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Documento BOE-A-2017-7015

Resolución de 6 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Reparación de daños en la margen izquierda del río Tea, término municipal de Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2017, páginas 50963 a 50974 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7015

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Reparación de daños en la margen izquierda del río Tea. T.M. de Salvaterra de Miño (Pontevedra) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la reparación de daños en un tramo del río Tea, provocados por los temporales de viento y lluvia que tuvieron lugar entre los meses de enero y marzo de 2016, a fin de conseguir su recuperación ambiental y frenar el grado de erosión en cuatro puntos situados en la margen izquierda.

El promotor considera como alternativa 0, o de no actuación, el mantener la situación actual, lo que implica que las sucesivas crecidas del río y sus desbordamientos puedan seguir produciendo erosión en el talud y el desmoronamiento del mismo, afectando considerablemente a la pista existente y posiblemente comprometiendo la seguridad del colector de saneamiento, que discurre bajo la misma, y de alguno de sus bombeos intermedios, cuya rotura y vertido al río causaría un grave impacto en el espacio de Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) ES1140006 Río Tea.

El proyecto se localiza en el término municipal de Salvaterra de Miño, situado en el centro sur de la provincia de Pontevedra, que está atravesado de norte a sur por el río Tea, afluente del río Miño en su trecho bajo. Se encuentra íntegramente dentro de la Red Natura 2000 ZEC ES1140006 Río Tea.

Comprende las siguientes actuaciones:

Retirada de material caído sobre el cauce en cuatro tramos, producto de la erosión de la margen izquierda de los mismos, estabilización de sus taludes y reposición del sendero que discurre por encima.

Retirada de ejemplares muertos del cauce y sus márgenes en un tramo, solapado con los anteriores, de 1,90 kilómetros.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 11 de octubre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Con fecha 25 de octubre de 2016 dicha Dirección General requiere al promotor para que subsane determinadas carencias detectadas en el documento ambiental.

Con fecha 21 de noviembre de 2016 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural una nueva versión del documento ambiental subsanado.

El 12 de diciembre de 2016 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Asociación Naturalista Bajo Miño (ANABAM).

Ayuntamiento de Salvaterra de Miño.

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF).

Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Diputación Provincial de Pontevedra.

Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia.

Ecologistas en Acción-CODA.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X*

Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

X

Greenpeace.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia.

X**

Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

WWF/Adena.

*   Dirección General de Patrimonio Natural (Decreto 177/2016, de 15 de diciembre).

** Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (Decreto 177/2016, de 15 de diciembre).

En las contestaciones recibidas debe destacarse por su contenido ambiental:

El 20 de enero de 2017 el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño informa que el proyecto no debe causar impactos ambientales significativos si durante su ejecución se tienen en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental.

El 25 de enero de 2017 la Oficina de Planificación Hidrológica, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, informa sobre la compatibilidad del proyecto con el anexo III. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, (en adelante P.H.), manifestando que, en lo relativo a la protección de márgenes, la actuación programada deberá cumplir con lo señalado en el artículo 47.9 de dicho P.H. y con lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE. Sobre las condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua (artículo 25 del P.H., 4.7 de la Directiva Marco del Agua y 39.2 del Reglamento de la Planificación Hidrológica), indica, por una parte que, dado que las actuaciones para la protección de márgenes tienen una longitud total (230 m) inferior al umbral de 500 m, del inventario de presiones del apartado 3.2 de la vigente instrucción de planificación hidrológica, establecido para dichas actuaciones, no sería de aplicación el análisis de viabilidad de las nuevas modificaciones de las masas de agua; y por otra, en relación con la eliminación de sedimentos y acarreos del cauce del río, que estas actuaciones, si suponen un dragado, no son compatibles con el plan vigente. Asimismo, señala que en la masa de agua, río Tea III, en la que se programa la actuación, existen determinadas zonas, que relaciona, recogidas en el registro de zonas protegidas del P.H. (de acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica), por lo que dichas actuaciones deben ser también compatibles con los objetivos de conservación del Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

A la vista de la información y las cuestiones planteadas por la Oficina de Planificación, con fecha 13 de febrero de 2017, este órgano ambiental solicita al promotor información adicional de localización, volumen y longitud del tramo afectado en relación con la retirada de los aportes extras de material que ha arrastrado el río hacia su cauce, proveniente del margen erosionado, así como su posible consideración como dragado.

Con fecha 16 de febrero de 2017 se requirió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, de conformidad con el artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, para que emitiese el informe que con fecha 12 de diciembre de 2016 fue solicitado a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Con fecha 9 de marzo de 2017 la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en base a los informes del Servicio de Arqueología y del Servicio de Arquitectura y Etnografía de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y teniendo en cuenta que en el ámbito del proyecto no hay bienes del patrimonio cultural, informa que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto afecten a bienes del patrimonio cultural conocidos, no siendo necesario establecer medidas protectoras o correctoras.

Con fecha 15 de marzo de 2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, remite informe de la Subdirección de Evaluación Ambiental, en el que indica que no considera que de la actuación propuesta se deriven impactos ambientales significativos, toda vez que las actuaciones propuestas son de recuperación y mantenimiento y siempre que se consideren de forma estricta, en la redacción del proyecto y en su ejecución, las medidas protectoras y correctoras propuestas en el documento ambiental aportado, y sin detrimento de las autorizaciones, concesiones, permisos, informes u otras decisiones necesarias para la realización del proyecto.

Con fecha 21 de marzo de 2017 la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil remite escrito mediante el cual, por una parte, da traslado al órgano ambiental de los siguientes documentos:

1. Informe de contestación al trámite de consultas de la Comisaría de Aguas, de 1 de marzo de 2017, en el que indica la ubicación del proyecto dentro de la cartografía de zonas inundables; las medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público; las limitaciones a los usos en la zona de policía inundable; y establece prescripciones al proyecto.

2. Escrito de la Dirección Técnica, de 14 de marzo de 2017, dando respuesta a la solicitud de información realizada por el órgano ambiental y analizando la compatibilidad del proyecto con los informes emitidos por la Oficina de Planificación y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Y por otra parte, en su escrito dicha Presidencia da su conformidad a las conclusiones contenidas en el referido escrito de la Dirección Técnica, que son:

La retirada del material prevista en el proyecto afecta exclusivamente al material caído sobre el cauce, producto de su erosión, tratándose de actuaciones puntuales que no suponen un dragado del río.

En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.9 del P.H. se considera que la solución adoptada para la protección puntual de márgenes se encuentra plenamente justificada debido a la falta de espacio existente y a la presencia del colector de saneamiento. Asimismo, cabe destacar que la solución adoptada es compatible con la guía de «optimización de técnicas de bioingeniería para la mejora del estado ecológico y estabilización de márgenes de los ríos» resultando una solución que coordina elementos inertes, empalizadas de defensa reforzada y protección con material vegetal de forma muy similar a alguna de las actuaciones descritas en dicha guía.

En relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del P.H. se hace constar que las obras proyectadas tienen por objeto reducir la vulnerabilidad de la margen del río y del colector de saneamiento situado en la misma, todo ello sin generar nuevas vulnerabilidades ni afectar al proceso de inundación, y no alterar la capacidad de la vía de intenso desagüe, ni modificar el riesgo de inundación en ningún punto del curso del río.

En relación con las prescripciones impuestas por la Comisaría de Aguas en los apartados 4 a 9 de su informe, se hace constar que se procederá a su inclusión en los pliegos para la licitación de las obras al objeto de que resulten obligatorias para el contratista adjudicatario de las mismas.

Todos los aspectos recogidos en los tres escritos anteriores pasan a complementar el documento ambiental presentado, que el promotor asume como parte integrante de la versión final del proyecto sobre la que versa la decisión de evaluación.

Con fecha 22 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, remite escrito, de 25 de octubre de 2016, del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, por el que informa sobre la ejecución de la obra a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en base a sus competencias en materia de conservación de la naturaleza. Considera que las obras no van a causar más impacto que el ya existente, causado por la invasión de especies exóticas, principalmente acacias y robinias, y por tanto, la realización de las mismas no producirán alteraciones sustanciales sobre los hábitats naturales, ni sobre la flora y fauna silvestre que determinaron la declaración de este espacio natural como protegido, siempre que se cumpla lo descrito en las condiciones particulares recogidas en su resolución (que se incluirán en el análisis de impactos de los elementos del medio).

A la vista del escrito anterior, con fecha 6 de abril de 2017, este órgano ambiental solicita al promotor la aceptación expresa de las condiciones particulares establecidas.

Con fecha 20 de abril de 2017 el promotor remite escrito de aceptación, pasando dichas condiciones a integrar la versión final del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y los escritos e informes complementarios y aclaratorios recibidos del promotor, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El tramo del río afectado por el proyecto tiene una longitud total de 1,90 kilómetros aproximadamente, en los que se procederá a su limpieza. Asimismo, en 230 metros incluidos en el tramo anterior, se realizarán cuatro actuaciones puntuales para la reparación y construcción de protecciones de la margen izquierda del río. Los trabajos a realizar son los que se describen a continuación:

1. Limpieza de la zona de ribera en un tramo de 1,90 km: limpieza y retirada de ejemplares, fundamentalmente arbóreos, muertos y caídos en el cauce y sus márgenes. No está prevista la tala de árboles.

2. Actuaciones puntuales en cuatro tramos (Datum ETRS89-Huso 29):

Actuación 1 – X: 540.850, Y: 4.661.593, longitud de unos 50 m.

Actuación 2 – X: 540.719, Y: 4.661.287, longitud de unos 55 m.

Actuación 3 – X: 540.576, Y: 4.660.967, longitud de unos 85 m.

Actuación 4 – X: 540.229, Y: 4.660.318, longitud de unos 40 m.

En los que se llevarán a cabo los siguientes trabajos:

Retirada del material desmoronado, producto de la erosión, caído sobre el cauce en cada tramo. El volumen total estimado es de 1.850 m3, con la siguiente distribución: 360 m3 en el tramo A1, 550 m3 en el tramo A2, 700 m3 en el tramo A3 y 240 m3 en el tramo A4. La extracción se realizará únicamente en estos cuatro puntos concretos y no supondrá dragado del río sino la preparación de la zona para su restauración.

Estabilización de taludes: Se proyectan protecciones mixtas, de escollera y obra de bioingeniería que hagan compatible el mantenimiento de la posición actual de la margen (pendiente 1H:2V para darle continuidad con los tramos contiguos), el freno de la erosión y la defensa del colector y bombeos asociados que discurren por la misma.

Esta consolidación se realiza mediante la construcción de una estructura compuesta por: una escollera de piedra en seco (de 800 a 1.000 kg de peso con cimentación hormigonada), combinada con una empalizada de madera, formada por troncos verticales, de 2,5 o 3 m de longitud y 20-30 cm de diámetro, separados 1 m y hundidos 1,5 m, y horizontales colocados por detrás y sujetos por cuerdas, y finalmente un estaquillado, empleándose en ambos casos pino y estaquillas de sauce exclusivamente. Adicionalmente, se plantará vegetación de ribera a base de brotes de sauce y aliso y semillas pratenses. El coronamiento plano se rellenará con una combinación de ramas vivas (en proporción de 2 a 5 por m2), arbustos con raíces o césped.

Posteriormente, se repondrá con jabre compactado el sendero que discurre por encima de la estructura descrita anteriormente, con un ancho variable entre 2,20 y 2,50 m.

Utilización de recursos naturales: Se procederá a la conservación del manto vegetal retirado para extenderlo en las zonas a restaurar, manteniéndolo mientras en condiciones de conservación adecuadas. Todas las plantaciones que sea necesario realizar se harán con vegetación autóctona. Se utilizará el suelo retirado en el área de actuación para restaurar zonas afectadas durante las obras y, en caso de no ser suficiente, se tomarán préstamos de áreas próximas con las mismas características ambientales, con autorización y certificados.

Los residuos se producirán únicamente durante la fase de ejecución de los trabajos y serán los propios de la obra, así como restos vegetales y material procedentes de los trabajos de limpieza del cauce y las riberas. Se gestionarán en función de su naturaleza, primando la reutilización frente al vertido, y se almacenarán en contenedores u otros medios necesarios, situados en superficies delimitadas y señalizadas, atendiendo a los criterios establecidos, hasta su retirada y entrega a gestor autorizado, todo ello conforme a la legislación vigente.

Una vez acabadas las obras, se dejarán las zonas de actuación y su entorno libre de cualquier tipo de basura, como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.

La contaminación prevista durante la fase de construcción está asociada a la actividad de vehículos y maquinaria de obra (ruido, emisiones de gases y partículas en suspensión), así como a posibles vertidos accidentales, en el agua o el suelo, de aceites, combustibles y materiales de obra (cementos y otros sólidos contaminantes), al desarrollarse las tareas en un sustrato permeable, y por el incremento de turbidez en las aguas durante la ejecución de las obras en el cauce. El impacto por la contaminación se prevé de escasa extensión y magnitud, calificándose como temporal y reversible. El documento ambiental incluye medidas preventivas y correctoras para minimizarlo.

El riesgo de accidentes está relacionado con la posibilidad de vertidos accidentales al suelo y al agua durante la fase de obras. Por ello, durante su ejecución no se generarán aguas residuales en el entorno del río y el mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera del ámbito de la obra. Se controlará periódicamente la presencia de materiales de obra en las proximidades del cauce.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones se van a desarrollar en terrenos asociados al ecosistema fluvial del río Tea, en un tramo de la masa de agua identificada por el P.H. vigente como Río Tea III, incluida en la categoría de río natural, tipología nº 28, ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos, de 5,48 km de longitud. La evaluación del estado de esta masa de agua señala que su estado global es peor que bueno, ya que presenta un estado ecológico moderado y un estado químico bueno, por lo que el objetivo es el de alcanzar el buen estado ecológico en 2021 y mantener el buen estado químico, de manera que se consiga el estado global bueno o mejor en 2021.

La zona de actuación se localiza dentro del espacio de Red Natura 2000, ZEC ES1140006 Río Tea, clasificada por el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia como Zona 2: Área de Conservación (Aprovechamiento ordenado de los recursos naturales), y cuenta además con las siguientes figuras de protección: Zona de Especial Protección de los Valores Naturales «Río Tea» de la Red gallega de espacios protegidos; Zona protegida destinada a la protección piscícola Río Tea tramo 3 y Zona de protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces río Tea III, del registro de zonas protegidas del P.H. vigente. Asimismo, a unos 1,8 km aguas abajo se encuentra la ZEC ES1140007 Baixo Miño, la Zona de Especial Protección de los Valores Naturales Baixo Miño (Red gallega de espacios protegidos) y la Zona Protegida Illa Fillaboa (Inventario de humedales de Galicia y registro de zonas protegidas del P.H.).

Según el documento ambiental, los hábitats de interés comunitario, algunos de ellos prioritarios (*), presentes en los cuatro tramos donde se realizarán trabajos de reparación de márgenes son: 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutionsa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis), 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y 6410 Prados con molinias sobre substratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae). En el resto del tramo, donde se realizarán las tareas de limpieza, además de los anteriores aparecen los siguientes hábitats: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y 4030 Brezales secos europeos.

Igualmente indica que la zona de actuaciones está dentro del Área potencial de presencia del sapoconcho, Emys orbicularis, que cuenta con el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis) en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril, y aparece en el catálogo gallego de especies amenazadas como en peligro de extinción.

Características del potencial impacto.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras recogidas por el documento ambiental, así como las medidas propuestas por los organismos consultados, que han sido aceptadas por el promotor en su totalidad.

Por la naturaleza del proyecto y su escasa extensión, se prevé una baja afección al medio y limitada únicamente a la fase de obras.

Como medida preventiva de carácter general se procederá a la delimitación y señalización de las zonas de ocupación de obra, de los elementos auxiliares y de las zonas de movimiento de maquinaria fuera de las vías de acceso existentes.

Atmósfera: Un posible impacto será la alteración de la calidad del aire, por la emisión de partículas de polvo y gases de combustión. Entre las medidas preventivas y correctoras se proponen riegos periódicos y recubrimiento con toldos impermeables de las superficies de almacenamiento de materiales, utilización de maquinaria en buen estado, el cumplimiento de la normativa de emisiones de la misma y la utilización de combustibles bajos en emisiones, proteger la maquinaria de transporte de materiales para evitar las nubes de polvo, minimizar las excavaciones y procurar la menor remoción de la cubierta vegetal, así como controles periódicos de polvo en el aire y en la vegetación próxima a las obras.

En relación con la contaminación sonora (ruido), por la presencia de vehículos y maquinaria de obra, se propone racionalizar el movimiento de la maquinaria pesada, la distribución de los trabajos en horario diurno o la instalación de dispositivos antivibratorios. El promotor indica en su documentación que los niveles de presión sonora no podrán superar los valores límite que establece la normativa vigente.

El promotor considera estos efectos como temporales, reversibles, de magnitud mínima debido al tamaño de los trabajos y con un efecto no significativo aplicando las medidas incluidas en el documento ambiental.

Suelo: El suelo de la zona de actuación no presenta ninguna característica de especial importancia y responde al relleno realizado para las obras de saneamiento culminadas con el camino superior. Por lo tanto, se trata de un suelo creado por el hombre que está en fase de elevada erosión en los puntos donde se pretende actuar.

El promotor incluye como posibles afecciones la pérdida de suelo, su ocupación temporal, la compactación y la contaminación por vertidos accidentales, que podrían tener lugar durante algunas fases de la obra como los desbroces y limpiezas, los movimientos de tierra, la construcción de elementos de estabilización y restauración o los rellenos y plantaciones, clasificándolos como compatibles salvo los movimientos de tierras y la construcción que los señala como moderados.

Para evitar o disminuir estos efectos propone las siguientes medidas: conservación de la capa vegetal en condiciones adecuadas para extenderla posteriormente en las zonas a restaurar, movimientos de tierra estrictamente necesarios para realizar la reparación de los taludes dañados, minimizar la construcción de nuevos viales, adecuación de las zonas de acumulación de tierras, realizar el paso de maquinaria fundamentalmente sobre rodadas anteriores y su mantenimiento fuera del ámbito de la obra, y el almacenamiento de los residuos en contenedores u otros medios necesarios, situados en superficies delimitadas y señalizadas.

Hidrología: Se pueden producir efectos como modificaciones de la red de drenaje, del lecho y de las márgenes fluviales; reducción de la capacidad de desagüe y la modificación de los procesos de inundación; modificación de la capacidad de filtración; y sobre la calidad del agua.

No obstante, el promotor indica que las obras proyectadas tienen por objeto reducir la vulnerabilidad de la margen del río, todo ello sin generar nuevas vulnerabilidades ni afectar al proceso de inundación, y sin alterar la capacidad de la vía de intenso desagüe, ni modificar el riesgo de inundación en ningún punto del curso del río.

En cuanto al resto de efectos señalados, con las medidas que se indican a continuación, propuestas por el promotor y las incluidas tras aceptar el condicionado particular del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, no se considera que se puedan producir impactos significativos.

No se prevé la captación de agua del río durante las obras y se extremarán las precauciones para evitar afectar de ningún modo las concesiones de aprovechamiento de usos privativos (captaciones) y autorizaciones de vertidos existentes.

Alterar la red de drenaje al mínimo posible, no concentrando pequeñas corrientes que antes no provocaban erosión en puntos que pueden no ser resistentes a la misma. Para no interferir en dicha red de drenaje las instalaciones auxiliares de la obra, acopios temporales de tierras y vertederos se situarán siempre fuera del curso, zona de servidumbre y ecosistemas riparios, zonas de flujo preferente y zona inundable del río Tea.

Alterar lo mínimo posible la morfología de los lechos fluviales por las obras en la zona de dominio público hidráulico. En caso de invasión puntual del cauce, éste se restringirá a la época estival. Reducir al mínimo posible la pérdida de capacidad de filtración de las márgenes del río y evitar, en lo posible, la instalación de maquinaria pesada en ellas.

En relación con los efectos sobre la calidad del agua, para evitar producir turbidez, se establece que los trabajos que supongan aporte de finos, ocasionados por los movimientos de tierras en las zonas más próximas al cauce o dentro del mismo, deberán programarse fuera de los periodos lluviosos, y se elegirán materiales de obra con un comportamiento más inerte y natural, en el caso de entrar en contacto con el agua.

Para prevenir la contaminación, no se producirá ningún tipo de vertido (líquido o sólido) al río o a terrenos próximos a la Red Natura. Se extremarán las precauciones con la maquinaria y las zonas de tránsito de vehículos, para que no se produzca pérdidas y escapes accidentales de aceites, lubricantes y refrigerantes procedentes de los motores al terreno, evitando así, que por infiltración o escorrentía lleguen a formar parte de las corrientes de agua. Todos los mantenimientos se realizarán fuera del ámbito de la obra. No se debe permitir que las hormigoneras se deshagan del sobrante de hormigón, ni que los operarios limpien el contenido de las cubas ni las herramientas en las proximidades de corrientes de agua por muy pequeñas que estas sean. En las zonas de obra próximas al río, en las que sea preciso trabajar con hormigón o con cemento, habrá que habilitar balsas de decantación cuando sean previsibles posibles fugas, para evitar cualquier vertido de estos materiales, mezclados o no con agua. De igual modo se controlará el abandono de residuos sin gestionar.

El promotor clasifica los posibles impactos sobre la hidrología de compatibles a moderados.

Vegetación y hábitats de interés comunitario: El impacto sobre la flora será reducido debido a la escasa ocupación de las riberas del río Tea y a la extensión muy puntual de las zonas de actuación, viéndose este factor beneficiado por la ejecución del proyecto, al recuperar espacio de soporte para su desarrollo y fomentar el uso de especies autóctonas. Tampoco se observa en la zona ningún ejemplar de flora que merezca una especial protección por sus características.

Además, el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra expone en su informe que en las zonas en las que realizarán labores de consolidación de la margen del río se encuentra el hábitat prioritario 91E0* Bosques de ribera de alisos (Alnus glutionsa) y fresnos (Fraxinus sp.). Este hábitat se encuentra invadido por especies exóticas invasoras, principalmente acacias y robinias, que han terminado cayendo al cauce debido a su estructura radical, muy superficial, y a las lluvias intensas producidas, provocando el descalce de la margen. Por ello, manifiesta la necesidad de eliminar dichas especies exóticas y realizar una plantación densa con estaquillas de sauce (unas 5 ud/m2) que compitan con ellas, de cara a encontrar, entre otras, una acertada estabilización de las márgenes y frenar la erosión progresiva de las mismas que está teniendo lugar.

Asimismo informa de la existencia de la enfermedad de los alisos, provocada por el hongo Phythophtera alnii, que ha debilitado y secado un gran número de ejemplares que, a veces, terminan caídos en el río, provocando el descalce de la margen y ocasionando tapones en el cauce.

Los efectos que se derivan del documento ambiental son: la destrucción accidental o innecesaria de vegetación autóctona, arbórea o arbustiva, en las márgenes del río o en sus proximidades; la posible introducción de especies exóticas invasoras; así como la posible afección, en los cuatro tramos donde se realizarán las obras de reparación de márgenes, a los hábitats 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutionsa y Fraxinus excelsior y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud, y en menor medida, 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, y 6410 Prados con molinias sobre substratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae). Del hábitat prioritario 91E0* ya se ha indicado anteriormente su estado de deterioro o grado de conservación desfavorable.

Frente a los anteriores efectos, se propone las siguientes medidas:

En relación con la eliminación de vegetación, no está prevista la tala de árboles; se evitará en lo posible la perdida de vegetación autóctona en las márgenes del río, principalmente la arbórea, siendo, en principio, autorizable la eliminación de especies exóticas que no son propias de la vegetación de ribera y siempre que se repueble con especies autóctonas, fundamentalmente Salix Atrocinerea; caso de ser necesario realizar alguna corta de vegetación de ribera, arbórea o arbustiva, se deberá contar con la autorización de la jefatura territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de otras autorizaciones precisas; y cualquier corta de vegetación que se precise se realizará fuera de la época de reproducción y cría de especies animales y floración y diseminación de especies vegetales, esto es, en general fuera del periodo comprendido entre mediados de marzo y finales de junio, evitando siempre actuar en los meses de abril y mayo, y verificando la ausencia de avifauna que anide en los pies implicados. Asimismo el promotor indica en su documentación que, sobre los hábitats que pudieran resultar afectados, se tendrán que llevar a cabo tareas de restauración, con el fin de recuperar su funcionalidad y evitar el estado de degradación al que se ven sometidos en estos momentos, debido fundamentalmente a los procesos erosivos de las riberas del curso fluvial.

Respecto a las nuevas plantaciones, se prevé únicamente el empleo de material vegetal en la construcción de empalizadas de madera y en el estaquillado de los taludes (situados sobre las mismas), zonas en que se empleará exclusivamente pino y estaquillas de sauce, especies no incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras; en el caso de tener que recuperar alguna zona dañada por la obras, las plantaciones se realizarán con vegetación autóctona; y es imprescindible garantizar el empleo de cualquier tipo de material exento de simientes o restos de especies exóticas invasoras.

Otras medidas que se establecen son: eliminar la mayor cantidad de especies invasoras posible; el cumplimiento del condicionado del Protocolo de actuación para la realización de obras en el medio fluvial con presencia de alisos, elaborado por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miñó-Sil; se prevén controles anuales en los dos años posteriores a la finalización de las obras, y se establece el umbral del 5% de marras para volver a realizar la plantación; y en el seguimiento ambiental se comprobará que las obras realizadas cumplen su objetivo y que las revegetaciones se desarrollan correctamente.

El promotor clasifica el posible impacto sobre la vegetación de galería y los hábitats como moderado y compatible, y en el caso de las plantaciones como positivo y ligero.

Los efectos positivos sobre el terreno, la vegetación y la fauna, que darán como resultado la recuperación ambiental del tramo final del río Tea, propiciará una mejora de la biodiversidad, entendiendo ésta como un concepto amplio que se refiere no sólo a los ecosistemas y a sus componentes vivos, sino también a los procesos ecológicos y evolutivos que los mantienen en funcionamiento. Asimismo, la eliminación de las especies invasoras y la revegetación con especies autóctonas aumentará la colonización de éstas y la presencia de ejemplares de vegetación de galería propios del sistema fluvial, lo que permitirá aumentar la biodiversidad

El Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra indica que no se considera que las obras vayan a causar más impacto del existente y, por lo tanto, la realización de las mismas no producirá alteraciones sustanciales sobre los hábitats naturales ni sobre la flora y fauna silvestre que determinaron la declaración de este espacio natural como protegido.

Fauna: Se pueden producir afecciones como el desplazamiento de la fauna, provocado por el aumento de ruidos, de forma puntual e intermitente, durante el período de obras. En relación con la posible alteración o desaparición de hábitats de interés para la fauna, el promotor no prevé afecciones relevantes debido al bajo impacto de ocupación de superficie de dichos hábitats. En cualquier caso, los ejemplares que pudieran ser afectados no tendrían problema en encontrar zonas aptas para su desarrollo. Otros posibles efectos son la alteración de la fauna en la época de reproducción y cría, así como los efectos producidos sobre la fauna acuática, por la posible contaminación del agua.

Como medidas, se propone que las tareas de obra se realizarán fuera de la época de reproducción y cría de la fauna de la zona, señalando como época crítica los meses de abril a junio. Se controlará la ausencia de avifauna que pudiera anidar en los pies implicados.

El promotor ha indicado que no va a derivar agua del río, no obstante, en caso de que así sea se deberá cumplir lo siguiente:

En la realización de las obras pueden ser necesarias captaciones temporales de agua del río. En este caso, el extremo de las tuberías de captación irá provisto de reja o de cualquier otro sistema que impida el acceso de fauna al río. En el caso de utilizar un motor para aspirar el agua, la velocidad del agua en la reja ha de ser igual o inferior a los 30 cm/s, para que el riesgo de muerte de la fauna, por impacto contra la reja, sea nulo.

Durante la ejecución de las obras se tendrá especial cuidado en evitar fugas de hormigón y cementos a las aguas altamente tóxicos para todo el ecosistema fluvial y en particular para la ictiofauna. No se debe producir vertido ninguno de estas sustancias a corrientes de aguas.

En las zonas de obra próximas al río, en las que sea preciso trabajar con hormigón o con cemento, habrá que habilitar balsas de decantación cuando sean previsibles posibles fugas, para evitar cualquier vertido de estos materiales, mezclados o no con agua. Debiendo cumplir las aguas procedentes de las balsas de decantación, al contacto con las aguas del río, las prescripciones incluidas en el anexo V del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

La zona de actuaciones está dentro del Área potencial de presencia del sapoconcho, Emys orbicularis, que cuenta con el Plan de Recuperación del Galápago Europeo (Emys orbicularis) en Galicia, aprobado por el Decreto 70/2013, de 25 de abril, y aparece en el catálogo gallego de especies amenazadas como en peligro de extinción, por lo que a medida que se realicen los trabajos se controlará la ausencia de individuos de esta especie.

El impacto sobre los hábitats y corredores, poblaciones y especies y sus pautas de comportamiento, es calificado por el promotor entre compatible y moderado. Incluso en relación con las plantaciones lo considera como un efecto ligero y positivo, dado que las técnicas de bioingeniería previstas generarán un incremento de la diversidad de estratos vegetales y en consecuencia la disponibilidad de nuevos recursos como refugio y alimento para la fauna.

Red Natura y otros espacios protegidos: Las actuaciones proyectadas se encuentran dentro del espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES1140006 Río Tea y clasificado como Zona 2-Área de Conservación por el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia. Asimismo, la zona cuenta con otras figuras de protección que ya se indicaron anteriormente.

En los apartados anteriores se han analizado los diferentes impactos sobre los diversos elementos ambientales que integran los espacios protegidos presentes, determinándose adecuadas medidas preventivas y correctoras dirigidas a mitigar los efectos expuestos.

Asimismo, se han identificado algunos impactos positivos durante las fases de obras y de funcionamiento, derivados por un lado, de la restauración ambiental del tramo del río, mediante las tareas de revegetación, plantación de especies autóctonas, mejora del soporte para la vegetación de ribera, limpieza, eliminación de especies invasoras, etc., que supondrá una mejora para las especies ya implantadas manteniendo densidades y microclimas más adecuados, y por otro, al frenar el grado de erosión de la margen que compromete la integridad del colector de saneamiento, cuya rotura y vertido causaría un grave impacto en este espacio protegido.

A la vista de lo anterior, analizada la documentación ambiental aportada por el promotor y el contenido de los informes referidos a las afecciones a la Red Natura que obran en el expediente, no se deduce que pueda producirse, previsiblemente, un perjuicio a la integridad de los espacios Red Natura en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Patrimonio Cultural: El documento ambiental indica que, a priori, no existe ningún elemento del patrimonio cultural presente en la zona de actuación.

Asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, indica que en el ámbito del proyecto no hay bienes del patrimonio cultural, por lo que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto afecten a bienes del patrimonio cultural conocidos, no siendo necesario establecer medidas protectoras o correctoras.

Paisaje: Durante la fase de obras, el paisaje se verá afectado por la presencia de elementos ajenos al entorno natural, como maquinaria o acopio de materiales. Sus efectos son compatibles y están limitados al periodo de ejecución de la obra. Para reducir este impacto se prestará atención al emplazamiento y disposición de las instalaciones auxiliares de la obra, acopios temporales de tierras y vertederos. Como contrapartida, cabe señalar el impacto positivo derivado de la recuperación de una zona deteriorada.

Plan de Vigilancia Ambiental: El documento ambiental señala que, una vez concluidas las actuaciones, no será necesario establecer un plan de seguimiento del proyecto, más allá del control de las siembras, plantaciones y revegetación de la zona, con el fin de reponerlas en caso de que no se llegue a su óptimo desarrollo.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica Miñó-Sil, incluye como medida de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la calidad de las aguas superficiales y el estado ecológico de las mismas, así como las posibles afecciones geomorfológicas e hidrológico-hidráulicas por medio de parámetros adecuados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Reparación de daños en la margen izquierda del río Tea. T.M. de Salvaterra de Miño (Pontevedra), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 6 de junio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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