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Documento BOE-A-2017-2740

Aplicación provisional del Convenio de cooperación cultural entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 23 de febrero de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2017, páginas 18466 a 18470 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2017-2740
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Reino de España y la República Argentina, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Considerando la importancia que la cooperación cultural reviste para las relaciones entre ambas naciones, dados los intensos lazos humanos que su historia común ha ido generando en el transcurso del tiempo;

Conscientes de la densa red de contactos, tanto institucionales como particulares, que se han producido al amparo de los instrumentos bilaterales vigentes hasta este momento en el campo cultural, en especial el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Argentina de 23 de marzo de 1971 y sus modificatorios;

Convencidos de la necesidad de actualizar nuestro marco de intercambio en estos ámbitos, para adaptarlo a la actual realidad institucional y a la rica y diversa naturaleza de ambas sociedades;

Animados por la Asociación Estratégica establecida entre ambos países por medio del Plan de Asociación Estratégica entre España y Argentina – 2006-2007, firmado en Madrid el 22 de junio de 2006, que establece para el ámbito cultural una serie de previsiones para el impulso y la profundización de las experiencias de intercambio y cooperación;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I
Objeto y marco

Las Partes fortalecerán su cooperación bilateral en las áreas de la cultura.

El presente Convenio constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de acciones de cooperación de interés mutuo, que incluirán la posibilidad de concretar acuerdos e instrumentos específicos entre organismos de ambas Partes con competencia en las materias objeto de este Convenio.

ARTÍCULO II
Cooperación entre organismos

Las Partes promoverán los contactos e intercambios entre organismos, centros y, en general, todo tipo de instituciones culturales.

ARTÍCULO III
Acceso a documentación e investigación común

Las Partes permitirán el acceso recíproco a su documentación histórica y cultural de carácter público. Para tal fin favorecerán iniciativas públicas y privadas consagradas a la investigación de interés común y a la celebración de las efemérides y conmemoraciones comunes.

ARTÍCULO IV
Intercambio de creadores y expertos

Ambas Partes fomentarán el intercambio y la cooperación de artistas, expertos, críticos de arte, creadores culturales, conferenciantes, escritores, profesionales de los medios de comunicación, especialistas en investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como de gestores y agentes del sector cultural y creativo.

Asimismo, se esforzarán en ofrecer oportunidades y en facilitar la participación de dichos actores culturales en los congresos, conferencias, simposios y seminarios artísticos, en el área de la cultura, organizados por ambas Partes.

ARTÍCULO V
Publicaciones

Las Partes, dentro del respeto a los Convenios y Tratados internacionales que vinculen a ambas, promoverán el intercambio de libros, folletos, revistas, periódicos, publicaciones en general y toda clase de material audiovisual de índole cultural originario de cada uno de los países, y se otorgarán a estos efectos las facilidades necesarias.

Asimismo intercambiarán sus respectivas publicaciones, que se integrarán para su conservación en las colecciones de la Biblioteca Nacional de España y de la Biblioteca Nacional de Argentina, de acuerdo con sus normativas vigentes.

Las Partes cooperarán en la difusión recíproca de las obras artísticas, literarias, musicales y científicas publicadas.

ARTÍCULO VI
Cooperación Bibliotecaria

Ambas Partes promoverán la realización de acciones conjuntas para el fomento y desarrollo de proyectos bibliotecarios, incluido el posible intercambio de expertos.

Las Partes se comprometen a promover acciones que permitan el intercambio de información y buenas prácticas en el campo de las bibliotecas, así como diferentes actividades de apoyo, promoción y difusión de los proyectos y programas bibliotecarios, con el fin de conocer y mejorar la organización y gestión de los servicios bibliotecarios de ambos países.

ARTÍCULO VII
Exposiciones

Las Partes se comprometen a fomentar y colaborar en las exposiciones de alto nivel artístico que se realicen en sus territorios o en el de otros países y que exhiban su patrimonio cultural, y en especial aquellas obras que son exponentes del arte hispánico y del arte precolombino iberoamericano, y en particular, el argentino, facilitando la entrada y salida de las respectivas obras, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de cada uno de los países.

ARTÍCULO VIII
Centros culturales

Las Partes fomentarán la intensificación de la cooperación cultural, por medio de los Centros culturales de carácter público, en las ciudades de ambos países.

ARTÍCULO IX
Patrimonio cultural

Las Partes reforzarán la cooperación en el control, protección, recuperación, conservación, restauración, investigación y difusión de su patrimonio cultural y artístico, y facilitarán el acceso recíproco a los bienes culturales y al patrimonio de ambas, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los Tratados internacionales vigentes para ambas Partes.

Las Partes se comprometen, asimismo, al intercambio de los criterios de intervención y protocolos de actuación que rigen sus respectivas políticas en relación con los bienes culturales.

ARTÍCULO X
Cooperación en materia de museos

Las Partes favorecerán la realización de acciones conjuntas y la cooperación en el desarrollo de proyectos museísticos.

Estimularán la realización de encuentros entre profesionales de museos de ambos países con el fin de estudiar y poner en común temas de interés para el ámbito de la Museología y la Museografía y promoverán el intercambio de información y documentación referente a los museos y la Museología de ambos países, así como el intercambio de profesionales de museos.

ARTÍCULO XI
Cooperación Archivística

Ambas Partes promoverán la realización de acciones conjuntas para el fomento y desarrollo de proyectos archivísticos que faciliten la difusión de documentos sobre la historia compartida entre España y Argentina.

ARTÍCULO XII
Control del tráfico ilícito

Las Partes adoptarán medidas destinadas a impedir la importación, transmisión y tráfico ilícitos de los bienes culturales de ambas, de conformidad con las normas del derecho internacional, los Tratados internacionales vigentes para ambas Partes y la legislación interna aplicable.

ARTÍCULO XIII
Cooperación cinematográfica

Las Partes promoverán la cooperación en el campo de la cinematografía mediante el fomento de la presencia de películas de un país en el otro, la organización y el apoyo a muestras recíprocas de cine, así como la presencia en los principales festivales de cine de ambos países, la coproducción de largometrajes, documentales y películas de animación en el marco de los Convenios bilaterales y multilaterales de ámbito iberoamericano vigentes para ambas Partes.

Asimismo, fomentarán los contactos entre cineastas, directores y trabajadores del sector cinematográfico de los dos países, así como el acceso recíproco a los archivos cinematográficos y el intercambio de conocimientos sobre los últimos avances tecnológicos en la materia.

ARTÍCULO XIV
Derechos de propiedad intelectual

Las Partes colaborarán a través de sus respectivos organismos competentes en el ámbito de la defensa y protección de los derechos de Propiedad Intelectual, mediante el intercambio de información, especialmente en lo relativo a la utilización de las nuevas tecnologías en el área de la cultura, el fortalecimiento de la protección de los derechos de autor y derechos conexos, y a los sistemas de gestión colectiva de estos derechos.

Ambas Partes se comprometen a colaborar en la investigación que coadyuve a la eliminación de aquellas actividades que vulneran los derechos de propiedad intelectual comprendidos en el ámbito de este Convenio, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los Tratados internacionales vigentes para las Partes.

ARTÍCULO XV
Industrias culturales

Las Partes promoverán actividades de apoyo, promoción y difusión de las industrias culturales y creativas de ambas y, en particular, en los campos de la industria editorial, el sector audiovisual, las artes escénicas y la música, la industria discográfica, la arquitectura, el diseño, la moda y el sector del ocio, incluyendo el multimedia y los contenidos digitales.

ARTÍCULO XVI
Promoción del español

Las Partes promoverán el enriquecimiento y proyección del español y sus valores culturales en el mundo y fomentarán las actividades de los Institutos, las Academias, Universidades, Centros y demás instituciones dedicadas a la enseñanza, promoción y difusión del idioma común.

Las Partes se comprometen a promover, en especial, todas aquellas actividades que busquen impulsar el español como lengua de uso internacional.

ARTÍCULO XVII
Cooperación en el ámbito multilateral

Las Partes impulsarán la cooperación en el marco de las organizaciones internacionales de carácter cultural de las que ambos países sean miembros, tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) con vistas a impulsar acciones comunes en el seno de dichos organismos.

Asimismo, las Partes continuarán reforzando la cooperación en el espacio cultural iberoamericano, en particular impulsando el desarrollo y ejecución de la Carta Cultural Iberoamericana aprobada en la XVI Cumbre Iberoamericana de Montevideo de 2006.

Las Partes favorecerán también, cuando sea posible, la participación conjunta de sus instituciones en programas de la Unión Europea (UE), la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que busquen la cooperación y asociación entre ambas regiones en todos los ámbitos objeto de este Convenio.

ARTÍCULO XVIII
Comisión Mixta

Las Partes constituirán una Comisión Mixta para la aplicación del presente Convenio, que será la encargada de analizar todas aquellas cuestiones que requieran impulso, coordinación y discusión en desarrollo del Convenio.

Dicha Comisión elaborará programas periódicos de cooperación, y se reunirá de forma periódica y alternada en uno y otro país, determinándose la fecha y lugar de reunión por vía diplomática.

ARTÍCULO XIX
Disposiciones financieras

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Convenio estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

ARTÍCULO XX
Entrada en vigor y duración

El presente Convenio se aplicará con carácter provisional desde la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por vía diplomática por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.

El presente Convenio permanecerá en vigor por tiempo indefinido. Podrá denunciarse por escrito por cualquiera de las Partes, por conducto diplomático y su denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

ARTÍCULO XXI
Terminación parcial del Convenio de 1971

El «Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Argentina», firmado el 23 de marzo de 1971 y sus modificatorios dejará de estar en vigor en los aspectos referidos a la cooperación cultural, a la fecha de comienzo de la aplicación provisional del presente Convenio.

ARTÍCULO XXII
Modificaciones e interpretación

Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán introducir modificaciones en el presente Convenio, que entrarán en vigor con arreglo a las disposiciones contenidas en el artículo XX.

En caso de controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio, las Partes se consultarán para solucionar dicha controversia mediante negociación amistosa.

Hecho en la ciudad de Madrid, el día 23 del mes de febrero de 2017, en dos originales en español, igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Íñigo Méndez de Vigo y Montojo,

Ministro de Educación, Cultura y Deporte

Por la República Argentina,

Susana Malcorra,

Ministra de Relaciones Exteriores y Culto

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 23 de febrero de 2017 de conformidad con lo dispuesto en su artículo XX.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, P.S.(Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica, Celia Abenza Rojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/02/2017
  • Fecha de publicación: 14/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2018
  • Aplicación provisional desde el 23 de febrero de 2017.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de marzo de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 27 de diciembre de 2018, en BOE núm. 16, de 18 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-542).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argentina
  • Cooperación cultural

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