Con fecha 30 de junio de 2015 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-1/2014, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 9 de septiembre de 2014, a Bandenia Banca Privada, Plc., imponiéndose una sanción de multa.
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece que las sanciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Siendo firme en vía administrativa procede, al amparo de lo establecido en el referido artículo, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente sanción de multa impuesta en la citada Resolución del Consejo de Gobierno del Banco de España, mediante la que se acordó:
«Imponer a Bandenia Banca Privada, Plc., una sanción de multa por importe de 300.000 euros (tres cientos mil euros), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 29.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, consistente en la utilización de la denominación reservada «banca» cuando se había requerido previamente a la expedientada que cesase en la utilización de dicha denominación.»
Madrid, 20 de abril de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
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