Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-3522

Resolución de 9 de marzo de 2017, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA y el Centro Nacional de Información Geográfica para la distribución y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA contenida en la base de datos CartoCiudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2017, páginas 25160 a 25165 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-3522

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 7 de marzo de 2017 el Convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento, para la distribución y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contenida en la base de datos CartoCiudad, y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2017.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., y el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento, para la distribución y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contenida en la base de datos CartoCiudad

En Madrid, a 7 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Elena Córdoba, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, y de su nombramiento como Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), mediante Real Decreto 51/2012, de 5 de enero (BOE núm. 5, de 6 de enero de 2012).

Y de otra parte, don Francisco Javier Cuesta Nuin, Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., con domicilio social en Madrid, Vía Dublin, n.º 7, 28070, en virtud de los poderes otorgados por el Consejo de Administración de la citada Sociedad Estatal elevados a público el 15 de marzo de 2012 ante el Notario de Madrid don Antonio Álvarez Pérez, con el número de protocolo 823 e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 27.990, folio 95, sección 8, hoja M-284323 e inscripción 129.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, es competencia de la Administración del Estado, a través del Instituto Geográfico Nacional (IGN en adelante) dependiente del Ministerio de Fomento, la formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000 que constituyen el mapa topográfico nacional.

A su vez, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, asigna como funciones de la Dirección General del IGN:

La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG en adelante) es un organismo autónomo creado por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, y que está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del IGN.

Conforme al Real Decreto 1637/2009, de 30 de octubre, por el que se modifica el Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de:

Comercialización y difusión de productos y servicios de la Dirección General del IGN.

La garantía de la calidad y distribución de la información geográfica oficial.

El apoyo al desarrollo y utilización de la cartografía nacional.

El desarrollo de productos y servicios a demanda.

El mantenimiento de un sistema territorializado de información al público.

Cuarto.

Que conforme a la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por el IGN:

Según su artículo 4, sobre el uso de los productos de datos geográficos digitales:

El uso de los productos de datos geográficos digitales mencionados en su artículo 1 (entre los que se encuentra CartoCiudad: formado por la red viaria española) tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos con el alcance y forma que autorice la licencia de uso correspondiente.

El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de los productos de datos geográficos digitales producidos por el primero.

El acceso será preferentemente a través de Internet mediante servicios web (artículo 5).

El IGN y el CNIG garantizarán de modo libre y gratuito el acceso y el uso de los metadatos de los productos de datos y servicios de información geográfica del IGN.

Y según el punto 5 de su artículo 7, sobre la política de licencias: Cuando se trate de productos de datos geográficos digitales coproducidos con otras instituciones, el Convenio que regule esa colaboración establecerá la política de licencias que debe aplicarse.

Quinto.

Con la finalidad de construir la Base de Datos del Proyecto CartoCiudad, el IGN, la Dirección General del Catastro, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio para las Administraciones Públicas y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., suscribieron, con fecha 20 de abril de 2007, un Convenio de colaboración que facilita y agiliza el intercambio de la información necesaria entre todos ellos y permite producir la Base de Datos CartoCiudad, conforme a las especificaciones técnicas del Proyecto.

En dicho Convenio se establece que:

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (CORREOS en adelante) posee una base de datos de Códigos postales referidos al ámbito geográfico español cuya obtención, verificación y actualización realiza con carácter periódico, y sobre la que le corresponden los derechos de propiedad intelectual que la legislación le atribuye en función de la inversión en medios de todo tipo que dichas actividades requieren.

Para el desarrollo del proyecto, la Base de Datos Oficial resultante CartoCiudad podrá ser utilizada por todas las Administraciones Públicas, por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y los ciudadanos.

La titularidad de los derechos y facultades propios del régimen de propiedad intelectual que recaigan sobre los nuevos productos y servicios generados como consecuencia de este Convenio corresponde a la Administración General del Estado y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. Cada institución firmante del Convenio podrá utilizarlos, a través de cualquier medio y soporte informático, conforme a sus necesidades y demandas; pudiendo ponerlos a disposición del ciudadano gratuitamente a través de Internet mediante sus servidores respectivos, teniendo en cuenta en todo momento las restricciones legales si las hubiere, y lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera de ese Convenio.

La información aportada por las partes para la realización del objeto de este Convenio no podrá ser cedida a terceros por las restantes partes sin consentimiento expreso escrito de la parte que la aportó, garantizándose la protección de los derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre la información original descrita como fuentes de datos. (Cláusula 8.ª).

Sexto.

Con fecha de 29 de marzo de 2010 se suscribió un convenio entre CORREOS y el IGN y el CNIG con objeto de establecer la distribución y reutilización de la información suministrada por CORREOS recogida en la base de datos de CartoCiudad.

Las cláusulas de dicho Convenio fueron acordadas conforme a las políticas y regímenes legales de difusión y de distribución vigentes a esa fecha que afectaban a los organismos mencionados.

Sin embargo, los modelos económicos y los marcos normativos de difusión que afectan a los organismos mencionados han cambiado desde la firma de ese Convenio, por lo que todas las partes solicitan realizar la correspondiente actualización y adecuación de su contenido.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones que ambas partes se comprometen a aplicar en la distribución y reutilización de la información suministrada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., recogida en la Base de Datos CartoCiudad.

Segunda. Información suministrada por CORREOS para la elaboración de CartoCiudad que podrá ser objeto de distribución y reutilización.

A través de los servicios implementados sobre los datos de CartoCiudad podrán realizarse las operaciones de visualización y consulta de los datos facilitados que se hayan integrado en la base de datos.

IGN y CNIG no podrán proveer a los usuarios la capa espacial y continua de códigos postales que tradicionalmente ha sido producida y mantenida en colaboración por todas las partes mediante servicios de descarga ni proporcionarlos a través del Centro de Descargas de CNIG, si no facilitar la consulta y visualización de dicha información solamente.

Tercera. Efectos de la reutilización de la información.

Los nuevos productos o servicios que puedan generarse basados en CartoCiudad no suplantarán, de forma explícita o mediante productos o servicios que puedan dar lugar a confusión, a los ofrecidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a quien corresponde la propiedad intelectual inherentes a la información y a sus bases de datos.

Los criterios anteriores deberán constar en las licencias otorgadas por el IGN y el CNIG mediante las que se establezcan las condiciones de uso y reutilización de la información contenida en CartoCiudad.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

La autorización de distribución y reutilización de la información suministrada por CORREOS recogida en CartoCiudad no implica cesión de los derechos de propiedad intelectual que recaen sobre la misma.

La autorización de reutilización de la información suministrada por CORREOS recogida en CartoCiudad incluye su posible transformación para la creación de un nuevo producto o una nueva base de datos, en los términos recogidos en la cláusula anterior. No obstante, la capa vectorial de códigos postales podrá ser utilizada por los servicios desarrollados por IGN y CNIG, sin embargo no podrá ser facilitada y/o suministrada por cualquier medio a terceros, no permitiéndose asimismo la descarga de dicha capa.

Quinta. Obligaciones de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A.

En el ámbito de la ejecución de este Convenio, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., se obliga a:

Facilitar al Servicio de Infraestructura de Información Geográfica del Centro Nacional de Información Geográfica (organismo autónomo del IGN) al que pertenece el Proyecto CARTOCIUDAD la información más actualizada disponible y necesaria para la elaboración de la Base de Datos CartoCiudad, con la periodicidad que se determine. En concreto, la capa espacial de códigos postales y la guía de relación de los códigos con las direcciones.

Difundir en aquellos foros en los que resulte oportuno el servicio CartoCiudad con el fin de impulsar su utilización.

Redirigir a los usuarios que habiendo accedido a través de los servicios o plataformas de CORREOS requieran información o funcionalidades prestadas por CartoCiudad, a la dirección que determine el CNIG.

Intercambiar con CNIG las incidencias detectadas en la información de las direcciones cuyo tratamiento mejore la utilidad de la base de datos de CartoCiudad.

Considerar la tecnología y servicios web desarrollados por CNIG sobre información geográfica como una opción de tecnología base sobre la que implementar las funcionalidades específicas de CORREOS que se basen en información geográfica.

Sexta. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica.

En el ámbito de la ejecución de este Convenio, el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica se obligan a:

Custodiar y gestionar la información suministrada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., integrándola en el conjunto de datos de CartoCiudad.

Facilitar el acceso de los usuarios a la información aportada mediante servicios web, a través de las plataformas y servicios propios. En particular, la información espacial de los códigos postales no podrá ser facilitada mediante ningún servicio de descarga o plataforma de descarga.

Indicar en los metadatos referidos a la información de códigos postales que los derechos de propiedad intelectual sobre dicha información corresponden a CORREOS, junto con la fecha de actualización a la que corresponden los datos que se visualicen.

Redirigir a los usuarios que, habiendo accedido a través de los servicios o plataformas del CNIG, requieran información o funcionalidades prestadas por CORREOS, a la dirección que determine dicho organismo.

Intercambiar con CORREOS las incidencias detectadas en la información de las direcciones cuyo tratamiento mejore los servicios prestados.

Asesorar en la implantación de la tecnología y servicios web desarrollados por CNIG sobre información geográfica que CORREOS precise utilizar.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Una vez realizada la firma del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las partes, que será presidida, alternativamente por periodos anuales, por el Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., y por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, o personas en que deleguen.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Redactar informes de la ejecución del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su firma. Transcurrido dicho plazo el Convenio se extinguirá, debiendo estudiarse su renovación por la Comisión de Seguimiento que se definió en la cláusula anterior.

Novena. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Décima. Jurisdicción.

De conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de dicha norma, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán por analogía los principios de la norma anteriormente indicada para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse para su efectivo cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada por la Ley de la citada Jurisdicción.

Undécima. Documento íntegro.

Este documento presenta el Convenio íntegro acordado entre las partes en la materia objeto del mismo, y sustituye al Convenio de fecha 29 de marzo de 2010 referido anteriormente, dándose por tanto por extinguidos todos los derechos y obligaciones existentes entre ambas partes con anterioridad a la fecha de este Convenio.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos de dicha naturaleza, cada una de las partes informa que los datos necesarios para el cumplimiento y ejecución del objeto del presente contrato, así como los que facilite sobre sus empleados con la misma finalidad, serán incorporados a un fichero de su titularidad. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán dirigirse a:

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., calle Vía Dublín, n.º 7, 28070 Madrid.

Instituto Geográfico Nacional, calle General Ibáñez de Ibero, n.º 3, 28003 Madrid.

Cada una de las partes vendrá obligada a informar a sus empleados de las advertencias legales indicadas en el párrafo anterior.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Amador Elena Córdoba.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., Francisco Javier Cuesta Nuin.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid