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Documento BOE-A-2017-6698

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Fundación Filmoteca Vasca y Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea, para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA (Filmoteca Española).

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2017, páginas 48715 a 48717 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6698

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de La Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Fundación Filmoteca Vasca y Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea (EKHE S.A.), han suscrito con fecha 22 de mayo de 2017, un Convenio de Colaboración para la utilización de fondos fílmicos pertenecientes al ICAA (Filmoteca Española), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Fundación Filmoteca Vasca y Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea (EKHE S.A.) para la utilización de fondos fílmicos pertenencientes al ICAA (Filmoteca Española)

En Madrid, 22 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte: D. Óscar Graefenhain de Codes, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según nombramiento efectuado por Real Decreto 562/2016, de 25 de noviembre, actuando en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confieren las disposiciones vigentes.

De otra parte: D. José Antonio Fernández Gutiérrez, Director de la Fundación Filmoteca Vasca, (en adelante, Filmoteca Vasca), con NIF G20854410 y domicilio en Plaza de las Cigarreras n.º 1, Tabakalera 2.º piso, 20012 Donostia-San Sebastián; actuando en nombre y representación de la entidad, según consta en la escritura pública de otorgamiento de poderes de 25 de noviembre de 2010 efectuado ante el Notario D. José Carlos Arnedo Ruiz con el número 2916 de su protocolo.

Y de otra parte: D. Gorka Altuna Urresti, Consejero Delegado de Euskal Komunikabideen Hedapenerako Elkartea (en adelante, EKHE S.A.), con NIF A48986632 y domicilio en c/ Gran Vía 2, 4.ºA, Bilbao 48001; actuando en nombre y representación de la citada empresa según escritura pública de acuerdos sociales otorgada ante el Notario D. Manuel Garcés Pérez el 30 de septiembre de 2016, con el número 2435 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que el ICAA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, que planifica las políticas de apoyo al sector cinematográfico y a la producción audiovisual. Tiene entre sus fines, cooperar con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales; y, a través de la Filmoteca Española la recuperación, restauración, conservación, del patrimonio cinematográfico, el fomento de investigaciones y estudios sobre el cine español y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.

II. Que la Filmoteca Vasca, como fundación dependiente del Gobierno Vasco, tiene entre sus fines la recuperación, la conservación, y la difusión del patrimonio audiovisual del País Vasco.

III. Que EKHE S.A. es una empresa dedicada a la edición de libros y periódicos, así como al desarrollo de promociones comerciales, publicidad y ventas a través de medios de comunicación.

IV. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizó en el año 2012 una restauración de la serie IKUSKA, basándose en la importancia de dicha serie en el patrimonio cinematográfico español. El ICAA tiene los derechos sobre las copias restauradas, aunque para llevar a cabo la nueva edición se necesita además la autorización de los propietarios (Bertan Filmeak)

V. La Filmoteca Vasca está muy interesada en disponer de esta serie, para ser editada en formato analógico y digital, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el patrimonio cinematográfico vasco. Para ello precisa la colaboración de la empresa EKHE, S.A. así como las copias restauradas por la Filmoteca Española.

VI. Las tres partes están interesadas en colaborar en la recuperación, preservación y difusión pública de esta serie de cortos para salvaguardar y hacer posible el conocimiento de esta obra cinematográfica, al disponer de materiales nuevos (analógicos y digitales) de dichas películas y difundirlas así al público con una mayor calidad.

Por ello, en virtud de lo previsto en el Apartado Segundo 6 de la Resolución de 30 de marzo de 2006 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo, las partes han acordado regular mediante Convenio la cesión de uso de imágenes, convenio que queda expresamente sometido a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la autorización por parte del ICAA a la Filmoteca Vasca para el uso de los títulos relacionados en el Anexo pertenecientes a la serie «IKUSKA» para su edición en DVD y su difusión por parte de la empresa EKHE S.A.

Segunda. Alcance y destino de la cesión.

Tanto la Filmoteca Vasca como la empresa EKHE S.A.se comprometen al uso exclusivo de las películas para el fin señalado en el objeto de este convenio, sin que, en ningún caso puedan ser insertadas en otra producción o cedidas en su totalidad o en fragmentos de estas, a terceros.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. El ICAA, a través de la Filmoteca Española, cederá las películas restauradas en el año 2012 para su utilización por parte de la Filmoteca Vasca y de la empresa EKHE.

2. La Filmoteca Vasca ejerciendo labores de intermediación y asesoramiento técnico junto con la financiación de la empresa EKHE obtendrán materiales nuevos digitales de la serie IKUSKA. Ambas entidades llevarán a cabo un telecineado de los materiales del ICAA, que darán como resultado archivos digitales en HD. Para ello la Filmoteca Vasca se encargará de recabar los permisos necesarios de sus propietarios.

3. La Filmoteca Vasca se compromete a entregar en el ICAA, libre de gastos, un archivo DCP en un disco duro, de cada uno de los títulos que figuran en el anexo, así como varios ejemplares de la edición final digital de la colección. Así pues, también cederá al ICAA los derechos para uso cultural de la misma en sus salas de proyección pública del Cine Doré, así como el derecho a prestarlo para exhibiciones del mismo carácter a las Filmotecas pertenecientes a la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.

4. Tanto la Filmoteca Vasca como la empresa EKHE, contraen formalmente toda la obligación legal y directa frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva del material objeto de este acuerdo, así como frente a posibles reclamaciones sobre derechos a la imagen o similares por instituciones, personas o sus herederos.

5. La empresa EKHE y la Filmoteca Vasca deben hacer constar la colaboración prestada por el ICAA (Filmoteca Española) en los DVDs editados conjuntamente.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no genera compromiso de gasto alguno para el ICAA.

Quinta. Duración, denuncia y extinción.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y su duración será de un año, que podrá prorrogarse expresamente por un periodo de un año adicional.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente convenio, por escrito. Son causas de extinción del presente convenio las siguientes:

El incumplimiento de su objeto dentro del plazo de vigencia del mismo.

El acuerdo mutuo entre las partes.

El incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes.

Cualquier otra determinada en la legislación vigente.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente acuerdo. En ausencia de acuerdo se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Octava. Publicidad del convenio.

El presente convenio será publicado en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso y buen gobierno (artículo 8.1.b).

En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio en la fecha y lugar arriba indicados.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, el Director General, Óscar Graefenhain de Codes.–Por la Filmoteca Vasca, el Director, José Antonio Fernández Gutiérrez.–Por EKHE ,S.A., el Consejero Delegado, Gorka Altuna Urresti.

Este Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Departamento con fecha 6 de febrero de 2017, y adaptado a sus observaciones.

ANEXO

Listado de materiales cedidos:

– Serie Ikuska 1 al 20.

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