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Documento BOE-A-2017-3521

Resolución de 14 de febrero de 2017, del Instituto Cervantes, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2017, páginas 25154 a 25159 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-3521

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Encomienda de gestión entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda y el Instituto Cervantes.

Madrid, 14 de febrero de 2017.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

Encomienda de gestión entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Instituto Cervantes

En Madrid, 23 de diciembre de 2016.

De una parte, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 28 de enero de 2012), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente documento en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid y CIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, D. Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012 de 27 de enero («Boletín Oficial del Estado» 28 de enero de 2012), en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, según resulta del artículo 19 de su Estatuto aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, siendo esta entidad Organismo público, Entidad Pública Empresarial, teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106, con CIF Q2826004-J.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente Encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda es un organismo público, entidad pública empresarial, con personalidad jurídica pública diferenciada, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.7 y 3.2 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo; es medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquella; y en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

II. Que el Instituto Cervantes es un organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción y difusión universal de la lengua española y de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

III. El Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre), por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» atribuye al Instituto Cervantes la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de los diplomas, para lo cual podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera el adecuado desarrollo de las pruebas y cualesquiera otras en relación con los diplomas.

IV. Que el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, establece en el apartado 3 del artículo 7, que el Instituto Cervantes puede, por iniciativa propia o en colaboración con terceros expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», que acreditan el conocimiento del idioma español en distintos niveles y, en consecuencia, deben estar impresos en documentos infalsificables, perdurables y de difícil manipulación.

V. Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda viene realizando los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» desde el año 2009 y que en abril de 2016 se suscribió una encomienda de gestión entre el Instituto Cervantes y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda con este objeto.

En su virtud, ambas partes formalizan la presente Encomienda con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Esta Encomienda tiene por objeto la realización por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (en adelante, la FNMT-RCM), en los términos previstos en el presente documento, de todos los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», para que el Instituto Cervantes pueda expedirlos y entregárselos a todos los candidatos que hayan superado las correspondientes pruebas de examen y que, en consecuencia, tengan derecho al correspondiente diploma.

Segunda.

El Instituto Cervantes, una vez finalizadas las correspondientes pruebas de examen de las distintas convocatorias, que este organismo organiza anualmente, facilitará a la FNMT-RCM los ficheros con la totalidad de los elementos identificativos necesarios para la realización de los diplomas. Dichos ficheros se facilitarán bien en soporte físico, bien a través de redes telemáticas.

Tercera.

Los diplomas que se compromete a realizar la FNMT–RCM se realizarán en el modelo que se adjunta como Anejo I, y lo realizará con arreglo a las especificaciones técnicas que se establecen en el Anejo II. Ambos Anejos son parte integrante de la presente Encomienda de gestión. Cualquier modificación que pudiera producirse, con posterioridad a la firma de este documento, en el diseño, logotipos o especificaciones técnicas contenidas en los Anejos anteriores, serán comunicadas por el Instituto Cervantes a la FNMT-RCM. Dichas modificaciones serán objeto de una Adenda de modificación a la presente Encomienda.

El modelo del diploma consta de un anverso y un reverso. El anverso será personalizado por la FNMT–RCM de acuerdo con los datos que le proporcione el Instituto Cervantes a través de los correspondientes ficheros. La FNMT–RCM presentará los facsímiles de los diplomas personalizados en un plazo de 2 días laborables a contar desde la fecha en la que el Instituto Cervantes le haya facilitado los ficheros a que se refiere la cláusula segunda anterior, con el fin de que el Instituto pueda realizar las revisiones oportunas y de acuerdo con las correcciones que transmita el Instituto Cervantes, la FNMT–RCM realizará la personalización definitiva y la impresión de los diplomas, que deberá entregar al Instituto Cervantes en un plazo de 10 días laborables contados desde la fecha en la que el Instituto Cervantes le comunique su aprobación del fichero final en formato pdf.

La FNMT–RCM entregará al Instituto Cervantes los diplomas, sin coste alguno para este, en la dirección de la Comunidad de Madrid que este Organismo indique y en el plazo indicado en el párrafo anterior. En las mismas condiciones la FNMT–RCM entregará al Instituto Cervantes una relación con los nombres, los apellidos, los números de inscripción que asigna el Instituto Cervantes a cada candidato, las claves identificativas registrales y el número que asigne la FNMT–RCM a cada cartulina que fabrique.

Los diplomas serán entregados en paquetes clasificados por nivel, país, ciudad, centro de examen y número de orden del candidato, debidamente identificados, de modo que el Instituto Cervantes pueda proceder a su inmediata distribución y envío. Igualmente, con cada paquete entregará las relaciones, a que se refiere el párrafo anterior, correspondientes a los diplomas incluidos en cada uno de ellos.

El Instituto Cervantes podrá solicitar a la FNMT–RCM el duplicado de diplomas en caso de extravío, destrucción total o parcial o rectificación del original. En el duplicado que se realice deberá figurar la misma clave identificativa registral que en el original respectivo.

Cuarta.

El Instituto Cervantes abonará a la FNMT-RCM, por la totalidad de las tareas que asume esta Entidad, la cantidad de 1,4641 euros IVA incluido (1,21 € por diploma, más IVA de 0,2541 €) por cada uno de los diplomas debidamente recibidos por el Instituto Cervantes a partir de la entrada en vigor de la presente Encomienda.

El Instituto Cervantes financiará la aportación prevista en la presente cláusula con cargo a su presupuesto de gasto, aportación que estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.

El Instituto Cervantes hará efectivas las cantidades que resulten de la aplicación de lo establecido en los párrafos anteriores, previa presentación de las correspondientes facturas, y una vez recibidos los diplomas de conformidad por parte del Instituto Cervantes.

La FNMT–RCM presentará una factura por la totalidad de los diplomas realizados en cada una de las convocatorias. En la factura se incluirá asimismo, el importe que el Instituto Cervantes deba abonar por los diplomas duplicados que se hayan realizado en el período comprendido entre dos convocatorias.

El Instituto Cervantes hará efectivas las cantidades a que se refiere la presente cláusula mediante transferencia bancaria a la cuenta número 01824001050208501331, que la FNMT–RCM tiene abierta en la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sita en la calle de Alcalá, número 153, 28009 Madrid (España) o a la que indique al Instituto Cervantes en la respectiva factura que se emita.

Quinta.

Los ficheros informatizados que el Instituto Cervantes facilite a la FNMT–RCM son propiedad del Instituto Cervantes y están regulados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre) de protección de datos de carácter personal y por la normativa que la desarrolla.

De conformidad con el artículo 12 de la citada Ley Orgánica, no tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM a la información necesaria para la realización de las obligaciones derivadas de esta Encomienda. Queda expresamente establecido que la FNMT–RCM, como encargada del tratamiento, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba del Instituto Cervantes responsable del fichero de datos de carácter personal, quedando prohibida su aplicación o utilización con fin distinto al que figura en esta Encomienda, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La FNMT–RCM, una vez cumplidas las obligaciones de esta Encomienda, procederá a la destrucción o devolución de los datos de carácter personal, al igual que de cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

La FNMT–RCM se compromete a no difundir los datos contenidos en dichos ficheros y a tratarlos de forma confidencial y esta obligación deberá extenderla a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización de las tareas que asume la FNMT-RCM en virtud de la presente Encomienda. Cualquier anomalía que afecte o pudiera afectar a la seguridad de los datos deberá ser comunicada al Instituto Cervantes.

Sexta.

La presente encomienda de gestión entra en vigor en la fecha de la firma del último de sus signatarios y su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

En Anejo III a esta Encomienda se fijan las necesidades de expedición de títulos durante el año 2017.

Séptima.

La presente Encomienda se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en virtud de la misma.

La resolución anticipada de la presente Encomienda, con independencia de las causas, no afectará a la realización de los diplomas de la última convocatoria que haya efectuado el Instituto Cervantes, ni a cualquier otra actuación, derivada de esta Encomienda, que se halle en curso.

Octava.

La presente Encomienda de gestión ha sido acordada con sujeción a lo previsto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Encomienda de gestión se rige por el condicionado previsto en la misma y por lo dispuesto en la normativa específica derivada de las especiales características del producto oficial a que se refiere, aplicándose los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el desarrollo y ejecución de la misma.

Novena.

Las partes firmantes de la presente Encomienda colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en este documento.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de esta Encomienda.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución de la presente Encomienda, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción contencioso administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Encomienda de gestión, por duplicado ejemplar de todas sus hojas y a un solo efecto y tenor.

Por el Instituto Cervantes,

Por la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre – RCM,

Víctor García de la Concha

Jaime Sánchez Revenga

ANEJO I
Modelo de diploma para su personalización e impresión

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ANEJO II
Especificaciones técnicas

Características técnicas de los diplomas del Instituto CervantesFormato del título:

210 x 297 ± 2 mm. (A4).

Papel soporte:

Papel gofrado de 240 g/m2.

Impresión:

Los diplomas se imprimen por anverso y reverso, con los elementos siguientes:

– Impresión en colores visibles: Se imprime en impresora digital por electrofotografía (Índigo) a 4 colores de reverso y 5 colores de anverso (uno de ellos invisible con respuesta a la luz UV).

Motivos:

Anverso: El escudo constitucional (con tintas variables a la luz UV.), el logo del Instituto Cervantes, el logo de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, así como el pie de imprenta y la impresión codificada. Impresión en color invisible del logo del Instituto Cervantes y la «M» coronada.

Reverso: Logos del Instituto Cervantes y del Diploma (los mismos que en anverso) y textos detallando los diferentes niveles del marco de referencia

Personalización:

Se imprime también digitalmente en color negro y en invisible, los datos correspondientes a la personalización de cada diploma, compuesta de textos de datos fijos, comunes a todos los diplomas y otros datos de textos variables que cambian de un diploma a otro.

Medidas de seguridad de los títulos:

– Impresión con tinta invisible de respuesta ultravioleta, en tono rojo.

– Impresión codificada.

ANEJO III
Cantidades. 2017

Para atender las necesidades de expedición de títulos durante la vigencia de esta Encomienda, se estima que será necesaria la impresión y personalización de 95.000 soportes.

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta de la presente Encomienda, la tarifa establecida por diploma será 1,4641 € IVA incluido (1,21 € por diploma, más IVA de 0,2541 €), que se abonará por cada diploma efectivamente personalizado y entregado al Instituto Cervantes.

Para ello, el Instituto Cervantes cuenta con crédito suficiente en su presupuesto de gastos, del ejercicio 2017 con cargo a la partida del 227.0622 «Servicios de apoyo actividad DELE», por importe de ciento treinta y nueve mil ochenta y nueve euros con cincuenta céntimos (139.089,50 €) IVA incluido (esta cantidad incluye 114.950 € correspondientes a 95.000 soportes más el 21 % de IVA: 24.139,50 €).

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