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Documento BOE-A-2017-6329

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Paso sobre el río Gorgua en el término municipal de Pradenda (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 2017, páginas 45705 a 45709 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6329

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto paso sobre el río Gorgua en el término municipal de Padrenda (Ourense) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios protegidos Red Natura 2000 de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mejorar el paso actual existente en la vía de comunicación de titularidad municipal entre los pueblos de Vilar y de Monte Redondo.

Se estudian cinco alternativas, entre ellas la alternativa 0, pero en la actualidad el paso existente sobre el río Gorgua, se encuentra en estado ruinoso.

Se valoran las cinco alternativas atendiendo a criterios de funcionalidad, ambientales, constructivos y económicos.

El promotor selecciona la Alternativa 4, que consiste en la reposición del paso inferior, mediante un marco de hormigón armado in situ.

El área del proyecto se incluye dentro de la zona ZEC Baixa Limia.

El proyecto se ubica entre los pueblos de Vilar y Monterredondo, a la altura del núcleo de la Granxa en el Concello de Padrenda en el suroeste de la provincia de Ourense en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tramitación y consultas.

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

X

Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) del Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia

X

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Ayuntamiento de Padrenda

X

Diputación Provincial de Ourense

X

Subdelegación del Gobierno en Ourense

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

SEO/Birdlife

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Comisaria de aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil señala en su informe entre otras cuestiones una serie de consideraciones que han de tenerse en cuenta a la hora de la ejecución de la obra, garantizándose lo dispuesto en el Plan Hidrológico del Miño-Sil aprobado por Real Decreto 1/2016.

Realiza indicaciones en lo referente a las zonas de instalaciones auxiliares, zonas inundables, tratamiento de las aguas residuales, seguimiento ambiental de la calidad de las aguas, recogidas también en al citado Plan Hidrológico, siendo de aplicación el principio de no deterioro.

Señala que en los trabajos que se desarrollarán en la zona de servidumbre o policía de cauces, se deberá respetar el dominio público hidráulico y policía de cauces y la franja de vegetación riparia autóctona.

La Subdirección General de General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA, indica que el promotor debe incluir en el proyecto de obra, un estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que contendrá entre otros datos entre otros datos:

Tipos y volúmenes de residuos que se prevée generar, así como una caracterización de los mismos.

Medidas para la separación de residuos en obra.

Actividades de gestión a realizar por los gestores autorizados para dichos residuos.

El Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF) del Departamento de Geografa y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza señala que resuelve favorablemente la realización del citado proyecto bajo el Documento Ambiental presentado, aunque precisa aclarar que desconoce la magnitud del caudal para un periodo de retorno de 500 años en el punto de la intervención.

Realiza dos consideraciones relacionadas con algunas valoraciones de impactos y su posterior medida restauradora paliativa, referentes a alteraciones hidro-geomorfológicas y restauración de las zonas de ribera.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia indica que la documentación ambiental, en lo que a patrimonio cultural se refiere deberá incorporar un informe por un técnico competente en la materia, que evalúe de ser el caso, la afección que las obras generarían al patrimonio cultural en el que en base a los resultados obtenidos en una visita a la zona de proyecto, que deberá remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia concluye una vez revisada la documentación ambiental del proyecto en los términos que ha sido redactado, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que la actuación proyectada puede considerarse ambientalmente compatible.

Establece 9 condicionantes que deben llevarse a cabo cuando se realice el proyecto.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia indica que de acuerdo con la documentación presentada y las medidas protectoras previstas en la documentación, en principio no es de esperar que del proyecto se deriven impactos ambientales significativos que hagan necesaria una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se adopten dichas medidas, así como una serie de recomendaciones a tener en cuenta entre las cuales se encuentra que en la fase de construcción del proyecto el movimiento de tierras, deberá ejecutarse procurando que el balance global sea cero.

El Ayuntamiento de Padrenda en su informe técnico señala que entre otras cuestiones con arreglo a lo referido en la documentación ambiental, los posibles impactos negativos únicamente tendrían una repercusión moderada o mínima durante la ejecución de las obras y cesarían a su finalización e informa de la de la previsión de posible impacto positivo de la obra proyectada sobre el futuro planeamiento urbanístico.

La Diputación Provincial de Orense recomienda que todas las medidas de protección deberán de recogerse en todos los documentos contractuales a la hora de realizar el estudio de impacto ambiental, y las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los parámetros de calidad exigidos por la legislación vigente en cada uno de los aspectos del medio ambiente a proteger.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

El paso se resuelve con un marco de hormigón armado de 10 metros de longitud, sobre el que se realiza un relleno de tierras hasta la cota del vial a reponer.

El ancho y la altura es de 6,80 m y 5, 00 m respectivamente. La sección interior libre es de 6 metros de ancho y 4 metros de alto.

La solera del marco de hormigón proyectado irá enterrada con respecto a la cota definitiva del cauce, que se ajusta a la cota del terreno natural, y sobre ella se realizará un relleno para restituir el cauce natural, de un espesor de 0,20 m máximo.

Las obras que incluye además este proyecto son:

Desvío provisional del río Gorgua.

Demolición y retirada de elementos existentes.

Retirada y acopio de tierra vegetal.

Movimiento de tierras.

Reposición de la conducción de abastecimiento existente.

Reposición de los viales existentes: plataforma, calzada drenaje y sistemas de contención.

Recuperación ambiental del entorno.

Ubicación del proyecto.

El área del proyecto se sitúa dentro de la zona ZEC Baixa Limia, entre los pueblos de Vilar y Monte Redondo, a la altura del núcleo de la Granxa en el Concello de Padrenda, al suroeste de la provincia de Ourense, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características del potencial impacto.

El proyecto implica la mejora de la conexión entre los núcleos de Vilar y Monte Redondo, lo que supone un impacto positivo sobre este factor.

Las principales afecciones sobre el suelo al tratarse de una obra de reconstrucción serán de baja intensidad, pues se mantendrán las pendientes del terreno existentes en la actualidad.

El proyecto prevé que los trabajos de colocación del marco se realicen en seco mediante la realización de un desvío provisional del cauce del río, realizándose este en épocas de aguas bajas, por lo que el impacto sobre el medio hídrico se considera de baja intensidad.

Según indican tanto el promotor como la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, la valoración de las afecciones a factores ambientales es compatible y/o mínima, teniendo en cuenta que la superficie afectada es menor de 1000 m2.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza indica en su respuesta en la fase de consultas, que los posibles impactos ambientales tienen incidencia baja o mínima en general y media sobre el medio hídrico. No se prevén impactos ambientales significativos, por lo que la actuación proyectada puede considerarse ambientalmente compatible. En todo caso se deben extremar las precauciones para minimizar los impactos sobre la vegetación de ribera, sobre el medio acuático y sobre la fauna silvestre.

Señala una serie de condiciones para ejecutar el proyecto que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de la ejecución de las obras por el promotor.

Entre ellas destacan las destinadas a evitar el enturbiamiento de la calidad de las aguas y garantizar la continuidad del flujo del rio Gorgua, gestión de residuos de acuerdo a la legislación vigente, aprovechamiento de la tierra vegetal previamente acopiada para la restauración de las zonas afectadas por las obras, utilización exclusiva de especies autóctonas en el acondicionamiento de las obras evitando la proliferación de especies invasoras si las hubiera en la zona de actuación.

Así mismo la citada Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de facilitar el paso de la fauna silvestre, recomienda (en el marco para la reposición del paso inferior) la colocación de banquetas laterales con perfecta salida a la orilla siguiendo las instrucciones de la Prescripción técnica para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada 2015) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Previo al inicio de las obras indica que se solicitará la correspondiente autorización.

Con fecha 1 de diciembre de 2016 este informe fue remitido a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, solicitando pronunciamiento sobre la aceptación de las citadas condiciones. El 27 de diciembre de 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad, Evaluación y Medio Natural un oficio de dicha Confederación en el que informa que todas las condiciones y recomendaciones se incluirán en las condiciones particulares del contrato para la ejecución de las obras, quedando por ello el contratista obligado a su estricto cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Paso sobre el río Gorgua en el término municipal de Pradenda (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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