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Documento BOE-A-2017-3836

Resolución de 9 de febrero de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 27032 a 27096 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3836

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:

– Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en sus contrataciones públicas, viniendo a:

• Eliminar los criterios de adjudicación que respondan a juicios de valor, no objetivables plenamente, eliminando el alto grado de discrecionalidad en la contratación del Instituto.

• Evitar la utilización de pliegos genéricos para cada una de las categorías de los contratos, así como el uso de fórmulas o métodos que, puedan alterar la ponderación establecida en las PCAP.

• Justificar debidamente la elección de criterios para la adjudicación del contrato en contratos que vayan a ser adjudicados por concurso o procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación.

• Eliminar de los criterios de adjudicación características concretas de las empresas (certificados de aseguramiento de calidad, estructura organizativa, medios personales o técnicos puestos a disposición,…)

– Establecer el sistema de bajas temerarias establecido legalmente, cesando en la práctica de establecer umbrales de saciedad en la adjudicación de contratos públicos.

– Cumplir la obligación legal del IMSERSO a remitir al Tribunal de Cuentas la integridad de las relaciones certificadas, la integridad de los extractos de los contratos en el plazo establecido y conforme a las instrucciones del Pleno del Tribunal de Cuentas, así como la documentación que sea requerida en el seno de sus labores de fiscalización y las comunicaciones de oficio sobre las vicisitudes de la ejecución de los contratos como las prórrogas, modificaciones o extinción normal o anormal de dichos contratos.

– Publicar en las convocatorias de contratos los criterios de adjudicación y su ponderación, así como la adjudicación de todos los contratos de cuantía igual o superior a 100.000 euros o cuando proceda, por ser su duración superior a 5 años.

– Resolver las deficiencias en los proyectos de obras y planificación de estas, así como sobre los criterios de adjudicación de contratos de obras, a los efectos de evitar las incidencias en la ejecución de estas, sus modificados, reajustes de anualidades y obras complementarias.

– Restringir el uso del procedimiento negociado, limitativo de la libre concurrencia, a los supuestos en que la imperiosa urgencia esté claramente justificada y acreditada.

3. Instar al IMSERSO a:

– Adoptar las medidas necesarias para el envío en los términos y plazos legales al Tribunal de Cuentas, tanto de las Relaciones Certificadas anuales de los contratos que celebra como de los extractos de los expedientes de contratación. En particular, el IMSERSO debe extremar el rigor en la comunicación de todas las modificaciones, prórrogas, variaciones de precio o de plazo, el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los citados contratos, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se hayan producido.

– Evitar la utilización de modelos de pliegos de cláusulas administrativas de carácter genérico y, en su lugar, aprobar modelos de pliego específicos para cada una de las categorías de contratos de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, entendiendo como tales los del mismo tipo contractual, mismo procedimiento de adjudicación y similar objeto y clausulado.

– Motivar, sin formulismos, todos los expedientes de contratación, y en particular en los contratos de obras, la elección del procedimiento y de los criterios de adjudicación.

– Extremar el rigor en la redacción, comprobación y supervisión de los correspondientes proyectos de obras.

– Considerar la conveniencia de adjudicar los contratos de obras atendiendo únicamente al precio como criterio de adjudicación, justificando suficientemente en el expediente la utilización del procedimiento abierto con más de un criterio de adjudicación para la contratación de obras.

– Determinar con la máxima precisión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los criterios de adjudicación de los contratos y los métodos o fórmulas para su valoración.

– Establecer con la máxima precisión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el sistema de determinación del precio del contrato, como exige el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, particularmente en los contratos de servicios continuados, como pueden ser los de limpieza o vigilancia, en los que la retribución del contratista debe adecuarse a los periodos de tiempo de prestación efectiva del servicio.

4. Instar al Tribunal de Cuentas a:

– Incluir un apartado en sus informes de fiscalización para el análisis de la gestión económica (también conocida como auditoría de desempeño), cuya finalidad será revisar la racionalidad de los gastos y su adecuación a los principios de buena gestión, el cumplimiento de los objetivos del gasto y si se han realizado conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, en desarrollo del artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

– Fiscalizar, más allá del mero control legal y formal, los expedientes de contratación, la elección del procedimiento y los criterios de adjudicación, examinando estos bajo criterios de oportunidad y verificando que se estén aplicando las mejores prácticas en el mejor interés del servicio público.

– Emitir una valoración global de la gestión de la entidad fiscalizada que incluya un examen del grado de cumplimiento de los objetivos encomendados en relación a los medios disponibles.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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