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Documento BOE-A-2017-6337

Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Colegio Universitario de Estudios Financieros, para la ejecución de programas de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45873 a 45879 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6337

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) para la ejecución de Programas de Formación, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2017.–El Director General de Comercio Internacional e Inversiones, José Luis Kaiser Moreiras.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) para la ejecución de Programas de Formación

Madrid, a 3 de mayo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Luis Káiser Moreiras, en su condición de Director General de Comercio Internacional e Inversiones, en adelante DGCOMINVER del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, nombrado por Real Decreto 535/2016, de 18 de noviembre, actuando por delegación del Ministro, Orden ECC 1695/2012.

De otra parte, D.ª Natalia Dañobeitia Canales, según Registro Mercantil de Madrid, tomo 34.382 folio 42 sección 8 hoja: M-577807. Inscripción 14, en su calidad de Directora de Comunicación y Relaciones Institucionales, del Colegio Universitario de Estudios Financieros, en adelante CUNEF, con sede en la calle Leonardo Prieto Castro n.º 2.–Ciudad Universitaria.–28040 Madrid, C.I.F. n.º B-86969235, y en su nombre y representación,

Reconociéndose recíprocamente las partes competencia y plena capacidad jurídica, así como la representación que respectivamente ostentan, en especial para celebrar el presente Convenio, y que tienen atribuidas las facultades suficientes.

EXPONEN

Primero.

Que el CUNEF es una institución educativa cuyo objetivo principal consiste en contribuir, a través de la formación y la investigación, a formar y capacitar a los profesionales que liderarán los desafíos directivos en el entorno empresarial, institucional, jurídico, bancario y financiero. Y que dentro de sus actividades desarrolla programas de cooperación educativa para la formación práctica de estudiantes de grado o licenciatura en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas.

Segundo.

Que las Oficinas Económicas y Comerciales, en adelante OFECOMES, constituyen, un instrumento de la Administración española con tres funciones esenciales: contribuir a la formación y desarrollo de la política económica y comercial, ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los operadores económicos, en el marco de la política de apoyo a la internacionalización de la empresa. Por lo tanto, son un instrumento idóneo para la formación en la internacionalización de futuros profesionales.

Tercero.

Que según establece el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, corresponde a la DGCOMINVER, bajo la dependencia inmediata de la Secretaría de Estado de Comercio, la función de la gestión económico-financiera y técnica de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior (artículo, 8.1, c) 10ª).

Como consecuencia de lo expuesto, las partes que concurren a este acto, por su libre y espontánea voluntad, coinciden en la conveniencia de establecer un marco de colaboración que permita la consecución de los objetivos comunes, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es crear un marco de colaboración para que los alumnos del CUNEF adquieran una formación plena a través del acceso a la realización de prácticas especializadas en la Red de OFECOMES que vengan así a completar su formación académica, tanto en los estudios de Grado o programas de postgrado, en el área de la internacionalización y el comercio exterior.

Segunda. Naturaleza y Ámbito de aplicación.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (art. 4.1 d).

Por otro lado, este Convenio, encuentra adecuada cobertura en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en la propia normativa del CUNEF.

Tercera. Objetivos que se persiguen.

A través del presente Convenio las partes firmantes persiguen instrumentar un proceso de adaptación de la formación teórica a la práctica, que dote a sus destinatarios de una formación integral, y les facilite su futura incorporación al mundo de la empresa, en especial, en el ámbito de su internacionalización

Cuarta. Beneficiarios de los programas.

Las prácticas de formación que se arbitrarán en el marco de este Convenio están dirigidas a los estudiantes del CUNEF que hubieren superado el 50 % de los créditos necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuvieren cursando.

Quinta. Proyecto Formativo.

La DGCOMINVER, a través de la OFECOMES, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante universitario que acogerá en prácticas, así como las tareas a realizar por el mismo durante este período, a lo que se deberá ajustar el proyecto formativo para cada alumno y que se anexará, como parte integrante, a este Convenio.

Los proyectos formativos tendrán como objetivo la formación del estudiante en el ámbito económico, comercial y empresarial en temas que potencien la internacionalización de la economía española.

Sexta. Obligaciones genéricas en la ejecución del Convenio.

Sin perjuicio de otras obligaciones que les correspondan en virtud del presente Convenio, el CUNEF y la DGCOMINVER, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones genéricas:

Intercambio de información.–Sin perjuicio de las obligaciones de información que se señalen a lo largo de este Convenio, y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos, con carácter general cada parte informará a las otras de cualquier incidencia, negativa o positiva, que observe o se le comunique en relación al programa de formación, a fin de facilitar su perfeccionamiento y optimización.

Confidencialidad.–Las partes se obligan a garantizar en la ejecución del presente Convenio y de manera indefinida el secreto profesional debido al otro, sin revelar dato alguno que, por no ser de general conocimiento, pudiera considerarse reservado y confidencial.

Respeto de la legalidad vigente.–Las partes firmantes se obligan al cumplimiento y observancia de todas las disposiciones legales en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, así como a estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Séptima. Obligaciones específicas de las partes.

En el marco de este Convenio las partes asumen las siguientes obligaciones.

El CUNEF, en su condición de encargada de la gestión y supervisión de las distintas acciones que se instrumenten en su ejecución, se responsabilizará de:

Proporcionar los medios personales y materiales, así como la estructura administrativa necesarios para la buena gestión del Convenio.

Confeccionar una «Bolsa» de alumnos, en la que figurarán los candidatos que realizarán las prácticas de formación previstas en este Convenio.

Garantizar la suscripción por parte del estudiante en prácticas de una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de cubrir la contingencia de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.

Formalizar, en su caso, los Acuerdos específicos del apartado noveno de este Convenio, necesarios para la ejecución del presente Convenio, procediendo a su archivo como Anexos al presente Convenio.

Organizar y ofertar, en su caso, aquellas actividades docentes que formen parte del programa de formación en ejecución, y a las que deban asistir los estudiantes, sean o no beneficiarios de ayudas económicas.

Velar porque las prácticas se adecuen a la formación académica de los alumnos, asegurándose de que las tareas encomendadas en la DGCOMINVER, a través de la OFECOMES, con motivo de su formación práctica estén en consonancia con la formación acreditada.

El CUNEF emitirá un certificado de colaboración en la evaluación de la asignatura de prácticas externas a todos aquellos Tutores de Entidades Colaboradoras que así lo soliciten.

Realizar un seguimiento de las prácticas desarrolladas por los alumnos en orden a asegurar su adecuación a lo dispuesto en este Convenio.

Proporcionar un Tutor-Profesor al alumno en prácticas para su seguimiento desde el punto de vista académico.

Evaluar, a través del Tutor-Profesor nombrado, la formación práctica a efectos de su reconocimiento académico, si procede.

Expedir los certificados acreditativos de haber superado la fase de prácticas realizada.

Por su parte, la DGCOMINVER, en ejecución del presente Convenio se compromete a:

Acoger en la red de OFECOMES a estudiantes del CUNEF conforme a las condiciones previstas en el Real Decreto 592/2014 y a la normativa del CUNEF, respectivamente, al objeto de realizar prácticas de formación, en los términos y condiciones que resulten del presente Convenio y de los Acuerdos específicos que lo desarrollen.

No cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno o titulado en tanto se encuentre en ejecución de la fase de prácticas de los programas de formación. El periodo de prácticas de los estudiantes no será computable a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, y tampoco tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública.

Proporcionar a estudiantes un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento de las OFECOMES, les facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.

Designar Tutor en cada OFECOMES que acoja al estudiante en prácticas que supervise a los estudiantes en prácticas e informe al Tutor académico sobre las incidencias, seguimiento, aprovechamiento y resultados de las prácticas; emitiendo sobre este particular un informe final en orden a su evaluación por el CUNEF.

Cumplimentar el documento denominado «informe de evaluación» cuyo modelo será facilitado por el CUNEF una vez concluidas las prácticas, en orden a poder valorar el desarrollo de las prácticas de formación en su conjunto.

La DGCOMINVER queda eximida de cualquier responsabilidad por accidentes que pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran producirse. En este sentido y de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, los estudiantes se harán cargo del seguro de accidentes y responsabilidad civil necesarios para su incorporación en prácticas a las OFECOMES. Sin la suscripción de citado seguro con cobertura para ambas contingencias debidamente acreditada no procederá la efectiva incorporación.

Octava. Procedimiento de selección.

El procedimiento para la selección de estudiantes en orden a la realización de las prácticas formativas en alguna de las OFECOMES será el siguiente:

1.º El CUNEF a la vista de la demanda de estudiantes interesados en hacer las prácticas en la red de OFECOMES y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, remitirá los «curriculum vitae» de las personas preseleccionadas a la OFECOMES para su selección definitiva. El CUNEF indicará junto con el CV la duración de las prácticas y circunstancias de su desempeño.

2.º Efectuada por la OFECOMES la selección de entre los candidatos propuestos, deberá ser comunicado su resultado al CUNEF, junto con el nombre del Tutor designado por la OFECOMES para la supervisión de la práctica, todo ello al objeto de, en su caso, proceder a la suscripción del correspondiente Acuerdo específico.

Cuando los seleccionados para la realización de las prácticas fueran estudiantes del CUNEF, el alumno deberá presentar por escrito al CUNEF, según el modelo que a este fin se facilite, la aceptación expresa por parte de su Tutor académico, en orden al seguimiento de las prácticas.

Novena. Acuerdos específicos.

Una vez realizada la selección de los candidatos, se procederá a la suscripción de Acuerdos específicos entre el CUNEF y el estudiante que se unirán como Anexos a este Convenio y comprenderán las siguientes circunstancias:

Los datos personales de los alumnos llamados a realizar las prácticas formativas.

El proyecto formativo específico a desarrollar por el estudiante, de acuerdo con lo estipulado en el apartado quinto.

La expresa manifestación de alumnos respecto de su adhesión a las condiciones y contenido del presente Convenio Marco.

La duración y el horario de las prácticas, así como el régimen de permisos.

Los nombres de los Tutores designados por el CUNEF y por la OFECOMES.

El compromiso a guardar el secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o comercial que pudiera considerarse reservada y hubiera sido conocida en ejecución de las prácticas.

La advertencia expresa de no constituirse relación laboral alguna como consecuencia de la realización de las prácticas en la OFECOMES

El tipo de póliza de seguro que suscribirá el CUNEF en orden a garantizar los riesgos derivados de las prácticas que se realizarán.

La protección de sus datos.

Décima. Duración de las prácticas y horario.

1.º La duración de las prácticas realizadas por los estudiantes en ejecución de los programas de cooperación educativa, no podrá superar las 500 horas/año académico, salvo que concurran razones fundadas que aconsejen una duración superior que, en cualquier caso, no podrá superar las 600 horas/año académico. Límite no aplicable en el caso de desarrollo de prácticas relacionadas con proyectos de fin de carrera.

En todo caso, y cuando el programa sea inferior al año, la OFECOMES podrá solicitar sucesivas ampliaciones hasta que se complete el periodo máximo establecido, siempre que dicho periodo sea ininterrumpido. Las solicitudes de ampliación deberán dirigirse al CUNEF, con antelación suficiente, y firmadas por la OFECOMES y el estudiante.

2.º El horario de las prácticas realizadas por los estudiantes deberá ajustarse al régimen que la OFECOMES determine conforme su calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.

Undécima. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.

Aquellos alumnos universitarios que desarrollen los programas de formación y cooperación educativa previstos en este Convenio tendrán derecho a:

Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico y para las que hubieran resultado seleccionados.

Ser supervisados y tutelados por las personas designadas al efecto por la OFECOMES y, en su caso, por el CUNEF.

Tener cubierto el riesgo de accidentes derivado de su asistencia a la formación práctica. A tal fin tendrán suscrito a su nombre, y durante todo el tiempo que dure aquélla, el seguro que corresponda conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta de este Convenio.

Renunciar a la realización de las prácticas, que deberá hacerse de forma expresa y conllevará, cuando no esté debidamente justificada, la pérdida del derecho a participar de nuevo en los programas de formación acogidos a este Convenio, así como la anulación de todos los derechos inherentes a la realización de las prácticas objeto de la renuncia.

Los estudiantes, en el marco del presente Convenio, vendrán obligados a:

Estar matriculados en el CUNEF.

Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.

Hacer frente a los importes que en su caso les correspondiesen en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social establecidas en el R.D. 1493/2011 de Seguridad Social.

Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la OFECOMES, cumpliendo su calendario laboral así como el horario establecido.

Atender a las instrucciones de sus Tutores en el desarrollo de las prácticas.

Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOMES en relación a cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.

Desarrollar el plan de formación académico que les corresponda atendiendo a su condición de estudiantes.

Presentar una Memoria o Proyecto al finalizar el programa de formación.

No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.

El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la OFECOMES, la exclusión del estudiante del programa de formación con la consiguiente pérdida, en su caso, de las ayudas económicas en proporción al tiempo en que se produjera el incumplimiento, debiendo ser reintegradas las cantidades percibidas.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el Tutor-Profesor de CUNEF y el Tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las prácticas. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/15, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio sólo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o de las sucesivas prórrogas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio.

Decimocuarta. Extinción del Convenio.

Son causas de resolución del Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia o, en su caso, la finalización de la prórroga acordada.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Esta resolución anticipada llevará consigo, en todo caso, la resolución automática de los Acuerdos específicos que se hubieran suscrito en su aplicación.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran derivarse. En este caso, ambas partes se comprometen a otorgarse respectivamente un trámite de audiencia, para poner en conocimiento de las demás partes la medida que se pretenda adoptar.

Decimoquinta. Plazo de Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una duración de cuatro años con posibilidad de prórrogas de 4 años, estableciéndose la posibilidad de una sola prórroga que no exceda de 4 años, salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las partes a la otra por escrito con un mes de antelación, al menos, a la fecha del vencimiento del plazo inicialmente pactado o de su prórroga.

Decimosexta. Jurisdicción competente.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula Duodécima y en otro caso el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, P.D.(Orden ECC 1695/2012, de 27 de julio), José Luis Káiser Moreiras.–Por CUNEF, Natalia Dañobeitia Canales.

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