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Documento BOE-A-2017-2762

Resolución 420/38042/2017, de 8 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la modificación de los Estatutos del Consorcio Castillo de San Fernando constituido por el Convenio de colaboración con la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 18639 a 18642 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-2762

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 160/2003, de 25 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, publicada en el «BOE» número 291, de 5 de diciembre de 2003, se dio publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres para la puesta en valor cultural del Castillo de San Fernando.

Formando parte inseparable del Convenio, el Consorcio se rige por sus Estatutos. En dichos Estatutos se establece en su artículo 12 que es la Junta de Promotores el órgano al que corresponde proponer la modificación de los Estatutos del Consorcio.

En aplicación de tal previsión, la Junta de Promotores, reunida el 16 de diciembre de 2015, propuso la modificación de los Estatutos que a continuación se publica. Dicha modificación ha sido ratificada por las Administraciones consorciadas. La modificación de los Estatutos es consecuencia de las modificaciones legales que se han producido en la normativa que regula los consorcios.

Por el Subsecretario de Defensa, se ha llevado a cabo, por parte del Ministerio de Defensa, la ratificación de la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio del Castillo de San Fernando, asignándose a la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural el control y supervisión de las funciones y cometidos atribuidos al Ministerio de Defensa en las modificaciones de los Estatutos que se publican. Así mismo, el Subsecretario de Defensa ha ordenado la publicación de las modificaciones aprobadas en el «BOE», conforme a lo previsto en el artículo 123.2 c) de la Ley 40/2015.

En su virtud dispongo:

Dar publicidad al acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio, propuesto por la Junta de Promotores, en reunión celebrada de 16 de diciembre de 2015, y ratificado por las Administraciones consorciadas, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al artículo 4:

«Artículo 4. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consorcio estará adscrito a la Administración General del Estado, ramo Ministerio de Defensa, en cumplimiento la Disposición Adicional vigésima de la citada Ley, introducida por la Disposición Final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que regula el Régimen Jurídico de los Consorcios.»

2. Se da nueva redacción al artículo 15:

«Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) El gobierno, dirección y administración del Consorcio y proponer, en su caso las normas de régimen interior.

b) Preparar, informar y elevar a la Junta de Promotores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.

c) Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Promotores.

d) Proponer a la Junta de Promotores modificaciones en los Estatutos del Consorcio.

e) Proponer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y la programación anual de actividades.

f) Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc. destinados al Consorcio.

g) Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado.

h) Ejercitar cualquier clase de acciones, ante toda clase de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.

i) Aprobar los expedientes sancionadores del personal adscrito al Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratase.

j) Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 19.

k) Designar de entre sus miembros uno o más Vicepresidentes.

l) La aprobación de la liquidación del presupuesto anual.

m) Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.

La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.»

3. Se da nueva redacción al artículo 18:

«Artículo 18. Nombramiento del Director.

El Director será nombrado por el presidente de la Junta de Promotores y podrá recaer en un oficial de la escala de oficiales del ejército de tierra o, en su caso, en un funcionario de los cuerpos de las otras administraciones concertadas. Para el nombramiento será necesaria la aquiescencia de la Administración a la que pertenezca y su Régimen Jurídico será el de la Administración Pública de adscripción.»

4. Se da nueva redacción al artículo 19:

«Artículo 19. Competencias del Director.

Son funciones del Director:

a) La gestión de las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.

b) Preparar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio.

c) Llevar el inventario de todos los bienes, con expresión de su modalidad y titularidad.

d) Ser el Jefe del personal adscrito al Consorcio.

e) Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas por los demás órganos del Consorcio.

f) Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos.

g) Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente.

h) Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente.

i) Suscribir los contratos de servicios.

j) Imponer al personal adscrito al Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Comisión Permanente los expedientes incoados relativos a faltas graves y muy graves de dicho personal.

k) Recabar, en su caso, las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio, elaborando la programación correspondiente.

l) Velar por el mantenimiento de todos los inmuebles adscritos al Consorcio.

m) La custodia del archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.

n) Ejercer la función de Secretario de la Junta de Promotores y de la Comisión Permanente.

o) Remitir a los miembros promotores, semestralmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.»

5. Se da nueva redacción al artículo 23:

«Artículo 23. Fiscalización.

La fiscalización de la actividad económica se llevará a cabo mediante fiscalización por miembros del Cuerpo de Intervención de la Administración Pública de adscripción o, en su defecto, se sustituirá en todo caso por procedimientos de auditoría con arreglo a la legalidad vigente.»

6. Se da nueva redacción al artículo 24:

«Artículo 24. Personal.

El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción.»

7. Se da nueva redacción al artículo 26:

«Artículo 26. Disolución del Consorcio.

1. Procederá la disolución del Consorcio:

a) Cuando, por unanimidad, así lo estime la Junta de Promotores.

b) Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.

En caso de disolución y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros promotores, en proporción a sus aportaciones. Para efectuar la liquidación, la Junta de Promotores nombrará un liquidador, con las facultades administrativas y disposición necesarias, para llevar a término dicha liquidación.

2. En el caso que sólo una de las entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas. Los bienes sobre los que aquella ostente la titularidad permanecerán en depósito por el plazo mínimo de un año contado a partir de la fecha de la denuncia.»

Madrid, 8 de marzo de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

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