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Documento BOE-A-2017-6330

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto, Refuerzo de apoyos de línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes, apoyos del 23 al 132 y del 145 al 260, (Comunidad de Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45710 a 45718 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6330

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Refuerzo de apoyos de línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes. apoyos del 23 al 132 y del 145 al 260 se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es reforzar parte de los apoyos de la línea Mudarra-San Sebastián de los Reyes, refuerzo que es fundamental para garantizar el cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Para ello, se realizarán trabajos de colocación y sustitución de hierro en los apoyos existentes, por lo que no se modificará ni la ubicación de los mismos, ni el trazado de la línea eléctrica existente. En concreto, se actuará sobre 118 apoyos situados en varios municipios de la Comunidad de Madrid.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 17 de abril de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Ayuntamiento de La Acebeda

Ayuntamiento de Algete

X

Ayuntamiento de El Berrueco

X

Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya

Ayuntamiento de La Cabrera

Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama

Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra

Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias

Ayuntamiento de Madarcos

Ayuntamiento de El Molar

Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama

Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas

Ayuntamiento de Puentes Viejas

Ayuntamiento de Redueña

X

Ayuntamiento de Robregordo

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

Ayuntamiento de Somosierra

Ayuntamiento de Torrelaguna

X

Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama

Ayuntamiento de El Vellón

Ayuntamiento de venturada

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Habitats-ARDEIDAS

SEO/Birdlife

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Turismo y Cultura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

X

Delegación del Gobierno en Madrid

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

El Ayuntamiento de Redueña indica que sería mejor que el camino de acceso al apoyo 167 discurra por las lindes de las parcelas y no atravesándolas, con el perjuicio económico que eso supone. También señala que el documento no hace referencia a las actuaciones a ejecutar para devolver los accesos temporales a su estado original, que en su opinión deberían ser las mismas que las previstas para las zonas de los apoyos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid informa que se deberá realizar un seguimiento arqueológico del movimiento de tierras en los apoyos 101, 102, 103, 118, 119, 127 y 164.

Con fechas 10 de agosto, 5 de noviembre y 10 de noviembre de 2015 se reciben informes de la Subdirección General de Impacto Ambiental, la Dirección General de Medio Ambiente y la Subdirección General del Medio Natural, que incluyen informes de diferentes unidades de esos órganos directivos.

A la vista de dichos informes, y teniendo en cuenta que dadas las características del proyecto no cabe que se plantee un estudio de alternativas, se solicitó, con fecha 1 de diciembre de 2015, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que informara si con las medidas previstas por el promotor, más las añadidas por las distintas unidades de esa dirección general, los posibles impactos podrían ser evitados o, por el contrario, para aclararlo sería necesario que el proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Finalmente, con fecha 6 de junio de 2016 se recibe respuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, que adjunta nuevos informes de varias unidades.

El Área de Conservación de Montes indica que, aunque la línea discurre sobre varios espacios de la Red Natura 2000 y espacios con otras figuras de protección, los trabajos previstos para la repotenciación serán compatibles con la normativa reguladora y no causarán impactos significativos siempre que se lleven a cabo las medidas previstas y algunas condiciones adicionales señaladas en el informe, que se incluyen en el siguiente apartado de esta resolución.

En el arreglo y apertura de nuevos caminos deberán considerarse las medidas necesarias para la correcta evacuación de las aguas (bombeos, pendientes transversales, cunetas, pasos de agua) y evitar así fenómenos erosivos sobre dichos caminos.

También se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte, y se aprueba su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las aves Alto Lozoya, y el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria Cuencas de los ríos Jarama y Henares y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares y de la Zona Especial de Conservación denominada Cuencas de los ríos Jarama y Henares.

El informe del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares indica también que con las medidas previstas más las añadidas por el resto de unidades de la Dirección General de Medio Ambiente los posibles impactos pueden ser evitados.

El Área de Conservación de Fauna y Flora también indica que los posibles impactos pueden ser evitados con las medidas previstas por el promotor y las propuestas por esa unidad en sus informes. Añade que sería aconsejable, siguiendo los decretos por los que se declaran las ZEC Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte y Cuencas de los ríos Jarama y Henares, que en todos los tramos afectados por la modificación de la línea que todavía no dispongan de salvapájaros se procederá a su instalación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Para realizar el refuerzo de apoyos de la línea se realizarán los siguientes tipos de trabajos:

Sustitución de bases existentes por bases nuevas.

Sustitución de montantes existentes por nuevos montantes.

Refuerzo de barras del apoyo o sustitución de tornillería por otra nueva.

Únicamente se colocará y sustituirá el hierro, manteniendo la misma ubicación del apoyo.

En aquellos apoyos en los que resulte necesario diseñar las nuevas bases a instalar, para realizar las mediciones pertinentes, será necesario picar peanas que posteriormente serán repuestas.

Se deberán adecuar caminos existentes y/o abrir nuevos para el acceso de la maquinaria. Para el izado del apoyo por una grúa, se deberá disponer de una plataforma de unos 100 m2 para el posicionamiento de la misma.

Se actuará sobre los apoyos T-23 a T-25, T-28 a T-31, T-101 a T-103, T-114 a T-120, T-123 a T-132, T-145 a T-152, T-155 a T-161, T-164 a T-169, T-172 a T-178, T-180, T-182 a T-189, T-193 a T-204, T-207 a T-222, T-225 a T-232, T-236 a T-238, T-242 a T-246, T-248 a T-255, T-259 y T-260. En función de la situación, en los apoyos afectados se realizará un tipo de trabajo u otro.

Debido al tipo de actuación a realizar el planteamiento de alternativas está muy limitado, teniendo margen tan solo para el trazado de los accesos a las zonas de obra y para la elección del tipo de maquinaria a utilizar. Así, se ha dado prioridad al uso de caminos existentes y, en su defecto, a la aproximación campo a través. Cuando el trazado no admite mejoras que limiten las posibles afecciones se ha contemplado la utilización de vehículos del menor tamaño posible para las aproximaciones finales a los apoyos, que suelen ser las zonas más conflictivas.

Ubicación del proyecto.

La línea atraviesa la Comunidad de Madrid desde el centro hasta su extremo norte, discurriendo paralelamente a la A-1 entre los municipios de San Sebastián de los Reyes y Somosierra, por donde cruza el Sistema Central y se adentra en Castilla y León.

Dada su gran longitud, se reseñan las principales unidades paisajísticas atravesadas y su vegetación asociada:

Grandes ciudades y áreas metropolitanas, Madrid y su área metropolitana: Se corresponde con el tramo de línea que comprende desde la subestación de San Sebastián de los Reyes hasta el apoyo T-31.

Campiñas de la Meseta Sur, campiñas del interfluvio Jarama-Henares: Representadas por formas alomadas sobre materiales detríticos. En su mayoría se trata de zonas dedicadas a la agricultura de secano. Existen asimismo parcelas de matorral con arbolado (olmos y fresnos, encinas y quejigos), en su mayoría disperso o en rodales, a excepción de los márgenes del río Jarama donde aparece una vegetación arbórea de ribera más continua (sauces, chopos, espino albar y taráis). Estas últimas áreas asociadas a las arterias fluviales destacan como corredores verdes lineales entre los labrantíos de secano.

Como elemento singular de esta zona se encuentran las Lagunas de Soto Mozanaque que, aunque son artificiales, presentan un rica diversidad avifaunística (120 especies detectadas). Su vegetación helófita está formada por carrizo (Phragmites australis) y espadaña (Typha domingensis), así como chopos (Populus sp.) y tarajes (Tamarix sp.).

Se corresponde con el tramo de línea comprendido entre los apoyos T-31 y T-117.

Campiñas de la Meseta Sur, El Pardo-San Agustín de Guadalix: El perfil del terreno es llano o suavemente ondulado y está surcado por el río Jarama. A lo largo del territorio se pueden localizar cultivos agrícolas de secano principalmente (cereales y olivar) y algún regadío, así como zonas de matorral y arbolado (olmos y fresnos, encinas y quejigos) y bosques de ribera en los márgenes del río Jarama.

Se corresponde con el tramo de línea definido por los apoyos T-117 y T-135.

Piedemontes del Sistema Central y de los Montes de Toledo, rampa de Colmenar Viejo: Es un paisaje de transición entre la sierra y las cuencas sedimentarias. La vegetación natural que destaca en este paisaje son los encinares arbóreos y arbustivos y los retamares y jarales. También son dominantes los pastos xerofíticos y hay presencia de bosque de ribera en los márgenes del arroyo Santa Lucía. En cuanto a los cultivos predominan los de secano y los mosaicos de olivos.

Se corresponde con el tramo de línea comprendido entre los apoyos T-143 y T-178.

Macizos y sierras altas del Sistema Central, Sierra de Guadarrama suroriental: Formas montanas convexas y alomadas con afloramientos rocosos graníticos que constituyen auténticos hitos pétreos paisajísticos. Esta zona alberga una masa forestal poco densa o dispersa (dehesas de roble melojo y encinas) de aprovechamiento ganadero con algunos pastizales en mosaico con matorrales (jarales).

Se corresponde con el tramo de línea definido por los apoyos T-178 y T-189.

Fosas del Sistema Central y sus bordes, depresión y rampa de Buitrago: Se corresponde con una fosa intramontañosa por la que discurre el río Lozoya, cuya agua se almacena en el embalse de Puentes Viejas. La vegetación se basa en una repoblación de pino resinero en el entorno del embalse y otras masas arbóreas como fresnos, pino albar, quejigos y carrascas que se entremezclan con zonas de pastizal y algún campo de labor. Principalmente se trata de una zona dedicada a la ganadería.

Se corresponde con el tramo de línea comprendido entre los apoyos T-189 y T-241.

Macizos y sierras altas del Sistema Central, Montes Carpetanos y Somosierra: Paisaje montañoso en el que las laderas de los Montes Carpetanos y de la Sierra de Guadarrama están cubiertas de bosques de pino albar y, a menor altura, pino resinero. Entre los pinos aparecen otras especies como acebos, avellanos, tejos, abedules, saucos, etc. que normalmente se refugian cerca de los arroyos, zonas de mayor humedad y también de más difícil acceso.

Se corresponde con el tramo de línea comprendido entre los apoyos T-241 y T-260.

La fauna a lo largo del recorrido es rica y variada, destacando la presencia de algunas especies de aves amenazadas como el aguilucho cenizo, el milano real, el halcón peregrino y el buitre negro.

Los espacios naturales protegidos situados en la zona de estudio son los siguientes:

Parque Natural de la Sierra Norte de Guadarrama.

Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

Zona de especial conservación (ZEC):

Cuencas de los ríos Jarama y Henares (ES3110001).

Cuenca del río Guadalix (ES3110003).

Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte (ES3110002).

Zonas de Especial protección para las aves (ZEPA):

Soto de Viñuelas (ES0000012).

Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares (ES0000139).

Lugares de Interés Comunitario (LIC):

Cuenca del río Manzanares (ES3110004).

Cuencas de los ríos Jarama y Henares (ES3110001).

Cuenca del río Guadalix (ES3110003).

Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte (ES3110002).

Reservas de la Biosfera (MaB):

Cuenca Alta del río Manzanares (MaB-1)

Sierra del Rincón (MaB-2)

Áreas de Importancia para las Aves (IBA):

IBA 074: Talamanca-Camarma.

IBA 077: Sierra de Ayllón.

Embalses y humedales protegidos:

Lagunas de Soto de Mozanaque.

Embalse de Puentes Viejas.

Características del potencial impacto.

Incidencia sobre el medio hídrico: La incidencia sobre el medio hídrico será escasa, tan solo podría darse cuando algún acceso se aproxime o cruce un cauce, en general de poca entidad. La actuación que podría generar una afección más significativa se produce en el apoyo 215, donde el pequeño movimiento de tierra podría generar arrastres de tierra hacia el embalse de Puentes Viejas.

Para minimizar esta posible afección, en el acondicionamiento del vado existente en el acceso T-251.3 se instalarán temporalmente planchas de acero de manera que se altere lo mínimo posible el cauce, se reduzcan los arrastres y se preserve el medio acuático.

Incidencia sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario: Las actuaciones que pueden generar impactos sobre la vegetación se derivan de la necesidad de acceso a los apoyos y de los requerimientos de superficies despejadas para el emplazamiento de la maquinaria junto al apoyo. En la mayoría de los casos las actuaciones a realizar sólo requieren de pequeñas superficies junto al apoyo para la operación de la maquinaria implicada en las obras y para el transporte de materiales. Sólo los apoyos cuyo refuerzo requiera la utilización de grúas requerirán superficies llanas y despejadas para permitir su operación.

El resumen de superficies vegetales afectadas por tipo de actuación es el siguiente:

Actuación

Formación

Superficie

Caminos de nueva creación

Pastizal

9.807 m2

Matorral

4.542 m2

Refuerzo de apoyos con grúa

Pastizal

1.020 m2

Matorral

750 m2

Talas

2 pequeños melojos

-

Podas

305 ejemplares*

-

(*) 153 encinas o carrascas, 55 quejigos, 29 melojos, 18 fresnos, 17 enebros,12 pinos, 10 cupresáceas alóctonas en seto de finca, 3 sauces, 3 almendros,2 majuelos, 1 nogal, 1 acebo y 1 abedul.

El acebo y el abedul son especies incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid, por lo que su tala o poda podría suponer una afección severa. Sin embargo, dado que se restringen a la poda de ramaje de un ejemplar de acebo y un ejemplar de abedul en buen estado no será un impacto significativo. Además, el documento ambiental prevé la señalización de ejemplares de especies arbóreas singulares próximos a la zona de actuación para que sean respetados.

En cuanto a las afecciones sobre hábitats de interés comunitario se resumen en la siguiente tabla, cuyas superficies se encuentran incluidas en el cómputo de la anterior tabla:

Actuación

Código U.E.

Prioritario

Superficie

Caminos de nueva creación

9340

613,2 m2

9240

1.352,8 m2

6310,6220,8230

6220

2.757,2 m2

8220,8230

5.234,4 m2

4090

88,8 m2

5330

282,8 m2

Refuerzo de apoyos con grúa

Talas

9240

240,0 m2

6310,6220,8230

6220

130,0 m2

8220,8230

100,0 m2

Caminos campo a través *

6310,6220,8230

6220

2.036,8 m2

6220

6220

50,8 m2

(*) Sólo se han considerado los que afectan a pastizales prioritarios, aunque esta afección se considera compatible.

El documento contempla como medida preventiva la reducción de las superficies afectadas por las obras al mínimo imprescindible para el acceso y maniobra de la maquinaria necesaria. Para ello, las zonas más sensibles se señalizarán o balizarán. Esta señalización deberá ser correctamente mantenida a lo largo de todo el periodo de obras. En concreto esta medida se aplicará en la totalidad de las zonas de actuación (entorno de apoyos y accesos que no coincidan con caminos existentes) incluidas en la ZEC de las Cuencas de los ríos Jarama y Henares, en el LIC de la Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte y en el ámbito de aplicación del PORN de la Sierra de Guadarrama.

Para la protección del arbolado sensible, se señalizarán los ejemplares de acebo existentes junto a los tramos de acceso T-251.3 (1 acebo) y T-259.0 (1 abedul). Complementariamente se señalizarán también los ejemplares de acebo existentes en ambos márgenes del tramo T-250.0.

Tras las obras, el promotor contempla en las superficies con vegetación natural en las que se produzcan ocupaciones temporales (principalmente junto a los apoyos), la restauración del perfil topográfico original, gestión de tierras vegetales y siembras en aquellos casos que afecten a los espacios integrantes de la Red Natura 2000 y en el ámbito del PORN de la Sierra de Guadarrama.

Como indica la Comunidad de Madrid, esta restauración del entorno de los apoyos deberá ampliarse a todos los apoyos afectados por estas tareas y en todos los accesos en los que se afecte ese tipo de superficies

Incidencia sobre la fauna: Tan solo se verá afectada durante la fase de obras por el ruido y la presencia humanos, dado que la alteración de hábitats no es significativa.

Las principales afecciones potenciales sobre la fauna se registrarán fundamentalmente en el grupo de las aves y en especial, sobre los entornos de nidificación de las especies.

En este sentido la afección resultará de mayor grado en aquellas especies catalogadas y, en particular, en las más amenazadas. En relación a este aspecto cabe señalar que no se han detectado plataformas de nidificación de rapaces forestales en los propios apoyos sobre los que se actuará, ni en los inmediatamente próximos, ni, en general, en las masas forestales del entorno más próximo de los apoyos o de sus accesos.

En cualquier caso, dado que la línea atraviesa hábitats apropiados para la reproducción del aguilucho cenizo y se han detectado varias plataformas de nidificación en el arbolado próximo a las actuaciones, el documento prevé, antes de la realización de las obras y durante las épocas apropiadas (inicio del periodo reproductor), que se verifique la ocupación y especie en los nidos detectados del entorno de los apoyos T-227 y T-231. Si se comprobase la presencia de aguilucho cenizo, milano-real u otra especie amenazada en dichos enclaves, se deberán establecer las medidas oportunas en coordinación con la Consejería competente en la materia, de manera que la especie no resulte afectada.

El promotor establecerá un cronograma, bajo supervisión del órgano competente de la Comunidad de Madrid, de realización de las obras en el que se tendrán en cuenta los periodos de nidificación y cría de la fauna de la zona con objeto de mitigar las posibles molestias por ruidos y trasiego de maquinaria en la fase de construcción. En principio excluirá el periodo de marzo a junio, pero podrá modificarse según la zona concreta y las especies implicadas.

El promotor señala también que todos los requisitos especificados para evitar o reducir la electrocución de aves en líneas eléctricas requeridas por el Real Decreto Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión se cumplen ya en la línea. En todo caso, deberán seguirse, en la medida de lo posible, las recomendaciones al respecto de la Comunidad de Madrid, por lo que es recomendable que se instalen salvapájaros en los tramos comprendidos entre los apoyos 29-31, 98-127, 154-163, 202-221 y 249-252.

Incidencia sobre la Red Natura y otros espacios protegidos: Las afecciones sobre la ZEC de las Cuencas de los ríos Jarama y Henares y el LIC de la Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte, resultan mínimas, correspondiendo básicamente a las ya analizadas al hacer referencia a la vegetación. La escasa superficie de afección que implican las actuaciones y la aplicación de las medidas diseñadas, permiten reducir la magnitud global de los impactos residuales sobre los espacios naturales a niveles poco significativos.

Incidencia sobre el patrimonio cultual: El promotor propone la vigilancia arqueológica en obra de las superficies que impliquen movimientos de tierra significativos, especialmente en los nuevos tramos de acceso, tramos con actuación, modificaciones sustanciales de caminos existentes, y áreas afectadas en el entorno de los apoyos. Indica que se tendrá especialmente en cuenta en las obras a ejecutar en los apoyos T-259 y T-260 y sus accesos, dado que afectan a la delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Campo de Batalla de Somosierra, atención especial que deberá ampliarse a los apoyos indicados por el órgano autonómico en su informe, números 101, 102, 103, 118, 119, 127 y 164.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Refuerzo de apoyos de línea a 400 kV Mudarra-San Sebastián de los Reyes, apoyos del 23 al 132 y del 145 al 260, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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