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Documento BOE-A-2017-2763

Resolución 420/38043/2017, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación de los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos constituido por el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, el Consell de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 18643 a 18648 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-2763

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 104/1997, de 29 de mayo, del Subsecretario de Defensa, publicada en el BOE número 143, de 18 de junio de 1997, se dio publicidad al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Mallorca y Ayuntamiento de Palma de Mallorca para la constitución del Consorcio del Castillo de San Carlos. Por resolución 152/38256/2005, de 21 de noviembre, del Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa, se publicó la modificación de los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos, acordada por la Junta de Fundadores en reunión celebrada el día 27 de junio de 2005.

Formando parte inseparable del Convenio, el Consorcio se rige por sus Estatutos. En dichos Estatutos se establece en su artículo 16 que es la Junta de Fundadores el órgano al que corresponde la modificación de los Estatutos del Consorcio.

En aplicación de tal previsión, la Junta de Fundadores, reunida en Palma de Mallorca los días 26 de noviembre de 2014 y 18 de noviembre de 2015, aprobó la modificación de los Estatutos que a continuación se publica. Dicha modificación ha sido ratificada por las Administraciones consorciadas. La modificación de los Estatutos es consecuencia de las modificaciones legales que se han producido en la normativa que regula los consorcios.

Por el Subsecretario de Defensa se ha llevado a cabo, por parte del Ministerio de Defensa, la ratificación de los acuerdos de modificación de los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Carlos, asignándose a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural el control y supervisión de las funciones y cometidos atribuidos al Ministerio de Defensa en las modificaciones de los Estatutos que se publican. Así mismo, el Subsecretario de Defensa ha ordenado la publicación de las modificaciones aprobadas en el BOE, conforme a lo previsto en el artículo 123.2.c) de la Ley 40/2015.

En su virtud dispongo:

Dar publicidad a los acuerdos de modificación de los Estatutos del Consorcio, acordados por la Junta de Fundadores, en reuniones celebradas los días 26 de noviembre de 2014 y 18 de noviembre de 2015, y ratificados por las Administraciones consorciadas, en los siguientes terminos:

1. En todo el documento sustituir:

Donde dice: «Consejo Insular de Mallorca», por «Consell de Mallorca», y donde dice «Palma de Mallorca», por «Palma».

2. Se da una nueva redacción al artículo 2:

«Artículo 2.

El Consorcio, de carácter público, goza de plena capacidad jurídica y, por tanto, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos y ejercitar toda clase de acciones civiles, administrativas, contencioso-administrativas, laborales, penales y de cualquier otra clase.

El Consorcio estará adscrito a la Administración del Estado, Ministerio de Defensa, por aplicación de la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determine en los presentes Estatutos.»

3. Se da nueva redacción al artículo 3:

«Artículo 3.

El objeto del Consorcio es el de promover el desarrollo y difusión de actividades tendentes al conocimiento y promoción de la historia y cultura, en especial la militar.

Para la consecución de dichos objetivos, las competencias del Consorcio serán:

1. Conservar, mantener y restaurar la fortaleza y demás instalaciones del Castillo de San Carlos, de Palma, y cualesquiera que se adscriban al Consorcio.

2. Dirigir, mantener, conservar y ampliar el Museo Militar de San Carlos y cualesquiera otros que se adscriban al Consorcio, tanto en lo que a museo propiamente dicho se refiere como a biblioteca, archivo y demás medios, formas y actos tendentes a la consecución del objeto del Consorcio.

3. Realizar publicaciones en general.

4. Colaborar con organismos, centros de enseñanza y cualesquiera otras entidades, al objeto de difundir los objetivos del Consorcio.

5. Adquirir bienes de toda clase, proyectar y ejecutar obras, organizar y realizar actividades, etcétera, dirigidas o relacionadas con los objetivos del Consorcio.

6. Desarrollar cualesquiera otras actividades tendentes a la consecución de los fines del Consorcio.»

4. Se da nueva redacción al artículo 15:

«Artículo 15.

La Junta de Fundadores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por:

El Comandante General de Baleares.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o miembro del órgano de gobierno en quien delegue.

El Presidente del Consell de Mallorca o miembro del órgano de gobierno en quien delegue.

El Alcalde del Ayuntamiento de Palma o miembro del órgano de gobierno en quien delegue.

El Delegado de Defensa en Baleares.

El Presidente de la Comisión Permanente del Consorcio.

El Director del Museo.

El Secretario del Consorcio.

El Director del Museo y el Secretario son miembros de la Junta de Fundadores con voz y sin voto.

Será Presidente de la Junta de Fundadores el Comandante General de Baleares.»

5. Se da nueva redacción al artículo 16:

«Artículo 16.

Corresponde a la Junta de Fundadores:

1. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, debiendo dicha modificación ser ratificada por las entidades consorciadas.

2. Aprobar el presupuesto anual del Consorcio.

3. Decidir la cuantía anual de las aportaciones de los miembros fundadores del Consorcio.

4. La admisión de miembros adheridos.

5. La solución de controversia.

6. Adoptar el acuerdo de disolución cuando proceda, así como nombrar un liquidador, que a falta de acuerdo, será el Administrador del Consorcio.»

6. Se da nueva redacción al artículo 18:

«Artículo 18.

La Comisión Permanente estará constituida por:

El Oficial destinado para cubrir la vacante existente, que la presidirá. En caso de ausencia, el designado por el Presidente de la Junta de Fundadores.

El Delegado de Defensa en Baleares o la persona en quien delegue.

Un representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designado por su Presidente.

Un representante del Consell de Mallorca, designado por su Presidente.

Un representante del Ayuntamiento de Palma, designado por su Alcalde.

El Director del Museo.

El Secretario del Consorcio.

El Secretario es miembro de la Comisión Permanente con voz y sin voto.

Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma.»

7. Se da nueva redacción al artículo 19:

«Artículo 19.

Corresponde a la Comisión Permanente:

1. El gobierno, dirección y administración del Consorcio y la aprobación, en su caso, del reglamento del Museo y Normas de régimen interior.

2. Preparar, informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto anual del Consorcio.

3. Aprobar la memoria, el balance y las cuentas anuales.

4. Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Fundadores.

5. Modificar el domicilio del Consorcio y el establecimiento de delegaciones.

6. Proponer a la Junta de Fundadores, para su aprobación, las modificaciones en los Estatutos del Consorcio.

7. Establecer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y aprobar la programación anual de actividades.

8. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio.

9. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado.

10. Ejercitar cualesquiera clase de acciones, ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Autoridades, Entidades, Organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos, y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.

11. Aprobar los expedientes sancionadores del personal civil contratado por el Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratara.

12. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director del Museo, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia los números 8 y 9 del artículo 25.

13. Designar, de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes.

14. Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.

La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.»

8. Se da nueva redacción al artículo 24:

«Artículo 24.

Será Director del Museo el Oficial o Suboficial designado para cubrir el puesto de plantilla, según la normativa en vigor.»

9. Se da nueva redacción al artículo 26:

«Artículo 26.

Será Secretario del Consorcio, de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente un Oficial o Suboficial del Ejército de Tierra con destino o adscripción en el Consorcio, el cual será designado por el Presidente de Junta de Fundadores.

En casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Secretario un Oficial o Suboficial del citado Ejército, designado al efecto por el Comandante General de Baleares, como Presidente de la Junta de Fundadores.»

10. Se da nueva redacción a la sección 7.ª Fiscalización de la actividad, del capítulo III:

«Sección 7.ª Personal»

11. Se da nueva redacción al artículo 28:

«Artículo 28.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.»

12. Se introduce una nueva sección en el capítulo III:

«Sección 8.ª Fiscalización de la actividad»

13. Se da nueva redacción al artículo 29:

«Artículo 29.

La fiscalización de la actividad económica del Consorcio se llevará a cabo mediante procedimientos de auditoría o control financiero.

En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad de la Intervención de la Administración pública a la que esté adscrito el Consorcio.»

14. Se da nueva redacción al artículo 31:

«Artículo 31.

1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio, que estará constituido por las aportaciones de sus miembros fundadores y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros fundadores podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convengan.

2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:

a) Las cuotas fundacionales y anuales de sus miembros fundadores.

b) Los productos derivados de su patrimonio y los procedentes de los servicios que se presten, las actividades que se realicen y las publicaciones del propio Consorcio.

c) Las aportaciones de los miembros adheridos.

d) Los procedentes de los precios públicos que se pudieran implementar para el cumplimiento de sus fines.

e) Donaciones de terceros.

f) Cualesquiera otros que, procedentes de subvenciones o cualquier otra forma, se aporten al Consorcio.»

15. Se da nueva redacción al artículo 35:

«Artículo 35.

Al frente de las salas, bibliotecas y archivo histórico, el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de Baleares, podrá destinar el personal preciso para que, con independencia de las competencias del Director del Museo, realicen las siguientes funciones:

a) Clasificar, ordenar, conservar e inventariar los bienes y objetos de cada sala y biblioteca y archivo histórico.

b) Cuidar del mantenimiento, entretenimiento y conservación de las salas, bibliotecas y archivo histórico.

c) Dirigir, bajo las pautas de los órganos competentes del Consorcio, el régimen de visitas a las salas, bibliotecas y archivo histórico.»

16. Se da nueva redacción al capítulo IX. Disolución del Consorcio:

«CAPÍTULO IX
Separación. Disolución y liquidación del Consorcio»

17. Se da una nueva redacción al artículo 40:

«Artículo 40.

Cualquiera de los miembros del Consorcio podrá separarse antes de la finalización del plazo de duración determinado, si alguno de los miembros hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el Consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Presidente de la Junta de Fundadores. En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

La denuncia del Convenio por uno o varios miembros fundadores, que será efectiva a los tres meses de producirse, no implicará la disolución del Consorcio, cuando el resto de los miembros, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en él, al menos, dos Administraciones, ni impedirá su posterior reingreso en calidad de tales y conllevará que los fondos museísticos sobre los que se ostente la titularidad permanezcan en depósito por el plazo mínimo de un año, contado a partir de la fecha de la denuncia.

Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

18. Se da una nueva redacción al artículo 41:

«Artículo 41.

Procederá la disolución del Consorcio:

1. Por expiración del plazo.

2. Cuando, por unanimidad, así lo acuerde la Junta de Fundadores.

3. Por imposibilidad legal o material de cumplir su finalidad, apreciada por la Junta de Fundadores

4. Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.»

18. Se incluye un nuevo artículo con el número 42:

«Artículo 42.

La disolución del Consorcio por cualquier de las causas expresadas determina la apertura del procedimiento de liquidación y produce el cese inmediato en el desarrollo o ejercicio de sus atribuciones, si bien subsistirá su personalidad jurídica diferenciada hasta finalizar la liquidación.

Para efectuar la liquidación, la Junta de Fundadores nombrará un liquidador, quien a falta de acuerdo será el administrador del Consorcio, con las facultades de administración y disposición necesarias para llevar a término dicha liquidación.

Los inmuebles o instalaciones revertirán en los asociados que los hubieran aportado.

En lo no previsto o en defecto de acuerdo para la disolución y liquidación del Consorcio, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.»

Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

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