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Documento BOE-A-2017-537

Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Orange Espagne, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2017, páginas 4316 a 4317 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/30/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta que contiene el acuerdo de la modificación del ámbito temporal del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, S.A.U. (código de convenio n.º 90016692012008) que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2016, por una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en calidad de representantes de la mercantil, y por otra, por las secciones sindicales de la empresa, actuando en ejercicio de la representación que ostentan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acta de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
Convenio Colectivo Orange Espagne S.A.U.

Fecha de Firma: 15/12/2016.

Lugar:

Parque empresarial La Finca.

Paseo Club Deportivo.

Pozuelo de Alarcón.

Asistentes:

Por Orange Espagne S.A.U.: Don Ignacio de Orúe, doña Patricia Salinas García, don Gustavo Fernández Mateos.

Por La Representación Sindical: CCOO: Don Ernesto Serrano Brazales, don Antonio Muñoz de la Nava, don Alberto Garrido Panizo, don Sergi Blanco Ballesta, doña Aleth Pérez Mendoza.

UGT: Don José María Alcalá Esteban.

Orden del día

Único. Alcanzar el acuerdo de modificación de Convenio.

En Pozuelo de Alarcón, a las 11.30 horas del día 15 de diciembre de 2016, se reúnen las personas relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la mercantil Orange Espagne, S.A.U. (en adelante, «Orange» o «La Empresa»), por un lado, y la Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto.

Que tras evaluar el alcance del Convenio Colectivo de Orange Espagne S.A.U. ambas partes han alcanzado los siguientes acuerdos:

Primero. Ámbito temporal del convenio.

Ambas partes de común acuerdo han decidido modificar expresamente el ámbito temporal, inicialmente pactado, en el artículo 2 del III Convenio Colectivo de Orange Espagne SAU, posibilitando con esta modificación su prórroga, de forma que dicho artículo quedará redactado en los siguientes términos:

«La vigencia del presente convenio colectivo será de dos años a contar desde el pasado 1 de enero de 2014 y, por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2015, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipula una vigencia específica.

Con independencia de dicha vigencia, las partes firmantes podrán pactar su prórroga hasta 31 de diciembre de 2018, previo acuerdo antes de la finalización de la vigencia inicial de dos años. Llegado a su término, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las dos partes, el Convenio se prorrogará año a año.

En cuanto a la ultraactividad del convenio colectivo, se estará a lo que disponga la ley aplicable.

En caso de denuncia, ésta deberá producirse con un preaviso mínimo de 15 días antes de la fecha de vencimiento del presente convenio mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 y 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.»

Segundo. Mantenimiento de todas las cláusulas no expresamente modificadas.

Asimismo, ambas partes reconocen que el resto del Convenio se mantendrá integro en los términos redactados y que no han sido expresamente modificados por esta Comisión.

Tercero. Delegación para la inscripción y registro del Convenio.

Con objeto de proceder al registro y publicación del Convenio Colectivo de Orange Espagne S.A.U., ambas partes convienen en delegar dicha operación en don Santiago Carrero, letrado del despacho profesional que ostenta habilitación suficiente para este acto.

Y para que así conste, leída el presente Acta a los asistentes, la encuentran conforme; extendiéndose dos ejemplares originales en el lugar indicado a las 13:00 horas del día 15 de diciembre de 2016.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2016
  • Fecha de publicación: 18/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 del Convenio publicado de 5 de agosto de 2014 (Ref. BOE-A-2014-8853).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Telecomunicaciones

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