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Documento BOE-A-2017-545

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Seguros Lagun Aro, SA, Seguros Lagun Aro Vida, SA y Seguros Lagun Aro 2003, AIE.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4429 a 4430 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/30/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio colectivo del grupo de empresas Seguros Lagun Aro, S.A., Seguros Lagun Aro Vida, S.A., Seguros Lagun Aro 2003, A.I.E. (código de convenio n.º 90100023012011), que fue suscrito con fecha 15 de noviembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el sindicato ELA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS DE SEGUROS LAGUN ARO, S.A.; SEGUROS LAGUN ARO VIDA, S.A.; SEGUROS LAGUN ARO 2003, AIE

En Bilbao, siendo las 10 horas del día 15 de noviembre de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del grupo de empresas Seguros Lagun Aro, S.A.; Seguros Lagun Aro Vida, S.A.; Seguros Lagun Aro 2003, AIE, con la asistencia de los representantes que a continuación se relacionan:

a) En representación de la Empresa:

Don Roberto Sánchez Abad.

Doña Miren Idoia Barroeta Eguia.

b) En representación de los trabajadores:

Doña Gotzone Otiñano Sáez.

Don Pedro Ignacio Bideguren Gorostiza.

Doña Arrate Alonso Isasi.

Doña Mar Arroyo Palacios.

Don Damián Groppa García.

Doña Marisol Pagaegi Txurruka.

Doña Ainhoa Elizagarai Rodríguez.

Doña Ainhoa González Galean.

Doña Ziortza Corrales Yunquera.

Don Jon Rekagorri Ortuzar.

Abierto el acto, se da cuenta del texto de modificación parcial del artículo 16 del Convenio colectivo del grupo de empresas elaborado por las partes firmantes de este Acta, y a tal efecto se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación parcial del artículo 16 del Convenio colectivo.

Los representantes de las partes relacionadas en el encabezamiento aprueban y suscriben el texto de modificación parcial del artículo 16 del Convenio colectivo del grupo de empresas Seguros Lagun Aro, S.A.; Seguros Lagun Aro Vida, S.A.; Seguros Lagun Aro 2003, AIE, que queda con el siguiente redactado en lo que al CTS se refiere:

En el CTS, y para el año 2017, se establece el siguiente horario:

Todos los lunes, de 8:00 horas a 15:30 horas.

Los martes, miércoles, jueves y viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

Del 1 de enero al 30 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre, un día a la semana, de lunes a jueves y en función de las necesidades de LK, se trabajará 4 horas por la tarde, de 16:00 horas a 20:00 horas. Cada trabajador trabajará la misma tarde. En caso de que el día que corresponda trabajar por la tarde sea festivo para el conjunto de las oficinas de Laboral Kutxa, la jornada será de mañana.

Cada trabajador/a asignado/a a este horario trabajará un festivo no nacional al año, que se incluirá en el calendario laboral de las personas del equipo. Los días festivos no nacionales trabajados, uno por persona, tendrán una compensación superior a los días ordinarios de trabajo. Se compensarán al 175 % del valor diario, bien en retribución bien en descanso.

Los días 24 y 31 de diciembre serán días voluntarios de trabajo, no incluyéndose en el calendario laboral. Debido a la «especial» connotación social y familiar que tienen estos días se compensarán como horas extras, retribuyéndose al 200 %.

Segundo.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda remitir el original del texto modificación aprobado a la Autoridad competente, a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que se acuerda encomendar la gestión del depósito y registro de la presente modificación ante la Autoridad Laboral competente, así como de cuantos trámites sean necesarios para ello y para su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a [*] y a [*] para que cualquier de ellos puedan actuar en nombre de la misma, a los efectos anteriores.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

Por la representación de la entidad:,

Por la representación de los trabajadores:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2016
  • Fecha de publicación: 18/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Convenio publicado por Resolución de 10 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-717).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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