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Documento BOE-A-2017-7208

Resolución de 8 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Empresa de Transformación Agraria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 52721 a 52727 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7208

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, ha resuelto encomendar, el 24 de mayo de 2017, a la Empresa de Trasformación Agraria S.A., S.M.E., y M.P. (TRAGSA) la Ejecución del Estudio de Viabilidad para el acondicionamiento de espacios orientado a la optimización del edificio y la rehabilitación y puesta en normativa de las instalaciones de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sito en el Complejo de Nuevos Ministerios del paseo de la Castellana, 63, en Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Subsecretaría dispone su publicación como anexo de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 8 de junio de 2017.–El Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO
Encomienda de gestión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (en acrónimo, TRAGSA) para ejecución del «Estudio de viabilidad para el acondicionamiento de espacios orientado a la optimización del edificio y la rehabilitación y puesta en normativa de las instalaciones de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sito en el Complejo de Nuevos Ministerios del paseo de la Castellana en Madrid»

En Madrid, a 24 de mayo de 2017.

Don Javier Escorihuela Esteban, Subdirector General de Administración Financiera del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con domicilio oficial o social en Madrid, paseo de la Castellana, 63, según nombramiento conferido por Orden TAS/2776/2004, de 27 de julio (BOE n.º 197, de 16 de agosto de 2004), actuando en nombre y representación del citado departamento, en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (BOE de 28 de marzo).

EXPONE

Primero.

Que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula en sus artículos 4.1 n) y 24.6, el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

Que la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., (en adelante TRAGSA) es una sociedad mercantil estatal que tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP y por el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.

Además, se establece que la relación de TRAGSA con los poderes adjudicadores tiene naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional 25.ª del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a TRAGSA supondrá la orden para iniciarla.

Segundo.

Que en el punto 4 de la citada disposición adicional y en su apartado a), se señala que TRAGSA, realizará todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental: «La realización de todo tipo de actuaciones, obra, trabajos y (...) para la mejora de los servicios y recursos públicos.» En el apartado e) del mismo punto se indica «... así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente».

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión o de los servicios realizados, (apartado 7, disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP) y artículo 3 del R.D. 1072/2010, del Régimen de TRAGSA (BOE n.º 218, 08/09/2010). Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la denominada «Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA» en su reunión del 7 de julio de 2015, acuerdo publicado por Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE n.º 183, 01/08/2015), considerando el coeficiente de actualización de precios simples acordado por la mencionada Comisión en su reunión de 25 de febrero de 2016, publicada por Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE n.º 69, 21/03/2016).

Tercero.

Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social es una entidad de las contempladas en el mencionado punto 2 de la disposición adicional vigésima quinta del R.D.L. 3/2011 TRLCAP.

Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, considera conveniente encomendar a TRAGSA la realización del «Estudio de viabilidad para el acondicionamiento de espacios orientado a la optimización del edificio y la rehabilitación y puesta en normativa de las instalaciones de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sito en el Complejo de Nuevos Ministerios del paseo de la Castellana en Madrid.».

Cuarto.

Que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social encomienda únicamente la gestión de las actuaciones definidas en el la memoria técnica adjunta a la encomienda, lo que no supone cesión de titularidad alguna de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Quinto.

Que el personal que el Grupo TRAGSA pudiera contratar para la realización de esta encomienda, en ningún caso adquirirá derecho alguno ni quedará integrado dentro del personal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La dirección de la encomienda nunca podrá dar instrucciones a los trabajadores del Grupo TRAGSA, y cursará las precisas sugerencias y peticiones únicamente al coordinador designado por el Grupo TRAGSA.

Que el 4 de mayo de 2017, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha informado favorablemente la presente encomienda de gestión.

Sexto.

Por todo lo expuesto, resuelvo encargar a TRAGSA la ejecución de esta encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social encomienda a TRAGSA, teniendo en cuenta su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, la ejecución del «Estudio de viabilidad para el acondicionamiento de espacios orientado a la optimización del edificio y la rehabilitación y puesta en normativa de las instalaciones de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social sito en el Complejo de Nuevos Ministerios del paseo de la Castellana en Madrid.».

A tal efecto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social encarga, a TRAGSA:

– Redacción del estudio de viabilidad. Elaboración de un estudio técnico que permita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social llevar a cabo la toma de decisiones respecto a la viabilidad técnica de las distintas alternativas que se identifiquen para acometer las obras de rehabilitación de su Sede situada en el complejo de Nuevos Ministerios, orientadas a la puesta en normativa de las principales instalaciones, así como la mejora funcional de determinados aspectos, de acuerdo con las necesidades definidas por el Ministerio.

Con este estudio se pretende identificar cuáles serían las distintas alternativas para acometer dichas obras, en función de las posibilidades de ocupación del edificio, valorando la compatibilidad del normal funcionamiento del MEYSS durante el periodo de obras.

Una vez presentado el estudio de viabilidad, el MEYSS lo someterá a su análisis y escogerá la alternativa que mejor encaje con sus necesidades y particularidades del funcionamiento.

No se incluyen en la presente encomienda los trabajos para la redacción del Proyecto Básico, Ejecución y de Actividad.

La ejecución de la encomienda se hará de conformidad con la definición, especificaciones y condiciones técnicas que se contienen en la memoria técnica adjunta a esta encomienda de gestión.

Segunda. Presupuesto y tarifas.

El presupuesto de ejecución de las obras ha sido calculado conforme a las Tarifas Tragsa aplicables para actuaciones no sujetas a impuestos, que resultan de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE n.º 183, 01/08/2015), considerando el coeficiente de actualización de precios simples publicado por resolución de 15 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE n.º 69, 21/03/2016).

El presupuesto asciende a la cantidad de cincuenta y tres mil setecientos cincuenta euros con noventa y cinco céntimos (53.750,95 €), tal como se detalla a continuación:

1. Análisis estado actual: 14.058,32.

2. Análisis espacial de ocupación efectiva: 10.447,65.

3. Definición técnica de la propuesta: 10.001,33.

4. Desarrollo de las alternativas: 14.033,75.

5. Esquema Logística de movimientos: 5.209,90.

Total: 53.750,95.

El importe de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.227.06 de los créditos presupuestarios del 2017, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Tercera. Supervisión del seguimiento de la encomienda.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social designará para la coordinación y seguimiento de los trabajos encomendados a José Antonio Sánchez Quintanilla, Oficial Mayor. Será el responsable de conocer la marcha de la encomienda y dar el visto bueno a la realización de los trabajos.

TRAGSA pondrá al servicio del responsable del Ministerio de Empleo y Seguridad Social todos los medios materiales y técnicos para la correcta supervisión de los trabajos, y designará a una persona que, en calidad de Jefe de la Actuación, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con la Oficialía Mayor.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste con la excepción de casos de incomunicación del Jefe de la Actuación o su sustituto, o de urgencia.

Cuarta. Abono de los trabajos.

TRAGSA facturará una vez presentado el Estudio con arreglo al sistema de tarifas aprobado por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 25ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los apartados 3 y 4 del artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales.

La factura se presentará ante cualquier Registro Administrativo de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, incluyendo, además de todos los conceptos exigidos legalmente, los siguientes datos:

– A nombre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, NIF: S2819001-E.

– Unidad tramitadora: Subdirección General de Administración Financiera. Código DIR3: E03720905.

– Oficina contable: Intervención Delegada. Código DIR3: E03065605.

– Órgano gestor: Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Código DIR3: E04929601.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social financiará las actividades incluidas en el presente Acuerdo por el importe y con cargo a la aplicación presupuestaria que figura en la cláusula segunda, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en la presente Encomienda de gestión dependerá exclusivamente de TRAGSA, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador, no pudiendo recibir órdenes directas de la Administración, a excepción del Jefe de la Actuación, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria para la prestación del servicio.

Quinta. Plazo de ejecución de la encomienda.

La presente encomienda de gestión tiene efectos desde el día siguiente de su comunicación a TRAGSA y se extenderá por un plazo de cuatro meses (4), divididos en los períodos según cronograma siguiente:

1

Sexta. Modificación y resolución.

La presente Encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, en los términos legalmente previstos.

La presente Encomienda de Gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cuyo caso se cursará a TRAGSA la comunicación expresa correspondiente para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

El personal de TRAGSA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda, deberán ser hechas efectivas por TRAGSA.

Asimismo, todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, sin que TRAGSA pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de las mismas a personas o entidades no autorizadas expresamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Octava. Titularidad de competencias.

La presente encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

La presente Encomienda de Gestión tiene la naturaleza prevista en el artículo 4.1.n) de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá por sus propias normas, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado texto legal, aplicándose los principios de éste, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de esta encomienda de gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Todo lo cual se comunicará a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente Encomienda de gestión.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P. D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, BOE 28-03-12), el Subdirector General de Administración Financiera, Javier Escorihuela Esteban.

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