Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2741

Aplicación provisional del Convenio de cooperación educativa entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 18471 a 18473 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/02/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Considerando la importancia que la cooperación educativa reviste para las relaciones entre ambas Partes, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido generando en el transcurso del tiempo;

Conscientes de la densa red de contactos, tanto institucionales como particulares, que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este momento en el campo educativo, en especial el Convenio de Cooperación Cultural de 23 de marzo de 1971 y sus modificaciones;

Convencidos de la necesidad de actualizar su marco de intercambio en estos ámbitos, para adaptarlo a la actual realidad institucional y la rica y diversa naturaleza de ambas sociedades;

Animados por la Asociación Estratégica establecida entre ambas Partes por medio del Plan de Asociación Estratégica, firmado en Madrid el 22 de junio de 2006, que establece para el ámbito educativo una serie de previsiones para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y cooperación;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I
Objeto y marco

Las Partes fortalecerán su cooperación bilateral en las áreas de la Educación.

El presente Convenio constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación de interés mutuo, que incluirán la posibilidad de concretar acuerdos e instrumentos específicos entre organismos de ambas Partes con competencia en las materias objeto de este Convenio.

ARTÍCULO II
Cooperación entre organismos

Las Partes promoverán los contactos e intercambios académicos, así como la movilidad e inserción de los alumnos en las instituciones de educación inicial, primaria, secundaria, o sus denominaciones equivalentes.

ARTÍCULO III
Movilidad en educación superior

Ambas Partes promoverán actividades educativas para fomentar la movilidad y la colaboración en educación superior, tanto en ciclos formativos de grado superior de formación profesional como en enseñanzas universitarias. Dichas actividades podrán incluir el desarrollo de titulaciones conjuntas, respetando las normativas que rijan en la materia para cada Parte, la movilidad de profesores, expertos y estudiantes, la participación en congresos, conferencias, simposios, seminarios y reuniones celebradas en el otro país, el intercambio de programas de formación del profesorado, así como cualquier otro tipo de colaboración que puedan acordar ambas Partes a través de sus instituciones educativas.

ARTÍCULO IV
Intercambio de información

Las Partes fomentarán y facilitarán el intercambio de materiales educativos, de metodología e innovación educativa y apoyo al profesorado, así como estadísticas, bibliografía y publicaciones periódicas referidas a la educación incluyendo el uso de la más moderna tecnología de la información y comunicación.

En este sentido, con el objeto de fortalecer las políticas educativas de ambos países, las Partes promoverán la realización de coproducciones de material audiovisual educativo y cultural, así como el intercambio de experiencias y saberes en la producción de contenidos y capacitación virtual.

ARTÍCULO V
Reconocimiento de estudios y títulos

En materia de reconocimiento de títulos académicos y estudios, las Partes se regirán por dos acuerdos específicos, uno para el nivel universitario y otro para los niveles de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Post Obligatoria y Educación Superior no Universitaria del Reino de España, y de Educación Primaria, Secundaria, en todas sus modalidades y orientaciones, y la Educación Superior (a excepción de la Educación Universitaria) de la República Argentina, o sus denominaciones equivalentes.

ARTÍCULO VI
Becas

Cada Parte favorecerá, en la medida de sus posibilidades, la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores universitarios de la otra Parte.

ARTÍCULO VII
Acuerdos interinstitucionales

Cada Parte fomentará la suscripción de acuerdos de colaboración mutua entre sus universidades e instituciones de educación superior e instituciones similares de la otra, de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes.

ARTÍCULO VIII
Cooperación en el ámbito multilateral

Las Partes impulsarán la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales de carácter educativo de las que ambas sean miembros, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), con vistas a impulsar acciones comunes en el seno de dichos organismos.

Las Partes favorecerán también, cuando sea posible, la participación conjunta de sus instituciones en programas correspondientes a los distintos procesos de integración regional de los que forman parte, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y la Unión Europea (UE), que busquen la cooperación y asociación entre ambas regiones en todos los ámbitos objeto de este Convenio.

ARTÍCULO IX
Comisión Mixta

Las Partes constituirán una Comisión Mixta para la aplicación del presente Convenio, que será la encargada de analizar todas aquellas cuestiones que requieran impulso, coordinación y discusión en desarrollo del Convenio.

Dicha Comisión elaborará programas periódicos de cooperación, y se reunirá de forma periódica y alternada en una y otra Parte, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

ARTÍCULO X
Disposiciones financieras

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Convenio estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO XI
Entrada en vigor y duración

El presente Convenio se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Podrá denunciarse por escrito por cualquiera de las Partes, por conducto diplomático y su denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

ARTÍCULO XII
Terminación parcial del Convenio de 1971

El «Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Argentina», firmado el 23 de marzo de 1971 y sus acuerdos modificatorios, dejarán de estar en vigor en los aspectos referidos a la cooperación educativa a la fecha de inicio de aplicación provisional del presente Convenio.

ARTÍCULO XIII
Enmiendas y modificaciones

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones en el presente Convenio, que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo XI de este Convenio.

En caso de controversia acerca de la aplicación o interpretación del presente Convenio, las Partes se consultarán para resolver dicha controversia mediante negociación amistosa.

Hecho en la ciudad de Madrid, el día 23 del mes febrero de 2017, en dos originales en español, igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Íñigo Méndez de Vigo y Montojo,

Ministro de Educación, Cultura y Deporte

Por la República Argentina,

Susana Malcorra,

Ministra de Relaciones Exteriores y Culto

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 23 de febrero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XI.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/02/2017
  • Fecha de publicación: 14/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2018
  • Aplicación provisional desde el 23 de febrero de 2017.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de marzo de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, 27 de diciembre de 2018, en BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-543).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Cooperación educativa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid