3,43 €

1.º Adicional – TM´s

835.841,00 €

1.º Adicional – tm´s

(-) 835.844,43 €

2.º Adicional

(-) 422,01 €

2.º Adicional – TM´s

22.869,34 €

2.º Adicional – tm´s

(-) 23.291,35 €

3.º Adicional

(-) 161.604,70 €

3.º Adicional – TM´s

61.402,13 €

3.º Adicional – tm´s

(-) 223.006,83 €

Redondeo

(-) 325,24 €

Reequilibrio Financeiro 514_10002552110

209.088,00 €

Reequilibrio Financeiro 514_10002691805

170.224,86 €

Control y dirección de las obras

331.294,79 €

Total

4.325.760,98 € + IVA

5. Los trabajos fueron contratados en Portugal y considerados para efectos del IVA como realizadas en una propiedad ubicada en Portugal, por lo que al valor de cada acción afecta el tipo de IVA aplicable en Portugal en el momento de la facturación.

CLÁUSULA TERCERA
Financiación

1. La financiación de las actuaciones será dividida, a partes iguales, entre los signatarios, correspondiendo a IP, SA. la aportación portuguesa, y a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y a ADIF la aportación española.

2. Los trabajos ya realizados y financiados por REFER, EPE, deben ser liquidados a IP SA, un 50 % del coste total, por la parte española, de acuerdo con la siguiente distribución que se detalla:

Reino de España

D.G. de Carreteras

ADIF

2017

1.081.440,25 + IVA

1.081.440,25 + IVA

3. La financiación responsabilidad de la parte portuguesa (50 %) se realizó de la siguiente manera:

– Rede Ferroviária Nacional – REFER EPE, siendo el contrato previsto en el presupuesto de inversión de 2012 y 2013, en la línea presupuestaria 03.07.03, con el compromiso de los párrafos 5412003608 e 5413000510, respectivamente;

4. La financiación a cargo de la parte española se realizará con cargo a:

– Aportación Dirección General de Carreteras. Aplicación presupuestaria: 17.38.453C.611.

– Aportación ADIF: Medida de Inversión A.03970.

CLÁUSULA CUARTA
Contratación, desarrollo y abono de las obras

1. Correspondió a REFER, E.P.E la redacción y aprobación del proyecto, y la contratación, gestión, dirección y liquidación de las obras.

2. Los pagos correspondientes a la parte española, de acuerdo con el artículo 8 del Convenio Marco se efectuarán conforme a lo previsto en la cláusula tercera, y serán efectuados mediante la presentación de las respectivas facturas y otros documentos acreditativos del gasto por IP SA.

3. Después de la conclusión de la obra, la Comisión Técnica de Acompañamiento se reunió para examinar y aprobar las cuentas presentadas por la Delegación Portuguesa, que fueron posteriormente sometidas a la Comisión Técnica.

4. La obra fue recibida provisionalmente el 23 de diciembre de 2013, por REFER EPE, fijando la recepción definitiva para el 23 de diciembre de 2023.

CLÁUSULA QUINTA
Conservación y explotación de las obras

La conservación y la explotación de las obras realizadas es responsabilidad de ambos signatarios, conforme a lo establecido en el expositivo séptimo, según lo acordado en la reunión de la Comisión Técnica de 3 de julio de 2002, pudiendo ser acordada su variación por dicha Comisión.

CLÁUSULA SEXTA
Seguimiento

1. El seguimiento de las actuaciones incluidas en este Convenio corresponde a la Comisión Técnica de Acompañamiento, que desempeña las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo:

a) El seguimiento del Convenio para la financiación de las actuaciones en él recogidas.

b) El estudio de las actuaciones realizadas en el puente y el análisis de los costes inherentes, informando a la Comisión Técnica sobre las cuentas presentadas por la Delegación Portuguesa, y tomando conocimiento de la liquidación de las obras presentada por dicha Delegación, para su remisión a la Comisión Técnica, que deberá aprobarla o realizar las observaciones correspondientes.

2. Los miembros de la Comisión Técnica de Acompañamiento, o las personas en quien deleguen, adoptarán los acuerdos que procedan por unanimidad.

3. Podrán integrar la Comisión, por acuerdo de los signatarios, técnicos cuya presencia se considere conveniente para cumplir las funciones que tiene atribuidas.

CLÁUSULA SÉPTIMA
Efectos del Convenio

1. El presente Convenio producirá efectos a partir de la fecha de su firma.

2. Este Convenio finalizará con la conclusión de todas las actuaciones en él previstas.

Hecho en Vila Real de Santo Antonio, el 5 de junio de 2017, en dos originales, igualmente válidos, en lengua española y en lengua portuguesa.

Por el Gobierno del Reino de España

Por el Gobierno de la República Portuguesa

El Ministro de Fomento

El Ministro do Planeamento e das Infraestruturas

Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz

Dr. Pedro Marques

El presente Convenio entró en vigor el 5 de junio de 2017, fecha de su firma, según se establece en su cláusula séptima.

Madrid, 29 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Beatriz Larrotcha Palma.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/06/2017
  • Fecha de publicación: 05/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/2017
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 29 de junio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 30 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-12082).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Cooperación técnica
  • Ferrocarriles
  • Obras
  • Pontevedra
  • Portugal
  • Puentes

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