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Documento BOE-A-2017-7708

Resolución de 16 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Adecuación de los Equipos Electromecánicos e Hidromecánicos de los desagües de la presa de la Forata (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 3 de julio de 2017, páginas 56366 a 56389 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7708

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el grupo 9. a) 4.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación en los cinco primeros apartados. En el apartado número 6 se exponen determinados aspectos relativos a riesgos que no se consideran objeto de la evaluación de impacto ambiental y sobre los que no se pronuncia esta propuesta de Resolución.

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

La presa de Forata se emplaza sobre el río Magro, en el término municipal de Yátova, en la provincia de Valencia. La presa tiene una altura de 68,4 m y se construyó en el año 1969. El embalse alcanza una superficie de 231,04 ha en el punto de máxima capacidad (37,10 hm3). Este embalse se destina principalmente al suministro para regadío.

La presa se localiza a unos 6,5 kilómetros al suroeste del casco urbano de la población de Yátova. Tanto la presa como el embalse de Forata se encuentran dentro de la ZEPA ES0000212 «Sierra de Martés-Muela de Cortes».

El objeto del proyecto es la reparación, o en su caso sustitución, de los distintos elementos de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la presa de Forata, en concreto el desagüe de fondo y el túnel de desvío. Para ello es preciso el correcto dragado de los lodos que actualmente obturan las embocaduras y conductos de los desagües de fondo y el túnel de desvío, la adecuación aguas abajo de la presa del paso inundable sobre el río Magro y del camino para permitir el acceso al canal de desagüe del túnel de desvío, así como la restauración ambiental e integración paisajística.

La reparación del desagüe de fondo consiste en la sustitución o reparación de todos los equipos correspondientes a la compuerta de Bureau de seguridad, exceptuando el cuerpo y la campana. Para ello serán necesarios una serie de trabajos previos subacuáticos, para posteriormente proceder a la adecuación de los equipos propiamente dicha. Además se realizará una adecuación de la instalación eléctrica, desmontando el cuadro eléctrico existente y montando una nueva protección.

La reparación del túnel de desvío consiste en la sustitución o reparación de todos los equipos correspondientes a la compuerta Bureau de seguridad, exceptuando el cuerpo. Para poder llevar a cabo estos trabajos, será necesario dragar los lodos de la embocadura y del túnel desde la embocadura hasta las compuertas para que un equipo de buzos coloque un tapón diseñado específicamente para tal fin que permita la reparación de los elementos electromecánicos.

Para el acondicionamiento del canal de desagüe y su acceso será necesario:

Adecuación, aguas abajo de la presa, de una paso inundable de 9 metros de longitud y 3 metros de ancho, de escollera de pequeña dimensión (30 – 40 cm), para permitir el acceso desde la margen derecha del río magro (donde finaliza la actual red de caminos existentes), hasta la margen izquierda, en la cual se encuentra la salida del túnel de desvío y el canal de desagüe. El paso se realizará manteniendo la actual cota del lecho del río Magro, que en este punto tiene un calado de apenas 20-30 cm.

Desbroce selectivo de vegetación herbácea que se ha desarrollado con el paso del tiempo taponando el canal de desagüe del túnel de desvío (413 m2), y que es preciso eliminar por cuestiones de seguridad.

Acondicionamiento de 135 metros de camino en terreno llano hasta acceder a la desembocadura del canal de desagüe del túnel de desvío. Para la realización del camino se procederá al cajeado y compactación del fondo de la caja, a la colocación de un geotextil anticontaminante y finalmente a la realización de un pavimento con una base de zahorras artificiales de 20 cm de espesor, sobre la que se colocará una segunda capa de zahorras artificiales estabilizada mediante una resina orgánica.

El proyecto acomete dos operaciones específicas de mejora en el funcionamiento y explotación de la presa:

Adecuación de ocho unidades de cárter de aceite del aliviadero, colocación de escala linnimétrica en el paramento de la presa para lectura directa de cota de nivel de embalse; suministro e instalación de sonda para nivel de agua con apagado y encendido autónomo, que incluirá cable de medición de 50 metros y electrónica integrada así como las baterías.

También se incluye una restauración ambiental del camino de acceso al canal de desagüe, que comprenderá las actuaciones de rehabilitación de alteraciones producidas por obras de acondicionamiento del acceso al canal, así como la eliminación de pies quemados en el incendio producido en junio de 2012, mediante su apeo y astillado.

Para la selección de alternativas, el promotor tiene en cuenta unos condicionantes básicos de diseño, tales como:

1. Ubicación de las actuaciones: dada la función reguladora del embalse y de depósito de agua para su empleo en la agricultura, las obras de dragado sometidas a tramitación han de realizarse con el embalse lleno, y la profundidad a la que se debe realizar el dragado puede llegar a los 35 metros desde la lámina de agua hasta la cota mínima, por lo que los equipos deben a su vez permitir dragar a gran profundidad.

2. Caracterización del material a dragar: los lodos existentes en el vaso del embalse se originan a partir de los sedimentos de arrastres de los materiales de la cuenca acumulados a lo largo del tiempo. Las actuaciones de dragado pueden llegar a producir alteraciones en la calidad de las aguas del embalse, que condicionarán el método constructivo, por lo que el Estudio de Impacto Ambiental incluye los resultados de los sondeos y tomas de muestras realizadas en el año 2008 de los lodos existentes. Para la caracterización de los lodos, se realizaron dos sondeos diferentes desde la superficie con barcaza, el primero de ellos frente al desagüe de fondo y el segundo junto al túnel de desvío, con la toma de cuatro y tres muestras respectivamente, a cotas que van desde los 336 metros hasta los 345 metros aproximadamente. Tras el análisis de las diferentes muestras, se obtuvo que ninguna de las muestras de los lodos analizados se caracteriza como residuo tóxico y peligroso (según Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

3. Volumen de lodos a dragar: a partir de una batimetría realizada en 2005 y del modelo digital del terreno, se incluye una justificación del volumen de lodos a dragar, calculando a priori un volumen de 23.288,75 m3 (10.797,67 m3 del desagüe de fondo +  12.491,08 m3 del túnel de desvío). No obstante, se indica que el volumen de lodos a tratar posteriormente dependerá no sólo de la cantidad de lodo depositado en el fondo del embalse, sino del sistema de dragado que finalmente se seleccione para su extracción, en función del cual puede aumentar notablemente el volumen del material a tratar.

4. Calidad de las aguas: la calidad físico-química de la masa de agua que comprende el embalse de Forata es susceptible de alterarse con la remoción de sus sedimentos, al contener éstos nutrientes y compuestos reductores que al entrar en contacto con el agua pueden producir episodios de anoxia. Según los resultados de los ensayos de muestreo y calidad de aguas realizados en 2011, es previsible que los trabajos de succión – vertido de fango se ejecuten en condiciones estables de concentración de metales en el agua, y que aunque se produzcan inicialmente variaciones en las condiciones físico- químicas de las aguas en el entorno próximo a las actuaciones, éstas se estabilicen durante los trabajos, recuperando finalmente los valores iniciales una vez finalizados éstos.

5. Disponibilidad de los terrenos. El promotor realizó una prospección de los alrededores del embalse, a fin de localizar terrenos inertes del propio vaso del embalse cuya cota no haya sido alcanzada por el agua del embalse en un periodo de tiempo considerable u otras zonas degradadas en las que depositar los materiales extraídos, y que también podrían ser utilizadas para ubicar las instalaciones necesarias para su secado. Inicialmente se propusieron tres zonas a las que se podía tener acceso, sin necesidad de apertura nueva de caminos.

Para el diseño de las actuaciones se han tenido en cuenta otros aspectos y condicionantes, tales como infraestructuras (carreteras, pistas, obras de fábrica…) y servicios existentes, normas de explotación de la presa, planeamiento urbanístico, ocupaciones del cauce, áreas de interés para la naturaleza, etc.

No obstante, la solución constructiva finalmente desarrollada en el proyecto no requiere de la utilización de terrenos para el secado del material dragado, ya que el mismo se deposita sumergido en el interior del vaso.

En el estudio de impacto ambiental se recogen, por tanto, cuatro alternativas de dragado, dos alternativas para la gestión del material dragado, y cuatro posibilidades de trazado que da acceso a la zona de descarga del canal de desagüe desde aguas abajo del Magro.

Entre las alternativas de dragado, el promotor analiza las siguientes:

0. No actuación, que resulta inviable, debido a que el buen estado de los desagües de la presa son fundamentales para el buen funcionamiento de ésta.

1. Dragado mediante grúa de almeja sobre pontona. El promotor concluye que este método está poco recomendado para fangos objeto de dragados, ya que no es muy efectivo para dragar limos finos, pues tienden a volcarse en la elevación de la cuchara.

2. Dragado mediante draga de succión con cántara, consiste en un pequeño barco que tiene un tubo de succión de 40-60 centímetros que desciende hasta el fondo y que mediante la succión producida por las bombas centrífugas eleva la mezcla de agua y material hasta la superficie. La descarga se realizaría también con bombas, la draga tendría cántara propia de 50 m3 de succión donde descargar el material.

3. Dragado mediante bombas de succión, cabezal cortador y tubería flotante.

4. Dragado mediante bombas de succión de aire comprimido y tubería flotante.

Tras una comparativa de las diferentes alternativas analizadas de acuerdo a criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales, se obtiene que la mejor de las alternativas propuestas sea el dragado por succión empleando aire comprimido y transporte de lodos mediante tubería flotante. La bondad de esta metodología radica fundamentalmente en su eficacia para dragar a elevada profundidad, como la baja turbidez generada y la flexibilidad para el transporte continuo de lodos dragados hasta el punto de tratamiento o vertido de los mismos.

En cuanto a las alternativas estudiadas para la gestión y tratamiento de lodos, teniendo en cuenta que se ha considerado como mejor alternativa de dragado para la extracción de los lodos la succión empleando aire comprimido y transporte de lodos mediante tubería flotante, son las siguientes:

1. Concentración de sólidos o deshidratación de lodos, cuyo objetivo es conseguir un residuo con un grado de sequedad tal que se cumplan los criterios de depósito en vertedero, o reutilización como material de obra, así como un gasto posterior de gestión menor debido a la reducción de volumen. También estudia tres formas de deshidratación de lodos.

2. Depósito controlado dentro del embalse, de tal forma que el material dragado es directamente trasladado a través de tuberías flotantes de polietileno de alta intensidad (PEAD, de unos 250 milímetros de diámetro y longitud máxima de 1500 metros) a otro punto del embalse donde se efectúa su depósito controlado en el fondo del mismo. El coste es mínimo y el tiempo se reduce al necesario para el dragado. Una actuación de dragado, al afectar al equilibrio en el que se encuentra el sedimento, además del posible riesgo de liberación de metales pesados puede suponer otro efecto negativo, como el incremento de la demanda de oxígeno asociada a la oxidación de compuestos reducidos presentes en el mismo que puede ocasionar una disminución importante en la concentración de oxígeno disuelto en el agua. Los metales analizados en el Estudio de Impacto Ambiental han sido los mismos que se analizan en los estudios previos de caracterización del propio fango de cada embalse, esto es, As, Cd,Cr (VI), Cu, Hg, N, Pb, Sb, Se, Sn, Te, TI, más el Zn.

Desde el punto de vista de la calidad del agua del embalse, esta opción se considera viable, ya que según los resultados de los ensayos a pequeña escala (incluidos en el proyecto), se confirma que los metales pesados, al ser agitados con el agua, primero interaccionan con la misma pero al poco tiempo precipitan y no llegan a solubilizarse, con lo que no se incrementa la concentración de metales pesados en el agua. No obstante esta alternativa precisa de sistemas de control de la calidad de agua que vayan controlando los parámetros críticos para la fauna o flora del embalse.

Comparando las alternativas 1 y 2 (deshidratación mediante decantadora centrífuga y depósito controlado dentro del embalse), y atendiendo a criterios técnicos, económicos y ambientales, se concluye que la mejor de las alternativas propuestas es el depósito controlado de lodos dentro del embalse.

Entre las alternativas de acondicionamiento del canal de desagüe y su acceso, se plantea necesaria una actuación de limpieza y acondicionamiento y acceso al canal de desagüe, de forma que se asegure un acceso permanente a la salida del túnel de desvío aguas abajo de la presa para su correcto funcionamiento. Para ello el promotor ha estudiado cuatro posibilidades de trazado que da acceso a las proximidades de la zona de descarga del canal de desagüe desde aguas abajo del Magro. Se ha seleccionado la alternativa D, que aprovecha al máximo la red viaria existente.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio pertenece a la cuenca hidrográfica del Júcar, situándose en la subcuenca del río Magro. Las aguas de este río se encuentran reguladas por el embalse de Forata, cuyo volumen es de 37,3 hectómetros cúbicos, y ejerce una doble función, la laminación de avenidas y el riego. La masa de agua superficial tiene código 18.32.01.06 (Embalse Forata), y está clasificada como «muy modificada». La masa de agua subterránea sobre la que se ubica es la Unidad Hidrogeológica 8.27 «Caroch Norte».

Según el Mapa Geocientífico de la provincia de Valencia, la zona de actuación queda incluida en un territorio con riesgo sísmico relativo bajo.

Un dato importante es que la zona sufrió un incendio forestal en Cortes de Pallás en junio de 2012, y que arrasó gran parte de la vegetación que el promotor había inventariado.

La vegetación potencial del entorno del embalse de Forata corresponde a una vegetación típicamente mediterránea, correspondiéndose con la Serie de vegetación mesomediterránea manchega y aragonesa basófila de Quercus rotundifolia o encina (Bupleuro rigidi- Querceto rotundifoliae sigmetum. Faciacón termófila murciano-manchego-aragonesa con Pistacia lentiscus (Serie 22ba). En los cursos permanentes (río Magro) o barrancos con mayor presencia de agua se pueden encontrar choperas y saucedas, en los barrancos intermitentes aledaños, sin ningún tipo de salinidad, la vegetación potencial correspondería a adelfares. En las zonas inundadas de forma permanente o casi permanente en los aluviales de ríos y barrancos potencialmente pueden darse formaciones de carrizal (carrizo (Phragmites australis, eneas (Typha latifolia, T.angustifolia), y los juncos (Schoenoplectus lacustris ssp. Glaucus). Los trabajos de inventariación de la vegetación que presenta el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental finalizaron en febrero de 2012, por tanto son anteriores al incendio forestal indicado.

Igualmente las prospecciones de fauna realizadas por el promotor son previas al gran incendio de junio de 2012. Según el promotor, aunque son varias las especies potenciales de la zona que se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, sin embargo ninguna está catalogada según Catálogo Español de Especies Amenazadas como «en peligro de extinción» y tan sólo el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) aparece recogida como «Vulnerable». Sin embargo, aunque potencialmente la zona resulta muy buena como área de campeo de esta especie, no hay constancia de ella en el entorno próximo al embalse, y durante las prospecciones de campo no ha sido avistada ni se han detectado zonas de nidificación próximas al embalse. También según el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, el águila perdicera es la única especie potencial de la zona recogida como «Vulnerable».

En el caso particular de la ictiofauna, dado que por el tipo de actuación es el grupo faunístico que puede verse más afectado por las labores proyectadas, destacar que no existe ninguna especie de este grupo incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas o en alguno de los anejos de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. De las siete especies frecuentes, cuatro de ellas son especies exóticas introducidas por su interés deportivo, (alburno, carpa, perca americana, carpín), y representan una de las principales amenazas de las especies autóctonas, y tres especies son autóctonas (cacho (Squialius valentinus), barbo mediterráneo (Barbus guiraonis), anguila (Anguilla anguilla)).

En cuanto a Espacios Protegidos de la Comunidad Valenciana, el espacio natural más cercano es el Paraje Natural Municipal «Tabarla», que abarca un tramo del río Magro y su ribera, y que se encuentra a una distancia aproximada de 5 kilómetros aguas arriba del embalse, en el término municipal de Yátova.

Tanto la presa como el embalse de Forata se encuentran dentro de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes» (ES0000212). Esta ZEPA incluye gran parte del curso medio del río Júcar en la provincia de Valencia, y alberga poblaciones nidificantes de 18 especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, destacando Halcón Peregrino, Búho Real, Culebrera Europea y Aguililla Calzada, por lo que la zona es de especial importancia para la conservación de rapaces rupícolas.

El LIC 5233011 «Sierras de Martés y el Ave» es el más cercano, se encuentra al sur del embalse de Forata a una distancia que oscila entre los 500 y los 2000 metros. Su abundancia de roquedos lo convierten en un área de especial interés para las aves rapaces, y en especial para el águila perdicera (Hieraatus fasciatus), que presenta tres parejas nidificantes en la zona, estando también incluido dentro de la ZEPA «Sierra de Martés-Muela de Cortes». Finalmente, la zona comprende la Cueva Hermosa, considerada un refugio importante para los murciélagos.

La descripción de hábitats de interés comunitario se llevó a cabo por el promotor con anterioridad al incendio forestal de junio de 2012 que afectó al ámbito de estudio, están incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental y son los siguientes:

7210* Turberas calcáreas del Claudium mariscus y con especies del caricion davallianae (especies del Typho-Schoenoplectetum glauci) – aguas abajo de la presa aparecen algunos rodales de carrizo y enea junto al cauce del Magro, en zonas de gran humedad y aguas remansadas, pero no se han localizado formaciones que puedan corresponderse con el mencionado hábitat.

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) – en la zona de actuación aparece alguna mancha de estos matorrales ribereños representada en el río Magro, aguas abajo de la presa. Cabe también destacar la presencia de rodales de taray (Tamarix sp) a lo largo del perímetro del vaso del embalse.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino – aguas abajo de la presa, en algunos tramos del Magro, el interior del cauce lo ocupa una formación cerrada de Epilobium hirsutum salpicada de algunas otras hierbas altas pero que presentan coberturas mucho menores. No obstante, ninguno de estos tramos se verá afectado por las actuaciones.

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus sp – aguas abajo de la presa las laderas de la cuenca del Magro se encuentran ocupadas por garrigas claras muy degradadas entre las que se pueden encontrar ejemplares dispersos de enebros y sabinas (Juniperus oxycedrus y Juniperus phoenicea). No obstante estas formaciones no se verán afectadas por las actuaciones.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos – entremezcladas con las garrigas claras presentes en la zona aparecen otras formaciones, entre los que se encuentran tomillares (Thymo piperellae-Helianthemetum marifolii), en los que aparecen dispersos Pistacia lentiscus, Chamaerops humilis y otros matorrales termomediterráneos. No obstante estas formaciones no se verán afectadas por las actuaciones.

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea – en la zona de actuación pueden aparecer ocupando los claros de las garrigas y los matorrales descritos en los hábitats anteriores, por lo que estas formaciones tampoco se verán afectadas por las actuaciones.

En cuanto a Patrimonio Cultural, el Estudio de Impacto Ambiental recoge el listado de yacimientos arqueológicos, bienes de interés etnológico y bienes de interés cultural existentes en el municipio de Yátova, dos de ellos en la zona de actuación: Yacimiento arqueológico de «Forata», que es un poblado situado junto a un antiguo curso de agua, observándose restos de estructuras muy desvirtuadas por la acumulación de sedimentos de origen hídrico, y el «Embalse de Forata».

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Información pública. Resultado.

El 28 de julio de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se anuncia: Información pública del Desglosado número 2 del proyecto de adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la presa de Forata (Valencia). Clave: 08.111.266/2111. Con la misma fecha se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» (Número 143). El anuncio de información pública estuvo expuesto en la CH del Júcar, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yátova (Valencia), por un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, se trasladaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Se recibió una alegación del Ayuntamiento de Yátova, así como los informes de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, del Servicio de Vida Silvestre, del Servicio de Caza y Pesca, y de la Sección Forestal del Servicio Territorial, todas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de Valencia.

El 20 de noviembre de 2015 el promotor emite un informe contestando la alegación y las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El 21 de diciembre de 2015 el Abogado del Estado informa considerando conforme a Derecho las actuaciones realizadas en relación con el expediente.

Con fecha 20 de abril del 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo del proyecto, que incluye el documento técnico, el estudio de impacto ambiental y el expediente de información pública.

Con fecha 12 de mayo de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación y Ambiental y Medio Natural emite oficio de requerimiento a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de Valencia, al tratarse de uno de los informes preceptivos a los que se refiere el artículo 37.2 y al no disponer este órgano ambiental de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental sin el citado informe.

Con fecha 17 de agosto de 2016, este organismo señala que, consultado el Estudio de Impacto Ambiental aportado y sus bases de datos, no existe constancia de la existencia de ningún bien cultural que pudiera ser afectado por el proyecto al encontrarse la zona sobre la que este incide intensamente antropizada, por lo que no se considera necesario la emisión del informe patrimonial previsto en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para su salvaguarda, ante la ausencia de afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones.

A continuación se incluye un resumen de los informes recibidos en el trámite de información pública, así como de la respuesta del promotor a los mismos:

Alegación del Ayuntamiento de Yátova:

Destaca lo indicado en el Apartado 6.15 del Estudio de Impacto Ambiental «Efectos sobre el medio socioeconómico», en el que se determina que todos los efectos beneficiosos de la actuación afectarán a comunidades de regantes y como regulador de avenidas de agua, como afluente del río Júcar. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que todos estos efectos positivos se darán aguas abajo de la presa y que, aunque la zona de actuación corresponde a suelo no urbanizable protegido y no existen núcleos urbanos ni urbanizaciones próximas, la actuación generará molestias a la población y ningún beneficio. Por ello, solicita que se introduzca como medida correctora socio-económica la necesidad de contratación de personal vecino del municipio de Yátova para la realización de las obras, así como la contratación de servicios de abastecimiento de las necesidades de personal en la medida de lo posible.

El promotor enumera las molestias que se pueden generar durante la fase de construcción del proyecto a los habitantes del municipio de Yátova, que ya han sido recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, principalmente debido a emisiones de polvo y humos, incremento de los niveles de ruido, molestias debidas al tráfico de maquinaria o cortes en carreteras, caminos, etc. En el EsIA también se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras que se adoptarán para reducir estas posibles molestias, de forma que el impacto generado sobre la población y el medio socioeconómico resulte compatible durante la fase de construcción. El promotor considera por tanto que se han tomado las medidas necesarias para corregir los impactos sobre el medio social y económico, y que no es responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar llevar a cabo medidas que no estén dirigidas a corregir o mitigar otras cuestiones distintas a los impactos propios del proyecto, como puede ser la situación socioeconómica del municipio debido a la actual situación de crisis económica, no obstante se tendrán en cuenta las consideraciones del Ayuntamiento en la medida de lo posible.

Informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

Considera que se han realizado los estudios previos necesarios para analizar los posibles impactos que podría causar el desarrollo del Proyecto sobre los distintos factores del medio, que se han previsto las medidas preventivas correspondientes, que el Estudio de Impacto Ambiental tiene la suficiente amplitud y detalle, y que con el cumplimiento estricto del mismo no es previsible que el proyecto cause impactos significativos. No obstante, ese Servicio considera que deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

El Estudio de Impacto Ambiental (firmado en marzo de 2015), contiene estudios realizados sobre el volumen de dragado, así como el de caracterización de los lodos, en ambos casos anteriores al 2012. En julio de 2012 un incendio forestal afectó a los alrededores del embalse, y durante este tiempo es previsible que tanto el volumen de dragado como las características de los lodos puedan haber variado. Aunque estos hechos no tengan por qué comportar un aumento de los impactos ambientales estimados en el Estudio de Impacto Ambiental, puede obligar a extremar la vigilancia del buen funcionamiento de las medidas, preventivas y correctoras propuestas.

A este respecto, el promotor informa que en el apartado 8 del Estudio de Impacto ambiental, correspondiente a las medidas protectoras y correctoras, dentro del apartado de «Protección de las aguas superficiales», se han incluido una serie de medidas que se tomarán de forma general para la protección del sistema hidrológico. Además de estas medidas generales, se han incluido medidas específicas para el control de la turbidez y un programa de control analítico de la calidad del agua que incluye analizadores multiparamétricos de la calidad del agua en continuo, con emisión de datos en tiempo real.

Además, dentro de las actuaciones de seguimiento de la calidad de las aguas superficiales del programa de vigilancia ambiental se recoge que, en caso de registrarse valores anómalos o superiores a los permitidos por la legislación se procederá a reducir la velocidad de succión de la máquina de dragado o, en su caso, a paralizar los trabajos hasta la vuelta a niveles normales. Así mismo se controlará la cantidad de agua evacuada del embalse al río. También se recoge que en caso de que se originasen condiciones de anoxia durante un periodo prolongado de tiempo se podrá recurrir a la inyección de oxígeno en el agua. Este control no sólo se realizará durante la fase de extracción/depósito de los lodos, sino además durante un periodo de tres meses desde la finalización de los mismos.

Complementariamente a los controles en continuo, se realizarán una serie de análisis puntuales de la calidad del agua, en los que se analizará el contenido en metales pesados. Estos análisis puntuales incluyen, tal y como se recoge en el apartado 8 del EsIA, un análisis previo al principio del dragado para obtener unos valores de referencia de la calidad del agua sin la influencia de las obras, lo que permitirá conocer las condiciones reales de partida tras el incendio y verificar el correcto funcionamiento de las sondas antes del inicio de los trabajos. Se han previsto análisis periódicos cada tres días, frecuencia que podrá reducirse progresivamente si se considera adecuado en función de los resultados obtenidos, y dos análisis una vez finalizadas las obras, uno previo a la apertura de las compuertas del desagüe de fondo y uno final, transcurrido un mes desde dicha apertura.

Se considera, por tanto, que las medidas previstas permiten evaluar las condiciones iniciales y las posibles modificaciones que se hayan podido producir como consecuencia del incendio de 2012, así como su evolución a lo largo de las obras. No obstante se tendrá en cuenta la consideración del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de extremar las vigilancias del buen funcionamiento de estas medidas, preventivas y correctoras, propuestas.

Aunque el incendio acaecido deja sin validez la prospección de flora realizada, dado que los desbroces previstos y la afección a la vegetación se realizará de manera puntual, se considera suficiente pero necesario que antes del inicio de las obras las zonas de desbroce sean revisadas para confirmar que no existen en el ámbito especies catalogadas o de interés.

En el apartado 8.9 del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la corrección de impactos producidos sobre la flora y la vegetación se incluye, dentro de las medidas para la prevención y corrección de los efectos producidos sobre la vegetación, que durante el replanteo y balizamiento de las obras se realizará una prospección a cargo del técnico de vigilancia ambiental especialista en flora y fauna para determinar si son necesarias medidas protectoras, correctoras o compensatorias adicionales y minimizar cualquier afección a la vegetación. Este replanteo se notificará con antelación a los técnicos de la Consejería competente en Medio Ambiente para que puedan estar presentes en el mismo o establezcan los criterios que consideren oportunos.

Asimismo se incluye como medida que cuando se ejecuten los replanteos y los desbroces en todo momento estará presente el técnico de Vigilancia Ambiental para comprobar que no se produce ningún tipo de afección evitable sobre la vegetación natural circundante u otros ejemplares que deban ser preservados.

Referente al tránsito de maquinaria, a las actuaciones de desbroce y a la restauración del camino de acceso al canal de desagüe, indicar la necesidad de que se vigile el correcto balizamiento de la zona de obras con el fin de no agravar la vulnerabilidad de un terreno que ha sido sometido a los efectos del fuego. Por este mismo motivo se considera necesario que las obras de acondicionamiento o restauración del camino se realicen con una adecuada vigilancia ambiental y técnica limitando al máximo las intervenciones sobre el terreno y realizando un correcto acabado y restauración de desmontes y terraplenes.

En el apartado 8 del EsIA correspondiente a las medidas protectoras y correctoras del Proyecto se incluye el control del replanteo para no afectar a superficies mayores ni distintas de las previstas, evitando alteraciones innecesarias sobre los factores ambientales y culturales. Para que esta medida se cumpla, en dicho apartado se recoge que se jalonará previamente, antes del inicio de desbroce y del movimiento de tierras, tanto el área afectada por el acondicionamiento del acceso al canal de desagüe como las zonas de instalaciones auxiliar y ocupación temporal necesaria. También se controlará el tráfico y movimiento de las máquinas, los acopios y las instalaciones auxiliares para que se ciñan al interior de las zonas habilitadas previamente aprobadas, evitando el paso a otras áreas fuera de las previstas y afecciones innecesarias a la red de drenaje natural, suelos, vegetación, fauna y elementos culturales del entorno de la actuación. Para ello se señalizará toda la zona de obras, de forma que todo el tráfico y maniobras se realicen dentro de la zona acotada. Además las actuaciones de acondicionamiento del camino corresponden a un tramo de apenas 135 metros de camino en terreno llano, y se ha propuesto la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal para su posterior reposición en las labores de restauración. No obstante se tendrá en cuenta el recordatorio realizado por ese Servicio.

En cuanto a las medidas de prevención para evitar la proliferación del mejillón cebra, se recuerda que las medidas preventivas deben extenderse a todos los materiales que estén en contacto con el agua, como los equipos de buceo.

El promotor Informa que en el apartado 7 «Medidas protectoras y correctoras» del Estudio de Impacto Ambiental se contemplan las medidas para evitar la proliferación de dicha especie, entre las que se encuentra la instalación de una punto de limpieza específico para maquinaria y equipos que hayan estado en contacto con las aguas del embalse o del río Magro, así como la correspondiente gestión de las aguas resultantes de la limpieza, la cual deberá hacerse teniendo en cuenta las especificaciones y medidas recogidas en el «Protocolo de desinfección de embarcaciones y equipos en masas de agua infectadas por mejillón cebra, Dreissena polimorpha, de la Confederación Hidrográfica del Júcar» y mediante la instalación de contenedores para la recogida de material no reutilizable empleado en las labores de limpieza, como los guantes de latex, que serán gestionados convenientemente. Las medidas establecidas incluyen por tanto no sólo toda la maquinaria y equipos (incluidos los de buceo) que vayan a estar en contacto con el agua para la realización de las actuaciones propias del Proyecto, sino también el material utilizado posteriormente en las labores de limpieza. No obstante se tendrá en cuenta el recordatorio realizado por ese Servicio.

Informe del Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

Indica que, según lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, así como lo previsto en la legislación valenciana al respecto, el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre y cuando cumpla con las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. También indica que no aparece en el entorno del enclave de actuación registro alguno de especies prioritarias (según Directiva Hábitats), siendo las citas más recientes de águila azor perdicera del 2009, y están muy alejadas. Este Servicio hace mención a la presencia en el embalse del mejillón cebra, especie catalogada como exótica invasora (según Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell), por lo que indica la necesidad de aplicar rigurosamente los protocolos de limpieza y prevención establecidos y que se contemplan en la documentación aportada por CH Júcar, además de evitar trasvases de agua o acarreo de materiales a otras zonas, así como garantizar la adecuada limpieza de maquinaria que entre en contacto con el agua para impedir el movimiento de adultos o larvas.

El promotor vuelve a indicar que se han tenido en cuenta las indicaciones relativas a la presencia de mejillón cebra en el embalse y las medidas a tener en cuenta, como ya ha indicado.

El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su informe indica que el promotor ha incluido convenientemente las consideraciones realizadas por ése Servicio.

Informe de la Sección Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia:

Dicha Sección, a la vista de la solicitud presentada, la legislación forestal y el informe correspondiente del Agente Medioambiental Jefe de Zona de Buñol, no realiza ninguna alegación al proyecto y su documentación ambiental, informando que los lodos se acumularán en el centro del pantano variando por tanto su ubicación inicial (en los laterales), que las instalaciones auxiliares se ubican en la zona del antiguo poblado y antigua cantina (ambos desaparecidos), que los terrenos afectados sufrieron un incendio forestal en el mes de julio de 2013, que las actuaciones no afectan al monte catalogado de utilidad pública de Yátova, número 69 del C.U.P, y que la zona en la que el proyecto prevé realizar el camino de acceso al canal de desagüe del túnel de desvío está considerado como terreno forestal afectado por el citado incendio que tuvo lugar en el mes de julio de 2013.

El promotor corrige el año en que tuvo lugar el incendio, que fue en el 2012.

Respecto de la afección a terreno forestal de la reapertura del camino de acceso al canal de desagüe del túnel de desvío, dicha consideración se ha tenido ya en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental. En el apartado correspondiente a «Efectos sobre terrenos forestales y montes gestionados por la Administración», así como en el Plan de Vigilancia Ambiental, se recoge que al afectar a suelo forestal se deberá solicitar autorización específica a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería competente en medio ambiente de la Comunidad Valenciana para las labores de desbroce y posterior restauración de las actuaciones, tras la aprobación definitiva del proyecto y antes de su ejecución.

Además, el promotor se compromete a cumplir con lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Pliego General de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus inmediaciones. En cualquier caso se adoptarán otras medidas protectoras, al igual que en el resto de la obra, como el balizamiento de la zona estricta de actuación, para reducir la afección a la vegetación colindante.

3.2 Consultas complementarias solicitada por el órgano ambiental.

Por otra parte, con fecha 13 de junio de 2016 este órgano ambiental solicitó informe a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, para que expresara el punto de vista correspondiente a sus competencias, y en particular si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación específica en vigor sobre control de vertidos.

Con fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió informe del Área de Calidad de las Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar solicitando, entre otros aspectos, que los resultados de los análisis de agua que se proponen efectuar en el Estudio de Impacto Ambiental antes y durante la actuación, se hagan llegar a ese Área tras una semana máximo de haber realizado la toma de muestras, y en el caso de producirse anoxia, se valorará por ese Área la conveniencia de inyectar oxígeno. También se exige en este informe que se tenga en cuenta el Protocolo de desinfección de embarcaciones y equipos y el Protocolo de desinfección de maquinaria elaborado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Igualmente, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, envió oficio al órgano sustantivo con fecha 14 de junio de 2016, por considerar necesario disponer de una comprobación documental de que las actuaciones previstas en el proyecto, aunque supongan nuevas modificaciones de las características físicas de la masa de agua citada, no impidan lograr un buen potencial ecológico, o no supongan el deterioro del estado de la masa de agua, por lo que no se encuentran en el ámbito de aplicación del artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. El 21 de octubre de 2016 se recibe en esta Dirección General informe del Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, confirmando este aspecto, ya que «las actuaciones incluidas en el proyecto no deben suponer una alteración de la calidad de la masa de agua».

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Según el estudio de impacto ambiental, el análisis de la comparativa y selección de alternativas desde el punto de vista ambiental, es el siguiente:

Alternativas de dragado.

Para controlar la posible afección producida a la calidad de las aguas por las operaciones de dragado se ha utilizado el parámetro de «turbidez».

De esta forma, en la primera alternativa, el dragado se realiza por golpeo de la almeja contra el sedimento para favorecer la excavación del mismo por introducción de la cuchara, lo que provoca turbidez en el fondo y asimismo turbidez superficial por la resuspensión de partículas de pequeño tamaño que se producen durante el izado de la cuchara.

Por el contrario, el resto de las alternativas generan poca turbidez, y la que se produce se genera únicamente en el fondo. Además, se puede minimizar ajustando correctamente las condiciones de operación, en concreto, la velocidad de dragado y la correcta colocación de la boca de succión.

Por otro lado, las alternativas 2, 3 y 4, al poseer mayores rendimientos y reducir notablemente el tiempo de ejecución, suponen una menor afección en lo que respecta al ruido generado por las operaciones.

Alternativas de tratamiento y gestión de los lodos.

Según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, la alternativa 1.a «Deshidratación en eras de secado» entraña mayores afecciones ambientales que las alternativas de deshidratación mecánica debido a que la zona donde se encuentra el embalse posee un alto valor ecológico. Además esta opción podría implicar ciertos riesgos geológicos por deslizamiento de los lodos depositados, lo cual se podría corregir mediante la construcción de muros de gavión. Sin embargo, esta opción aumentaría el coste y redundaría en un mayor volumen de residuos a gestionar tras la fase de desmantelamiento de la obra. En cuanto a la afección a la fauna, las tres alternativas de concentración de sólidos o deshidratación de lodos producirían ruidos molestos debido al funcionamiento de la maquinaria. No obstante debido a la reducción del tiempo de secado de la alternativa de la deshidratación en decantadora centrífuga, la afección se produce en un periodo más limitado.

En relación a la ocupación de terrenos y por tanto afección a suelo y flora, la alternativa 1.b «Deshidratación en decantadora-centrífuga» supone una mayor afección ambiental, ya que hay que disponer de un terreno auxiliar para la instalación de la centrifugadora, y en el entorno del embalse no hay ningún área degradada con las características adecuadas.

Por otro lado, a priori la alternativa 2 «Depósito controlado dentro del embalse» podría entrañar ciertas afecciones ambientales respecto a la calidad de las aguas y los ecosistemas acuáticos. No obstante, el promotor demuestra mediante ensayos realizados sobre la calidad del agua, reproduciendo en laboratorio los métodos constructivos, y estudiando a priori a pequeña escala las posibles reacciones que podrían tener lugar, (de forma que sirviesen como modelos predictivos para definir adecuadamente tanto las propias obras como las medidas preventivas y correctoras para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua durante la ejecución de los trabajos), que las labores de dragado de los lodos del entorno del cuerpo de la presa y su posterior vertido aguas arriba en el interior del propio embalse no supondrían repercusiones significativas en los ecosistemas fluviales del embalse, siempre que se establezcan las medidas protectoras y correctoras adecuadas, manteniendo los parámetros de calidad de las aguas dentro de unos valores aceptables (regulados por su correspondiente normativa). Además la alternativa 2 produciría menos perturbación en el medio debido a la menor necesidad de movimiento de vehículos y a no necesitar maquinaria pesada y ruidosa en tierra, por lo que se reduciría notablemente el tiempo total de las obras.

Alternativas de acondicionamiento del canal de desagüe y su acceso:

Considerando el máximo aprovechamiento de la red viaria existente, para cruzar el río Magro por el mismo punto por donde se hizo en su día, rehaciendo el paso hasta la margen izquierda, la afección al medio natural se reduce notablemente, (tanto en lo que afección de la vegetación como a movimientos de tierra se refiere). Por otro lado, el promotor ha considerado los factores pendiente, naturaleza del sustrato, estratigrafía y cobertura vegetal para seleccionar la última alternativa de trazado. También se ha tenido en cuenta el entorno de la actuación para plantear el tipo de pavimento propuesto, optando por zahorras estabilizadas mediante una resina orgánica biodegradable de dispersión acuosa, con un acabado muy naturalizado y con mejores propiedades mecánicas y durabilidad que un pavimento de zahorras convencional.

En el caso del paso inundable del Magro, el promotor ha optado por una escollera de 30-40 centímetros, manteniendo la actual cota del lecho del río Magro.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A) Efectos sobre el cambio climático y la atmósfera.

Las actuaciones del proyecto sobre el cambio climático, se concretan en el traslado de parte del sedimento desde el paramento de la presa a una nueva localización en el propio embalse, donde se efectúa su depósito controlado en el fondo del mismo. Estas tareas suponen la emisión a la atmósfera de dióxido de carbono y metano, gases de efecto invernadero, cuyo impacto se considera compatible por tratarse de un volumen de sedimentos poco significativo.

Sobre la atmósfera, se ha considerado como potenciales fuentes contaminantes las emanaciones de los gases de combustión de la maquinaria móvil, de dragado y vehículos de transporte. Debido al limitado número de vehículos que componen el parque móvil, el promotor ha considerado el impacto compatible. Como medida preventiva la velocidad de los vehículos cargados con materiales, no superará los 30 km/h, no obstante según lo indicado por el promotor se podrán establecer mayores limitaciones en tramos concretos donde se identifique una afección apreciable. En cuanto a la emisión de polvo y partículas, se originará por las actuaciones de carga de volquetes, transporte de materiales generado por la circulación de los camiones a través de las pistas y el acopio de áridos en zona de instalaciones auxiliares. Los camiones y vehículos utilizados para el transporte deberán tener los protectores para polvo sobre las ruedas para evitar su lanzamiento a causa del rodamiento del vehículo, así como para minimizar las emisiones fugitivas a la atmósfera. También se limpiarán las ruedas de los camiones y resto de maquinaria antes de salir de la zona de obras, y se realizará el transporte de material a una cierta distancia en camiones cubiertos por lonas. Cuando exista tránsito de maquinaria, se realizarán riegos en los viales y accesos no asfaltados en uso y en los acopios de tierra en los tajos, evitando de esta manera el arrastre por el viento. El Estudio de Impacto Ambiental concreta la época, forma y dotación de riego que deberá llevar el camión cisterna, indicando que se empleará agua limpia preferentemente no potable, y nunca procedente del embalse, debido a la posible dispersión del mejillón cebra.

B) Efectos sobre la calidad física del aire: Ruido.

Las fuentes sonoras tendrán su origen en el empleo de la maquinaria y camiones de transporte. Los receptores potencialmente afectados son el poblado de Forata, situado al sur de la presa, y los núcleos urbanos de Macastre y Yátova, que se encuentran a una distancia mínima de 3,8 y 11 kilómetros respectivamente de la zona de actuación. El promotor confirma que para minimizar la afección acústica de la obra se deberá cumplir el Real Decreto 212/2007, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas al uso al aire libre de determinadas máquinas. También le será de aplicación la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica. Las actividades de desbroce, dragado, transporte y depósito de materiales, fases de mayor generación de ruido, se realizarán durante el periodo diurno, evitándose el periodo nocturno, con límite inmisión más restrictivo. El impacto de la actuación, se califica como compatible. Como medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor, cabe destacar la prohibición de trabajos durante el periodo nocturno, así como evitar que las operaciones más ruidosas (dragados, desbroces, acondicionamiento acceso al canal de desagüe…) se realicen fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, periodo de reproducción mayoritario de la avifauna localizada en la zona. Además la maquinaria impulsada con motores de combustión interna irá equipada con los correspondientes silenciadores homologados y autorizados por el órgano competente.

C) Efectos sobre la geología y geomorfología y la ocupación del suelo.

La extracción de materiales del embalse junto al desagüe de fondo y el túnel de desvío tendrán como consecuencia una modificación de la batimetría del mismo aguas arriba del embalse. Con el tiempo y la acción de las aguas, los lodos depositados se volverán a distribuir por el fondo del embalse. Dadas sus características, el impacto producido sobre la geología y geomorfología se considera compatible.

Los impactos sobre la edafología se originan por pérdida del suelo bien por ocupación o por destrucción del mismo. De un modo general las actividades de construcción y derivadas de este proyecto que originan dicha pérdida son las siguientes: ocupación por acondicionamiento del acceso al canal de desagüe, y ubicación de las ocupaciones temporales como los parques de maquinaria, zonas de acopio, infraestructuras anejas a la obra, etc.

Las ocupaciones temporales consistirán en zonas de instalaciones auxiliares, ubicación de punto limpio y parques de maquinaria. La propuesta recogida en el Estudio de Impacto Ambiental incluye 3 zonas ya asfaltadas y bien comunicadas del entorno de la presa. Para las instalaciones auxiliares de bajo impacto (oficinas, aseos, vestuarios contenedores de residuos no peligrosos, etc) se propone la utilización de las instalaciones de la urbanización Cinto de los Abales y otras instalaciones de la presa ya existentes. Dadas las características de las obras, y la escasa necesidad de acopio de los materiales, con estas superficies propuestas sería suficiente (no obstante también se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, la existencia de una zona degradada que podría ser utilizada en este proyecto, previo balizamiento para no afectar a la vegetación arbórea colindante). Por otra parte, se reservará como zona de retención de contaminantes una superficie de 5x15 metros en la que se realizarán las actuaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, la manipulación de sustancias contaminantes que sea imprescindible realizar en obra (combustibles, aceites, refrigerantes), y se ubicarán los contenedores de residuos peligrosos que sean necesarios (aceites, filtros, envases, baterías, etc.) Se ha propuesto para esta zona una superficie ya asfaltada y con sistema de drenaje ubicada junto a las instalaciones de la presa.

Como conclusión, se producirá una pérdida de suelo no recuperable en el trazado del camino (405 m2), por ocupación permanente del terreno por materiales inertes, creándose una situación de irreversibilidad. El promotor lo considera de baja magnitud, ya que se ha reducido al mínimo el trazado y se va a recuperar la tierra vegetal para las labores de restauración.

En cuanto a las ocupaciones temporales representan una superficie complementaria de 3.872 m2, correspondiente a viales asfaltados y zonas ya urbanizadas de la colonia Cinto de los Albates, por lo que no representan una pérdida de suelo. En caso de utilizarse finalmente la zona que se ha propuesto de forma opcional, correspondiente a 3.123,18 m2 de eriales y zonas abandonadas, sí que se produciría pérdida de suelo, no obstante será restaurada al finalizar las obras mediante el subsolado, aporte de la tierra vegetal y siembra, considerándose que la recuperación de estas superficies será inmediata tras el cese de la actividad. Estas operaciones no serán necesarias en la mayor parte de la superficie, ya que se trata de aparcamientos o viales existentes. Por todo ello, el promotor valora este impacto como compatible. Previo al inicio de las actuaciones se llevará a cabo el replanteo y jalonamiento de las zonas afectadas, de forma que se evite cualquier afección fuera de los límites estrictamente necesarios de la obra. El promotor propone como medidas correctoras la retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal en las labores de restauración previas al acondicionamiento del acceso al camino de acceso del canal de desagüe. Por otro lado, para evitar cualquier contaminación del suelo por vertidos, se adoptarán las medidas de gestión de residuos descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en su memoria (gestión de residuos no peligrosos, gestión de residuos peligrosos, gestión de aguas residuales y pre recogida de residuos), como las incluidas en el Anejo 8 denominado «Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición del proyecto, en cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición».

D) Efectos sobre la hidrología.

Según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, la dinámica fluvial de la zona se encuentra ya totalmente alterada, al estar el cauce del Magro regulado por el embalse de Forata. Aunque inicialmente el dragado y depósito controlado de los lodos aguas arriba del vaso del embalse supondrá una modificación puntual y brusca en la batimetría de éste, y podría alterar el equilibrio del embalse produciendo una variación en la dinámica natural en cuanto a erosión y sedimentación, con el paso del tiempo los lodos se redistribuirán de nuevo por el vaso, de acuerdo a la propia dinámica natural de transporte y sedimentación del embalse. La adecuación de los equipos de los sistemas de desagüe permitirá el correcto funcionamiento y apertura periódica de éstos según lo establecido en la normativa vigente de seguridad de presas.

En cuanto a la realización del paso inundable en el Magro, aguas abajo de la presa, éste se realizará manteniendo la actual cota del lecho del río Magro, que en este punto tiene un calado de apenas 20-30 centímetros, y colocando posteriormente escollera de pequeña dimensión (30-40 centímetros), permitiendo la instalación de vegetación acuática entre la escollera, obteniendo un resultado similar al actual lecho del río, por lo que según el promotor tampoco se prevén variaciones significativas en la dinámica fluvial, y el impacto se valora como compatible.

En cuanto a la calidad de las aguas superficiales, en el Estudio de Impacto Ambiental se analizan los posibles impactos producidos como consecuencia de las actuaciones que se van a llevar a cabo, fundamentalmente por el dragado y depósito controlado de los lodos de la presa, que constituyen las principales actuaciones generadores de impacto. Según el promotor, el aumento de la carga sólida y la turbidez en las aguas superficiales como consecuencia de la incorporación de las partículas sólidas derivadas de labores de preparación del terreno, carga, transporte y descarga del material y tráfico de maquinaria pesada, se considera de forma general inapreciable, debido a la escasa entidad de estas operaciones en el proyecto. Sólo se ha tenido en cuenta el debido a la construcción del paso inundable en el Magro aguas abajo de la presa.

Por otro lado, los impactos identificados sobre las masas de agua superficiales para las acciones del proyecto, se describen y valoran realizando distinción entre la masa de agua del vaso del embalse, y los tramos de aguas abajo del mismo.

Así, el promotor concluye que los mayores impactos se producen en el vaso del embalse, durante la fase de ejecución del proyecto como consecuencia de la posible alteración química producida por el dragado/depósito de lodos, siendo los factores más afectados los peces y el fitoplancton, y en el período comprendido entre la ejecución de las obras y la puesta en funcionamiento de los desagües de fondo, debido a la persistencia de la alteración química del agua sobre peces y fitoplancton. En el tramo aguas abajo del embalse los mayores impactos se producirán en la fase de ejecución, por el incremento de la concentración de compuestos reductores y sólidos en suspensión que puede suponer la aportación de aguas del embalse, afectando fundamentalmente a invertebrados y fitoplancton, y en menor medida a los peces, y en la fase comprendida entre la ejecución y la apertura del desagüe de fondo, debido al incremento de la concentración de compuestos reductores y sólidos en suspensión que igualmente puede suponer la aportación de aguas del embalse, afectando fundamentalmente a invertebrados, y en menor medida a peces y fitoplancton.

En este sentido, en el Estudio de Impacto Ambiental se ha incluido los resultados de los trabajos de muestreo y ensayos de la calidad del agua en relación con las operaciones de dragado y depósito de fangos, reproduciendo en laboratorio los métodos constructivos seleccionados, para que sirviesen como modelos predictivos con objeto de definir adecuadamente tanto las propias obras como las medidas preventivas y correctoras pertinentes para garantizar el mantenimiento de la calidad del agua durante la ejecución de los trabajos.

Aunque las obras de dragado y depósito de lodos se realizarán de forma localizada en dos zonas concretas que apenas representan el 3% de la superficie del embalse, y que la ictiofauna posee capacidad de desplazamiento dentro de éste, se adoptarán medidas preventivas y correctoras. Entre las primeras cabe destacar la época del año en el que se realiza la extracción de lodos, que será en invierno, ya que es cuando se generan mejores condiciones, con la columna de agua mezclada y oxigenada, y menores flujos de nutrientes. Para minimizar los efectos de turbidez, deberá reducirse el ritmo de dragado y posterior vertido, realizándose una aspiración lenta, y se incorporarán medidas correctoras (cortinas antiturbidez) que confinen la pequeña turbidez que pudiera escapar a la propia aspiración de la bomba, así como en el punto de vertido. Las cortinas antiturbidez también se utilizarán en el caso de la construcción del paso inundable en el río Magro. También se considera necesario la instalación de analizadores multiparamétricos de la calidad del agua en continuo con emisión de datos en tiempo real. La lectura de los valores registrados en continuo se realizará de forma diaria durante la fase de dragado/depósito de lodos, y semanal o quincenal una vez acabadas estas labores. La toma de muestras para analizar en laboratorio el contenido en metales pesados se realizará en las mismas ubicaciones que las propuestas para los medidores en continuo. Inicialmente los análisis se realizarán de forma periódica cada 3 días. Esta frecuencia podrá reducirse progresivamente si se considera adecuado en función de los resultados obtenidos. Se instalarán tres medidores junto a las cortinas antiturbidez (en las inmediaciones de la pontona y zona de dragado, en las inmediaciones de la zona de descarga del material dragado y aguas abajo de la presa por fuera de la zona protegida por las cortinas de turbidez situadas en el río Magro). En caso de registrar valores anómalos o superiores a los permitidos por la legislación, se procederá a reducir la velocidad de succión de la máquina de dragado o, en su caso, a paralizar los trabajos hasta la vuelta a niveles normales. También se controlará la cantidad de agua evacuada del embalse al río. Complementariamente a los controles en continuo, se realizarán una serie de análisis puntuales de la calidad del agua, en los que se analizará el contenido en metales pesados. Se paralizarán los trabajos si se registrasen valores anómalos, hasta la vuelta a niveles normales. Si se originasen condiciones de anoxia durante un periodo prolongado de tiempo se podrá recurrir a la inyección de oxígeno en el agua.

En cuanto al acondicionamiento del camino de acceso al canal de desagüe del túnel de desvío, las obras en superficie podrían ocasionar afección debido al incremento de las partículas en suspensión en la red superficial de drenaje para lo que se incorporarán dispositivos temporales de retención de sedimentos. Debido a las tareas de manipulación y almacenamiento de lubricantes y combustibles para la maquinaria, se podría producir contaminación química, por lo que estas tareas se realizarán fuera de la explotación, o en zona acondicionada al efecto en los parques se maquinaria.

La zona presenta una elevada vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en el vaso del embalse y aguas abajo del Magro, y media en los terrenos del entorno del embalse. Por ello, los parques de maquinaria y zonas de instalaciones auxiliares, se han localizado en aparcamientos ya existentes, viales asfaltados y zonas ya urbanizadas, fuera del vaso del embalse y del cauce del Magro.

En cuanto a la fase de funcionamiento, cualquier vertido accidental será retirado y se limpiará inmediatamente, adoptando las medidas de gestión de residuos ya indicadas, especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental. El promotor considera que este proyecto no produce una modificación en la conexión del embalse y el río Magro con el acuífero, por lo que en conjunto este impacto lo califica como compatible.

E) Efectos sobre los espacios protegidos.

No se producirán efectos negativos significativos sobre ninguno de los valores naturales que motivaron la declaración de los espacios de la Red Natura 2000. Las afecciones referentes a la calidad de las aguas, vegetación y fauna, analizados en sus respectivos apartados, cuentan con las correspondientes medidas preventivas y correctoras, reduciendo el impacto indirecto sobre estos espacios hasta niveles aceptables.

Según informe emitido por el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 siempre y cuando cumpla con las medidas preventivas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

F) Efectos sobre la vegetación.

En lo que se refiere al impacto directo de la actuación sobre la vegetación, viene definido fundamentalmente por la erradicación de las formaciones vegetales presentes en el entorno del cauce del río Magro para la adecuación del canal de desagüe del túnel de desvío y la adecuación de su camino de acceso, añadiendo la superficie afectada por la ubicación de instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y zonas de acopios, aunque estas ocupaciones se han previsto en solares, caminos existentes, aparcamientos y terrenos asfaltados, para no afectar a vegetación natural.

El promotor ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental un inventario de las formaciones vegetales y ejemplares de arbolado y flora existentes en el área afectada por el Proyecto, con cartografía a escala 1:1.000 de las formaciones vegetales, de los pies aislados de ejemplares arbóreos presentes y su valoración, así como superficies y la descripción de la vegetación afectada. De forma resumida, se producirá una afección de 27 m2 a herbazales helofíticos densos que ocupan el lecho del cauce del río Magro, (Apium nodiflorum, Rorippa nasturtium-aquaticum), especies de escaso interés ecológico y muy abundantes, por la realización del paso inundable en el Magro, aguas abajo de la presa; 413 m2 de herbazales helofíticos densos con mezcla de zarzas, adelfas y algunas higueras, que obstaculizan el desagüe, por lo que se desbrozarán las especies arbustivas leñosas y se dejarán las especies herbáceas de baja talla (Rorippa, Apium, etc) y los rodales existentes de lirio amarillo (Iris pseudacorus), que son especies adaptadas al paso de corrientes de agua que no impiden ni dificultan el desagüe; y la adecuación del camino de acceso al canal de desagüe del túnel de desvío, que supone el desbroce y eliminación de la vegetación correspondiente a la traza del camino, unos 190 m2 de herbazales y prados ruderonitrófilos y 350 m2 de zarzales. Respecto a los ejemplares aislados o pequeños rodales de pino carrasco y alguna que otra higuera que aparecen dispersos entre los herbazales de la zona, el promotor afirma que la traza del camino se ha diseñado de forma que ninguno de ellos se ve afectado.

No obstante, el inventario de vegetación, como ya se indicó, se realizó antes del incendio forestal de junio de 2012. Durante los trabajos de inventariación el promotor no detectó en el entorno de las zonas afectadas por la actuación especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas que puedan verse afectadas por las obras.

Aunque el promotor ha incluido un punto separado de «Riesgo de incendios», se considera que este aspecto podría estudiarse en este apartado de «Afección a la vegetación». Para caracterizar el riesgo de incendios del entorno del embalse de Forata se ha consultado el mapa de Riesgo Potencial de Incendio Forestal para el territorio de la Comunidad Valenciana, incluido en el Plan Especial frente a incendios forestales, en el que se han estudiado las circunstancias o factores que facilitan la ignición y contribuyen a la propagación del fuego. El entorno del embalse de Forata posee un riesgo potencial de incendio elevado. Sin embargo, dado que la gran mayoría de las actuaciones se realizarán bajo la lámina de agua o en terrenos yermos del vaso del embalse no se estima un elevado riesgo real de incendio. No obstante, como medidas preventivas a realizar para la protección frente a incendios forestales, en todo caso deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa autonómica sobre incendios forestales, así como en el Plan de Prevención de Incendios locales del término municipal de Yátova, aprobado en el año 2010 por la entonces Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana, tal y como queda descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto.

El promotor también plantea medidas para la prevención y corrección de los efectos producidos sobre la vegetación, entre las que se encuentran:

Se han establecido una serie de medidas de balizado y control del replanteo, así como control del movimiento de maquinaria, con el fin de que no se produzca afección a superficies distintas de las previstas en el Proyecto, de no agravar la vulnerabilidad de un terreno que ha sido sometido a los efectos del fuego ni afectar a la vegetación próxima.

Durante el replanteo y balizamiento de las obras se realizará una prospección a cargo del técnico de la vigilancia ambiental especialista en flora para determinar si son necesarias medidas protectoras, correctoras o compensatorias adicionales y minimizar cualquier afección a la vegetación. Este replanteo se notificará con antelación a los técnicos de la actual Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, para que puedan estar presentes en el mismo o establezcan los criterios que consideren oportunos.

Para la gestión de los residuos vegetales producidos en estas operaciones, se deberán adoptar las medidas establecidas en el Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana. Del mismo modo en ningún caso se realizarán plantaciones o trasplantes de las especies invasoras incluidas en dicha Orden.

En caso de que finalmente sea necesario utilizar como zona de acopio o instalaciones auxiliares la zona propuesta como opcional existente a 100 metros del embalse en la margen izquierda de la carretera de acceso, tras las obras ésta será devuelta a su estado original.

Se realizará una restauración ambiental del entorno del camino de acceso al canal de desagüe consistente en la eliminación mediante su apeo y astillado de pies quemados por el incendio del 2012, así como la rehabilitación de alteraciones producidas por obras de acondicionamiento del acceso.

G) Efectos sobre la fauna.

Las aves asociadas al embalse y las riberas del Magro utilizan fundamentalmente la zona como lugar de alimentación o lugar de descanso durante las migraciones, y se desplazan a otros lugares para criar. No obstante, estas aves podrán desplazarse durante las obras y utilizar como zona de alimentación las áreas del embalse alejadas de la presa y de la zona de vertido controlado.

En el caso de la ictiofauna, las especies autóctonas, cacho (Squialius valentinus), barbo mediterráneo (Barbus guiraonis) y anguila (Anguilla anguilla), aunque son especies que suelen habitar las aguas profundas y proximidades del fondo, las obras de dragado y depósito de lodos se realizarán de forma localizada en dos zonas concretas, por lo que al poseer capacidad de desplazamiento, previsiblemente se desplazarán a zonas de menor turbidez dentro del embalse y aguas arriba del río Magro durante las obras. Por tanto, no se prevé afección a especies de fauna, ni impactos importantes sobre especies catalogadas en este tipo de hábitat. No obstante, el promotor ha propuesto medidas de prevención y protectoras para minimizar las posibles afecciones.

En la zona forestal, salvo las molestias temporales por ruido y emisión de partículas, y el impacto debido al desbroce y eliminación de la vegetación en el entorno del río Magro para el acondicionamiento del canal de desagüe, que es reducido, el conjunto de las actuaciones no van a suponer un impacto relevante sobre la fauna de estos hábitats. En los roquedos las especies de éste tipo de hábitats sufrirán las molestias temporales por ruido y emisión de partículas.

De forma general los efectos producidos sobre la fauna por movimiento de maquinaria (frecuentación, emisión de polvo, aumento de los niveles de ruido, etc….) pueden producir alteraciones en el ciclo vital y las costumbres de los animales, y pueden ser notables en caso de que se den en la época reproductiva.

Por último, respecto a la presencia de mejillón cebra, cualquier material o maquinaria que entre en contacto con el agua del embalse o del río Magro puede ser un vector para la infestación de otras masas de agua, ya que éste puede propagarse por transporte de individuos vivos, o larvas del mismo presentes en restos de plantas, barro y agua del embalse que se encuentren adheridos al material.

Entre las medidas preventivas y protectoras que se incluyen en el Estudio de Impacto Ambiental, destacan:

Control de la evolución de la ictiofauna. Para ello se realizarán dos muestreos de fauna piscícola, uno previo a la realización de las obras, para determinar el estado de partida de las poblaciones, y otro (en las mismas fechas que el inicial) previo a la apertura de las compuertas para verificar que las obras no han causado daños a las poblaciones piscícolas que habitaban el embalse y el río Magro antes de las obras. En cada ocasión se realizarán al menos dos muestreos, uno en el embalse y otro en el río Magro, aguas debajo de la presa. En caso de que tras el muestreo previo a la apertura de las compuertas se observe una disminución significativa de los individuos integrantes de las poblaciones piscícolas se propondrá el retraso de la apertura de éstas y el establecimiento de nuevas medidas correctoras.

Adecuación del cronograma de obras para evitar molestias a la fauna:

Las labores principales de dragado/vertido se realizarán en invierno, fuera del periodo entre abril y julio. De esta forma, además de asegurar unas mejores condiciones para evitar la dispersión de contaminantes y fenómenos de anoxia, se evita el período de reproducción de las especies autóctonas de ictiofauna, y las posibles molestias que se podrían ocasionar por estas labores.

Los desbroces de vegetación se realizarán entre noviembre y febrero, fuera de los períodos de reproducción de las especies de mayor interés de la zona de estudio, aunque no se hayan identificado especies catalogadas. De esta forma se evitarían impactos sobre la fauna que pueda estar presente en la zona próxima a las obras.

También se han incluido en el Estudio de Impacto Ambiental las correspondientes medidas preventivas y correctoras para evitar la propagación del mejillón cebra, tales como suministrar información a todo el personal de la obra antes de su acceso a la misma acerca de los riesgos de propagación del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y de los protocolos de actuación, desinfección y limpieza de los utensilios, maquinaria y equipos que durante el desarrollo de las actuaciones entren en contacto con el agua, tanto del embalse como del río Magro, con objeto de que una vez que hayan terminado los trabajos, se pueda eliminar los restos de lodo, agua, ejemplares adultos, larvas y otros elementos que pudieran ejercer de vector de propagación del mejillón cebra. Esta limpieza y desinfección se realizará en las zonas habilitadas para tal fin propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

H) Efectos sobre el paisaje.

El análisis de los efectos sobre el paisaje en el Estudio de Impacto Ambiental se desarrolló con anterioridad al incendio forestal de Cortes de Pallás de junio de 2012. Para abordar su estudio el promotor analizó la calidad y la fragilidad del paisaje. La caracterización de la calidad del paisaje se realizó a partir de los principales componentes del paisaje, esto es, aspectos morfológicos (pendiente, exposición, altitud, formaciones geomorfológicas, presencia de agua y red de drenaje, etc.), vegetación y usos del suelo, y la huella de las actuaciones antrópicas (ocupación y aprovechamiento del terreno, así como infraestructuras de comunicación, abastecimiento, núcleos rurales y urbanos, zonas alteradas y degradadas, etc). Por ello se apreciaban varias unidades diferenciadas del paisaje, el elemento principal constituido por la lámina del agua de elevada calidad, las laderas que circundan el embalse cubiertas de arbolado denso de calidad también elevada, y las laderas y cumbres más alejadas de la cerrada de la presa cubierta de matorral, cuya calidad paisajística ha calificado el promotor de media. Al tratarse de un paisaje muy homogéneo, por la similar tonalidad de todo el territorio gracias a la cobertura vegetal y el escaso número de infraestructuras, así como al tratarse de una zona de elevada pendiente, la fragilidad es en general elevada en todo el territorio. No obstante, tanto la calidad como la fragilidad del paisaje se han visto modificadas tras el incendio de junio de 2012. Según el promotor, la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente informó en 2011 que «cabe afirmar que el proyecto no tendrá una incidencia directa o indirecta sobre el territorio o sobre el carácter del paisaje, y por tanto no requiere la adopción de medidas correctoras ni compensatorias no siendo, por tanto, necesario la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística», dado que el grueso de las actuaciones se realizan bajo la lámina de agua. Aunque no haga falta ese estudio, indicado por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, el promotor incluye un análisis de los efectos que la actuación puede suponer en lo que a paisaje se refiere, concluyendo que el impacto se considera compatible, ya que se actúa sobre una zona con poca accesibilidad visual, se trata de afecciones temporales que cesan al finalizar las obras y tras la aplicación de las correspondientes medidas correctoras (reposición de los elementos afectados, restauración de las zonas de acopio, de las zonas de instalaciones auxiliares y demás terrenos afectados por las obras a su estado original).

I) Efectos sobre el patrimonio histórico y cultural.

El promotor analiza los diferentes inventarios de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería competente, concluyendo que ninguno de los dos recursos culturales existentes en la zona de actuación (yacimiento arqueológico Forata y el bien inmueble de interés etnológico «Embalse de Forata»), se verán afectados por las obras. El informe de fecha de 17 de agosto de 2016 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, confirma la ausencia de afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones.

En cuanto a las vías pecuarias, las más cercanas a las zona de actuación son la Vereda del Paso de la Cuerna a Dos Aguas (715 metros al sur de la coronación de la presa) y la Colada de Socaña y Don Pedro (unos 1300 metros al sur de la presa.

No obstante, el Estudio de Impacto Ambiental incluye medidas para la protección del patrimonio cultural, tales como el balizamiento mediante malla flotante del entorno de aquellos tramos del paramento de la presa de Forata aguas arriba del embalse que no sean imprescindibles para la instalación de los equipos de dragado/vertido, de forma que la maquinaria y equipos no tengan acceso al paramento de la presa, evitando su posible afección. También el balizamiento preventivo del yacimiento arqueológico «Forata» durante el replanteo y antes del inicio de las obras. Además se procederá a la documentación del proceso de sustitución de las compuertas y demás elementos electromecánicos e hidromecánicos de la «Presa de la Forata», y remisión de una copia de la documentación generada por el promotor a la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, para conocimiento de las labores realizadas.

J) Efectos sobre el medio socioeconómico y la salud.

La realización del proyecto supone la habilitación para su correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de la presa de Forata, lo que mejora la explotación de la misma y la correcta regulación de caudales, disminuyendo con ello los riesgos a la población por sequía e inundación. Durante la fase de construcción supondrá un deterioro temporal de las condiciones de salud/bienestar sobre la población, debido fundamentalmente a las emisiones de polvo y humos, incremento de los niveles de ruido, molestias debidas al tráfico de maquinaria o pequeños cortes en carreteras, caminos, etc. Sin embargo, el entorno de la zona de actuación corresponde fundamentalmente a suelo no urbanizable protegido, y no existen núcleos urbanos ni urbanizaciones próximas. Tampoco supone cambios significativos en cuanto al uso del suelo, ya que las actuaciones se encuentran sobre zonas de Dominio Público Hidráulico, por lo que a priori no se genera la necesidad de realizar ninguna expropiación. Por ello se considera que el impacto que se produce sobre la población y el medio socioeconómico resulta compatible durante la fase de construcción. El promotor también realiza una valoración del proyecto sobre la salud humana, siguiendo directrices de la «Guía metodológica: La salud en la evaluación de impactos ambientales», elaborado por la Sociedad Española de Sanidad Ambiental. Serie De aeribus, aquis et locis n.º1. 2011). De esta forma el promotor estima que no se prevén consecuencias sobre la salud de las personas debido a la ejecución del proyecto, siendo el impacto sobre la salud humana compatible.

K) Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, bien en el Estudio de Impacto Ambiental, bien en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como de explotación. El Estudio de Impacto Ambiental contempla un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), con objeto de controlar y minimizar los impactos reales y posibles en el transcurso normal de las actividades, así como los que se pudiesen generar en situaciones de emergencia. Su finalidad por tanto consiste en controlar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, a la vez que se comprueba el grado de ajuste del impacto real de las actuaciones.

Previamente al inicio de los trabajos del proyecto, el Operador nombrará al técnico responsable de asegurar el cumplimiento del PVA.

Previo al inicio de los trabajos (el objetivo de estas actuaciones servirá para verificar la situación preoperacional y con ello identificar las variaciones en el medio inducidas por las obras. Por otra parte permitirá analizar los aspectos a controlar durante las siguientes fases. Coincide con la fase de replanteo). Entre las actuaciones indicadas se encuentran:

Seguimiento de la puesta en marcha del programa de control analítico de la calidad del agua, de la instalación de los analizadores multiparamétricos con emisión de datos en tiempo real del sistema de control de la calidad de agua a implantar, en tres ubicaciones, de la primera toma de muestras y de los resultados del análisis en laboratorio homologado (pH, oxígeno disuelto (% y mg/l), conductividad (mS), temperatura (ºC), turbidez o sólidos en suspensión (mg/l), materia orgánica y concentración de metales pesados).

Control del replanteo de las obras. Se verificará que la localización de las actuaciones, las ocupaciones temporales (zonas de acopio temporal, parque de maquinaria, punto de limpieza de materiales, etc.), los viales y los accesos, se ajustan a lo establecido en proyecto. Se comprobará que los accesos temporales y el límite del replanteo de la zona de actuación no afecta a ningún recurso natural ni cultural que no deba ser afectado por las obras, así como que no conlleva afecciones mayores de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental. Las zonas de instalaciones auxiliares no se localizarán en ninguno de los ríos o arroyos que conforman la red de drenaje natural del territorio. Se comprobará que en el ámbito jalonado de la obra se establecen los balizamientos específicos para proteger el arbolado a conservar o trasplantar. La localización de accesos y caminos interiores se realizará según lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental. En la fase de replanteo se jalonarán y señalizarán los caminos y viales afectados por las obras.

Durante la ejecución de las obras (durante esta fase, se establecerá un sistema de vigilancia que garantice la ejecución correcta de todas las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y por otra parte se comprobará que los efectos generados por las obras de construcción son los contemplados en dicho EIA). Se determinará un sistema de indicadores basados en la utilización de comparativas al origen que permita conocer la situación y evolución de cada factor del medio susceptible de ser afectado en cada momento de la fase de las obras. Entre las múltiples actuaciones se incluye el control del mantenimiento de la calidad del agua durante las obras y de la eficacia de los dispositivos antiturbidez y otras medidas de protección de las aguas, así como el control de la ictiofauna.

Tras la finalización de las obras: (el objetivo del Programa de Vigilancia y Seguimiento en esta fase es comprobar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas durante la fase de construcción, y complementación de estas medidas en caso necesario, así como detectar afecciones no previstas y articular medidas necesarias para evitarlas o corregirlas). Entre las actuaciones se encuentran el seguimiento de la calidad de aguas superficiales, muestreo de fauna piscícola (uno en el embalse y otro en el río Magro), así como seguimiento de la fauna para comprobar la recuperación del uso de este espacio. También un seguimiento de los posibles vertidos y residuos generados por daños, reparaciones y reposiciones o por el mantenimiento de las obras durante el periodo de garantía.

5. Condiciones y prescripciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las siguientes condiciones:

Fase previa:

Se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica del Júcar autorización para la realización de obras o trabajos en el Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbres y de policía, tal y como indican los artículos 72 y 78 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Igualmente, según lo indicado por el artículo 51 de esta norma, se deberá presentar una declaración responsable para el ejercicio de navegación en el embalse.

Los resultados de los análisis de calidad del agua que el promotor propone efectuar antes del inicio de los trabajos, se entregarán al Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, antes de que hubiera transcurrido una semana como máximo de haber realizado la toma de muestras.

El promotor deberá elaborar un «protocolo de actuación» que recoja los valores límites admisibles establecidos por la legislación sectorial de calidad de aguas, que será remitido y validado por el Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

De forma previa al inicio de los trabajos, con al menos un mes de antelación, el promotor deberá entregar la prospección de especies de flora y fauna realizada por experto botánico y/ zoólogo de la superficie que será afectada por las obras, a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana. De esta forma se detectarán las posibles nidadas (puestas o pollos) de aves, camadas de mamíferos o puestas de anfibios y reptiles, así como especies de flora protegida y se podrán evitar afecciones, aplicando las medidas preventivas y correctoras correspondientes.

El cronograma definitivo de la actuación deberá ser validado por el organismo competente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana.

Fase de ejecución:

En esta fase el promotor deberá entregar los resultados de análisis de la calidad del agua durante las obras de forma diaria, a ser posible, y con un plazo máximo de una semana desde la realización de la toma de muestras, al Área de Calidad de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Tal y como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental, el control en continuo se realizará durante la fase de extracción/depósito de lodos, así como durante un período de tres meses desde la finalización de los mismos.

En el caso de que los resultados de la analítica de calidad de agua durante los trabajos de ejecución de las obras fuera anómalos, es decir, superiores a los determinados en el «protocolo de actuación» como admisibles, se procederá a cumplir con las medidas exigidas en el dicho protocolo, entre las que se encuentran la reducción de la velocidad de succión de la máquina de dragado o, en su caso, la paralización de los trabajos hasta la vuelta a niveles normales. En este protocolo también se incluirá la evolución de los valores de los metales en el agua respecto a los resultados obtenidos experimentalmente. En el caso de producirse anoxia, se inyectará oxígeno, según valoración conjunta con el Área de Calidad de Aguas de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El agua que deberá llevar el camión cisterna para utilizarla en riegos de viales y accesos no asfaltados en uso y en los acopios de tierra en los tajos, no podrá ser potable ni proceder del embalse.

El promotor cumplirá con las medidas indicadas en el «Protocolo de desinfección de embarcaciones y equipos en masas de agua infectadas por mejillón cebra» de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como con el Programa de actuaciones para el control de mejillón cebra en la Comunidad Valenciana, (Orden de 30 de mayo de 2007).

Además, si durante la realización de los trabajos se detectase la presencia de mejillón cebra, el hallazgo deberá ser comunicado a la Subdirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana, así como al Área de Gestión Medioambiental de la Confederación del Júcar, o al SEPRONA.

En caso de que se produzcan mortandades de peces deberán ser trasladados a una planta de eliminación autorizada para estas especies, remitiendo informe al Servicio de Caza y Pesca de la Subdirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana, indicando las especies y número de ejemplares de cada una. Al finalizar los trabajos y en caso de que se capturen accidentalmente ejemplares de peces se deberá remitir un informe con las especies y cantidades resultantes.

En el caso de que finalmente se haya utilizado como zona de acopio o instalaciones auxiliares la zona propuesta como opcional ya descrita (existente a 100 metros del embalse en la margen izquierda de la carretera de acceso), tendrá que ser devuelta a su estado original, por lo que el promotor redactará un proyecto de restauración antes de la finalización de las obras, midiendo y presupuestando estas actuaciones.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la DIA.

6. Riesgos

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un apartado de Riesgos Ambientales, referidos a aquellas áreas en las que el desarrollo de las actividades humanas se puede ver condicionado por determinados fenómenos, bien porque se trata de áreas sometidas a la acción de algún fenómeno natural, bien porque las actividades humanas pueden afectar negativamente a los recursos naturales. El promotor indica estos aspectos basándose en cartografía oficial. De esta forma informa sobre:

Riesgo de deslizamiento y desprendimiento: a partir del Servidor WMS de la Generalitat Valenciana, existen zonas en la margen izquierda del embalse donde el riesgo de deslizamiento es bajo o medio, pero no en el entorno próximo de las actuaciones. Por otro lado, destacar la existencia de riesgo de desprendimiento en el entorno del río Magro en la zona inmediata aguas abajo de la presa.

Riesgo de subsidencia y colapso: según la consulta realizada por el promotor al Mapa Geocientífico de la provincia de Valencia, no existen riesgos de subsidencia y colapso en el entorno de la zona de actuación.

Riesgo de erosión actual: El término erosión actual hace referencia a la pérdida estimada de suelo fértil en función de las condiciones ambientales actuales de una determinada superficie. Se basa en estudios cuantitativos de pérdida de suelo por erosión hídrica superficial. El riesgo de erosión estimado de la zona de estudio según el Servidor WMS de la Generalitat Valenciana es moderado (15-40 t/ha/año) en gran parte del entorno del embalse, con la salvedad de gran parte de la margen izquierda del embalse, donde el grado de erosión es alto (40-100 t/ha/año). Según el promotor, hay que señalar el elevado valor que posee la vegetación como elemento protector del suelo, haciendo disminuir el riesgo potencial por erosión hídrica superficial al retener y favorecer la agregación de las partículas del suelo, el freno del golpeteo de la lluvia, materia orgánica, etc.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Adecuación de los equipos electromecánicos e hidromecánicos de los desagües de la presa de La Forata (Valencia)», al concluirse que no producirá impactos adversos significativos, siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada por el promotor de cada actuación, en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada recogida en los cinco primeros apartados de esta Resolución.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de Evaluación Ambiental, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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