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Documento BOE-A-2017-3159

Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el volumen de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado de gasoductos y almacenamientos subterráneos básicos para el período 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2017, páginas 21218 a 21220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-3159

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2016, determinó en su artículo 7 el procedimiento de compra en el Mercado Organizado de gas natural, del gas de operación de las instalaciones de transporte y de los almacenamientos subterráneos básicos, de la parte del gas de operación de las plantas de regasificación sufragado por el sistema, del gas colchón de los almacenamientos subterráneos básicos y del gas destinado a nivel mínimo de llenado de gasoductos de transporte y plantas regasificación.

Posteriormente, mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, se desarrolló el procedimiento de compra del gas de operación y mediante la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas, se desarrolló el procedimiento de compra de gas colchón destinado al almacenamiento subterráneo «Yela» y el procedimiento de compra del gas talón para alcanzar el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte. Asimismo, dicha Resolución de 6 de junio de 2016 determinó que por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se aprobaría la cantidad anual de gas colchón a comprar, así como el volumen de gas talón a adquirir por cada titular de instalaciones de transporte.

El 13 de febrero de 2017, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, el Gestor Técnico del Sistema, remitió el programa mensual provisional de compras de gas de operación y de gas destinado a nivel mínimo de llenado de gasoductos y almacenamiento subterráneo para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2016 y el 28 de febrero de 2017, de acuerdo con la información recibida de los titulares de instalaciones de transporte.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Los volúmenes de gas natural necesarios para su uso como gas colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» y como nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018 son los que figuran en el apartado 1.º del anexo de la presente resolución.

En el apartado 2.º de dicho anexo se incluyen los valores estimados de las necesidades de gas de operación para el mismo período.

Segundo.

El Gestor Técnico del Sistema procederá a adquirir el gas de operación según el procedimiento establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 23 de diciembre de 2015, por la que se desarrolla el procedimiento de adquisición de gas de operación.

El gas destinado a colchón del almacenamiento subterráneo «Yela» será comprado por el Gestor Técnico del Sistema en el mercado organizado de gas conforme a lo dispuesto en la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban diversas disposiciones sobre el mercado organizado de gas.

Tercero.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Orden IET/2736/2015, de 17 de diciembre, la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el 2016, el excedente de mermas almacenado como gas de maniobra por el Gestor Técnico del Sistema a 1 de febrero de 2017 y cuantificado en 50 GWh, se destinará a gas talón y gas de operación de acuerdo a lo siguiente:

a) 356.141 kWh se destinarán a gas talón de los gasoductos Villacarrillo-Villanueva del Arzobispo y Villanueva del Arzobispo-Castellar propiedad de Redexis Gas, S.A.

Por dicho gas, Redexis Gas, S.A., abonará al Gestor Técnico del Sistema la cantidad que resulte de multiplicar dicho volumen de gas adquirido por el precio medio de compra del gas colchón, o en su defecto gas de operación, durante el mes en que se produzca la adquisición del gas.

El abono de dicho precio se realizará en el mes posterior al de su adquisición. El Gestor Técnico del Sistema declarará estos ingresos al sistema de liquidaciones.

b) 49.643.859 kWh se destinarán a reducir las necesidades de gas de operación durante el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2017 y el 15 de febrero de 2018 de acuerdo con las necesidades de las instalaciones y el nivel de precios.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes desde su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de marzo de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

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