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Documento BOE-A-2017-6629

Resolución 420/38127/2017, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Universidad de Almería, para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2017, páginas 48445 a 48448 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-6629

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de marzo de 2017 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

Almería, 8 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, nombrada por el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Carmelo Rodríguez Torreblanca, Rector Magnífico de la Universidad de Almería, nombrado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 134/2015, de 21 abril, y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 51.1.r) de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 343/2003, de 9 de diciembre, y modificados por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 237/2011, de 12 de julio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por otra parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Segundo.

Que la Universidad de Almería tiene como objetivo propio dentro de nuestra sociedad, la realización de las funciones investigadoras, docentes, de estudio, científicas, técnicas y de servicio público de la educación superior.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio marco tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería para la realización de actividades docentes, de investigación, de desarrollo tecnológico y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración.

Segunda. Actividades de colaboración.

Para materializar los objetivos de este convenio marco se favorecerá la suscripción de convenios específicos de colaboración entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de postgrado, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad y la defensa, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El Ministerio de Defensa y la Universidad de Almería podrán acordar, por medio de las instancias que resulten competentes, la realización de proyectos de investigación o programas de formación conjuntos, ampliables a otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se establezcan en los correspondientes convenios específicos.

En los convenios específicos de colaboración que se suscriban en el ámbito y ejecución de este convenio marco se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, la de ordenación académica y los Estatutos de la Universidad de Almería, así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente en los correspondientes convenios específicos.

Tercera. Financiación.

Este convenio marco de colaboración no implica por sí mismo compromiso financiero alguno para las partes firmantes.

La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio marco deberá preverse en los correspondientes convenios específicos de colaboración que se suscriban entre las partes.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el Ministerio de Defensa y otros dos nombrados por la Universidad de Almería.

La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y, extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos de colaboración y designar los componentes de las subcomisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se contemplen en los correspondientes convenios específicos.

El régimen jurídico de esta Comisión Mixta se ajustará a las normas contenidas para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptima. Revisión y modificación.

Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio con tres meses de antelación a la expiración del mismo.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes, la denuncia del convenio por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente, y las demás establecidas en la legislación vigente.

La comunicación a la otra parte de la decisión de resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su terminación en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–Por la Universidad de Almería, el Rector Magnífico, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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