Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación de los captadores solares térmicos presentada por:
Titular: Helioakmi Solar Energy sistems S.A.
Domicilio social: Nea Zoi 19300 Aspropyrgos, Attiki, Grecia, GRECIA.
Fabricante: Helioakmi Solar Energy Sistems S.A.
Lugar de fabricación: Grecia.
De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:
Modelo |
Contraseña |
Fecha Resolución |
---|---|---|
Megasun ST 2000 |
NPS – 10715 |
10/04/2015 |
Megasun ST 2500 |
NPS – 10815 |
10/04/2015 |
Conforme a los ensayos emitidos por:
Laboratorio emisor |
Clave |
---|---|
Ineti |
6/DE.R-LECS/06 |
Ineti |
18/DE.R-LECS/06 |
Ineti |
6/DE.R-LECS/06 |
Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:
Modelo |
Contraseña |
---|---|
Megasun ST 2000 |
NPS – 7817 |
Megasun ST 2500 |
NPS – 7917 |
Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.
Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.
La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.
Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. Modelo con contraseña NPS – 7817
Identificación:
Fabricante: Helioakmi Solar Energy sistems S.A.
Nombre comercial: Megasun ST 2000.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2005.
Dimensiones:
Longitud: 2049 mm.
Ancho: 1010 mm.
Alto: 89 mm.
Área de apertura: 1,78 m2.
Área de absorbedor: 1,78 m2.
Área total: 2,07 m2.
Especificaciones generales:
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,74 |
|
a1 |
3,9 |
W/m2K |
a2 |
0,013 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
456 |
851 |
1246 |
30 |
299 |
694 |
1089 |
50 |
124 |
519 |
914 |
2. Modelo con contraseña NPS – 7917
Identificación:
Fabricante: Helioakmi Solar Energy sistems S.A.
Nombre comercial: Megasun ST 2500.
Tipo de captador: plano.
Año de producción: 2005.
Dimensiones:
Longitud: 2049 mm.
Ancho: 1273 mm.
Alto: 89 mm.
Área de apertura: 2,3 m2.
Área de absorbedor: 2,35 m2.
Área total: 2,61 m2.
Especificaciones generales:
Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.
Fluido de transferencia de calor: Agua.
Resultados de ensayo:
• Rendimiento térmico:
ƞ0 |
0,742 |
|
a1 |
3,9 |
W/m2K |
a2 |
0,012 |
W/m2K2 |
Nota: referente al área de apertura |
• Potencia extraída por unidad de captador (W):
Tm-Ta en K |
400 W/m2 |
700 W/m2 |
1.000 W/m2 |
---|---|---|---|
10 |
590 |
1102 |
1613 |
30 |
388 |
900 |
1412 |
50 |
166 |
678 |
1189 |
Madrid, 24 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.
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