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Documento BOE-A-2017-7516

Resolución de 14 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial de los años 2016 y 2017 del Convenio colectivo de Docks Logistics Spain, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2017, páginas 55001 a 55004 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7516
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/06/14/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 26 de abril de 2017 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial de los años 2016 y 2017 del XV Convenio colectivo de la empresa Docks Logistics Spain, S.A. (Código de Convenio n.º 90015662012005), publicado en el «BOE» de 6 de marzo de 2017, que fue suscrita de una parte por el designado por la Dirección de empresa en representación de la misma, y de otra por FESMC-UGT y FSC-CC.OO. que representan a la mayoría del Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de acuerdo final de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Docks Logistics Spain, S.A.

En Ribarroja del Turia, siendo las 10:00 horas del día 26 de abril del 2017, se reúnen en las instalaciones de Docks Logistics Spain, S.A., los componentes de la mesa negociadora del convenio colectivo, cuyos componentes se reseñan a continuación:

Representación empresarial: D. Pascual García Perales.

Representación sindical:

FESMC-UGT.

FSC-CCOO.

Alcanzando todos ellos, los siguientes acuerdos:

Primero.

Proceder a la actualización y cierre definitivo de las tablas salariales correspondientes al año 2017 y reflejadas en el anexo I del Convenio Colectivo, cuyo incremento es igual al del IPC definitivo indicado por el Gobierno para el año 2016 (1,6 %) + 0,35 %, tal y como se indica en el artículo 46.

Segundo.

Proceder a la actualización del importe de las Dietas, reflejadas en el anexo I del Convenio Colectivo. Para el año 2017, el incremento es igual al del IPC definitivo indicado por el Gobierno para el año 2016 (1,6 %), tal y como se establece en el artículo 45.

Tercero.

Proceder a la actualización de las tarifas negociadas sobre Productividad para Chóferes (anexo II del Convenio).

Cuarto.

Delegar en D. Óscar Jesús Blasco Lafarga, para que en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice los trámites necesarios para el correspondiente depósito, registro y posterior publicación en el «BOE».

Y para que conste, en prueba de conformidad, firman la presente acta, en fecha y lugar arriba indicados, los integrantes de la mesa negociadora.

ANEXO I
Tablas definitivas año 2017 (tablas definitivas 2013 + 1,6 % IPC + 0,35 %)

Salario

base

P.P

extra

P.P.

benef.

Hora

extra

5

años

10

años

15

años

20

años

Grupo I. Personal Superior y Técnico

Director sucursal y/o departamento

1.644,79

274.12

137,07

17,61

62,99

126,00

188,99

252,00

Técnico de grado superior

1.562,19

260,36

130,18

16,73

59,19

118,39

177,55

236,79

Técnico de grado medio

1.256,97

209,50

104,75

13,19

45,55

91,09

136,64

182,17

Jefe de servicio

1.644,79

274,12

137,07

17,61

62,99

126,00

189,00

252,00

Jefe de sección

1.342,87

223,80

111,90

13,70

49,13

98,27

147,40

196,54

Jefe de negociado

1.287,71

214,63

107,31

13,05

46,58

93,18

139,76

186,37

Jefe de taller

1.376,21

229,37

114,68

14,52

50,66

101,31

151,98

202,63

Inspector principal

1.508,35

251,40

125,69

16,06

56,72

113,44

170,15

226,89

Encargado general

1.273,63

212,27

106,13

13,26

45,94

91,87

137,80

183,73

Contramaestre o encargado taller

1.259,52

209,92

104,96

13,13

45,25

90,48

135,72

180,96

Jefe de tráfico 1.ª

1.273,63

212,27

106,13

13,27

45,94

91,87

137,80

183,73

Jefe de tráfico 2.ª

1.237,65

206,28

103,13

12,96

44,28

88,54

132,82

177,09

Inspector visitador

1.237,65

206,28

103,13

12,96

44,28

88,54

132,82

177,09

Grupo II. Personal administrativo

Oficial de primera

1.231,27

205,20

102,61

12,46

44,01

88,03

132,08

176,06

Oficial de segunda

1.205,64

200,94

100,47

12,17

42,81

85,62

128,43

171,24

Agente comercial

1.205,64

200,94

100,47

12,17

42,81

85,62

128,43

171,24

Encargado almacén y/o garaje

1.226,15

204,36

102,18

12,67

43,76

87,50

131,26

175,01

Auxiliar adm.–telefonista

1.167,14

194,52

97,26

12,07

41,08

82,15

123,24

164,28

Aspirante

929,04

154,84

77,42

Grupo III. Personal de movimiento

Cond. Mecánico-maq. Pesad.–grúas

1.251,79

208,64

104,31

12,67

44,13

88,24

132,38

176,52

Conductor máquinas elevadoras

1.251,79

208,64

104,31

12,46

43,32

86,64

129,97

173,29

Téc. Repar./Mtto Contenedor

1.251,79

208,64

104,31

12,67

44,13

88,24

132,38

176,52

Conductor

1.235,75

205,96

102,97

12,46

43,32

86,64

129,97

173,29

Chófer

1.201,64

200,27

100,14

42,35

84,72

127,09

169,42

Cond. furgón y veh. lig., mozo esp.

1.192,19

198,71

99,35

12,16

41,64

83,28

124,92

166,57

Capataz-factor

1.209,38

201,56

100,79

12,44

41,48

84,57

126,86

169,15

Capitonista

1.181,15

196,85

98,42

12,09

41,40

82,80

124,22

165,61

Ayudante

1.183,74

197,29

98,65

12,05

41,41

82,80

124,22

165,61

Auxiliar almacén y basculero

1.174,89

195,83

97,91

12,05

41,41

82,82

124,25

165,66

Grupo IV. Personal de servicios auxiliares

Ordenanza-cobranza facturas

1.149,17

191,52

95,77

11,86

40,25

80,51

120,76

161,03

Guardia-vigilante-portero

1.149,17

191,52

95,77

11,86

40,25

80,51

120,76

161,03

Personal limpieza:

Jefe equipo taller

1.212,49

202,09

101,03

13,02

43,14

86,28

129,42

172,56

Oficial 1.º oficios

1.197,50

199,58

99,80

12,46

42,38

84,75

127,14

169,52

Oficial 2.º oficios

1.185,19

197,53

98,78

12,17

41,64

83,28

124,92

166,57

Mozo taller

1.183,30

197,21

98,62

12,05

41,40

82,79

124,22

165,61

Aprendiz

979,74

163,28

81,64

Dietas:

Plaza: 16,73.

Nacional:

Comida: 22,30.

Cena: 22,30.

Comida + Cena: 31,85.

Dieta con pernocta: 63,71.

ANEXO II
Acuerdo sobre Productividad para chóferes de aplicación desde 01/01/2017

La tarifa a aplicar será:

Áreas:

De 0 a 50 km: 13,78.

De 51 a 75 km: 16,96.

De 76 a 100 km: 20,14.

De 101 a 125 km: 22,27

De 126 a 150 km: 25,45.

De 151 a 175 km: 28,63.

De 176 a 200 km: 33,93.

A partir de 201 km se establece un importe por km: 0,086.

Los viajes de internacional serán por cada km: 0,106.

Acuerdos especiales:

Traslados: 5,30.

Revisión Aduanera: 10,60.

Recogidas Adicionales: 5,30.

Zona PIF vuelta a Pila: 13,78.

Zona PIF + descarga cliente: 13,78 + área.

Frigoríficos: 25 % aumento.

Basculante: 25 % aumento.

A.D.R.: 25 % aumento.

Paralizaciones.

Tiempo 6 horas:

Se abonará comida o cena (día completo 25,49 euros más las dos).

La vuelta cargado el mismo día se abona viaje y medio.

La vuelta cargado el día siguiente se abonará como 2 viajes.

Los sábados que sea necesario trabajar se abonará:

26,51 euros medio día.

37,72 euros día completo.

Las salidas que se realicen en domingo o festivo se abonará un complemento de 37,72 euros y siempre se realizará bajo la instrucción del departamento de tráfico.

Siempre se realizarán dichas salidas antes de las 19 horas.

El tercer viaje se pagará como viaje y medio excepto la descarga de cristal puerto-almacén.

En la operativa del barco de cristal, cada viaje se abonará como primer área (13,78 euros).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2017
  • Fecha de publicación: 29/06/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de febrero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-2393).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes

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