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Documento BOE-A-2017-4762

Resolución de 20 de abril de 2017, del Banco de España, por la que se publican las sanciones de multa por la comisión de una infracción muy grave impuestas a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (Sogaval) y a cargos de administración o dirección.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 1 de mayo de 2017, páginas 34078 a 34082 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2017-4762

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 30 de junio de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/SGR-1/2014, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 25 de septiembre de 2014 a, entre otros, Sogaval, don José Roca Vallés, don Juan Manuel García Puchol, don Antonio Medina Bernabéu, don Rafael Montero Gomis, don Andrés Sevila Castelló, don Bernabé Sánchez-Minguet Martínez, don Eduardo López Pérez, don Enrique Soto Ripoll, don Javier López Mora, don Juan Eloy Durá Catalá, don Juan Vicente Gómez Navarro, don Salvador Navarro Pradas, don Jorge Vela Bargues, don Ramón Renau Fauró, doña Isabel Cosme Rodríguez, don José María García Quijada, don Antonio Alonso Miravete, don Carlos Cabrera Ahís, don Miguel Millana Sansaturio, don José Luis Boix Fibla, don Juan Manuel Suárez Palacín, don Fernando Serrano Sastre, don Héctor Gimeno Mondragón don Vicente Farach Pérez, don Andrés Martínez Espinosa, don Modesto Jaime Galindo, don José Hernández Guirado, don Enrique Ruiz Juliá, don Emilio Domenech Penalva, don Salvador Ferrer Fernández, don Enrique Montes Estellés, don Ramón Arenós Ripollés, don José Francisco Blasco Morán, don Agustín Llorca Ramírez, don Daniel Vicente Moragues Tortosa y don Vicente Lafuente Martínez, imponiéndoseles las correspondientes sanciones de multa.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Siendo firmes en vía administrativa, y aunque alguna de ellas han sido recurridas en vía judicial, procede, al amparo de lo establecido en el referido artículo, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de las sanciones de multa impuestas en la citada Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España, mediante la que se acordó:

«– Imponer a la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana una sanción de multa por importe de ciento treinta mil euros (130.000 €), prevista en el artículo 9.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, aplicable en el momento de comisión de los hechos, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 4.c) de dicha Ley 26/1988, consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses.

– Imponer a D. José Roca Vallés una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Juan Manuel García Puchol una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Antonio Medina Bernabéu una sanción de multa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Rafael Montero Gomis una sanción de multa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Andrés Sevila Castelló una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Bernabé Sánchez-Minguet Martínez una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Eduardo López Pérez, una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Enrique Soto Ripoll, una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Javier López Mora una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Juan Eloy Durá Catalá una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Juan Vicente Gómez Navarro una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Salvador Navarro Pradas una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Jorge Vela Bargues una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Ramón Renau Fauró una sanción de multa por importe de cincuenta mil euros (50.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a doña Isabel Cosme Rodríguez una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. José María García Quijada una sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Antonio Alonso Miravete una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Carlos Cabrera Ahís una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Miguel Millana Sansaturio una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. José Luis Boix Fibla una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Juan Manuel Suárez Palacín una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Fernando Serrano Sastre una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Héctor Gimeno Mondragón una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Vicente Farach Pérez una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Andrés Martínez Espinosa una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Modesto Jaime Galindo una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. José Hernández Guirado una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Enrique Ruiz Juliá una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Emilio Domenech Penalva una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Salvador Ferrer Fernández una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Enrique Montes Estellés una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Ramón Arenós Ripollés una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. José Francisco Blasco Morán una sanción de multa por importe de veinte mil euros (20.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Agustín Llorca Ramírez una sanción de multa por importe de treinta mil euros (30.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Daniel Vicente Moragues Tortosa una sanción de multa por importe de diez mil euros (10.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.

– Imponer a D. Vicente Lafuente Martínez una sanción de multa por importe de cinco mil euros (5.000 €), prevista en el artículo 12.1.a) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, por la comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de los requerimientos de recursos propios por debajo del 80 por ciento del mínimo reglamentario durante un periodo superior a seis meses, tipificada en el artículo 4.c) de la citada Ley 26/1988.»

Madrid, 20 de abril de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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