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Documento BOE-A-2017-6336

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Ciencia e Innovación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León, para el proyecto "Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia".

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45761 a 45872 (112 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-6336

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 2015 se suscribe el convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, La Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León para el proyecto « Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

En su virtud resuelvo:

Único.

Hacer público el presente Convenio de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Secretario General de Ciencia e Innovación, Juan María Vázquez Rojas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia Regional de Salud y la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León para el proyecto «Desarrollo de una plataforma de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia»

En Madrid, a 23 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, Maria Luisa Castaño Marín, Directora General de Innovación y Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 384/2012, de 10 de febrero, actuando en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo a la delegación de competencias efectuada en punto quinto, apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Alicia García Rodríguez, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales (en adelante GSS), con capacidad para celebrar este acto por el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y en el artículo 12.2.b) de su Reglamento General, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Sáez Aguado, en su condición de Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (en adelante, SACYL), con capacidad para celebrar este acto por los artículos 31.1 y 31.2 d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

De otra parte, la Excma. Sra. doña M.ª del Pilar del Olmo Moro, en su condición de Presidenta de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León (en adelante ADE), con capacidad para celebrar este acto por el artículo 15.2 del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, previo Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 21 de diciembre de 2015.

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para celebrar este convenio,

EXPONEN

1. Que de acuerdo al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo y al Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

2. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y se crea el Ministerio de Economía y Competitividad (en adelante MINECO), corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 junto con las orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.

3. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

4. Que la GSS, creada por Ley 2/1995, de 6 de abril, es un organismo público dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León al que corresponde la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas sociales que le encomiende la Junta de Castilla y León.

5. Que la Gerencia Regional de Salud (SACYL), creada por Ley 1/1993, de 6 de abril, (actualmente la Ley 8/2010, de 30 de agosto) es un organismo público dependiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. La Gerencia Regional de Salud tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas públicos sanitarios de carácter asistencial y de atención a la salud de la Comunidad de Castilla y León.

6. Que la ADE es un ente público de derecho privado de los previstos en los capítulos I y III del título VII de la ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de promoción económica. Sus funciones se encuentran reguladas en el Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de Actuación, entre las que se encuentra el desarrollo de actuaciones que promuevan la investigación el desarrollo y la innovación en Castilla y León.

7. Que la GSS, SACYL y la ADE, en la ejecución de este proyecto, se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que refunde el texto de la Ley de contratos del Sector Público.

8. Que la GSS, SACYL y la ADE cuentan en sus presupuestos con créditos suficientes que permiten asegurar la financiación del proyecto.

9. Que el MINECO ha analizado los proyectos que responden a las necesidades de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y considera que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido, potenciando la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a empresas productoras de bienes o servicios.

10. Que el MINECO valora la contribución del proyecto objeto de ayuda al desarrollo socioeconómico y la competitividad del tejido empresarial del entorno, así como a la integración del sistema ciencia, tecnología, empresa. Igualmente el MINECO ha considerado, dentro de los criterios de selección de operaciones del Fondo Tecnológico, que el proyecto «Desarrollo de una Plataforma Tecnológica de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia» se enmarca dentro de los contemplados en el objetivo de difundir el conocimiento y de la cooperación público-privada entre agentes científico-tecnológicos y empresas, para tratar de resolver los problemas comunes de nuestras ciudades, apoyando, para ello, a proyectos que estimulen la competitividad empresarial mediante la realización de actividades de I+D+i en regiones de competitividad por parte de la Dirección General de Innovación y Competitividad.

Por todo ello las partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la selección de proyectos para su cofinanciación por el FEDER 2014-2020, y más específicamente para el proyecto «Desarrollo de una Plataforma Tecnológica de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia».

Asimismo mediante el presente convenio se establecen las obligaciones y derechos de los organismos beneficiarios de los fondos FEDER, a la GSS, el SACYL y la ADE, aplicados para la ejecución del antedicho proyecto.

Segunda. Proyecto «Desarrollo de una Plataforma Tecnológica de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia».

Las actividades relacionadas con el proyecto «Desarrollo de una Plataforma Tecnológica de atención sociosanitaria al paciente crónico y personas en situación de dependencia», que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación por el FEDER 2014-2020, todo ello sujeto a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este convenio, son las señaladas en el anexo I.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El MINECO aportará a la GSS, el SACYL y la ADE la cantidad de 3.321.250 euros (tres millones trescientos veintiún mil doscientos cincuenta euros) en concepto de anticipo reembolsable, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.821.15 para ejecutar el proyecto de acuerdo a la memoria y presupuesto presentados (Anexo I), lo que se aportará a cada participante (ADE, GSS y SACYL) en un único libramiento, tras la firma del convenio. El importe total del proyecto asciende a 6.642.500 euros (seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos euros), con la siguiente distribución:

Actuación

Importes monetarios

Euros

GSS

SACYL

ADE

Presupuesto

total

CPI

2.506.500

2.488.500

4.995.000

Personal propio

296.000

296.000

58.000

650.000

Gastos de ejecución

498.750

498.750

997.500

Total

3.301.250

3.283.250

58.000

6.642.500

Del importe mostrado en el cuadro anterior, el FEDER financia un 50 %, 3.321.250 euros, y el 50 % restante, es la aportación nacional a través de GSS, SACYL y ADE.

Se pueden trasvasar cantidades pendientes de ejecutar entre anualidades sucesivas (recogidas en el anexo I-Memoria y presupuesto) siempre que la modificación sea aprobada de acuerdo con lo recogido en la cláusula sexta de este convenio.

Los libramientos se realizarán mediante transferencia bancaria a las siguientes cuentas y entidades bancarias y con el siguiente desglose:

Entidad

Cuenta bancaria

Importe

Euros

GSS

2096 – 0100 – 17 - 3010776804

1.650.625

SACYL

2104 – 0060 – 37 - 9125714947

1.641.625

ADE

2096 - 0201 –11 - 3464787704

29.000

Total

3.321.250

La GSS, SACYL y la ADE, que serán las beneficiarias de las ayudas FEDER, se comprometen a realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Anexo I del convenio, por un importe de 6.642.500 euros (seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos euros), y a justificar los mismos ante la DGIC.

La GSS, SACYL y la ADE asumen la responsabilidad en el estricto cumplimiento de las provisiones establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE y normativa que los desarrolla, en particular en lo referente a las oportunas notificaciones y comunicaciones a la Comisión Europea que en su caso fuesen necesarias.

La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del transcurso de tres años contados desde la fecha del pago de la ayuda.

La GSS, SACYL y la ADE, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (CE) 1303/2013, como beneficiarios de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) mantendrán un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

La GSS, SACYL y la ADE, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda b, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, acreditarán que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad al pago establecido en el presente convenio.

Los gastos que se justifiquen a la DGIC estarán incluidos entre los considerados elegibles de acuerdo a lo dispuesto en la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. De conformidad con lo previsto por dicha orden podrán imputarse gastos generales hasta un máximo del 25 %.

El MINECO certificará como Organismo Intermedio en la gestión del Programa Operativo FEDER la totalidad de los gastos elegibles cuya realización haya sido justificada por el beneficiario ante la Autoridad de Gestión del FEDER, con el fin de que pueda destinarse a la cancelación total o parcial del anticipo reembolsable concedido, los retornos provenientes de la cofinanciación europea de los fondos asignados a La DGIC en la gestión de dicho Programa Operativo. Estos retornos alcanzarán una cuantía del 50 % del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el anexo I que ascienden 6.642.500 euros (seis millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos euros); por tanto la aportación del FEDER será de 3.321.250 euros (tres millones trescientos veintiún mil doscientos cincuenta euros) y la de GSS, SACYL y la ADE de 3.321.250 euros (tres millones trescientos veintiún mil doscientos cincuenta euros), cada uno proporcionalmente a su participación en el presupuesto.

Cuarta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

La GSS, SACYL y la ADE, en su condición de beneficiarios, tendrán la obligación de justificar a La DGIC los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa consistente en:

1. Certificación por órgano de control independiente de la GSS, SACYL y ADE del código contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones y de la recepción de los bienes financiados. Asimismo se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago).

2. Memoria económica consolidada firmada por los responsables legales de las entidades beneficiarias y de los gastos y pagos efectuados según modelo anexo III.

3. Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según anexo IV, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello de cada entidad beneficiaria.

4. Declaración responsable, según anexo V, relativa al depósito de la documentación original, con la firma de los representantes legales de las entidades beneficiarias (una declaración por participante).

5. Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo anexo VI. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones,...) que evidencie el cumplimiento de estas normas quedará bajo custodia de los beneficiarios quedando a disposición de la Administración hasta tres años después del cierre del Programa Operativo 2014-2020.

6. Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del anexo VII.

7. Elaboración por parte de los beneficiarios de la lista de control FEDER, según anexo VIII.

8. En el caso de contratos del sector público, certificado del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, por parte del órgano de control.

9. En el caso de suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría y asistencia técnica o prestaciones de análoga naturaleza, cuando el importe supere la cuantía de 18.000 euros (excluido el IVA) para suministros y servicios y de 50.000 euros (excluido el IVA) para ejecución de obras, se presentarán, como mínimo, tres ofertas previas de diferentes proveedores. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

10. Si alguna de las entidades beneficiarias prevé que no va a poder ejecutar en la anualidad que corresponda o en las sucesivas el gasto previsto inicialmente, podrá reintegrar al Tesoro Público parte de la ayuda que ya haya sido librada. Para ello, solicitarán a la DGIC el modelo 069 (ingresos no tributarios).

11. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

12. Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, si se han producido desviaciones en el mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

a) Objeto y finalidad del proyecto o actuación.

b) Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

c) Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

d) Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no sometidos a autorización expresa. Deberá explicarse el motivo del cambio.

e) Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

f) Informe sobre el efecto incentivador.

g) Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el anexo VII, firmado por los responsables legales de los organismos beneficiarios (formato libre).

La no aplicación de los fondos a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable junto con los intereses de demora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior de esta cláusula, en los siguientes casos:

Si se cancelase total o parcialmente el proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas.

Si se produjese la resolución del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

Si a juicio de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula sexta, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

La no presentación de la documentación justificativa.

La certificación de los gastos deberá realizarse durante los tres meses siguientes a la finalización del periodo de ejecución señalado en la cláusula octava. No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Competitividad podrá establecer periodos intermedios de justificación a lo largo del periodo de ejecución, en los que el beneficiario deberá justificar los gastos incurridos hasta la fecha.

El impuesto sobre el valor añadido y demás tributos, sólo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los haya abonado y no sean susceptibles de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por los organismos beneficiarios.

Quinta. Sujeción a la normativa FEDER.

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de La Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, la GSS, SACYL y la ADE firmarán la declaración responsable recogida como anexo II.

El apoyo a esta actuación será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 50 % del coste financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar a la DGIC, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

A esta ayuda le son de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) número 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda FEDER asignada en este Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por seis miembros: tres personas designadas por el Ministerio de Economía y Competitividad y tres designadas por los organismos beneficiarios. La presidencia de la Comisión corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La secretaría de la Comisión la ejercerá un representante de la GSS.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.

Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MINECO como órgano de control de la ayuda concedida.

Esta Comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración, especialmente en tareas de justificación y verificación FEDER.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión.

Los miembros de esta Comisión no generarán derecho económico alguno por su pertenencia a la misma.

Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada Comisión, quien propondrá su aprobación a La DGIC, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En lo no contemplado por ésta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión, se estará a lo dispuesto por la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Séptima. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará a la conclusión del periodo de ejecución especificado en la cláusula octava, si bien el periodo de elegibilidad de los gastos se ajustará a lo establecido en dicha cláusula. La vigencia de este convenio podrá ser prorrogada previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia.

En caso de extinción del convenio deberán concluirse las actuaciones iniciadas al amparo de este convenio, realizándose la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

2. Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación.

c) El incumplimiento por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto.

3. En cuanto a la forma en la que habrán de concluirse las actuaciones, se actuará de acuerdo con las normas específicas reguladoras del FEDER y los Fondos Estructurales.

Octava. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del proyecto, y de las actuaciones identificadas en el anexo I, y de elegibilidad de los gastos abarcará desde la firma del presente convenio hasta el 31 diciembre de 2019, debiéndose atestar que el pago de cualesquiera obligaciones se ha materializado dentro de dicho plazo.

Novena. Publicidad de las actuaciones.

Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones.

Dado que los proyectos están cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 y Anexo I del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse y de la aplicación de la normativa comunitaria que corresponda.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes, en la comisión prevista en la cláusula sexta de este convenio, sin perjuicio de las facultades de seguimiento, verificación y control que corresponden al MINECO como Administración que otorga las ayudas.

3. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Economía y Competitividad, M.ª Luisa Castaño Marín, Directora General de Innovación y Competitividad.–Por la Gerencia de Servicios Sociales, Alicia García Rodríguez, Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.–Por la Gerencia Regional de Salud, Antonio María Sáez Aguado, Presidente de la Gerencia Regional de Salud.–Por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización de Castilla y León, M.ª del Pilar del Olmo Moro, Presidenta.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2017
  • Fecha de publicación: 05/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de marzo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-3851).

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