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Documento BOE-A-2017-6157

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Senda peatonal de ribera entre Santo Domingo de Silos y el Desfiladero de La Yecla (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44948 a 44960 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6157

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria regulado en la sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Senda peatonal de ribera entre Santo Domingo de Silos y el desfiladero de La Yecla (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado b), de la Ley de Evaluación Ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la documentación aportada por el promotor, el objeto de la actuación es mejorar la seguridad de los visitantes que accedan al desfiladero de La Yecla, así como la ordenación del uso público del entorno.

El proyecto consiste en el acondicionamiento y creación de una senda peatonal de acceso desde la localidad de Santo Domingo de Silos hasta el desfiladero de La Yecla y en el acondicionamiento de un área de estacionamiento de vehículos para los visitantes del espacio.

La senda peatonal proyectada tiene una longitud acumulada aproximada de 3.200 m y se divide en seis tramos: tramo 1, carretera Peñacoba-arroyo del Helechal; tramo 2, arroyo del Helechal-acceso al desfiladero de La Yecla (acceso sur); tramo 3, desfiladero de La Yecla (acceso norte)-cresta de San Andrés; tramo 4, cresta de San Andrés-carretera BU-911 (actualmente, BU-910); tramo 5, carretera BU-911; tramo 6, carretera BU-911-Santo Domingo de Silos.

En el tramo 1, según el capítulo correspondiente a la descripción de la actuación del documento ambiental, únicamente se realizará el acondicionamiento del camino público ya existente, que discurre desde la carretera hasta el cruce con el arroyo del Helechal. El ancho de la senda será de 2 m y se pavimentará con zahorra. Se instalará una pasarela peatonal de madera para cruzar el arroyo del Helechal.

En los tramos 2, 3 y 4, se creará sobre la margen izquierda o derecha del arroyo del Helechal una senda de 2 m de ancho y se dispondrá zahorra en la misma. También se instalarán pasarelas peatonales en estos tramos: en el tramo 2, una, metálica, para conectar la nueva senda con la senda metálica existente que discurre por el desfiladero de La Yecla; en el tramo 3, una, metálica, para conectar la pasarela metálica existente que discurre por el desfiladero de La Yecla con la nueva senda y tres (dos de madera y una metálica) para cruzar el arroyo del Helechal; y en el tramo 4, una, de madera, para cruzar el arroyo del Helechal.

En el tramo 5, la senda peatonal irá adosada al arcén de la carretera. Este tramo, de unos 180 m, irá separado de la carretera mediante una barrera física para la seguridad de los viandantes. Se creará una cuneta lateral para recoger las aguas pluviales y, donde no haya ancho suficiente para su ejecución, se canalizará por debajo de la acera.

El tramo 6 discurre por caminos existentes, paralelos al río Mataviejas. El ancho de la senda será el mismo que el de dichos caminos y su adecuación se realizará con zahorra. La longitud del acondicionamiento del camino será de unos 2.000 m. Se ejecutarán cunetas a ambos lados del camino y los pasos necesarios para la recogida de las aguas pluviales. En el tramo de acceso al núcleo urbano de Santo Domingo de Silos, se pavimentarán con adoquín unos 75 m y las aguas pluviales se recogerán mediante un caz.

En cuanto al acondicionamiento del área de estacionamiento de vehículos, este tendrá una superficie de unos 1.880 m², y consistirá en el extendido y compactado de zahorra sobre una explanada ya existente. También se habilitará una zona contigua al estacionamiento como zona estancial/merendero.

El proyecto se localiza en el término municipal de Santo Domingo de Silos, en la provincia de Burgos.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 13 de julio de 2015 tuvo entrada la solicitud y el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 5 de agosto de 2015, se remitió a Confederación Hidrográfica del Duero un requerimiento de subsanación del documento ambiental presentado. Con fecha 7 de septiembre de 2015 tuvo entrada la documentación subsanada.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 21 de septiembre de 2015 se remitió la solicitud de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se indican en la siguiente tabla, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. Posteriormente, al no recibirse respuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos y considerarse necesaria dicha información ambiental; en virtud del artículo 46.3 de dicha ley, se requirió a la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León mediante escrito de 16 de noviembre de 2015 que ordenara al órgano competente la entrega del correspondiente informe. Después de esa fecha, se recibieron y admitieron las respuestas de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, del Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y de la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Entidades

Respuestas recibidas *

Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos.

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Diputación Provincial de Burgos.

Ecologistas en Acción de Burgos.

Greenpeace.

Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

SEO/Birdlife.

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León.

WWF/Adena.

* Se señala con una «X» las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta en la elaboración del presente informe de impacto ambiental.

En la notificación de esta resolución a la Confederación Hidrográfica del Duero, promotor y órgano sustantivo del proyecto, se adjunta una copia de las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, para su conocimiento.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las referidas respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León informa de que la solicitud de informe la ha remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos por ser su emisión competencia de ese Servicio.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, en relación con las masas aguas afectadas, informa de que la actuación discurre en paralelo a la masa de agua superficial DU-287 río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza y que la actuación afecta a la masa de agua subterránea DU-400018 Arlanzón-río Lobos. En cuanto a la referida masa de agua superficial, no prevé que el proyecto cause efectos significativos sobre los indicadores de calidad que cita en su informe (indicadores valorados en el año 2003) y que pudieran originar un empeoramiento del estado de la masa, aunque detecta posibles efectos negativos en algunos indicadores como el QBR (índice de vegetación de ribera) y el IHF (índice de hábitat fluvial) debido al movimiento de la maquinaria y como el ICLAT (índice de continuidad lateral) debido a posibles elementos constructivos como escolleras, pasarela y otros. Para la masa de agua subterránea citada, que indica se encuentra en buen estado cuantitativo y químico, detecta posibles efectos negativos a causa de las filtraciones de agua contaminada por contacto con posibles residuos generados (tanto en la fase de ejecución como de explotación) por restos de acero, pérdidas de aceite en el movimiento de la maquinaria de obra y en el estacionamiento de vehículos, así como otros residuos menos peligrosos (orgánicos, plásticos, etc.), generados por la actividad humana. En relación con el registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación, documenta las siguientes: LIC ES4120091 y ZEPA ES4120031 Sabinares del Arlanza, zona de protección de especies acuáticas (tramo piscícola), el río Mataviejas en todo su curso y sus afluentes (ES0205600042), zona de captación de agua superficial para abastecimiento 4750131 Sto. Domingo de Silos, reserva natural fluvial río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera (ES020RNFL006000045). Identifica la actuación proyectada como amenaza potencial a la reserva natural fluvial río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera, haciendo referencia previamente a la descripción de la ficha correspondiente (número 45) incluida en el anejo zonas protegidas del Plan. Por otro lado, estima que el proyecto no parece afectar a otras consideraciones del vigente (en aquel momento) Plan Hidrológico de la Demarcación, como el régimen de caudales ecológicos, las demandas hídricas y la asignación de recursos hídricos, así como aspectos relacionados con la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Finalmente, concluye: que la actuación que se plantea no estaba prevista en el vigente (en aquel momento) Plan Hidrológico de cuenca del Duero, pero sí estaba catalogada como posible amenaza o presión a la zona protegida; que, dada la entidad de la actuación solicitada y su ubicación, no parece afectar directamente a las masas de aguas, por lo que las medidas adoptadas en el documento ambiental las considera suficientes; que, no obstante, en relación con la masa de agua subterránea Arlanzón-río Lobos, aunque no dispone de más información sobre medidas específicas para prevenir posibles efectos adversos, por la entidad de la actuación no prevé que pudiera afectar negativamente al estado de la masa de agua subterránea. Por todo ello, informa de que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, con dos condiciones: i. los movimientos de maquinaria y personal deberán garantizar la no afección a la vegetación de ribera y en todo caso mantener el índice QBR con un valor de 55; y, ii. en caso de prever deterioros temporales, redactar la ficha que se indica en el artículo 20 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

El Ayuntamiento de Santo Domingo de Silos informa de que no ha detectado potenciales impactos ambientales significativos del proyecto, más allá de los incluidos dentro de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental.

La Oficina Española de Cambio Climático del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala que en el documento ambiental presentado se recogen adecuadamente los impactos ambientales que puede suponer la obra, así como las medidas preventivas y correctoras oportunas. No obstante, indica que el documento no tiene en cuenta la futura variabilidad del clima por efecto del cambio climático, la consiguiente vulnerabilidad de las infraestructuras y la posible necesidad de adoptar medidas de adaptación, por lo que incluye en su informe una serie de consideraciones que recomienda se tengan en cuenta en el proyecto.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que el valor ambiental más destacado es el de las colonias de aves rapaces que nidifican en el entorno del desfiladero, sobre las que algunos de los trabajos previstos pueden producir molestias al requerir horadar la roca para anclajes de pasarelas, molestias que pueden minimizarse si se realizan fuera de los periodos de cría de las especies. También indica que las obras que se ejecuten en las cercanías de los cauces deberán realizarse fuera del periodo de cría de numerosas especies de fauna que habitan en los sotos fluviales, así como extremar las precauciones en cuanto evitar aportes de material y residuos a las aguas. Señala que el proyecto coincide territorialmente con los tipos de hábitat de interés comunitario 4090, 8210, 9560* (prioritario) y 92A0, estimando que la afección sobre los mismos será mínima y no significativa. Cita las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Senecio carpetanus, de atención preferente; Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis, de atención preferente; Taxus baccata, de atención preferente; Tanacetum vahlii, «Vulnerable». Establece la necesidad de prospectar las zonas de la senda cercanas al desfiladero y en las inmediaciones de la localidad de Santo Domingo de Silos para determinar la posible presencia de los taxones de flora protegidos citados en su informe. En particular, para el caso del Tanacetum vahlii, recomienda incluso desviar el trazado si fuese el caso. En relación con el águila perdicera, estima que el proyecto no va a interferir en los objetivos de conservación de la especie que establece su Plan de Conservación, que no existen territorios ocupados por la especie en la actualidad en el entorno del proyecto y que la actuación se puede considerar compatible con los objetivos y normativa del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León. En relación con los espacios protegidos Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto, no prevé que las actuaciones proyectadas, individualmente o en combinación con otros proyectos, causen un perjuicio a dichos espacios si se cumplen las condiciones que expone en su informe. Tampoco prevé que el proyecto suponga una degradación de los valores naturales que alberga el Espacio Natural Sabinares del Arlanza, con Plan de Ordenación de Recursos Naturales iniciado, si se cumplen las condiciones que expone en su informe. Finalmente, estima que el proyecto no requiere someterse a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al no apreciar una afección significativa sobre los valores naturales presentes en la zona, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece en su informe.

El Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León realiza una serie de consideraciones en función de la decisión ulterior sobre si el proyecto se somete o no al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (se interpreta que se refiere al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria). Para el caso de que el proyecto se sometiera a dicho procedimiento, recuerda, en particular, lo dispuesto en los artículos 30, 55.1, 59 y 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en los artículos 12.l) y 82.2 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril. Para el caso de que el proyecto no se sometiera a dicho procedimiento, ese Servicio considera conveniente la realización de una prospección arqueológica en el ámbito del proyecto, pues señala que no se ha analizado en el proyecto la posible afección sobre bienes del patrimonio arqueológico.

La Subdirección General de Medio Natural, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en relación con la fauna, destaca la presencia, potencial o constatada, en el área del proyecto de las siguientes especies de fauna protegida: alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra); murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae). Sobre el alimoche, informa de que se ha detectado una zona de nidificación probable muy próxima al área del proyecto y que debería tenerse en cuenta con relación a las nuevas molestias que se creasen sobre todo en los tramos de senda y pasarelas 2 y 3, apuntando que la ZEPA Sabinares del Arlanza cuenta con 13 parejas según el formulario normalizado de datos del espacio que recoge, actualizándose de forma periódica, las poblaciones de fauna y flora y los hábitat más importantes del mismo. Sobre el buitre leonado, informa de que en el desfiladero existe además una colonia de unas 100 parejas que podría verse también afectada por molestias en la fase de construcción. En la fase de funcionamiento, considera que deberían tenerse en cuenta las molestias al alimoche y al buitre leonado por un potencial aumento de visitantes. Sobre el desmán ibérico, informa de que recientemente se ha identificado una tendencia regresiva que ha afectado a distintas zonas de su área de distribución; que, entre las actuaciones que afectan a esa especie y que podrían ocurrir durante la ejecución y puesta en marcha del proyecto, se encuentran la modificación de las condiciones de la vegetación de ribera por cortas y el incremento de aporte de sólidos al río debidos a movimientos de tierra en el entorno de los cauces por construcción o mejora de infraestructuras varias (pasarelas), pistas y sendas. Sobre la nutria, señala que se vería afectada de igual forma que el desmán ibérico, al compartir el mismo hábitat. Sobre las especies de quirópteros citadas, indica que, con los datos proporcionados, se desconoce si la apertura de nuevas sendas o la instalación de alguna de las pasarelas metálicas podrían afectar directa o indirectamente a algún refugio de estas especies. Sobre los anfibios y reptiles, señala que son un grupo que verá fragmentado su hábitat por la nueva senda y, en concreto, que el sapillo pintojo meridional, aunque tiene preferencia por aguas de poca corriente para su reproducción, habita en formaciones boscosas como las presentes en el área del proyecto. En cuanto a la flora, señala la posibilidad de presencia de la especie Epipactis microphylla, con categoría de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León; y del briófito Didymodon eckeliae, especie incluida en el Atlas y Libro Rojo de los Briófitos Amenazados de España (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2012), indicando que se encuentra amenazado por el pisoteo debido a la afluencia de visitantes. En cuanto a tipos de hábitat de interés comunitario, además de los hábitat mencionados en el documento ambiental (92A0 y 9560*), detecta la presencia del tipo 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica», representado por la asociación vegetal Sileno barduliensis-Saxifragetum cuneatae, e indica que, al localizarse muy cercano a la actuación, se precisan estudios de campo específicos para determinar la no afección. También señala que la especie Silene boryi subsp. barduliensis aparece como un endemismo en la lista de otras especies a tener en cuenta en la ficha del LIC. Resalta, entre otros aspectos, que el documento ambiental no ha abordado prospecciones específicas de la flora, con especial mención a las especies indicadas en su informe y a la sabina albar (Juniperus thurifera). En cuanto al tipo de hábitat 92A0, estima que la afección directa, de ser necesaria como así parece, añade, en algún punto, debería ser cuantificada mediante una estimación en campo y que, para la afección indirecta, se debe tener en cuenta que la creación de caminos alteran las escorrentías y condicionan en dominio público (literal), interfiriendo con los procesos naturales de regeneración del bosque de ribera y la dinámica riparia. En relación con el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León, señala que, hasta el año 2006, la especie mantenía un territorio ocupado y que, aunque actualmente no hay presencia de la especie en la zona, sí que se podría considerar como un área potencial para albergar a la especie, por lo que, añade, sus características ecológicas deberían ser preservadas para futuras recolonizaciones. Por otra parte, ve apropiada la consulta del borrador del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural. Finalmente, considera que no es posible determinar con garantías las afecciones que el proyecto produzca y, por tanto, plantear aquellas medidas encaminadas a evitar, corregir y en su caso compensar los impactos generados; y estima conveniente que el promotor realice un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 más detallado.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas que han sido tenidas en cuenta, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.1 Características del proyecto. La superficie de actuación (senda más área de estacionamiento) se estima en el documento ambiental en 8.280 m². El acondicionamiento del área de estacionamiento se realizará sobre una explanada ya existente. En cuanto a la senda, el documento ambiental cifra en 2.180 m la parte del recorrido de la senda que transcurrirá por caminos ya existentes. Teniendo en cuenta que la senda peatonal proyectada tiene una longitud acumulada aproximada de 3.200 m, se deduce que las partes del recorrido de la senda que no coinciden con caminos ya existentes sumarían aproximadamente 1.020 m.

La documentación presentada no incluye los planos descriptivos de las pasarelas peatonales. El promotor manifiesta, en su escrito de 17 de agosto de 2015, con entrada en el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 7 de septiembre de 2015, de que aún no dispone del proyecto definitivo como para aportar planos descriptivos de detalle de las diferentes pasarelas peatonales; no obstante, afirma que tanto las pasarelas como el resto de actuaciones cumplen las normas de protección de la morfología fluvial y el condicionado particular para obras en cauce que establece el Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (vigente en aquel momento).

El proyecto no contempla la apertura de préstamos. El promotor indica que la zahorra necesaria para llevar a cabo la consolidación de las sendas peatonales procederá de canteras próximas a la zona de actuación, no realizándose en ningún caso apertura de préstamos en obra para su obtención.

Los residuos que se producirán en la fase de construcción serán los propios de una obra civil y se gestionarán según la normativa existente. En los tramos de senda de nueva construcción, está previsto retirar y conservar la capa de tierra vegetal para su posterior uso en actividades de restauración ambiental. En la fase de explotación, el documento ambiental solo prevé residuos asimilables a urbanos (restos orgánicos, papel, cartón, plástico, etc.), a lo largo del nuevo recorrido peatonal, indicando que se depositarán en las correspondientes zonas habilitadas para ello, para ser recogidos por el servicio municipal.

La contaminación prevista se producirá durante la fase de construcción, debida a los ruidos y emisión de gases procedentes de la actividad de la maquinaria de obra; emisión de polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y del tránsito de la maquinaria; y a posibles vertidos accidentales sobre el suelo y/o las aguas de aceites, combustibles y otros materiales de las obras. En el documento ambiental del proyecto hay previstas medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar estos impactos, tales como la realización de riegos cuando las condiciones del terreno lo exijan; control de la emisión de ruidos y de gases contaminantes; ejecución en época de estiaje de aquellas actividades que afectarán directamente a la lámina de agua como es, señala, la ejecución de los estribos de las pasarela necesarias para dar continuidad al recorrido de la senda; colocación de una lona entorno a los estribos de las pasarelas proyectadas para evitar posibles vertidos al arroyo del Helechal; control de las escorrentías superficiales; limpieza y gestión de residuos y vertidos.

La duración de la fase de ejecución del proyecto se estima en el documento ambiental en seis meses.

En cuanto a la acumulación con otros proyectos, el documento ambiental no incluye ninguna información al respecto, excepto la mención a la pasarela que ya existe en el desfiladero de La Yecla.

3.2 Ubicación del proyecto. Los usos del suelo en la zona de actuación el documento ambiental los clasifica principalmente en dominio público hidráulico, forestal, agrícola y urbano.

El proyecto se desarrolla dentro de los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Sabinares del Arlanza (ES4120091) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Sabinares del Arlanza (ES4120031).

En relación con la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, la zona donde se ubica el proyecto está designada como espacio natural. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Sabinares del Arlanza (antes denominado La Yecla) no está aprobado, pero su procedimiento está iniciado (Orden de 27 de abril de 1992, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Yecla; Orden de 15 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Yecla).

En relación con el registro de zonas protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, en su respuesta a la consulta practicada, documenta, además del LIC (ya declarada ZEC) ES4120091 y ZEPA ES4120031 Sabinares del Arlanza, la reserva natural fluvial río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera, la zona de protección de especies acuáticas (tramo piscícola), el río Mataviejas en todo su curso y sus afluentes (ES0205600042) y la zona de captación de agua superficial para abastecimiento 4750131 Sto. Domingo de Silos.

La hidrología superficial en el ámbito del proyecto se caracteriza por la presencia del arroyo del Helechal y del río Mataviejas en el que desemboca.

El Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero (en adelante, PHD Duero) de primer ciclo, vigente en la fecha de elaboración del documento ambiental, estableció, dentro de los bienes de dominio público hidráulico, una serie de reservas naturales fluviales, entre las cuales se encuentra el tramo denominado río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. El río Mataviejas (código masa de agua superficial DU-289) y el arroyo del desfiladero de La Yecla (no está delimitado como masa de agua superficial en el PHD Duero y se corresponde con el arroyo del Helechal señalado en el documento ambiental) están incluidos en dicho tramo río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera. La ficha correspondiente, número 45, incluida en el anejo zonas protegidas del PHD Duero de primer ciclo recoge, entre otros aspectos, las amenazas potenciales y presiones sobre esa reserva natural fluvial, señalando, en particular, que las posibles amenazas para el desfiladero de La Yecla provendrían de un ensanchamiento, remodelación o mejora del actual recorrido turístico. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, en su respuesta a la consulta practicada, identifica la actuación solicitada como amenaza potencial tal como se describe en la ficha número 45 citada. Hay que destacar que el documento ambiental no menciona nada sobre reservas naturales fluviales, omisión relevante teniendo en cuenta las características del proyecto y lo señalado anteriormente.

En el ya aprobado PHD Duero de segundo ciclo (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro), se puede observar que el tramo denominado río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera no está declarado como reserva natural fluvial, aunque sí está propuesto para su futura declaración como tal (apéndice 9.2 de las disposiciones normativas del PHD Duero). En su ficha correspondiente, número 45, incluida en el anejo zonas protegidas del PHD Duero de segundo ciclo, entre las amenazas potenciales y presiones que recoge sobre esa reserva natural fluvial propuesta, se mantiene que las posibles amenazas para el desfiladero de La Yecla provendrían de un ensanchamiento, remodelación o mejora del actual recorrido turístico. Mencionar que en dicha ficha número 45 del PHD Duero de segundo ciclo, en el apartado relativo a medidas para el Plan hidrológico, también se indica, entre otros aspectos, que el arroyo del desfiladero de La Yecla no es masa de agua, por lo que habrá que valorar protegerlo bajo la figura de zona de protección especial, pero, como este apunte no queda reflejado en el citado apéndice 9.2 de las disposiciones normativas del PHD Duero, no queda claro la figura de protección concreta que se proponía para dicho arroyo en aquel momento. Finalmente, hay que señalar que el Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 10 de febrero de 2017, acordó declarar nuevas reservas naturales fluviales, entre las que se encuentra la denominada río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera (código ES020RNF043).

Por otra parte, en relación con la flora, hay posibilidad de encontrar en el ámbito de afección del proyecto ejemplares de las siguientes especies recogidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Tanacetum vahlii, incluida en la categoría de vulnerable; Senecio carpetanus, Euphorbianevadensis subsp. nevadensis, Taxusbaccata y Epipactis microphylla, incluidas en la categoría de atención preferente. Además, la especie Euphorbianevadensis subsp. nevadensis está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

En cuanto a otras especies de flora con interés especial en su conservación, en la evaluación ambiental practicada se ha detectado que hay posibilidad de presencia en el ámbito de afección del proyecto de individuos o ejemplares de Didymodon eckeliae y de Silene boryi subsp. barduliensis. La especie Didymodon eckeliae está incluida en el Atlas y Libro Rojo de los Briófitos Amenazados de España (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, 2012), con categoría UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) de vulnerable. En la ficha de la especie incluida en esa publicación se puede observar, por una parte, que una de las amenazas constatadas o previsibles para la especie es la gran afluencia de turistas y excursionistas y, por otra parte, que una de las recomendaciones de gestión que propone es controlar y limitar el acceso de visitantes a la población de la especie de Santo Domingo de Silos. En Santo Domingo de Silos, según esa ficha, hay individuos de la especie, muy escasos, en un área especialmente visitada dentro de un espacio natural. La Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su respuesta a la consulta practicada, señala que ese briófito se encuentra amenazado por el pisoteo debido a la afluencia de visitantes. Por otra parte, en relación con la especie Silene boryi subsp. barduliensis, del informe de esa Subdirección General se deduce que es un endemismo a considerar.

En el ámbito de actuación se localizan, según el documento ambiental, los siguientes tipos de hábitat de interés comunitario (*: hábitat prioritario): 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9560* Bosques endémicos de Juniperus spp. En relación con el tipo de hábitat de interés comunitario 92A0, parte de la senda peatonal es colindante con dicho tipo de hábitat, concretamente en zonas del tramo 6 de la senda proyectada. El tramo 6 de la senda, según la descripción del proyecto, discurrirá por caminos existentes y tendrá el mismo ancho que dichos caminos. El documento ambiental afirma que no será necesaria la retirada de vegetación ya que el camino está desprovisto de esta. Esta aseveración, en sentido estricto, no se corresponde con la presencia de herbáceas de la imagen número 13 del anexo cartográfico del documento ambiental, si bien no es posible apreciar en la imagen si esa vegetación herbácea es de ribera o no. Este aspecto, que deberá clarificarse, no se ha tomado en consideración a los efectos de determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto al tipo de hábitat de interés comunitario 9560*, el documento ambiental señala que se localiza en los riscos calizos del desfiladero de La Yecla, que la traza de la senda proyectada se localiza a una distancia suficiente de dicho tipo de hábitat y que, por la orografía de la zona, ese tipo de hábitat se localiza a mayor altitud que la senda. Por otra parte, la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hace referencia a que en las prospecciones de flora se haga mención expresa a la sabina albar (Juniperus thurifera), entre otras.

Además de los tipos de hábitat de interés comunitario 92A0 y 9560*, en la evaluación ambiental practicada se ha detectado que en el ámbito de estudio también hay presencia de los tipos de hábitat de interés comunitario 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga y 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica. La Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala en su informe que el tipo de hábitat 8210 próximo al proyecto está representado por la asociación vegetal Sileno barduliensis-Saxifragetum cuneatae, haciendo especial referencia a la especie Silene boryi subsp. barduliensis (especie citada anteriormente), y que, al localizarse muy cercano a la actuación, se precisan estudios de campo específicos para determinar su no afección.

Los tipos de hábitat 92A0, 9560* y 8210 forman parte de los elementos por los que se ha declarado la ZEC Sabinares del Arlanza. Según la ficha de los datos básicos de la ZEC «Sabinares del Arlanza» incluida en el anexo I del Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves, y se regula la planificación básica de gestión y conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad de Castilla y León, el tipo de hábitat 9560* es uno de los valores para los que el espacio protegido resulta esencial en el contexto regional y el tipo de hábitat 8210 es uno de los valores cuya conservación a escala local es considerada esencial.

En cuanto a la vegetación de ribera existente en el ámbito del río Mataviejas y del arroyo del Helechal, además de lo señalado anteriormente, el documento ambiental señala, en el apartado relativo a unidades ambientales afectadas, que la unidad cauce y ribera del río Mataviejas y arroyos afluentes se caracteriza por la presencia de especies de ribera como chopo (Populus nigra), fresnos (Fraxinusangustifolia), álamo blanco (Populusalba), sauces (Salix sp.), etc. y por un sotobosque constituido principalmente por herbáceas y arbustos espinosos como Rubus sp., Rosa sp., Crataegus sp., Prunus sp., Sambucus sp., Cornus sp., etc.

En cuanto a las condiciones morfológicas del río Mataviejas y del arroyo del Helechal, el documento ambiental no incluye indicadores al respecto. No obstante, para la masa de agua DU-287 río Mataviejas desde cabecera hasta confluencia con río Arlanza, procede señalar los indicadores sobre condiciones morfológicas valorados en el año 2013 que se recogen en el informe de respuesta de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero: QBR = 55, IHF = 64 e ICLAT = 0. Dicho informe no incluye información de esos indicadores para el arroyo del Helechal.

En la evaluación ambiental practicada no se ha detectado que la flora y vegetación existente en la zona de estacionamiento de vehículos sea relevante desde el punto de vista ambiental.

En cuanto a fauna, el documento ambiental incluye un listado de especies de fauna potencialmente presentes en el ámbito del proyecto. Puntualiza que muchas de las especies de ese listado no encuentran su hábitat idóneo en la zona concreta de actuación, manifestación que queda vacía de contenido porque no especifica cuáles son esas especies. De las respuestas a las consultas practicadas, se deduce que en el área de afección del proyecto hay probabilidad de presencia de, al menos, las siguientes especies protegidas: alimoche (Neophronpercnopterus), buitre leonado (Gypsfulvus), desmán ibérico (Galemyspyrenaicus), nutria (Lutra lutra); murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de cueva (Miniopterusschreibersii), murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophuseuryale), murciélago grande de herradura (Rhinolophusferrumequinum) y sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae). Todas estas especies están incluidas, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y, además, las especies alimoche, desmán ibérico y de murciélagos citadas están incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, con categoría de vulnerable (conviene precisar que el desmán ibérico tiene en el Sistema Central categoría de en peligro de extinción). Alimoche y buitre leonado forman parte de los elementos por los que se ha declarado la ZEPA Sabinares del Arlanza. Desmán ibérico, nutria y las cuatro especies de murciélagos citadas forman parte de los elementos por los que se ha declarado la ZEC Sabinares del Arlanza. Todas estas especies de fauna protegida citadas están incluidas en el listado de especies de fauna referido anteriormente del documento ambiental.

Asimismo, del informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León se deduce que en los sotos fluviales del arroyo del Helechal y del río Mataviejas hay numerosas especies de fauna.

El proyecto se localiza dentro de un área perteneciente al ámbito de aplicación del plan de conservación de la especie águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) según la delimitación establecida en el Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León 83/2006, de 23 de noviembre. El águila perdicera, en particular, está incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), tiene categoría de «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y es uno de los elementos por los que fue declarada la ZEPA Sabinares del Arlanza. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa de que la actuación se puede considerar compatible con los objetivos y normativa del Plan de Conservación del Águila Perdicera en Castilla y León.

En cuanto al patrimonio cultural, el documento ambiental señala que, consultado el Catálogo de Bienes Culturales Protegidos de Castilla y León, ha localizado en el ámbito de actuación el bien de interés cultural la villa, con categoría de conjunto histórico, y que integra todo el núcleo urbano de Santo Domingo de Silos. Descarta que el proyecto pueda alterar la conservación de ese bien cultural. El Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en su respuesta a la consulta practicada, considera conveniente la realización de una prospección arqueológica en el ámbito del proyecto, pues señala que no se ha analizado en el proyecto la posible afección sobre bienes del patrimonio arqueológico.

3.3 Características del potencial impacto. El documento ambiental indica que el acondicionamiento de la senda fluvial producirá un efecto moderado sobre la vegetación existente en el lugar programado para la ubicación de las mismas. Por otra parte, los tramos 2, 3 y 4 de la senda suman una longitud aproximada de 760 m (de la cartografía del documento ambiental se estima que el tramo 2 tendría una longitud de unos 210 m y del cuadro de mediciones de dicho documento se desprende que los tramos 3 y 4 suman una longitud de 550 m) y está previsto que tengan un ancho de 2 metros. Teniendo en cuenta lo anterior y lo ya señalado en los apartados relativos a las características y ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental, es previsible que la ejecución de los tramos 2, 3 y 4 de la senda implique la eliminación permanente de vegetación de ribera asociada al arroyo del Helechal. Aunque el documento ambiental señala que el trazado de la senda será sinuoso para evitar la retirada de pies arbóreos, la eliminación del resto de vegetación de ribera debe ser objeto de análisis, dado que puede afectar de manera importante a la calidad ambiental de las riberas. Sin embargo, el documento ambiental no identifica las especies de flora ni el tipo de vegetación que necesariamente tendrían que eliminarse, no cuantifica los ejemplares o la superficie que serían eliminadas ni valora la estructura, composición, funcionalidad ecológica y contribución al estado de las riberas de la vegetación afectada.

Por otra parte, de la evaluación de impacto ambiental practicada se desprende que es necesaria la realización de una prospección de flora para poder descartar la presencia de especies de flora protegida y de otras especies de flora con interés especial en su conservación en el ámbito de afección del proyecto, especialmente en las zonas de la senda cercanas al desfiladero de La Yecla y en las inmediaciones de la localidad de Santo Domingo de Silos. La necesidad de esa prospección previa se justifica para descartar o detectar la posible presencia, en particular, de ejemplares de las siguientes especies: Tanacetum vahlii, Senecio carpetanus, Euphorbianevadensis subsp. nevadensis, Taxusbaccata, Epipactis microphylla, Didymodon eckeliae,Silene boryi subsp. barduliensis (así como de la asociación vegetal Sileno barduliensis-Saxifragetum cuneatae) y Juniperus thurifera. La relevancia desde el punto de vista ambiental de estas especies se ha descrito anteriormente en el apartado ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental.

Entre las medidas sobre impactos en la vegetación que incluye el documento ambiental, se hace referencia al trasplante o reposición de flora de interés afectada. Hay que señalar que, además de que el documento ambiental no especifica que deberá considerar el promotor como flora de interés (o vegetación de interés, como también llega a señalar), esa medida, por una parte, dependiendo de las especie afectada, puede ser inadecuada o tener que demostrarse previamente su viabilidad de éxito y, por otra parte, debe estar totalmente definida y desarrollada si estuviera destinada a corregir o compensar efectos significativos, identificando y describiendo previamente con precisión cada uno de esos efectos significativos.

El impacto sobre la flora en la fase de explotación de la senda será ocasionado, según el documento ambiental, por la presencia de viandantes, ciclistas y visitantes, valorando ese documento dicho impacto como compatible. Sin embargo, a falta de la prospección de flora citada, no se puede concluir que el proyecto en la fase de explotación no precisa medidas preventivas o correctoras sobre la flora.

El tramo fluvial denominado río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera fue establecido como reserva natural fluvial en el PHD Duero de primer ciclo, propuesto como tal en el de segundo ciclo y, finalmente, declarado (entre otros) como reserva natural fluvial, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 10 de febrero de 2017. Aunque a la fecha de elaboración del documento ambiental dicho tramo no estaba declarado como reserva natural fluvial, sí que estaba establecido como tal en el PHD del Duero de primer ciclo, por lo que era razonable considerar que esa circunstancia le atribuía un reconocimiento de que podía ser un valor natural. El documento ambiental no menciona nada sobre reservas naturales fluviales y, por tanto, no analiza los posibles efectos negativos del proyecto, directos e indirectos, tanto en la fase de ejecución como de explotación, sobre las condiciones del tramo río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera que le hacían merecer su potencial consideración como reserva natural fluvial en futuras declaraciones, como, finalmente, se ha producido. Esta carencia de análisis del documento ambiental debe estimarse relevante en la zona de la senda proyectada junto al arroyo del Helechal, especialmente por sus posibles afecciones indirectas a las condiciones que le hacían merecer su potencial consideración como reserva natural fluvial, y que, finalmente, ha culminado con la declaración del tramo denominado río Mataviejas, desfiladeros de La Yecla y Peña Cervera como reserva natural fluvial.

En cuanto a la fauna, el documento ambiental indica que, en la fase de ejecución, se verá afectada principalmente por el movimiento y ruido provocado por la maquinaria y trabajadores, y que será necesaria una correcta planificación de los trabajos para minimizar este efecto, además del cumplimiento del resto de medidas que propone. En la fase de explotación, el documento ambiental señala que las actuaciones que entrañan un tránsito de personas se localizan en lugares ya frecuentados, por lo que no prevé molestias derivadas del potencial incremento del turismo, por lo que considera compatible las molestias a la fauna por el uso del paseo. No obstante, indica que, si la presencia de especies sensibles lo hiciera necesario, se establecerían restricciones temporales de paso en las zonas sensibles. Lo que el documento ambiental no indica es cómo el promotor detectaría que se debe aplicar esta medida, teniendo en cuenta que dicho documento no incluye ningún tipo de seguimiento ambiental en la fase de explotación del proyecto.

En relación con los efectos del proyecto sobre el desmán ibérico (Galemyspyrenaicus), de la evaluación de impacto ambiental practicada resulta que hay probabilidad de presencia de esa especie en el ámbito del proyecto; que el proyecto podría afectar a esta especie, entre otros aspectos, por la alteración del hábitat ripario debido a la previsible eliminación permanente de vegetación de ribera que implicaría el mismo; que, como se deduce del primer párrafo del presente apartado, con la información aportada por el promotor no es posible determinar la magnitud y el alcance de la alteración que se producirá en la vegetación de ribera asociada al arroyo del Helechal; que la especie desmán ibérico está incluida, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable fuera del Sistema Central (en peligro de extinción en el Sistema Central) y, además, forma parte de los elementos por los que se ha declarado la ZEC Sabinares del Arlanza; que, según indica la Subdirección General de Medio Natural en su informe, recientemente se ha identificado una tendencia regresiva de la especie que ha afectado a distintas zonas de su área de distribución. Teniendo en cuenta todo lo anterior, a falta de estudios adicionales, no se puede afirmar que el proyecto no puede tener efectos negativos significativos, directa o indirectamente, sobre el desmán ibérico. Lo anterior sería extensible a aquellas especies de fauna protegida potencialmente presentes en el ámbito del proyecto cuyo hábitat fuera ribereño.

En relación con las especies de quirópteros potencialmente presentes señaladas en el apartado ubicación del proyecto del presente informe de impacto ambiental, es decir, Myotis myotis, Miniopterus schreibersii, Rhinolophus euryale y Rhinolophusferrumequinum, la Subdirección General de Medio Natural del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente señala en su informe que, con los datos proporcionados, se desconoce si la apertura de nuevas sendas o la instalación de alguna de las pasarelas metálicas podrían afectar directa o indirectamente a algún refugio de estas especies. En el caso concreto del murciélago ratonero grande (Myotis myotis), según se señala en el informe de esa Subdirección General, hay constancia de la presencia de dicha especie en el desfiladero de La Yecla. Las cuatro especies de quirópteros citadas están incluidas, en particular, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con categoría de vulnerable y, además, forman parte de los elementos por los que se ha declarado la ZEC Sabinares del Arlanza. Además, están incluidas en el listado de especies de fauna potencialmente presentes que incluye el documento ambiental y, como ya se ha indicado, el documento ambiental no especifica qué especies de ese listado no encuentran su hábitat idóneo en la zona concreta de actuación. Teniendo en cuenta todo lo anterior, a falta de estudios adicionales, no se puede afirmar que el proyecto no puede tener efectos negativos significativos, directa o indirectamente, sobre alguna de esas especies de quirópteros.

En cuanto al patrimonio cultural, solo cabe hacer referencia a lo ya indicado en el informe del Servicio de Ordenación y Protección del Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, en su respuesta a la consulta practicada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto «Senda peatonal de ribera entre Santo Domingo de Silos y el desfiladero de La Yecla (Burgos)», podría producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II del título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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