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Documento BOE-A-2017-6766

Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de los programas de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2017, páginas 49106 a 49116 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6766

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración de 16 de mayo de 2017, entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de los programas de actuación del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el Desarrollo de los Programas de Actuación del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017

En Madrid, a 16 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luisa Poncela García, Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Economía, Industria y Competitividad (Orden IECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE del 31).

De otra parte, don José Luis Bonet Ferrer, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, cargo que desempeña en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, en nombre y representación del citado organismo (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación).

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se atribuye a la Secretaría de Estado de Comercio la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

La Dirección General de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendada, de conformidad con el artículo 9.1.f) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas.

Entre sus funciones, se encuentra la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas, a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas.

La Cámara de España, conforme a lo establecido en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión C(2015)895 de la Comisión), participa en el Eje 1 «Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación»; Prioridad de inversión 1b «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo» y en el Eje 3, «Mejorar la competitividad de las pymes»; Prioridad de inversión 3d « El apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación.

En virtud de su inclusión en dicho Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

La Cámara de España interviene en el presente Convenio como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del FEDER (Subdirección General de Gestión del FEDER), realizando tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.

3. La Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Interior, cuenta entre sus funciones el «Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España» con un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de colaboración institucional, para lo cual se informa, en Conferencia sectorial de Comercio Interior, a los representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas competentes en materia de comercio de las actuaciones previstas.

4. En los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016 se han desarrollado actuaciones incluidas en los Planes Integrales de apoyo a la competitividad del comercio minorista de España en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Cámara de España. Estos Planes Integrales fueron aprobados por Consejo de Ministros en los años 2013, 2014 y 2015, en el año 2016, dada la situación, no se presentó para aprobación aun cuando se siguió trabajando en las principales líneas y medidas.

5. Que es voluntad de las partes colaborar en el desarrollo de actuaciones en beneficio del tejido comercial de todo el territorio nacional.

Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre la Dirección General de Comercio Interior, adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones incluidas en las líneas estratégicas del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

La Cámara de España podrá además desarrollar acciones de apoyo al comercio minorista y colaborar en actividades encomendadas a otras instituciones y organismos que actúen en Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España, a través de las fórmulas que se determinen bajo la coordinación de la Dirección General de Comercio Interior.

La descripción de las acciones objeto de esta colaboración, para el desarrollo del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España, se establece en el anexo II del presente Convenio.

Segunda. Ámbito de las actividades y ejes prioritarios.

Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en su ejecución con la red de Cámaras de Comercio o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tienen la consideración de ejes prioritarios en el ámbito de aplicación del presente convenio los siguientes:

– Innovación, mejora de la competitividad, adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo de las pymes comerciales.

– Acciones innovadoras de dinamización de zonas y/o subsectores comerciales.

– Mejora de la competitividad y adaptación a las nuevas tecnologías de los equipamientos comerciales en zonas de gran afluencia turística o áreas con régimen de libertad de apertura.

– Promoción del turismo de compras.

– Impulso del Comercio Electrónico y nuevas tecnologías en el sector.

Tercera. Derechos y obligaciones de las partes.

1. La Cámara de España realizará las siguientes funciones:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las actividades a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Actualización del Portal Web integrado con la información de las distintas actuaciones a desarrollar que sirva como referencia para el sector del comercio minorista, incluyendo un apartado específico para la promoción de las acciones correspondientes al programa de Dinamización de Centros Comerciales Urbanos participantes.

iv. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas actuaciones.

v. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

vi. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena.

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última, así como en coordinación con las Comunidades Autónomas y las Asociaciones Españolas más representativas del sector comercial.

2. La Dirección General de Comercio Interior se compromete a:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España.

ii. Valorar las propuestas y realizar el seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.

iii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas al sector y a las Comunidades Autónomas.

iv. Evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados en el marco del presente Convenio.

v. Evaluar y aprobar el informe final a través de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena.

Cuarta. Selección de los proyectos.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio, la aprobación de las propuestas ó selección de los proyectos para el desarrollo de las acciones, de acuerdo con los criterios, términos y condiciones establecidos por la Comisión, así como identificar oportunidades de difusión de las acciones desarrolladas.

En este sentido, se tendrán en consideración los ejes prioritarios establecidos en la cláusula segunda (innovación y mejora de la competitividad, dinamización de Centros Comerciales Urbanos y sectores, mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales en zonas declaradas de Gran Afluencia turística o Municipios con libertad de apertura, promoción del turismo de compras y apoyo al Comercio Electrónico).

Se promoverá el desarrollo de actuaciones en todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, a través de la participación de, al menos, una Cámara por Comunidad Autónoma.

La Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula novena del presente Convenio, con el fin de distribuir los fondos destinados a las actuaciones a desarrollar por las Cámaras de Comercio, atenderá a los criterios que se describen a continuación y que habrán sido informados en Conferencia sectorial:

– Población de derecho de cada Comunidad Autónoma (a 1-1-2016).

– Número de locales comerciales de comercio minorista, conforme al CNAE 2009 división 47 (a 1-1-2016).

– Población activa en el sector comercial minorista, conforme al CNAE división 47 (4.º Trimestre de 2016).

– Dispersión de la población.

– Insularidad y alejamiento.

Porcentaje sobre el total según criterios territorialidad

Total

100,00

Andalucía

16,92

Aragón

3,25

Asturias

2,27

Baleares

2,85

Canarias

5,20

Cantabria

1,31

Castilla y León

5,54

Castilla-La Mancha

4,56

Cataluña

15,56

Comunidad Valenciana

10,13

Extremadura

2,88

Galicia

5,81

Madrid

12,53

Murcia

2,99

Navarra

1,55

País Vasco

4,34

Rioja

0,93

Ceuta

0,68

Melilla

0,71

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades autónomas y Ciudades Autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los objetivos de este convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.

Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada comunidad autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población activa en el sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación para cada uno del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la insularidad y alejamiento ponderado en un 2%.

La Comisión de seguimiento podrá identificar proyectos singulares que hayan sido presentados en convocatoria pública de la Cámara de España que tengan por objeto la mejora de la competitividad de los equipamientos comerciales en zonas declaradas de Gran Afluencia turística o Municipios con libertad de apertura. Tienen esa consideración las acciones que se destinen a proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial en las áreas comerciales en zonas de gran afluencia turística, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en mercados municipales singulares.

Quinta. Derechos de propiedad.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, cursos de formación, y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente Convenio y su propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a la Administración General del Estado y a la Cámara de España.

Sexta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa al «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España» como iniciativa de la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección General Comercio Interior, en colaboración con la Cámara de España. Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

La Cámara de España podrá realizar actividades de difusión, así como intervenir en la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento en las distintas áreas del comercio minorista.

Séptima. Aportaciones económicas.

1. La Dirección General de Comercio Interior se compromete a aportar 1.890.768 euros a la Cámara de España para el desarrollo de las actividades que tengan cabida entre las líneas de actuación que prevé el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España para los proyectos que resulten seleccionados por la Comisión de Seguimiento.

La financiación aportada por la Dirección General de Comercio Interior tiene la consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea.

2. Para incrementar el efecto multiplicador del Plan, la Cámara de España, adicionará un importe de 4.509.232 euros, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para destinarlo a la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Colaboración. Dichos fondos proceden del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión C (2015) 895 de la Comisión).

3. El desglose de las aportaciones se distribuye en el Anexo I. En aquellos territorios en los que la Cámara de España no tenga disponibilidad presupuestaria de Fondos FEDER, se aplicarán íntegramente fondos propios aportados por la Dirección General de Comercio Interior.

4. Para el desarrollo de las actividades, la Dirección General de Comercio Interior anticipará la Cámara de España el 50% de la cuantía asignada (945.384 euros), en el momento de la firma del presente Convenio. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y décima.

5. Podrán financiarse gastos devengados y pagados desde el 1 de enero de 2017, siempre y cuando correspondan a la preparación y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo II del presente Convenio.

Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto máximo asumido por la Dirección General de Comercio Interior, en virtud del presente convenio es de 1.890.768 euros, que se financian con cargo a la aplicación 27.10.431 O. 782 de su presupuesto de gastos prorrogado de 2016, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

A la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá a la Dirección General de Comercio Interior la documentación justificativa del gasto realizado y una memoria detallada de todas las actividades realizadas.

Se considera como documentación justificativa del gasto la siguiente:

– El documento de cargo emitido por la Cámara de España.

– La certificación acreditativa de la Cámara de España donde se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del convenio.

– El informe final de la Comisión de Seguimiento en el que se detallará pormenorizadamente dentro de cada línea de actuación y por Comunidades Autónomas y Municipios el número de empresas del comercio participantes, la cuantificación de la ayuda conferida y, en su caso, la inversión inducida.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las partes, que será presidida por el titular de la Dirección General de Comercio Interior, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España. Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del presente Convenio, las siguientes funciones:

i. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las Cláusulas del Convenio.

La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán los indicadores correspondientes y los importes a asignar para cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista en el convenio de colaboración.

La reprogramación de actividades objeto del presente Convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en la ejecución, requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de Seguimiento.

Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa fiscalización por la Intervención Delegada.

La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.

Décima. Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio se circunscribe a la realización de las actividades que se especifican en el mismo y extiende su vigencia desde el día de su firma y finaliza su vigencia el 31 de diciembre de 2017, fecha en la que los trabajos deberán estar finalizados y sometidos a la aprobación de la Dirección General de Comercio Interior.

Son causas de extinción del Convenio las siguientes:

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Acuerdo expreso y por escrito de las partes firmantes.

– Denuncia escrita motivada por cualquiera de las partes. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.

– El incumplimiento por alguna de las partes de las prescripciones del presente Convenio. En caso de incumplimiento por parte de la Cámara de España, ésta deberá devolver los importes no invertidos sin perjuicio del tratamiento que, respecto al destino de los fondos de la Unión Europea, establezca la normativa comunitaria.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso.

Décima primera. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de carácter administrativo, excluido del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los criterios y de los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Todo ello en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, José Luis Bonet Ferrer.

ANEXO I
Distribución presupuesto 2017

Porcentaje

Actuaciones

Aportación Cámara España

Aportación Secretaria Estado Comercio

Línea desarrollada a través de las Cámaras de Comercio de las CC.AA.: actuaciones 1, 2 y 3 del anexo II

100

4.000.000

2.307.355

1.692.645

Andalucía

16,9221

676.884

541.507

135.377

Aragón

3,2518

130.072

65.036

65.036

Asturias

2,2668

90.672

0

90.672

Islas Baleares

2,8543

114.172

0

114.172

Canarias

5,2001

208.004

176.803

31.201

Cantabria

1,3122

52.488

26.244

26.244

Castilla y León

5,5389

221.556

110.778

110.778

Castilla-La Mancha

4,5572

182.288

145.830

36.458

Cataluña

15,5649

622.596

311.298

311.298

C. Valenciana

10,1269

405.076

202.538

202.538

Extremadura

2,8777

115.108

36.133

78.975

Galicia

5,8116

232.464

185.971

46.493

Comunidad de Madrid

12,5264

501.056

250.528

250.528

Murcia

2,9934

119.736

95.789

23.947

Navarra

1,5458

61.832

30.916

30.916

País Vasco

4,3374

173.496

86.748

86.748

La Rioja

0,9267

37.068

18.534

18.534

Ciudad Autónoma de Ceuta

0,6764

27.056

0

27.056

Ciudad Autónoma de Melilla

0,7094

28.376

22.701

5.675

Línea 4 del anexo II. Proyectos singulares (Regiones con disponibilidad FEDER)

1.760.000

1.760.000

0

Línea 5 del anexo II. Acciones Horizontales

640.000

441.877

198.123

Total

6.400.000

4.509.232

1.890.768

ANEXO II
Descripción de las acciones 2017 para el desarrollo del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista de España

El desarrollo por parte de las Cámaras de Comercio del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista, se plantea a través de un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la dinamización de zonas comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales, la promoción del turismo de compras, el impulso a la digitalización y al comercio electrónico.

Actuación 1: Programa de innovación comercial.

Realización de diagnósticos individualizados a pymes de comercio mediante un análisis sistematizado del establecimiento comercial, con el fin de proporcionar al comerciante de una serie de recomendaciones para la renovación y optimización de la gestión de su establecimiento.

Impulso a la adopción, por parte de las pymes comerciales participantes, de metodologías y soluciones que permitan mejorar su situación competitiva y su grado de digitalización, adaptándose a los nuevos desarrollos tecnológicos y a las nuevas formas y hábitos de consumo.

Actuación 2: Actividades divulgativas de innovación.

Celebración de acciones colectivas de divulgación y capacitación, con el objeto de incentivar y mejorar la capacidad de las pymes comerciales en diferentes áreas o materias estratégicas dentro de los siguientes ejes:

– Comercio electrónico: Tienda propia, incorporación a plataformas de comercio electrónico de terceros, soluciones de comercio electrónico.

– Marketing digital: Presencia web, Redes Sociales, reputación digital, elaboración de material promocional.

– Líneas de ayuda para la innovación y digitalización del comercio.

– Turismo de compras: Atención al cliente nacional e internacional.

– Nuevos hábitos de consumo y nuevas oportunidades de negocio.

– Técnicas venta, cómo tratar al cliente, habilidades de negociación, experiencias de compra.

– Jornadas demostrativas de experiencias innovadoras de éxito y promoción de los valores del sector comercial.

Actuación 3: Programa de dinamización de las ventas en las zonas comerciales y/o subsectores comerciales.

Desarrollo de acciones promocionales innovadoras dirigidas a incentivar el consumo y las ventas en los diferentes subsectores de actividad, en los ejes comerciales, en los centros comerciales abiertos, en los mercados municipales con especial incidencia en visitantes y turistas y en campañas de promoción de ventas en el pequeño comercio con eventos orientados a promover sus valores en fechas señaladas de interés comercial.

Estas actuaciones se llevarán a cabo en colaboración con las asociaciones más representativas de interés para el sector o áreas comerciales correspondientes, en coordinación con las Comunidades Autónomas y los ayuntamientos.

– Propuesta de plan estratégico para promover la competitividad e innovación del comercio.

– Ejecución de acciones promocionales innovadoras.

– Acciones de marketing digital enfocadas al incremento de las ventas.

– Sistemas de fidelización de clientes.

– Desarrollo de aplicaciones móviles.

– Puesta en marcha de sistemas de evaluación de las acciones innovadoras desarrolladas.

Las acciones desarrolladas en las áreas de actuación podrán encuadrarse dentro de las siguientes líneas:

– Promoción del consumo y fidelización de clientes locales.

– Promoción del consumo de clientes nacionales e internacionales.

Las propuestas de actuaciones incluirán los impactos y resultados previstos en las mismas. Tras la realización de las actuaciones se analizarán los principales resultados obtenidos y el impacto de las mismas en términos de las diferentes variables relativas a la actividad comercial.

Actuación 4: Mejora de la competitividad de las áreas comerciales urbanas y de los equipamientos comerciales ubicados en zonas de gran afluencia turística o municipios con régimen de libertad de apertura.

Convocatoria pública para otorgar ayudas a la realización de proyectos de inversión e incorporación de soluciones tecnológicas que conlleven transformación en los equipamientos singulares minoristas, aquellas que tengan como finalidad principal la adopción de acciones especiales de modernización comercial en las áreas comerciales en zonas de gran afluencia turística, la mejora de la oferta comercial y adaptación a nuevas formas de venta, así como la rehabilitación integral e incorporación de soluciones tecnológicas en mercados municipales singulares.

Las áreas comerciales urbanas y los equipamientos comerciales minoristas deben estar localizados en Zonas de Gran Afluencia Turística o municipios con régimen de libertad de apertura que cuenten con disponibilidad de fondos FEDER correspondientes al Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020.

Actuación 5: Acciones horizontales.

Comprende, entre otras, el conjunto de acciones a desarrollar para la coordinación, gestión y control de las actuaciones del Plan:

– Coordinación del proceso de adhesión de la red de Cámaras, así como la elaboración de los planes de trabajo.

– Edición de los soportes jurídicos para el desarrollo de actuaciones.

– Organización de sesiones para la especialización de los técnicos de Cámaras en las metodologías de las actuaciones.

– Elaboración de manuales y guías de trabajo de las distintas actuaciones.

– Desarrollo de servicios de asistencia técnica de cara a su aplicación a las pymes comerciales y entornos de actuación.

– Desarrollo, adaptación y puesta a disposición de las Cámaras participantes de las aplicaciones informáticas y metodologías necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas.

– Portal integrado Web de comercio con la información de actuaciones.

– Elaboración, publicación oficial y difusión de la convocatoria de Proyectos Singulares. Recepción de solicitudes, evaluación de los proyectos recibidos y gestión operativa para la resolución, el seguimiento y el control de las actuaciones incluyendo comprobación de los expedientes administrativos.

– Elaboración de soportes para la realización de acciones generales de difusión y promoción.

– Planificación y control de las asignaciones presupuestarias FEDER (disponibilidad, remanentes, etc.).

– Asistencia a las Comisiones de Seguimiento.

– Trabajos de auditoría y verificación requeridos por la normativa de los fondos europeos, así como adecuación de los procedimientos de certificación FEDER y pagos a la normativa.

– Adecuación de los Criterios de Selección de Operaciones aprobados por el FEDER, elaboración de los informes y asistencia a los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos FEDER.

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