Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-6697

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salamantinos, para la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales de la acción formativa operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos, en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2017, páginas 48710 a 48714 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-6697

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salamantinos (CONFAES), han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Convenio de colaboración para la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales de la acción formativa operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos, en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de junio de 2017. La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salamantinos (CONFAES), para la realización del modulo de prácticas profesionales no laborales de la acción formativa operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos en el centro documental de la memoria histórica

En Madrid, a 24 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, en virtud de Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre (BOE del 10), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE del 9).

Por otra parte, don Bernabé Cascón Nogales, con NIF 08098300-T, como Secretario General y en representación legal de la Entidad Confederación de Organizaciones de Empresarios Salamantinos (CONFAES), con NIF número G37019346, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 23 de septiembre de 1994 y domicilio a efectos de notificación en la plaza de San Román, 7, 37001 Salamanca.

EXPONEN

I. La Confederación de Empresarios Salmantinos (en adelante CONFAES), es beneficiaria de una subvención dentro del expediente OFI/37/2016/4 para desarrollar acciones de Orientación, Formación e Inserción, al amparo de la resolución de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de 19 de mayo de 2016, para la realización de la acción formativa (ADGG0508) «Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos» (RD645/2011, de 9 de mayo), de conformidad con lo previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que lo desarrolla y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre.

La acción formativa contempla la realización de un módulo de formación práctica en centros de trabajo, identificado como Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, y con una duración de 80 horas, para lo que CONFAES ha solicitado la colaboración del Centro Documental de la Memoria Histórica, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las citadas prácticas contribuirán a brindar apoyo, asesoramiento y formación para la inserción de personas que se encuentran en situación de desempleo.

II. Es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborar con CONFAES para la realización de las citadas actividades prácticas que contribuyen a promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales.

III. CONFAES y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ya han colaborado con anterioridad a través de convenios de colaboración de fecha 7/05/2013, 4/02/2014 y 23/03/2015 para la realización de prácticas en los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente. En todas las ediciones las prácticas han sido valoradas positivamente por ambas instituciones.

IV. El Centro Documental de la Memoria Histórica, adscrito a la Subdirección General de los Archivos Estatales, colaborará con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

V. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, y Orden de 18 de enero de 2000 del Ministerio de la Presidencia por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE 26 de enero de 2000).

Por lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y CONFAES, para facilitar a los alumnos de la acción formativa «Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos», formación práctica mediante el Módulo de prácticas profesionales no laborales en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Subdirección General de los Archivos Estatales.

Segunda. Condiciones generales.

1. La colaboración tendrá por objeto la realización de las prácticas del Módulo de prácticas profesionales no laborales de Operaciones de Grabación y Tratamiento de Datos y Documentos, por parte de los alumnos de la citada acción formativa. La realización de las prácticas no supone la existencia de relación laboral alguna. Las prácticas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. La realización de las prácticas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede del CDMH, dentro del horario de trabajo del mismo y conforme a las instrucciones de utilización de su Dirección.

3. Los citados alumnos desarrollarán sus prácticas durante 80 horas entre los meses de mayo y julio de 2017, en los horarios que el Centro considere conveniente según las necesidades del mismo, y la disponibilidad de los alumnos.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este Convenio.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. Recibir en la sede del Centro Documental de la Memoria Histórica a los alumnos en la fecha y horario que se indican en la cláusula anterior.

2. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de adquisición de conocimientos en grabación y tratamiento de datos y documentos.

3. Facilitar el acceso al Centro Documental de la Memoria Histórica del profesor-tutor designado por CONFAES para realizar el seguimiento, valoración y supervisión de las actividades formativas que realizarán los alumnos e informar a la mayor brevedad ante cualquier incidencia a CONFAES, así como de colaborar en la realización de un informe final de las mismas a través del Director del Centro o persona en quien delegue.

4. Designar de un coordinador técnico que colaborará con el tutor nombrado por CONFAES en la evaluación y seguimiento de los alumnos.

5. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.

Cuarta. Compromisos de CONFAES.

1. CONFAES se compromete a informar y recabar la conformidad del Director del Centro sobre las incidencias no previstas en el presente convenio o en el programa de las prácticas aportado con la solicitud de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionan con las mismas.

2. CONFAES responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del Centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas.

3. CONFAES se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción del Director del Centro o del personal en quien delegue.

4. CONFAES designará un tutor con anterioridad al inicio de las prácticas y establecerá un sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación que incluya criterios que permitan la medición de las competencias alcanzadas por las personas en formación.

5. CONFAES facilitará al Centro el programa de las prácticas y el nombre del tutor responsable de las mismas.

6. CONFAES incluirá a los alumnos en prácticas en este Centro en un Seguro de Prácticas de Responsabilidad Civil y de Accidentes, que cubra a todos los alumnos durante el desarrollo del Curso.

7. CONFAES hará entrega al Centro de los trabajos de tratamiento y grabación de datos que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Centro.

8. CONFAES se compromete a que sobre los datos de carácter personal a los que el estudiante tenga acceso en la realización de las actividades prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Sexta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

CONFAES se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recabándose, previamente, la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente convenio estará en vigor, desde la fecha de su firma, hasta la finalización de las prácticas que tendrá lugar, en todo caso, antes del 30 de julio de 2017 y se atenderá en todo momento a lo dispuesto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por el Director del CDMH, o persona en quien delegue, y por el tutor designado por CONFAES.

La Comisión, que tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio, se constituirá mediante acta y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

Al finalizar el periodo de prácticas los coordinadores de éstas elaborarán un informe final sobre el desarrollo de las prácticas.

Novena. Causas de resolución del Convenio.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El final de plazo de vigencia,

– El acuerdo unánime de todos los firmantes,

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes,

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin,

– O cualquier otra que determine la legislación vigente (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Asimismo serán causas de resolución la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción y también la denuncia de una de las partes con un plazo de preaviso de al menos tres meses.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoprimera. Naturaleza, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa que en su caso sea de aplicación. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por CONFAES, el Secretario General, Bernabé Cascón Nogales.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid