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Documento BOE-A-2017-3835

Resolución de 9 de febrero de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2013 por los Ministerios, Organismos y otros Entes dependientes del Área de la Administración Económica del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 26892 a 27031 (140 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-3835

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 9 de febrero de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada en 2013 por los Ministerios, Organismos y otros Entes dependientes del Área de la Administración Económica del Estado, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Ratificar la totalidad de las recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.

3. Instar al Gobierno a:

– Prevenir el uso inadecuado de los procedimientos negociados a instancia de motivos de urgencia, de modo que se maximice el uso del procedimiento público y de libre concurrencia.

– Reforzar las medidas de seguimiento en la ejecución de la obra pública con el objetivo de evitar retrasos y las desviaciones económicas en los plazos.

– Enviar en los términos y plazos legales al Tribunal de Cuentas, las Relaciones Certificadas anuales de los contratos que celebra como de los extractos de los expedientes de contratación.

– Concretar los medios de acreditación de la solvencia para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea.

– Que las valoraciones de las ofertas llevadas a cabo por las mesas de contratación no sean la mera constatación de unas tablas de puntuaciones, sino que se acompañen de la debida y suficiente motivación de los criterios de valoración aplicados para otorgar dichas puntuaciones, apoyándose cuando sea preciso, en los informes técnicos necesarios debidamente motivados a tal efecto, de los que debe quedar constancia en los expedientes.

– Establecer con claridad y de forma expresa en los pliegos los aspectos técnicos o económicos sobre los que ha de versar la negociación en los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado (tanto con publicidad como sin publicidad).

– En los contratos de servicios que supongan alguna intervención en el ejercicio ordinario de competencias administrativas, evitar el ejercicio de potestades administrativas por parte de los trabajadores de empresas contratistas debido a las carencias de medios personales propios por parte de la Administración.

– Retener el 1 por 100 cultural en el presupuesto en los contratos de obras que reúnan los requisitos para ello.

– Extremar el rigor en las fases de planificación previas a la contratación para evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos y sobrecostes.

– Proponer mejorar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para recoger con el detalle, garantía suficiente y la precisión que exige el artículo 94 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el modo en que el órgano de contratación ha de llevar a cabo la supervisión de la actuación del contratista en el desarrollo de la ejecución del contrato sin que, a estos efectos, pueda considerarse suficiente la mera designación de una persona como responsable del contrato.

– Establecer mecanismos de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en materia de contratación por el Tribunal de Cuentas en sus informes y por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

– Cumplir con la legislación de contratación y adoptar las medidas oportunas para solucionar en los futuros contratos las prácticas o deficiencias que se han puesto de manifiesto en este informe y en anteriores informes por el Tribunal de Cuentas.

4. Instar a los Ministerios, Organismos y otros Entes dependientes del Área de la Administración Económica del Estado a:

– Incluir en los procedimientos negociados sin publicidad los aspectos técnicos a negociar.

– Que las actas de las mesas de contratación motiven suficientemente la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas presentadas.

– Corregir la insuficiente justificación del recurso al procedimiento negociado sin publicidad y la ausencia de justificación de la negociación de las condiciones del contrato.

– Que todas las áreas de gestión, especialmente la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, cumplan los plazos de ejecución de los contratos y los plazos establecidos para la recepción y liquidación de los contratos de obras.

– Revisar las fórmulas o métodos concretos en la valoración, pues en diferentes contratos celebrados por diversos órganos de la Administración y a opinión del Tribunal de Cuentas en la materia relativa a los criterios de valoración para la adjudicación, el PCAP estableció, en algunos casos, las puntuaciones máximas posibles a otorgar, pero no fijó las fórmulas o métodos concretos para su valoración, con lo que deja abierta la discrecionalidad y por ello se hace necesario atender esta cuestión.

– Evitar la aparición de duplicidades en los contratos celebrados por los diversos organismos pues se han observado duplicidades en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y si bien en un primer análisis no debiera significar problemas o incidencias de tramitación, sí que parece que en el ánimo de mejorar la formalidad que debe acompañar a los contratos celebrados por el sector público, esta cuestión debiera ser objeto de revisión y mejora.

– Promover que se establezcan condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en consideración de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin olvidar el carácter potestativo de esta medida.

5. Instar al Tribunal de Cuentas a: Promover un sistema de remisión de la documentación objeto de fiscalización normalizado, de manera que se eviten las incidencias producidas en el sentido de duplicidades de remisión, documentos que aparecen incluidos en otros, etc., y que provoca una mayor carga de trabajo, tanto para el Tribunal de Cuentas, como para la entidad objeto de fiscalización. A modo de ejemplo, proponemos se tome como referencia el sistema establecido entre los Tribunales económico administrativos y la AEAT.

Palacio del Congreso de los Diputados, 9 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, Saúl Ramírez Freire.

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