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Documento BOE-A-2017-7207

Resolución de 8 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Empresa de Transformación Agraria, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2017, páginas 52714 a 52720 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-7207

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de sus competencias ha resuelto encomendar el 31 de mayo de 2017 a la Empresa de Trasformación Agraria, S.A., S.M.E., y M.P. (TRAGSA) la redacción del proyecto y ejecución de las obras de estabilización de taludes en vial y recalce de módulos «G» y «H» y reinstalación de abastecimiento de agua en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Subsecretaría dispone su publicación como anexo de esta resolución en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 8 de junio de 2017.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO
Encomienda de Gestión del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para «Redacción de proyecto y ejecución de las obras de estabilización de taludes en vial y recalce de modulos “G” y “H” y reinstalación de abastecimiento de agua en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta»

En Madrid, a 31 de mayo de 2017.

Don Javier Escorihuela Esteban, Subdirector General de Administración Financiera del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con domicilio oficial o social en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 4, según nombramiento conferido por Orden TAS/2776/2004, de 27 de julio (BOE número 197, de 16 de agosto de 2004), actuando en nombre y representación del citado Departamento, en virtud de las facultades delegadas que le confiere la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo (BOE 28 de marzo),

EXPONE

Primero.

Que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en sus artículos 4.1.n) y 24.6, regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de la Administración General del Estado.

En la disposición adicional 25.ª del TRLCSP, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, se establece que TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.

Además, se establece que la relación de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del TRLCSP, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

En el párrafo 3 del apartado 2 de la disposición adicional 25.ª del TRLCSP, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, se establece que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.

A su vez en el punto 4 de la citada Disposición Adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental: «La realización de todo tipo de actuaciones, obras,... y para la mejora de los servicios y recursos públicos.» En el apartado e) del mismo punto se indica «... así como la realización de obras y tareas de apoyo técnico de carácter urgente».

Que las relaciones de TRAGSA y sus filiales con las Administraciones públicas en su condición de medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

Que entre las funciones que las sociedades del grupo TRAGSA, prestarán por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medio propio instrumental, en el referido TRLCSP y en el Real Decreto 1072/2010 se hace referencia, entre otras, a:

– La realización de actuaciones necesarias para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos.

– También estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la conservación de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de su actuación, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social es una entidad de las contempladas en el mencionado punto 2 de la disposición adicional vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 TRLCAP.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por medio del grupo TRAGSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de inversión o de los servicios realizados (apartado 7, disposición adicional vigésima quinta, del TRLCSP) y artículo 3 del Real Decreto 1072/2010 del Régimen de TRAGSA (BOE número 218, de 8 de septiembre de 2010). Las tarifas a aplicar serán las aprobadas por la denominada «Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA» en su reunión en su reunión del 7 de julio de 2015, acuerdo publicado por Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda (BOE número 183, de 1 de agosto de 2015) (Sección III), y Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 69, de 21 de marzo de 2016).

Que el 14 de febrero de 2017, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha informado favorablemente la presente encomienda de gestión.

Segundo.

El Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) se ubica sobre una plataforma realizada a media ladera, obtenida artificialmente mediante excavación y relleno de la topografía natural, para lo cual se diseñaron muros prefabricados de hormigón armado, con el objeto de salvar los desniveles previstos. Las edificaciones se realizaron mediante sistema de prefabricación con el objeto de reducir el plazo de ejecución.

Debido al reducido plazo de ejecución, los rellenos utilizados en la creación de las plataformas han asentado progresivamente, dando lugar a asentamientos de las cimentaciones corridas que sustentan las fachadas prefabricadas de las edificaciones. Estos movimientos han dado lugar a fisuras y desplazamientos de los distintos elementos que conforman los módulos: muros, techos y solera.

Así mismo, se ha analizado del origen de las patologías aparecidas, tanto en el vial de acceso al Centro, como en los muros de hormigón prefabricado que contienen la plataforma del vial y los que sustentan las edificaciones, por lo que también es objeto de esta encomienda las actuaciones a ejecutar para corregir las patologías detectadas.

Para evitar que el movimiento avance debido a situaciones desfavorables o adversas, se realizará un proyecto y ejecución de obra de recalce de la cimentación de los dos módulos prefabricados, así como las medidas correctoras necesarias para incrementar el factor de seguridad en el muro de sustentación del vial.

Tercero.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha decidido acometer los trabajos necesarios para:

a) Recalce de la cimentación de los módulos mediante micropilotes que suponga una mejora del terreno de cimentación y un aislamiento frente a los movimientos que experimenten los muros de contención, cuya estructura ha de presentar la estabilidad adecuada para dar cumplimiento a la normativa vigente (CTE), así como en la zona del muro del vial se propone la ejecución de una pantalla de micropilotes, los cuales una vez ejecutados, se estima que en el cálculo de estabilidad de taludes con la nueva configuración y las potenciales curvas de rotura que interceptan la calzada alcancen factores de seguridad que puede considerarse estables.

b) Reinstalación de la tubería del abastecimiento de agua hasta la entrada del Centro, consecuencia de las continuas roturas en la red existente lo que está provocando un consumo desorbitado que no corresponde al consumo real

Cuarto.

Los CETI son organismos pertenecientes a la red pública de centros de migraciones regulada en los artículos 264 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, adscritos a la Secretaría General de Inmigración y Emigración a través de la Dirección General de Migraciones.

Tienen como funciones principales la acogida, alojamiento y manutención a los inmigrantes y solicitantes de protección internacional que llegan a las ciudades de Ceuta y Melilla. Además, en consonancia con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, proporcionan a los residentes un catálogo de servicios sociales básicos y especializados orientados a su promoción e integración.

Con el fin de atender la situación de extraordinaria sobreocupación en la que se encuentran los CETI como consecuencia de la llegada intensiva de inmigrantes en los últimos meses, la Comisión Europea ha promovido una acción urgente de subvención a España consistente en mejorar las condiciones en las que son atendidas aquellas personas inmigrantes que han recibido orden de expulsión, tomándose medidas para adaptar los recursos a estos niveles de sobreocupación desmesurados.

Quinto.

Las circunstancias indicada en el punto segundo de la exposición, unido a la actual situación de sobreocupación, requiere dotar de forma urgente, de la mayor seguridad a las instalaciones disponibles del centro para evitar daños personales.

Sexto.

El Centro se encuentra en una ladera del monte Jaral, rodeada de vegetación y alejada del núcleo urbano. Se pretende por tanto, una actuación de adecuación del terreno sobre la que se han construido los módulos del CETI, teniendo en cuenta los condiciones medioambientales y la protección de la naturaleza, siguiendo las directrices que para ello indique la Demarcación Hidrográfica de Ceuta, correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Séptimo.

TRAGSA es medio propio de la Administración en los términos que resultan del número 6 del artículo 24 TRLCSP. Contrastada la capacidad del grupo TRAGSA para la realización de estos trabajos, por razones de eficacia, se considera que TRAGSA es el instrumento idóneo con el que cuenta el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para llevar a cabo la «Redacción de proyecto y ejecución de las obras de estabilización de taludes en vial y recalce de módulos “G” y “H” y reinstalación de abastecimiento de agua en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta», necesarias para el adecuado funcionamiento de los servicios del Centro, dado el carácter ambiental del CETI por encontrarse ubicado en zona de montaña y la urgencia en realizar la actuación, así como la necesidad de compatibilizar la ejecución de la misma con las actividad ordinaria del centro.

Por todo lo expuesto, resuelvo encargar a TRAGSA la ejecución de la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

Encargar a la Empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) la redacción y proyecto y ejecución de las obras de estabilización de taludes en vial y recalce de módulos «G» y «H» en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y reinstalación de abastecimiento de agua en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta.

Los trabajos encargados a TRAGSA consisten en:

– Redacción del proyecto.

– Ejecución material de las obras a los niveles establecidos en el proyecto de ejecución y de acuerdo con las órdenes de la dirección facultativa.

– Pagos de tasas e Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO), correspondientes a la tramitación de permisos administrativos para obtención de la licencia municipal, así como otras autorizaciones que fueran necesarias (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir-Comisaría de Aguas).

La ejecución de las obras se hará de conformidad con el proyecto de ejecución que se redactará a través de esta encomienda, y aprobado por el órgano de contratación y a las órdenes de la dirección facultativa.

Para la realización de los trabajos que se encargan a TRAGSA, a través de la presente encomienda, TRAGSA deberá cumplir con el encargo, utilizando los medios materiales y técnicos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos que se le encomienden.

Segunda. Presupuesto y abono de los trabajos.

Los importes a pagar por los servicios y trabajos objeto de la presente encomienda se han calculado, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, mediante la aplicación del sistema de tarifas vigentes, que fueron publicadas por Resolución de 30 de julio de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Púbicas (BOE número 183, de 1 de agosto de 2015), y Resolución de 15 de marzo de 2016 de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas (BOE número 69, de 21 de marzo de 2016).

Los costes de las actuaciones asciende a la cantidad de catorce mil cuatrocientos setenta y cuatro euros (14.474,00 €) para la redacción del proyecto, doscientos ochenta y dos mil setecientos nueve euros y cuarenta y seis céntimos (282.709,46 €) para la ejecución de obra, más el concepto de suplidos para la tramitación de permisos administrativos para la obtención de licencias por importe de diecisiete mil ocho euros y treinta y siete céntimos (17.008,37 €), tal como se detalla en la siguiente tabla:

Concepto

Importe

Redacción de proyecto

14.474,00

Ejecución obra

282.709,46

Suplidos (tramitación de permisos administrativos para obtención de licencias)

17.008,37

Total

314.191,83

El importe de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.630.02 de los créditos presupuestarios del 2017 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La empresa TRAGSA tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de materiales (artículo 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011).

El abono del importe de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión, se efectuará a través de certificaciones mensuales emitidas por la dirección facultativa de las obras designada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el conforme del responsable del seguimiento del encargo, elaboradas y facturadas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011 y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

La factura correspondiente a dichas certificaciones se presentará en los mismos plazos que aquéllas y de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Además, las facturas deberán incluir los siguientes datos:

Unidad tramitadora: Subdirección General de Administración Financiera. Código E03720905.

Oficina contable: Intervención Delegada. Código E03065605.

Órgano gestor: Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Código E04929601.

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del primitivamente previsto.

Tercera. Seguimiento de la ejecución de la encomienda.

Con el objeto de supervisar la ejecución de la obra descrita en la presente encomienda se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por representantes del Ministerio y de TRAGSA:

– El Oficial Mayor, que será el Presidente de la Comisión.

– Un representante de la Secretaría General de Integración de los Inmigrantes (SGIE).

– Un representante de TRAGSA.

– Y un funcionario de la Oficialía Mayor, que actuará como Secretario de la Comisión.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario, y al menos una vez cada dos meses, para garantizar el buen desarrollo de las actividades descritas en esta encomienda.

TRAGSA pondrá al servicio del responsable del Ministerio de Empleo y Seguridad Social todos los medios materiales y técnicos para la correcta supervisión de los trabajos.

El personal de TRAGSA, en ningún caso, podrá depender orgánica ni funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de éste con la excepción de casos de incomunicación del Jefe de la Actuación o su sustituto, o de urgencia.

Cuarta. Subcontratación.

En el supuesto en que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, TRAGSA deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP).

De acuerdo con lo previsto en el punto sexto de la disposición adicional vigésima quinta del TRLCSP, en el supuesto que la ejecución de las obras se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 por 100 del importe total del proyecto.

Quinta. Deber de diligencia y confidencialidad de TRAGSA.

Los trabajos se realizarán por TRAGSA con el máximo cuidado y diligencia respecto a los intereses del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el personal de TRAGSA estará obligado a guardar la debida confidencialidad respecto a los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la encomienda de gestión.

Sexta. Competencias del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La encomienda de los trabajos a TRAGSA no implicará delegación o renuncia de competencia alguna propia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Séptima. Duración, modificación y resolución.

La presente encomienda tiene efectos desde el día siguiente de su comunicación a TRAGSA y una duración de siete meses, correspondiendo quince días para las actuaciones previas, dos meses para la redacción de proyecto, cuatro meses para la ejecución de las obras y quince días para la liquidación final.

Previa la preceptiva autorización, podrán redactarse los proyectos modificados que fueran necesarios, con o sin variación presupuestaria, en los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que serán aprobados, si procede, por la autoridad competente.

Igualmente se podrá ampliar el plazo de ejecución de las obras, previa petición, que será igualmente autorizada por la autoridad competente.

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público, mediante resolución por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.

Octava. Régimen en caso de discrepancias.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la presente encomienda de gestión serán resueltas de forma ejecutiva por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Todo lo cual se comunicará a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.

Novena. Obligaciones en relación a la publicidad y visibilidad de la financiación UE.

Esta actuación podrá ser objeto de cofinanciación de la Unión Europea en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, y Reglamentos Delegados de la Comisión.

Dado que este contrato puede estar cofinanciado por Fondos Comunitarios, en los distintivos de identificación del personal de la empresa o entidad contratista deberá figurar el logotipo del Fondo de Asilo Migración e Integración (FAMI), en un lugar visible.

El logotipo que deberá utilizarse será el siguiente:

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Este logotipo será facilitado por la administración y deberá ser utilizado siempre en las ampliaciones o reducciones guardando las proporciones del modelo sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en lugar preferencial con la misma categoría que el logotipo que el de la empresa o entidad contratista.

En cualquier comunicación o publicación relativa a la acción incluyendo conferencias, seminarios o cualquier material promocional debe indicar que la acción ha recibido fondos de la Unión y debe incluir el emblema de la Unión Europea con la prominencia adecuada.

Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, BOE 28 de marzo), el Subdirector General de Administración Financiera, Javier Escorihuela Esteban.

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