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Documento BOE-A-2017-6156

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Localización y viabilidad de áreas de servicio de la autovía A-40, Autovía de Castilla-La Mancha, tramo Maqueda-Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44932 a 44947 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6156

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha de 17 de junio de 2011, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

1.1 Promotor y órgano sustantivo.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

1.2 Objeto y justificación.

El estudio informativo tiene por objeto definir la ubicación y dimensionamiento de las áreas de servicio y descanso de la autovía A-40 en el tramo Maqueda-Cuenca.

1.3 Localización.

Las áreas de servicio seleccionadas se ubican entre las provincias de Toledo y Cuenca en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Las ubicaciones exactas son las siguientes:

Ubicación

pk desde Maqueda (origen del estudio informativo)

T.M. y provincia

Distancia entre áreas (km)

2

7+500

Santo Domingo de la Caudilla (Toledo).

61

7

69+000

Yepes (Toledo).

60

12

129+000

Belinchón (Cuenca).

52

17

181+000

Torrejoncillo del Rey (Cuenca).

1.4 Descripción sintética.

Las superficies totales y el número de áreas de servicio de cada ubicación son:

Ubicación n.º 2: 2 áreas enfrentadas de 20.000 m2 cada una.

Ubicación n.º 7: 2 áreas enfrentadas de 20.000 m2 respectivamente.

Ubicación n.º 12: 2 áreas no enfrentadas de 20.000 m2 y 21.000 m2.

Ubicación n.º 17: 1 área de 20.100 m2 en la margen izquierda de la autovía.

Las áreas proyectadas tendrán los siguientes servicios e instalaciones: Estación de servicio (1.300 m2), lavado de vehículos (800 m2), cafetería-restaurante (600 m2), áreas de estacionamiento (2.700 m2), zonas de descanso ajardinadas (500 m2), zonas verdes, oficina y punto de control, tienda, zona de instalaciones y almacén, aseos y vestuarios. Las superficies de zonas verdes varían en cada caso oscilando entre 14.100-16.100 m2 el área n.º 2; 14.100 m2 el área n.º 7; entre 14.100-15.100 m2 el área n.º 12; y 14.100 m2 el área n.º 17.

Todas las áreas de servicio proyectadas se ubicarán junto a la carretera y estarán conectadas directamente con la autovía, no siendo necesario acudir a enlaces para poder acceder a ellas. El esquema de conexión que se seguirá será: Autovía – carril de deceleración – carril de acceso al área (mínimo 250 metros) – área – salida del área (mínimo 250 metros) – carril de aceleración – autovía.

El balance de tierras para las áreas de servicio seleccionadas asciende a 742.043 m3 de tierras de excavación, 149.423 m3 de material de préstamo para terraplén y 112.437 m3 de relleno seleccionado.

1.5 Alternativas.

En el estudio de impacto ambiental se analizan 22 alternativas por separado, descartándose las alternativas n.º 4, n.º 5, n.º 11, n.º 13, n.º 14, n.º 19, n.º 21 y n.º 22 al considerarlas inviables debido a la topografía accidentada del terreno o por la afección ambiental de las mismas. Por tanto, el estudio analiza en detalle las restantes alternativas: n.º 1, n.º 2, n.º 3, n.º 6, n.º 7, n.º 8, n.º 9, n.º 10 en la provincia de Toledo y las n.º 12, n.º 15, n.º 16, n.º 17, n.º 18 y n.º 20 en la provincia de Cuenca, considerando la capacidad de acogida del medio atendiendo a factores físicos, bióticos, territoriales y culturales.

Las alternativas propuestas se localizan a lo largo del trazado de la autovía A-40 entre Maqueda y Cuenca. Se toma una banda de estudio de 1.000 m, 500 m a cada lado del eje de la A-40.

A continuación se especifican los términos municipales que atraviesa este tramo de la autovía A-40 indicando, entre paréntesis, en qué término municipal están las áreas de servicio propuestas: Maqueda, Santo Domingo de la Caudilla (n.º 1 y n.º 2), Torrijos, Barcience, Rielves, Bargas, Olías del Rey, Magán, Mocejón, Toledo, Almonacid de Toledo (n.º 6), Villasequilla (n.º 7), Yepes (n.º 8), Ciruelos, Ocaña, Noblejas, Villarrubia de Santiago (n.º 9) y Santa Cruz de la Zarza (n.º 10) en la provincia de Toledo, y en los términos municipales de Zarza de Tajo, Belinchón (n.º 12), Tarancón, Huelves, Paredes, Alcázar del Rey (n.º 15), Campos del Paraíso (n.º 16), Torrejoncillo del Rey (n.º 17 y 18), Abia de Obispalía (n.º 20), Fuentenava de Jábaga, Chillarón de Cuenca y Cuenca en la provincia de Cuenca.

La alternativa propuesta en la aprobación provisional del estudio informativo como solución más favorable fue la constituida por las ubicaciones n.º 1, n.º 6, n.º 8, n.º 12 y n.º 15. Pero tras la información pública, en respuesta a las solicitudes de las alegaciones, se acaban eligiendo como definitivas las siguientes: n.º 2, n.º 7, n.º 12 y n.º 17.

1

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

El ámbito territorial en estudio es fundamentalmente rural, sin grandes aglomeraciones urbanas o industriales, a lo largo de tres cuencas hidrográficas (Tajo, Guadiana y Júcar). No se afecta a cauces importantes, en particular, en la ubicación n.º 7 se localiza el arroyo de la Cueva Encantada y el arroyo de Valcarrizal, y en la n.º 17 se localiza el río Gigüela y el arroyo Mata Asnos tributario de este último.

Los espacios Red Natura 2000 de la zona de estudio son: Zonas Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 Vegas, cuestas y paramos del sureste, ES4250008 Estepas salinas de Toledo, ES4250009 Yesares del Valle del Tajo, ES4240018 Sierra de Altomira y ES4230012 Estepas yesosas de la Alcarria Conquense; y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000435 Área esteparia de la margen derecha del Guadarrama, ES0000119 Carrizales y sotos de Aranjuez, ES0000170 Área esteparia de la Mancha Norte, y ES0000163 Sierra de Altomira. Además, en el área de estudio existen espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha: microrreserva Área crítica Vella pseudocytisus, y microrreserva Saladares de Villasequilla (a más de 3 km del área de servicio n.º 7). Igualmente en la zona se localizan Áreas Importantes para las Aves (IBA): 72 Carrizales y Sotos de Aranjuez, 193 Tarancón - Ocaña - Corral de Almaguer (cercano al área n.º 12), y 199 Torrijos.

La vegetación dominante en la zona de estudio está constituida por cultivos, salpicado por formaciones frondosas de tipo mediterráneo de encinas y pinares de pino laricio y pino carrasco en mezcla con matorrales subseriales y vegetación de ribera reducida a las márgenes de los ríos y arroyos. Se encuentran 11 hábitats de interés comunitario, destacando los prioritarios: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Este último en el área n.º 17.

En la zona de estudio hay varias especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas destacando las esteparias ortega, sisón, ganga ibérica, cernícalo primilla y avutarda, catalogadas como de interés especial; y las rapaces águila imperial ibérica en peligro de extinción, y el buitre negro vulnerable, ambas con un Plan de Recuperación y de Conservación, respectivamente. También el águila perdicera cuenta con Plan de Recuperación en tramitación. El área n.º 6 se encuentra dentro de un área de dispersión del águila imperial ibérica. Las áreas de servicio n.º 1 y 2 se encuentran dentro de una zona de importancia del buitre negro y águila imperial.

En cuanto al patrimonio histórico, cabe destacar la proximidad de la ubicación n.º 7 a la zona de protección A-2 El Alamillo, que abarca varios yacimientos y se encuentra en la zona la colada de los Pañeros o de Casablanca.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició el 17 de junio de 2010 con la recepción del documento ambiental del proyecto, para decidir sobre la necesidad de sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Con fecha 7 de septiembre de 2010 se inicia el periodo de consultas previas con el fin de decidir si el proyecto debe someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Respuesta

Administración estatal

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Júcardel Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

X

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

Administración autonómica: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente.

X

Dirección General Desarrollo Rural de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente.

Dirección General de Carreteras de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.

X

Administración local

Ayuntamiento de Abia de la Obispalía.

Ayuntamiento de Alcázar del Rey.

Ayuntamiento de Belinchón.

Ayuntamiento de Campos del Paraíso.

X

Ayuntamiento de Fuentenava de Jábaga.

Ayuntamiento de Huelves.

Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.

X

Ayuntamiento de Almonacid de Toledo.

X

Ayuntamiento de Bargas.

Ayuntamiento de Mocejón.

Ayuntamiento de Ocaña.

X

Ayuntamiento de Rielves.

Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza.

Ayuntamiento de Santo Domingo-Caudilla.

Ayuntamiento de Toledo.

X

Ayuntamiento de Torrijos.

Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago.

X

Ayuntamiento de Villasequilla.

Ayuntamiento de Yepes.

Otros

Amigos de la Tierra España.

Sociedad Española de Ornitología.

Ecologistas en Acción de Toledo.

Agrupación Naturalista Esparvel.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indicaba los principales impactos detectados en relación con la avifauna, la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario, y señalaba las combinaciones que consideraba más favorables. Incluía también recomendaciones y medidas ambientales a considerar en la redacción del proyecto.

La entonces Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite los informes elaborados por esta Dirección General y la de Política Forestal. Posteriormente, remite un nuevo informe elaborado por la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad.

En el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental expone que tras un análisis pormenorizado de todas las posibles ubicaciones se observa que puede producirse, en algunos casos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, y en otros casos, una afección a áreas protegidas en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Por tanto concluye que el proyecto debe ser sometido a procedimiento de impacto ambiental y hace recomendaciones sobre las alternativas más favorables, el diseño y las medidas a adoptar en la solución elegida.

Por su parte, la Dirección General de Política Forestal de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hace constar las ubicaciones que afectan al dominio público pecuario y a montes de Utilidad Pública y montes consorciados. Indica también las medidas de prevención de incendios a incluir y los requerimientos en caso de afección a arbolado o matorrales.

La entonces Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica también las ubicaciones que considera más viables y los aspectos a tener en cuenta sobre espacios de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas.

En vista de lo anterior la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino solicita aclaración sobre las discrepancias en determinadas ubicaciones consideradas como viables o inviables en los informes de las Direcciones Generales de Evaluación Ambiental, Política Forestal y Áreas Protegidas y Biodiversidad, solicitando, si fuera posible, una única combinación de alternativas aceptable ambientalmente y si, aun existiendo esa combinación, se considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento completo de evaluación ambiental.

La entonces Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha responde con dos informes de aclaraciones en el que exponen que debido a la gran diversidad de ubicaciones planteadas y sus posibles afecciones se entiende que es necesario realizar el procedimiento completo de evaluación ambiental.

La entonces Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que dada la alternativa seleccionada, sería conveniente efectuar un estudio de valoración de afecciones al patrimonio histórico, previo a las obras, tanto para los enclaves propuestos como para los vertederos y préstamos, en aplicación de la Ley 9/2007 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.

El Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey aporta informe encargado a un estudio de ingeniería y ciencias ambientales en el que se indica que:

La apertura de un área de servicio puede conllevar beneficios socioeconómicos que palien el efecto negativo de la construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad (LAV) y la autovía (A-40) que ha provocado el despoblamiento del pueblo.

De las ubicaciones consideradas (16, 17, 18 y 19) podrían ser viables la 17, 18 y 19, las dos últimas ubicándose en la margen derecha. Este municipio considera como alternativas más adecuadas las 17 y la 19.

Se deberá considerar el menor impacto posible procurando la menor ocupación del suelo, volumen de tierras y vertido de inertes y afección al medio natural.

Respecto a canteras y vertederos dice, que de ser necesaria la apertura de vertederos, se considerará utilizar las canteras utilizadas para la construcción del AVE que fueron mal restauradas, adjuntando plano. Además dada la gran concentración de zonas de extracción en el municipio, no considera adecuado que se desarrollen más actividades extractivas.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Evaluación Ambiental remitió al promotor, con fecha 17 de junio de 2011, el resultado de las contestaciones a las consultas, comunicándole además la decisión de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se incluía una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería contemplar el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 19 de enero de 2013, la Dirección General de Carreteras resuelve aprobar provisionalmente el estudio informativo de localización y viabilidad de áreas de servicio en la Autovía de Castilla-La Mancha (A-40). Tramo: Maqueda-Cuenca e iniciar el proceso de información pública, proponiendo como solución más favorable la constituida por las alternativas 1, 6, 8, 12 y 15.

El proyecto se somete a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, el 20 de marzo de 2013; en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, el 30 de marzo de 2013; y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de mayo de 2013. Se publica nota-anuncio en el diario «La Tribuna de Toledo» el 23 de marzo de 2013 y nota de opción de lectura en el diario digital Las Voces de Cuenca, el día 7 de junio de 2013.

Con fecha 5 de octubre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente recibe el expediente de información pública, que incluye el estudio informativo con su correspondiente estudio de impacto ambiental y el resultado del procedimiento.

Concluida la fase de exposición pública, se reciben un total de 12 alegaciones relativas al Estudio Informativo de localización y viabilidad de áreas de servicio en la Autovía de Castilla-La Mancha (A-40). Tramo: Maqueda-Cuenca. A continuación se resumen las principales alegaciones de administraciones públicas:

Tras el análisis del estudio informativo de las posibles ubicaciones seleccionadas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino indica que las alternativas número 15, 16, 17 y 18 se sitúan dentro de la Cuenca del río Guadiana en la provincia de Cuenca. Las tres últimas podrían afectar la zona de policía de varios cauces: la n.º 16 dos arroyos innominados; la n.º 17 en el río Gigüela y Arroyo Mata Asnos; y la n.º 18 en el barranco de Tejar y arroyo innominado. La n.º 15 podría tener afección en el cauce de un arroyo innominado tributario del Desagüe de la Veguilla por su margen derecha y la cabecera del Desagüe de Navafría.

El promotor ha comprobado las localizaciones que cita este organismo y afirma que las instalaciones incluidas en las localizaciones número 15, 16, y 17 no presentan afección. La localización n.º 18 presenta afección y en caso de salir seleccionada se procedería a solicitar informe del organismo de cuenca una vez elaborado el proyecto constructivo.

La entonces Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite informe en el cual evalúa las mejores ubicaciones en función de los valores naturales y patrimoniales presentes y concluye indicando, para cada una de las localizaciones no descartadas, si afecta a valores naturales y en qué medida. En las restantes alternativas enumera las posibles afecciones dando recomendaciones.

Dichas afecciones son:

Las ubicaciones n.º 9 y n.º 10 se sitúan próximas a la ZEPA Área esteparia de la Mancha Norte.

Las n.º 1 y n.º 2 son zonas de importancia del águila imperial y el buitre negro y la n.º 6 está además en zona de dispersión de águila real En estas ubicaciones este organismo considera que no son previsibles afecciones negativas significativas por tratarse de cultivos y zonas de actuación pequeñas.

La n.º 12 no afecta a espacios protegidos.

En la n.º 15 y n.º 16 existen comunidades gipsófilas catalogadas hábitat de protección especial por Castilla-La Mancha.

La n.º 17 puede afectar al arroyo Mata Asnos.

En la n.º 18 existen cultivos intercalados con un quejigar catalogado hábitat de interés comunitario (código 9240) y pinares, recomendándose una única área de servicio con el menor impacto posible sobre las áreas forestales.

En la n.º 20 existe presencia de topillo de Cabrera, y está ubicada en una zona forestal y en una zona de alto riesgo de incendio.

Además este organismo aporta medidas preventivas y correctoras, indicando que existe un plan de recuperación del águila perdicera en la ZEPA de la Sierra de Altomira, que el promotor deberá realizar un reportaje fotográfico antes y después de las obras y un informe final con las posibles incidencias ambientales acaecidas a presentar en la Consejería de Agricultura, y que deberá respetar las recomendaciones dadas para proteger el medio ambiente durante las obras.

Respecto a vías pecuarias este Organismo dice que el área n.º 2 se encontraría próximo a la Vereda de Val de Santo Domingo a Novés, respuesta por el paso superior de la autovía en el pk 7+700. Asimismo el área n.º 9 (Villarrubia de Santiago) se ubicaría en las proximidades de la Vereda de la Calzadilla y la ubicación n.º 17 puede afectar a la Cañada Real de los Serranos.

El promotor puntualiza que no todas las localizaciones se encuentran en Zonas de alto riesgo de incendios forestales, y asume la legislación vigente de Castilla- La Mancha relativa a medidas de prevención de incendios forestales y que se considerará el art. 58.9 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha que dice que, en su caso, debe dotarse de un plan de autoprotección en el que entre otras medidas, debe construirse un cortafuego perimetral en instalaciones que estén ubicadas en montes o en su colindancia.

Respecto al apartado de conclusiones, el promotor dice que:

Las localizaciones que el estudio informativo considera idóneas están todas incluidas en el conjunto que selecciona ese Organismo como no descartadas. En particular, respecto a la localización n.º 12 el escrito dice expresamente que no afecta a los recursos naturales protegidos y esa ubicación forma parte, además, de las combinaciones más ventajosas estudiadas.

Respecto a las ubicaciones n.º 1 y n.º 2, aunque se emplazan en zonas de importancia para el águila imperial y el buitre negro, se encuentran en terrenos antropizados que no constituyen hábitats de estas especies.

En cuanto a las medidas preventivas complementarias el promotor señala que:

Será el órgano ambiental el que establezca medidas complementarias.

Asume realizar un inventario de los diferentes hábitats protegidos con objeto de no utilizar dichas superficies para acopio de materiales, e impedir la circulación de vehículos por esas áreas. Esta medida se tendrá en cuenta en la fase de proyecto y construcción de las instalaciones.

Se tendrá en cuenta el plan de recuperación y el ámbito territorial del águila perdicera, ya que en la fase de estudio informativo no estaba aprobado este instrumento. Se incluirá en el proyecto de construcción.

Asume realizar tareas de desembosque mediante tracción animal, skidders o tractores dotados de cabestrante, y evitará el tránsito de maquinaria pesada cuando el terreno este húmedo o encharcado, incorporándolo, en su día, en el proyecto de construcción de las áreas de servicio.

El Ayuntamiento de Maqueda considera innecesario el establecimiento del área de servicio n.º 1 en el pk 3+000, dada la cercanía con un área de servicio en funcionamiento en la conexión de la autovía A-40 con la autovía A-V y con la N-403, ya que supondría duplicar servicios.

El promotor dice que el área a que se refiere este Ayuntamiento tiene la denominación jurídica de zona de servicios según la Ley de Carreteras, realiza una prestación de servicios a la carretera y es posible la duplicación de servicios por la proximidad que existiría entre ellas. La Orden Circular 320/94 de Conservación y Explotación de Carreteras (OC 320/94), en su apartado 2.3.3 titulado zonas de servicio existentes dice asimismo se deberán considerar las zonas de servicio existentes o previstas señalizadas como tales siempre que estas sean visibles desde la vía, estén cercanas a la misma y tengan accesos cómodos que faciliten su utilización. Dado que la zona de servicios se adapta a lo que especifica el apartado 2.3.3 de la OC 320/94 considerará esta alegación en las conclusiones de este expediente.

El Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza alega que debería incluirse la ubicación n.º 11 descartada en Estudio de Impacto Ambiental en las distintas combinaciones sustituyendo a la ubicación n.º 12. El escrito argumenta que cumple con el condicionante geométrico, que tiene capacidad de acogida mayor que las ubicaciones 10 y 12, y sería viable y rentable económicamente. Además, este Ayuntamiento dice que es factible la realización de esta área, que realizaría las gestiones oportunas para agilizar y favorecer la reposición de la N-400 que discurre paralela a la A-40, y que el municipio dispone de alojamiento adicional en el pueblo, tiene vertedero de residuos de construcción y demolición más cercano que en las opciones 10 y 12 y vertedero autorizado más cercano que la ubicación 12, y que la IBA Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer solo se vería afectada en la parte más exterior de la misma.

El promotor responde de forma pormenorizada a cada aspecto. Indica que las razones decisivas que han llevado a la exclusión de la localización 11 han sido medioambientales ya que quedaría dentro de la IBA 193 Tarancón-Ocaña-Corral de Almaguer. Además, la construcción de un área en esa ubicación sería muy costosa y molesta pues requiere realizar un desvío de trazado de la N-400, lo que penalizaría el aspecto económico y, en consecuencia, en la valoración final cualquier combinación en la que apareciera esa localización. Por otra parte, ese desvío introduciría más la N-400 sobre la citada IBA y sus obras se harían dentro de esta. Además, en contra de lo que expresa el escrito de alegaciones, la localización n.º 12 permite la instalación del área de servicio sin necesidad de realizar un desvío de la N-400, no está incluida en la IBA y se ubica en una zona altamente antropizada pues aprovecha un espacio que queda entre la N-400 y la autovía A-40.

La Asociación Castellana para la Defensa, Uso y Disfrute de los Recursos Naturales (CASDENATU) solicitan que las aguas residuales que se generen en las áreas de servicio sean totalmente depuradas antes de entrar en el sistema hidrológico superficial o subterráneo. Además solicita que se introduzcan cláusulas en los contratos de jardinería, en caso de haber jardines en las futuras áreas de servicio, en las que se prohíban el uso de los productos fitosanitarios legales en España imidacloprid (insecticida prohibido en Alemania por el colapso de las colmenas de abejas, en Francia y en Inglaterra), tiram (nocivo y peligroso para el medio ambiente y muy peligroso para la fauna acuícola) y en general los herbicidas que se usan en labores agrícolas, ya que estropean las puestas de las aves incluso en las cercanías de las zonas tratadas y resultan letales para la fauna de pequeño tamaño. Por último, en la zona de estudio están presentes especies como la avutarda y el sisón que son especialmente sensibles a la percepción visual de la figura humana causándole graves trastornos. Por ello, se solicita que se consideren los medios adecuados para impedir este impacto.

El promotor dice que la depuración de las aguas y vertido a cauce corresponde su estudio a la etapa del proyecto de construcción y se hará de acuerdo con la legislación vigente que prohíbe los vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas. Respecto a los posibles jardines en las áreas de servicio es algo que corresponde a la fase de proyecto. En cuanto a la inclusión de la prohibición de algunos productos fitosanitarios, que están autorizados legalmente, en las cláusulas de los contratos de concesión, es un aspecto ajeno al estudio informativo. No obstante, puede ser promovido en otras instancias. Por último, el promotor dice que incluye como medida evitar la percepción de la figura humana en la fase de proyecto e insta al órgano ambiental a que estudie la inclusión de más medidas para la protección de la fauna en fase de explotación.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración.

Tras el trámite de Información Pública y tras observar las afecciones sobre el medio y las alegaciones recibidas el promotor decidió seleccionar las áreas de servicio n.º 2, n.º 7, n.º 12 y n.º 17.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental:

3.3.1 Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental.

El órgano ambiental solicitó al órgano sustantivo, el 28 de enero de 2014, la consulta, en cumplimiento del artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, a los siguientes órganos que no habían sido consultados durante la información pública:

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Como resultado de dicho trámite se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 10 de diciembre de 2015, escrito de la entonces Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el que informa sobre el cambio de alternativas tras el análisis de información pública. Indica que tras analizar el estudio de impacto ambiental y las afecciones a la Red Natura 2000, las afecciones medioambientales podrán ser minimizadas mediante la adopción de las medidas preventivas y correctoras expuestas por el promotor y por las que añade este organismo. Por todo ello, puesto que las alternativas finalmente seleccionadas coinciden con las consideradas ambientalmente viables por el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de 4 de junio de 2013, este Organismo sigue considerando aplicable lo dispuesto en el mismo siempre que se cumplan los condicionantes expresados entonces, en particular se destaca la necesidad de respetar los hábitats de protección especial en cumplimiento de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, aunque según el estudio ambiental no se verían afectados por las zonas seleccionadas.

A la vista de las conclusiones del estudio de patrimonio cultural incluido en el estudio de impacto ambiental, y puesto que la Dirección General de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha no contestó durante la fase de información pública, con fecha 29 de abril de 2016 se solicita al promotor la realización de prospecciones arqueológicas previas en las ubicaciones finalmente seleccionadas.

Con fecha 14 de julio de 2016 se recibe la correspondiente documentación con el resultado de las prospecciones previas, acompañado del informe al respecto de la Viceconsejería de Cultura de Castilla-La Mancha, en el que se establecen condiciones para la realización de la obra civil que se recogen en el apartado 5 de esta resolución.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Las áreas de servicio seleccionadas después del proceso de información pública son las ubicaciones n.º 2, n.º 7, n.º 12, y n.º 17, frente a la alternativa seleccionada en la aprobación provisional del estudio informativo como solución más favorable, constituida por las ubicaciones n.º 1, n.º 6, n.º 8, n.º 12 y n.º 15.

En la comunicación de alcance del estudio de impacto ambiental se proporcionaron criterios para la ubicación de las áreas de servicio, entre ellos: mínima ocupación del suelo, máxima distancia entre áreas de servicio, utilizar zonas antropizadas, no interrumpir pasos de fauna existentes, no afectar a espacios naturales protegidos ni hábitats comunitarios de interés prioritario.

Según el estudio de impacto ambiental los anteriores criterios fueron considerados por el promotor para la selección de las alternativas, incluyendo además otros dos:

La Orden Circular 320/94 de Conservación y Explotación de Carreteras que recomienda distancias entre áreas de servicio comprendidas entre 40 y 60 km.

Debido a las intensidades de tráfico actuales en la A-40, el promotor considera la adopción de la mayor separación posible entre las áreas de servicio para facilitar su viabilidad económica.

Esto llevo al promotor a considerar distancias máximas entre áreas de servicio del orden de 60 km, reducir el número de áreas de servicio y seleccionar las áreas con menor superficie.

La selección de cada ubicación se describe a continuación.

Respecto a la selección de la n.º 2 frente a la n.º 1 se acepta la alegación del Ayuntamiento de Maqueda, que indica que es innecesaria la n.º 1, y se tiene en cuenta la opinión de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que expone que aunque estas ubicaciones se encuentran en áreas de importancia del águila imperial y el buitre negro, por la escasa superficie afectada y al tratarse de terrenos agrícolas, no son previsibles afecciones negativas sobre estas especies y su hábitat.

La ubicación n.º 7 es seleccionada de acuerdo con las distancias recomendadas por la OC 320/94, ya que la distancia entre la ubicación n.º 2 y la n.º 7 de es de 61 km, alcanzando el máximo recomendado. La anterior ubicación, la n.º 6, se encuentra en áreas de importancia del buitre negro y el águila imperial, y en área de dispersión de esta última.

Respecto al área de servicio n.º 12 la Dirección General de Montes y Espacios Naturales en su alegación indica que no hay afecciones a recursos naturales protegidos. La distancia entre las ubicaciones n.º 7 y n.º 12 es de 60 km alcanzando el máximo recomendado por la OC 320/94.

En relación a la ubicación n.º 17, cuyo planteamiento es una única área de servicio en la margen izquierda para evitar la afección en la margen derecha al río Gigüela, la Dirección General de Montes y Espacios Naturales indica que puede afectar a la Cañada Real de los Serranos y al arroyo de Mata Asnos. El promotor asegura que no hay afección al citado arroyo, y considera más favorable esta alternativa que la ubicación n.º 15 en la que existen comunidades gipsófilas, que son hábitats de protección especial en la Castilla-La Mancha. Y para evitar la afección a la vía pecuaria propone realizar prospección arqueológica y reposición de la misma. Además la distancia entre las áreas de servicio n.º 12 y n.º 17 es de 52 km cumpliendo la premisa de la citada Orden de Conservación y Explotación de Carreteras.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación, se recogen los impactos más significativos de las áreas de servicio seleccionadas, ubicaciones n.º 2, n.º 7, n.º 12, y n.º 17, así como las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas por el promotor en el estudio de impacto ambiental y durante el proceso de participación pública.

Medio atmosférico.

Durante las obras, para prevenir el aumento de partículas en suspensión se cubrirán con lonas los remolques de los camiones, se regarán accesos, se limitará la velocidad a 30 km/h.

Geología, geomorfología y edafología.

Para la protección de suelos se realizará el jalonamiento temporal de las zonas admisibles (con piquetas metálicas cada 8 m) de las zonas restringidas y excluidas (con vallado de malla cinegética o metálica) dentro de los terrenos expropiados por el proyecto. También se jalonarán los vertederos, y los accesos utilizados durante la obra, considerándose zona de exclusión la vegetación de ribera de los ríos y arroyos. El jalonamiento se realizará al inicio de las obras y de las actuaciones de despeje y desbroce.

El promotor propone para 9 zonas de préstamos y 4 vertederos autorizados preseleccionados con las siguientes medidas preventivas y correctoras: jalonamiento del área de actuación y respeto estricto de la vegetación o el terreno natural de los alrededores; retirada previa de la tierra vegetal de la zona de afección y acopio adecuado para su posterior reutilización en las tareas de restauración; en las zonas de vertederos, el vertido de las tierras se llevará a cabo por tongadas, formando superficies y taludes de pendientes inferiores a 3H:2V; las zonas de préstamos se rellenarán con tierras excedentes de excavaciones y las tierras sobrantes se enviarán a vertedero autorizado; adecuación geomorfológica y paisajística de las áreas de préstamos; extendido de la tierra vegetal previamente retirada; tratamiento vegetal.

Hidrología e hidrogeología.

El estudio informativo contempla las medidas dadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en las consultas previas y las respectivas medidas de protección en el caso de tener que realizarse paso sobre cauces; ocupación de zonas de servidumbre, policía y dominio público hidráulico; captaciones; vertidos de aguas residuales; y gestión de residuos peligrosos (lodos, etc.). Se realizará la restauración de cauces afectados y se utilizarán balsas de decantación.

Respecto al tratamiento de aguas procedentes de las zonas de instalaciones auxiliares se prevé el adecuado acondicionamiento para evitar el riesgo de vertidos contaminantes. El estudio de impacto ambiental también contempla la protección de los recursos hídricos subterráneos, en particular, en zonas de permeabilidad alta o muy alta, incluyendo medidas preventivas: en el caso de surgencias se conducirán de nuevo al sistema o se restituirá al manantial emisario; si durante la excavación apareciesen cavidades se tratarán e impermeabilizarán, etc. También se contemplan y describen las actuaciones para el diseño de las instalaciones auxiliares de producción; la construcción del área impermeabilizada para el mantenimiento de maquinaria; de la plataforma de limpieza de ruedas, las balsas o puntos de limpieza para el lavado de cubas; las instalaciones higiénicas portátiles; las balsas de decantación para todas las zonas auxiliares que recogerán todas las posibles aguas de escorrentía antes de su vertido al terreno.

Red Natura 2000, espacios naturales protegidos y hábitats de interés comunitario y hábitats de interés comunitario.

Ninguna de las ubicaciones proyectadas afecta a espacios de la Red Natura 2000 ni a Espacios Naturales Protegidos. El espacio más cercano es la Microrreserva Saladares de Villasequilla, que se localiza a más de 3 km del área de servicio n.º 7.

Con respecto a los hábitats de interés comunitario, el estudio de impacto ambiental indica que con carácter general las obras se llevarán a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Los hábitats de interés comunitario se consideran zonas excluidas para la ubicación de las instalaciones de obra.

El desbroce se limitará a las zonas estrictas de ocupación del área y caminos de acceso.

Las obras deben realizarse fuera del periodo comprendido entre marzo a julio para evitar molestias a la fauna durante la época de reproducción.

En ningún caso se permitirá el cruce de vehículos sobre estos hábitats, ni tampoco la realización de trabajos que impliquen riesgo de contaminación de las aguas o el terreno.

Los caminos de acceso deben ser remodelados y revegetados para que el terreno retorne a su estado original.

En la revegetación de los taludes y las zonas ajardinadas y parcelas segregadas se emplearán especies propias del hábitat presente en la zona, en función de la disponibilidad de las plantas en vivero.

Únicamente el área n.º 17 se localiza dentro de 4.661 m2 del hábitat de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea lo que supone un 0,13 % del total del espacio. El promotor considera este impacto compatible, ya que el porcentaje de afección respecto a la superficie total del espacio es mínima, y se puede valorar como poco significativa. Además remite al compromiso de adopción de medidas preventivas de gestión ambiental para minimizar la afección durante la fase de construcción.

Vegetación.

Como principales medidas de protección y conservación de la vegetación se seguirán las indicaciones dadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental referentes a recuperación de la capa superior de tierra vegetal, y las medidas de protección de la vegetación, como el jalonamiento de las zonas de obra así como la clasificación del territorio previa, protección del arbolado en el entorno de las obras (jalonamiento, eventual traslado o poda de vegetación) y la prevención de incendios. El promotor indica que cualquier actividad derivada del proyecto que suponga la afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá autorización de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha como indica el art. 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible.

En materia de incendios forestales el estudio de impacto ambiental contempla que el contratista debe llevar a cabo un Plan de Prevención y Extinción que será recogido en el proyecto de construcción. El plan será revisado en función de la legislación vigente, y de las indicaciones de las autoridades ambientales y de Protección Civil de la Junta de Castilla-La Mancha. El promotor señala las siguientes medidas:

Durante la época de peligro alto definida en las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquellos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para su eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa en la citada Consejería, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Fauna.

Las principales medidas de protección de la fauna incluyen las descritas para la clasificación del territorio inicial y las de protección de la vegetación. Además se restringirá al máximo el área de afección para evitar la destrucción de los diferentes microhábitats. Se jalonará y señalizará la franja de ocupación del trazado, los caminos de acceso y las zonas de obra e instalaciones auxiliares, limitando el movimiento de vehículos a la zona jalonada y restringiendo la circulación a la red actual de caminos. Se programarán voladuras y tareas de despeje y desbroce fuera de periodos críticos para las aves y se evitarán trabajos nocturnos.

Con objeto de minimizar las molestias que pudieran ocasionarse durante la fase de construcción sobre la reproducción de las aves esteparias, el promotor indica que durante el periodo de marzo a julio no podrán realizarse labores como el desbroce,el movimiento de tierras ámbito las voladuras, aplicándose también a la utilización de préstamos y vertederos, evitándose trabajos nocturnos. Estas prescripciones se definirán en detalle en los proyectos de construcción.

Paisaje.

Estos terrenos se recuperarán convenientemente una vez finalizadas las obras mediante desmantelamiento, nivelación, laboreo, y aporte de tierra vegetal de cara a la restauración de la cobertura vegetal e integración paisajística.

La integración paisajística de las zonas afectadas se realizará mediante la revegetación y creación de barreras que disminuyan la visibilidad y palien los efectos erosivos. Se prohibirá utilizar los espacios libres para depósito de materiales, desperdicios, etc.

En cualquier caso, se deberán cumplir las prescripciones de diseño que se especifican en el proyecto de restauración paisajística del estudio de impacto ambiental. El objetivo de este es integrar las nuevas áreas de servicio con su entorno más próximo y recuperar los espacios anejos alterados por la ejecución de las obras. Para ello, se describen los tratamientos de restauración divididos en: medidas de estabilización de taludes, tratamientos de desmontes y de terraplenes, plantaciones ornamentales, restauración de los huecos generados por los préstamos con las tierras sobrantes procedentes de excavaciones, y mantenimiento de la vegetación implantada.

Patrimonio cultural.

Los resultados más significativos de la prospección previa realizada por el promotor y las medidas propuestas en cada ubicación son las siguientes:

En la ubicación número 2 se han hallado restos cerámicos en superficie. Esa zona quedó ya prospectada para la construcción de la A-40, por lo que se supone que no serán importantes. En todo caso, se recomienda control arqueológico de los movimientos de tierra.

En la ubicación número 7, no se han detectado restos y las zonas de protección próximas quedan suficientemente alejadas para no afectarse.

En la ubicación número 17 no se han detectado elementos patrimoniales inéditos. La cañada Real de Los Serranos no se verá afectada en su trazado, pero dada su proximidad se recomienda su señalización.

De forma general, para todo el trazado se indica que deberá realizarse el control y seguimiento arqueológico y el balizamiento y señalización de elementos históricos próximos.

El promotor señala también que si las obras requieren la ocupación puntual de alguna vía pecuaria se deberá solicitar ante el órgano provincial de la Consejería de Agricultura la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias. Su afección en cualquier sentido por parte del proyecto, deberá cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Los proyectos de construcción deberán incluir la reposición de todas y cada una de las vías pecuarias afectadas.

5. Condiciones al proyecto.

En función de los informes recibidos a lo largo del proceso de evaluación ambiental, con la incorporación de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y el plan de vigilancia ambiental, se estima necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas.

5.1 Previo al inicio de las obras.

Se comunicará la fecha de inicio de los trabajos al órgano ambiental competente, con suficiente antelación.

En el proyecto constructivo, antes del inicio de las obras, se definirán las ubicaciones finalmente seleccionadas de préstamos y vertederos (entre las 9 zonas propuestas como préstamos y 4 áreas preseleccionadas como vertederos).Dichas localizaciones deberán contar con informe favorable del órgano ambiental competente.

El proyecto constructivo de cada estación de servicio incluirá el detalle técnico y presupuesto de las medidas para evitar el riesgo de contaminación de los suelos y de las aguas, así como del proyecto de integración paisajística.

El calendario definitivo de las obras deberá contar con el visto bueno de la comunidad autónoma previo al inicio de estas y tendrá que incluir una periodificación en cada zona de actuación en función de su localización, del tipo de trabajo de que se trate y de las especies de fauna sensibles presentes.

Asimismo se dispondrá un apantallamiento opaco e integrado paisajísticamente, diseñado en coordinación con el órgano competente en materia de medio ambiente, en el área de servicio n.º 12 próxima a la IBA n.º 193, que evite el impacto que supone para las aves esteparias, como la avutarda y el sisón, la visión de la figura humana.

Se deberá hacer una prospección a pie de obra de los diferentes hábitats protegidos por un técnico experto, reflejando su ubicación, con objeto de no utilizar dichas superficies para el acopio de materiales, e impedir la circulación de vehículos o máquinas por el interior de estas áreas.

5.2 Fase construcción.

El proyecto constructivo del área de servicio de la ubicación n.º 17 deberá optimizar la ocupación del terreno, para minimizar la afección sobre el hábitat prioritario de interés comunitario 6220*, poniendo en aplicación el resto de medidas diseñadas por el promotor para minimizar la afección a los hábitats de interés comunitario especialmente en esta ubicación.

Se llevará a cabo el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario generados por la obra civil (por parte de un arqueólogo expresamente autorizado), realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos. El control se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, redes de abastecimiento, distribución y saneamiento, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas actuaciones derivadas de la obra.

Dicho control deberá ser permanente y diario mientras duren los movimientos de tierra.

Deberá procederse al balizamiento y señalización del bien identificado como Cañada Real de los Serranos, evitando cualquier alteración a este bien que pudiera provocar el paso o establecimiento de maquinaria.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental cuenta con un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras.

El programa de vigilancia ambiental se estructurará en dos fases:

Fase previa a la ejecución de las obras. En esta fase se realizará una campaña de reconocimiento, verificación de la adecuada ubicación de las zonas de obra, del jalonamiento perimetral y de desvíos provisionales en carreteras y caminos.

Fase de construcción. Durante esta fase, la vigilancia se centrará en garantizar y verificar la correcta ejecución de las obras del proyecto respecto a las incidencias ambientales y de las medidas protectoras y correctoras propuestas, además de vigilar la aparición de impactos no previstos.

Fase de explotación. Control de la restauración y revegetación de terrenos, obras de drenaje, atropellos de fauna, gestión de residuos, permeabilidad territorial, ruido, etc.

En ambas fases se realizarán visitas a las áreas y su entorno, que darán lugar a los siguientes informes:

Informe inicial, que deberá remitirse antes del inicio de las obras y que incluirá los resultados de la campaña de reconocimiento botánica y de hábitats, los estudios arqueológicos realizados, el cronograma de la fase de obras, cartografía con los accesos, caminos e instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, vertederos, etc.) sobrepuesta sobre la cartografía ambiental, incluyendo el resultado de las prospecciones realizadas (todos estos aspectos deberán ser parte del proyecto constructivo). Informes ordinarios trimestrales durante la fase de obras e informes extraordinarios que se emitirán cuando se produzcan incidencias que obliguen a una actuación inmediata o que lleven aparejado nuevos impactos.

Informe final del periodo de obras en el que se cuantifique y valore la afección del proyecto sobre cada uno de los elementos ambientales y la corrección realizada.

Asimismo, los informes incluirán un capítulo donde se desglose la metodología, planificación y desarrollo de los trabajos, medios técnicos, recursos humanos, presupuesto desglosado de todas las actuaciones planteadas e informe fotográfico.

Se presentará, en coordinación con el organismo competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha, un informe fotográfico de antes y después de las obras y un informe final con las posibles incidencias ambientales.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en el mismo serán puestos a disposición del público, y en particular del órgano ambiental autonómico, en la sede electrónica del órgano sustantivo.

Por último, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la DIA.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto, Localización y viabilidad de áreas de servicio de la autovía A-40, Autovía de Castilla-La Mancha, tramo Maqueda-Cuenca, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa n.º 2, n.º 7, n.º 12, y n.º 17 en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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