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Documento BOE-A-2017-6228

Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por KBB Kollektorbau GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45275 a 45277 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-6228

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de renovación de certificación del captador solar térmico presentada por:

Titular: KBB Kollektorbau GmbH.

Domicilio social: Bruno-Bürgel-Weg 142-144, D-12439 (Alemania), Alemania.

Fabricante: KBB Kollektorbau GmbH.

Lugar de fabricación: Alemania.

Del captador solar que fue certificado con la contraseña y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

K420-VH4L-TS2

NPS – 12215

12/05/2015

Conforme a los ensayos emitidos por:

Laboratorio emisor

Clave

ISFH

65-14/KT

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación:

Modelo

Contraseña

K420-VH4L-TS2

NPS – 3417

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de la resolución definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica a tabla anterior se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS – 3417

Identificación:

Fabricante: KBB Kollektorbau GmbH.

Nombre comercial: K420-VH4L-TS2.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2014.

Dimensiones:

Longitud: 1908 mm.

Ancho: 1058 mm.

Alto: 75 mm.

Área de apertura: 1,826 m2.

Área de absorbedor: 1,825 m2.

Área total: 2,02 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo:

Desviación típica (+/–)

Unidades

ƞ0,hem

0,673

0,006

0

ƞ0,b (estimado)

0,688

0,006

0

a1

3,550

0,160

W/m2K

a2

0,013

0,000

W/m2K2

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

444

847

1285

30

288

688

1120

50

112

508

934

70

0

307

726

Madrid, 23 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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